Blanca Inés Osuna
Diputada de la Nación
UNIÓN POR LA PATRIA
Período: 10/12/2023 - 09/12/2027
PROYECTO DE RESOLUCION
Expediente: 3104-D-2006
Sumario: CREACION EN EL AMBITO DE LA HONORABLE CAMARA DE DIPUTADOS DE LA NACION, DE LA COMISION ESPECIAL DE INVESTIGACION DE LA PROBLEMATICA RELACIONADA CON LA TENENCIA, POSESION O PROPIEDAD DE TIERRAS TRADICIONALMENTE OCUPADAS POR COMUNIDADES INDIGENAS Y CAMPESINOS EN TODO EL TERRITORIO NACIONAL.
Fecha: 08/06/2006
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 67
1. Crear en el ámbito de la Cámara de Diputados de la Nación, la Comisión Especial de Investigación de la problemática relacionada con la tenencia, posesión o propiedad de tierras tradicionalmente ocupadas por comunidades indígenas y campesinos en todo el territorio nacional.
2. Esta Comisión Especial estará integrada de conformidad a lo establecido por el Reglamento de la Honorable Cámara de Diputados de la Nación, debiendo su Presidente efectuar las designaciones, respetando la representación y proporción de los distintos bloques parlamentarios.
3. La Comisión tendrá las atribuciones necesarias para cumplir con sus objetivos, y una vigencia de 180 (ciento ochenta) días, prorrogables por una única vez.
4. Constituida la misma, nombrara sus autoridades y fijara sus días de reunión.
5. La Comisión tendrá su sede en el Congreso de la Nación pero podrá actuar y sesionar en cualquier otro lugar.
6. En los supuestos en que, de la investigación realizada, surjan hechos o conductas que den lugar a presumir la comisión de un delito, se deberá girar los antecedentes a la justicia.
7. La Comisión Especial Investigadora podrá solicitar en cumplimiento de sus objetivos, la colaboración de funcionarios y organismos estatales y no gubernamentales, a la vez que tomara conocimiento de las actuaciones administrativas y judiciales cumplidas en razón del objeto que motiva la creación de aquella.
FUNDAMENTOS
Señor presidente:
El presente proyecto de Resolución tiene por finalidad crear una Comisión Especial que se aboque a la compleja problemática social, jurídica y política originada con la tenencia, posesión y propiedad de tierras que ocupan comunidades indígenas o movimientos campesinos en distintos lugares del territorio nacional.
Esta Cámara tiene la manda constitucional receptada en el artículo 75 inciso 17 "Reconocer la preexistencia étnica y cultural de los pueblos indígenas argentinos. Garantizar el derecho a su identidad y el derecho a una educación bilingüe e intercultural; reconocer la personería jurídica de sus comunidades, y la posesión y propiedad comunitarias de las tierras que tradicionalmente ocupan; regular la entrega de otras aptas y suficientes para el desarrollo humano; ninguna de ellas será enajenable, transmisible ni susceptible de gravámenes o embargos. Asegurar su participación en la gestión referida a sus recursos naturales y a los demás intereses que los afecten. Las provincias pueden ejercer concurrentemente estas atribuciones" .
La norma constitucional confiere el mandato de reconocer, no solo la preexistencia étnica y cultural de los pueblos indígenas, sino también el reconocimiento de la posesión y propiedad de las tierras que tradicionalmente ocupan; coadyuvando a la entrega de tierras aptas y suficientes para su desarrollo.
Con anterioridad a la reforma constitucional aludida, ya se evidenciaba la necesidad de protección de las comunidades indígenas, la que quedara plasmada con la sanción de la ley 24.071 que aprobó el Convenio Nº 169 de la Organización Internacional del Trabajo sobre pueblos indígenas y tribales en países independientes, incorporándolo a nuestro derecho positivo.
Dicho convenio establece que es obligación de los Estados firmantes, proporcionar los recursos necesarios para garantizar el pleno desarrollo de las comunidades asentadas en nuestro territorio.
En igual sentido, el artículo 8º del Convenio consagra el principio para los miembros firmantes de establecer procedimientos eficaces para solucionar los conflictos que puedan surgir con relación a la efectiva concreción de los derechos reconocidos constitucionalmente.
Particularmente, el artículo 14 de este Convenio reconoce el derecho de acceso a la propiedad y posesión de las tierras que tradicionalmente ocupan.- Dicho reconocimiento es extensible y objeto de particular atención en la situación de los pueblos nómades y agricultores itinerantes.
El mismo artículo obliga a la Nación a instituir procedimientos adecuados para solucionar las reivindicaciones de tierras que lleven adelante las comunidades indígenas.
De lo expuesto, resulta indubitable que este Congreso Nacional tiene la obligación y el derecho de tomar intervención en la problemática suscitada con las comunidades indígenas y sus legitimas reivindicaciones.
Dicha intervención no debe entenderse como una intromisión, desde el Congreso Nacional respecto de realidades o situaciones que se verifican en distintas jurisdicciones provinciales; por el contrario hay atribuciones concurrentes con los poderes provinciales y el sesgo de intervención estará marcado por las atribuciones legales de cada organismo.
Otro plexo normativo de aplicación lo constituye la ley Nº 23302 que, entre otras cuestiones, crea el Instituto Nacional de Asuntos Indígenas y; en su artículo 6º le atribuye la competencia para elaborar e implementar planes de adjudicación de tierras a las comunidades indígenas preexistentes.
La disposición constitucional que sustenta el derecho de las comunidades indígenas sobre las tierras que tradicionalmente ocupan fija el principio de prohibir cualquier medida, incluso judicial, que produzca el desalojo, la desocupación o la expulsión de personas o familias integrantes de aquellas comunidades, que habitan dichas tierras o realizan en ellas sus actividades de subsistencia. Este principio genera la obligación de adoptar las medidas necesarias para hacer efectivo el reconocimiento de la titularidad del dominio de las tierras tradicionalmente ocupadas por las comunidades indígenas, de acuerdo con las prescripciones del Convenio 169 de la OIT .
Por las razones expuestas, solicito la aprobación del presente proyecto.
Firmante | Distrito | Bloque |
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MONGELO, JOSE RICARDO | CHACO | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ |
WEST, MARIANO FEDERICO | BUENOS AIRES | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ |
OSUNA, BLANCA INES | ENTRE RIOS | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ |
ROSSI, AGUSTIN OSCAR | SANTA FE | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ |
SOTO, GLADYS BEATRIZ | CHACO | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ |
Giro a comisiones en Diputados
Comisión |
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PETICIONES, PODERES Y REGLAMENTO (Primera Competencia) |
POBLACION Y DESARROLLO HUMANO |
Trámite
Cámara | Movimiento | Fecha | Resultado |
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Diputados | SOLICITUD DE SER COFIRMANTE DE LA DIPUTADA GLADYS SOTO (A SUS ANTECEDENTES) |