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Foto Diputada de la Nación Blanca Inés Osuna

Blanca Inés Osuna

Diputada de la Nación

UNIÓN POR LA PATRIA

Período: 10/12/2023 - 09/12/2027

PROYECTO DE LEY

Expediente: 2640-D-2006

Sumario: PRESUPUESTOS MINIMOS PARA LA ELIMINACION DE LA EMISION DE DIOXINAS Y FURANOS EN LAS PLANTAS DE FABRICACION DE CELULOSA Y DE PAPEL: PROTECCION AMBIENTAL.

Fecha: 18/05/2006

Publicado en: Trámite Parlamentario N° 53

Proyecto
Presupuestos mínimos para la eliminación de la emisión de dioxinas y furanos en las plantas de fabricación de celulosa y de papel
Artículo1º) La presente ley establece los presupuestos mínimos de protección ambiental para la eliminación de la emisión de dibenzoparadioxinas (PCDD ) y dibenzofuranos policlorados (PCDF) en las plantas de fabricación de celulosa y de papel.
Art. 2°) A partir de la entrada en vigencia de la presente ley no se autorizará la instalación de plantas de fabricación de celulosa y de papel ni la ampliación de las existentes si sus procesos y tecnologías ocasionan la emisión de dioxinas o furanos, ya sea en las emisiones finales o en los procesos intermedios, de conformidad con lo establecido en el CONVENIO DE ESTOCOLMO SOBRE CONTAMINANTES ORGANICOS PERSISTENTES, aprobado por la ley 26.011.
Art. 3°) Las plantas de fabricación de celulosa y de papel deben utilizar las mejores técnicas disponibles y las mejores prácticas ambientales teniendo en cuenta las directrices generales sobre medidas de prevención y reducción de las emisiones incluidas en el Anexo C del Convenio de Estocolmo. Se entiende por "mejores técnicas disponibles" al estadio más eficaz y de avanzada en el desarrollo de actividades y sus métodos de operación con técnicas específicas destinadas a evitar y, cuando no sea viable, reducir las emisiones de los productos químicos citados en dicho Anexo y sus efectos en el medio ambiente en su conjunto. Por "mejores prácticas ambientales" se entiende la aplicación de la combinación más adecuada de medidas y estrategias de control ambiental.
Art. 4°) Las emisiones producidas durante la fabricación de celulosa y de papel no deben registrar ninguna concentración medible de dibenzoparadioxinas (PCDD ) o dibenzofuranos policlorados (PCDF) de acuerdo al mejor estado del arte de las metodologías de medición reconocidas a nivel internacional.
Art. 5°) La Secretaría de Ambiente y Desarrollo Sustentable (SAyDS) o el máximo organismo a nivel ambiental que la sustituya es la autoridad de aplicación de la presente ley.
Art. 6°) Cada planta de fabricación de celulosa y de papel existente debe presentar a la autoridad de aplicación un programa integral de eliminación de la eventual emisión de dioxinas y furanos en el plazo de 120 días a partir de la entrada en vigencia de la presente ley. La autoridad de aplicación debe expedirse sobre la viabilidad del mismo en un plazo de 60 días.
Art. 7°) El programa integral de eliminación debe cumplirse en un plazo máximo de tres años a partir de la entrada en vigencia de la presente ley.
Art. 8°) La autoridad de aplicación, con la asistencia del Instituto Nacional de Tecnología Industrial (INTI) como autoridad de metrología, debe efectuar en cada planta mediciones sistemáticas de las principales emisiones y fuentes responsables de Contaminantes Orgánicos Persistentes (COP´s) a la atmósfera, efluentes líquidos y residuos sólidos.
Art. 9°) Las infracciones a la presente ley, serán reprimidas por la autoridad de aplicación previo sumario que asegure el derecho de defensa y la valoración de la naturaleza de la infracción y el perjuicio causado, con las siguientes sanciones, que podrán ser acumulativas:
a) Apercibimiento;
b) Multa desde 100 (cien) sueldos mínimos de la categoría básica inicial de la administración pública nacional hasta 100.000 (cien mil) veces ese valor;
c) Clausura del establecimiento por un plazo de hasta 30 días;
d) Suspensión de hasta cinco años en los registros de proveedores que posibiliten contratar con el Estado.
e) La pérdida de concesiones, privilegios, regímenes impositivos o crediticios especiales de que gozare.
Los mínimos y máximos establecidos en el inciso b) podrán duplicarse en el caso de reincidencia.
La aplicación de estas sanciones es independiente de la responsabilidad civil o penal imputable al infractor
Art. 10) Se faculta al Poder Ejecutivo a realizar los ajustes necesarios en los presupuestos de la Secretaría de Ambiente y Desarrollo Sustentable y del Instituto Nacional de Tecnología Industrial a los efectos de posibilitar la capacitación de su personal y la adquisición del equipamiento necesario para efectuar las mediciones ordenadas en la presente ley.
Art. 11) La autoridad de aplicación debe coordinar con las autoridades locales con competencia ambiental en el ámbito del Consejo Federal del Medio Ambiente la aplicación de la presente ley.
Art. 12) Las empresas cuyo programa integral de eliminación de emisiones implique la reconversión de sus instalaciones están comprendidas en las disposiciones de la ley 25.924.
Art. 13) La presente ley debe ser reglamentada en un plazo de sesenta (60) días.
Art. 14) Comuníquese al Poder Ejecutivo

FUNDAMENTOS

Proyecto
Señor presidente:


I - Desarrollo sostenible y presupuestos mínimos
El impacto social y político que ha alcanzado el conflicto por la instalación de las fábricas de celulosa sobre el río Uruguay, ha puesto en evidencia los problemas ligados al modelo de desarrollo de la región.
El modelo de desarrollo al que aspiramos es el desarrollo sustentable, que se va delineando a partir del año 1972 con la Declaración de la Conferencia de las Naciones Unidas sobre Medio Ambiente y que fuera profundizado en la Declaración de Río sobre Medio Ambiente y Desarrollo (1992) la que recoge el concepto de sustentabilidad en 11 de sus 27 principios.
El principio del desarrollo sustentable ha logrado pleno reconocimiento en la Constitución Nacional reformada en 1994. El artículo 41 de la misma que consagra el derecho de toda persona a un ambiente sano y equilibrado añade: "apto para el desarrollo humano y para que las actividades productivas satisfagan las necesidades presentes sin comprometer las de las generaciones futuras".
El modelo de desarrollo sustentable exige que las variables ambiental, económica y social estén presentes para la toma de toda decisión que coadyuve al desenvolvimiento de la comunidad. Esto implica que la protección jurídica en materia ambiental se proyecte hacia el futuro. Es necesario tener en cuenta la irreversibilidad, la mayoría de las veces, de las consecuencias dañosas para el ambiente que resultan de las actividades humanas. Toda la atención debe estar puesta en la prevención de los efectos no queridos de las acciones que hacen al desarrollo.
En cuanto a la competencia para el dictado de las normas que regulen esta materia el mismo artículo 41 atribuye a la Nación "el dictado de las normas que contengan los presupuestos mínimos de protección ..." , más aún en el caso que nos ocupa en que se trata del recurso aire o de ciertos cursos de agua interjurisdiccionales, en los que los límites geográficos poco tienen que ver con la realidad del ambiente, y los efectos de cualquier medida tomada en un lugar afectarán con seguridad a otro. De manera que toda vez que un daño que se produce en una provincia "afecte" a otra, la competencia es del Congreso Nacional, que debe legislar en virtud de la atribución concedida en relación a los "presupuestos mínimos" que enuncia la norma constitucional.
El concepto de "presupuestos mínimos de protección ambiental" ha sido establecido en el artículo 6° de la Ley General del Ambiente N° 25.675 : "... toda norma que concede una tutela ambiental uniforme o común para todo el territorio nacional, y tiene por objeto imponer condiciones necesarias para asegurar la protección ambiental. En su contenido, debe prever las condiciones necesarias para garantizar la dinámica de los sistemas ecológicos, mantener su capacidad de carga y, en general, asegurar la preservación ambiental y el desarrollo sustentable".
II - Dioxinas y furanos
Si bien las pastas de celulosa utilizan una materia prima renovable (árboles y cultivos agroindustriales) sus procesos de producción dan lugar a numerosos problemas ambientales. El impacto ambiental del proceso de producción de celulosa suele ser superior al de la producción del papel. La producción de fibras celulósicas es resultado del proceso de trituración o descomposición de la madera para obtener la llamada pulpa que para transformarse en pasta comercialmente valiosa es sometida a una etapa de lavado y luego de blanqueado. Los ingredientes propios más los productos químicos que se agregan en ambas etapas determinan que sus efluentes líquidos y gaseosos posean compuestos que polucionan el medio. Los más tóxicos y peligrosos son los denominados COPs o Contaminantes Orgánicos Persistentes.
En el proceso de la conformación del papel la pasta no sufre por lo general una transformación química sino básicamente un secado. Pero los desechos de este proceso contienen .ingredientes de la pasta original. Dado que la pasta contiene residuos coloreados (la lignina misma), al no tener la blancura requerida para algunas aplicaciones, se utiliza cloro para el blanqueo. Esta situación genera compuestos clorados que contienen distintos porcentajes de dioxinas, sustancias cuya depuración suele darse en décadas.
Cabe destacar que a raíz de las particularidades de este proceso industrial, en el mundo se han desarrollado distintas regulaciones.
Canadá y EEUU han especificado limitantes a las dioxinas de las plantas de celulosa y papel por considerar a estas plantas como el tercer grupo más grande de emisión de contaminantes a la atmósfera luego de las plantas de energía térmica y de las de la industria química.
En el mundo existen diversos antecedentes sobre la regulación específica de emisión de efluentes al aire, agua y tierra de las plantas de pasta de celulosa y de papel.
Por otra parte, desde hace años hay un debate y una toma de conciencia sobre compuestos peligrosos de difícil eliminación o recuperación que son los conocidos en inglés bajo la sigla de POP'S (Persistent Organic Pollutants) y para los que en español se adoptó la sigla COP (Contaminantes Orgánicos Persistentes). Las dioxinas - en particular las denominadas dibenzoparadioxinas policloradas (su sigla conocida es PCDD) - y los dibenzoparafuranos policlorados (PCDF) son dos de los doce contaminantes más persistentes identificados por el Programa de las Naciones Unidas para el Medio Ambiente (PNUMA).
Estos compuestos persistentes son conocidos por su resistencia a la degradación, su lipofilia y su disponibilidad a la conformación de congéneres muy estables y tóxicos como son los llamados 2,3,7,8 PCDD y 2,3,7,8 PCDF. Estos en particular se acumulan en tejidos grasos, suelos y sedimentos ricos en carbono. Pasan a la población a través de la ingesta de alimentos o por inhalación directa de la atmósfera. Ellos determinan mayores riesgos de lesiones cutáneas, aumentos de alteraciones de funciones hepáticas y del metabolismo de lípidos, depresión del sistema inmune y anormalidades de los sistemas endocrinos y nerviosos. A raíz de los que provocan las dioxinas en los seres vivos es que se consolida una tendencia mundial de prohibir todo vestigio en las nuevas plantas o procesos industriales y procurar dispositivos para dejar de emitirlas.
El Programa de Medio Ambiente de las Naciones Unidas (PNUMA) ha encarado el objetivo de eliminar o reducir drásticamente las emisiones de dioxinas y furanos. Estas emisiones se producen como lo detallaremos más adelante en todas la combustiones de elementos biológicos y se agravan con la presencia de compuestos clorados. Las plantas de celulosa y papel no son las únicas que emiten dioxinas y furanos pero son las que por su volumen o capacidad de procesamiento conforman focos de emisión concentrados y potentes.
En este sentido, en el orden nacional, en el año 2003 se suscribió un convenio con el Programa de las Naciones Unidas para el Medio Ambiente (PNUMA), para países de la región para el establecimiento de un inventario nacional de liberaciones de dioxinas y furanos. Sobre esta base se realizaron los datos compilados y en junio del 2004 se publicó el Inventario Nacional de Liberaciones de Dioxinas y Furanos.
Se trata de una estimación nacional de emisiones a partir de factores de emisión promedio dado por la metodología del Programa de las Naciones Unidas para el Medio Ambiente. La estimación desarrollada no contiene auditamientos específicos de emisiones dado que la Secretaría de Ambiente y Desarrollo Sustentable no contaba y en realidad a la fecha no cuenta con el laboratorio ni con el equipamiento adecuado para medir las emisiones de dioxinas y furanos. Sin embargo nos da una pauta clara del nivel de emisiones por año que le toca a las plantas de pulpa y papel.
Para los relevamientos de la emisión total a la atmósfera de dioxinas recomendados por el PNUMA se utiliza el concepto de Factor de Toxicidad equivalente (FTE). Cada congener de las dioxinas posee una calificación en función de su toxicidad. El congénere 2, 3, 7,8 tetraclordibenzo-p-dioxina es el más tóxico y se le asigna una FTE=1. A otros compuestos se les asigna fracciones de 1. El Equivalente Total de Toxicidad internacional (EQT) es la suma de las concentraciones de los distintos congéneres de PCDD y PCDF multiplicado por su FTE específico.
La emisión anual de PCDD/PCDF se expresa en miligramos de EQT/año y el cálculo final del total emitido en mg, gramos o Kg. se da por la multiplicación de dicho factor por las toneladas producidas durante el año.
III - Convenio de Estocolmo sobre CONTAMINANTES ORGANICOS PERSISTENTES (aprobado por ley 26011)
Las sustancias que nos ocupan (Dibenzoparadioxinas y Dibenzofuranos policlorados (PCDD y PCDF)) figuran en el Anexo C del mismo como productos químicos a los que debe darse prioridad en el estudio de criterios para evitar la formación y liberación de los mismos. Por otra parte establece que al examinar las propuestas de construcción de nuevas instalaciones o de modificaciones de instalaciones existentes que utilicen procesos que liberan los productos químicos arriba citados deberán considerarse de manera prioritaria los procesos, técnicas o practicas de carácter alternativos que tengan similar utilidad, pero que eviten la formación y liberación de esos productos químicos.
Las directivas del convenio de Estocolmo van desde llevar las emisiones de dioxinas por parte de la industria a su mínima expresión hasta su eliminación drástica es decir la prohibición de emitir.
El Convenio de Estocolmo lo han ratificado y adherido 151 países y en la mayoría se han establecido en los años recientes comités nacionales para el desenvolvimiento de la campaña y acciones en la disminución de los contaminantes tóxicos. En la Comunidad Europea se ha constituido una oficina especial llamada Comisión Europea de Prevención y Control integral de la Polución (IPPC). En los países vecinos de la Argentina (Brasil, Uruguay y Chile principalmente) se han estructurado en las respectivas orbitas de las oficinas de medio ambiente equipos y programas para el seguimiento de las acciones recomendadas en el Convenio.
Los distintos países han manejado de manera diversa la implementación de la eliminación de las sustancias que establece el Convenio en la fabricación de pasta de celulosa y de papel.
Así vemos un ejemplo en Canadá que crea la NOPP (Nacional Office of Polution Prevention) que emite el 7 de Mayo 1992 las Regulaciones de efluentes en las plantas de pulpa y papel de dioxinas de cloro y furano (SOR/92-267). Regulaciones de efluentes de Pulpa y papel (SOR/92-269).
De estas últimas disposiciones en las que se estipula explícitamente PROHIBIR en las plantas que usan dióxido de cloro o tecnología ECF o CBP (Chlorine bleaching plants) todo vestigio o concentración medible (any measurable concentration) de 2, 3, 7,8 -TCDD y/o 2, 3, 7,8 -TCDF. que significan 2, 3, 7,8-tetraclorodibenceno-para-dióxido y 2, 3, 7,8-tetraclorodibencenofurano. Se da un plazo de 3 años para que todas las plantas de Canadá (más de 60 entonces) cumplan con estas prohibiciones.
En las Regulaciones sobre desespumantes y astillas de madera (SOR/92-268) también instruye que el uso de des-espumantes (defoamers) clorados utilizados en el sistema ECF están prohibidos. Además acentúa las metodologías específicas de monitoreo y la emisión de diversos elementos de polución en los efluentes al aire, agua y tierra.
Rescatamos las regulaciones de Canadá en particular su norma SOR/92 -267 que indica una prohibición tajante ya en 1992 es decir hace casi 14 años. Explicita esta norma a partir del 1 de Julio del mismo año que ningún operador de plantas de pulpa de celulosa o papel emitirá o permita emitir hacia el ambiente efluentes finales que contengan ninguna concentración de dioxinas 2,3,7,8 tetraclordibenceno dicloro o 2,3,7,8 tetra clorodi benceno furano.
A partir de estas regulaciones nuevas tecnologías han sido implementadas por esta industria en Canadá que han permitido reducir las dioxinas y furanos en más del 99% desde 1988 (Informe de la NOPP 1996). La tecnología ECF usa dióxido de cloro como blanqueador. Este compuesto es inestable por lo que no puede ser transportado y debe ser producido en sitio. Hay tecnologías como la que usa la Planta Mac Millan en Powell River-Canadá desde 1996 que no produce como subproducto compuestos clorados en las emisiones. Según la organización "Waterose enviromental" la reducción de dioxinas y furanos en Canadá es una historia exitosa. En la actualidad las tecnologías aun continúan buscando nuevos caminos como son los circuitos cerrados usados para procesar los elementos químicos conflictivos en los procesos productivos.
En los Estados Unidos la EPA (Enviromental Protection Agency) ha estructurado una serie de normas especificas para plantas de celulosa y papel (y le agregan el cartón) a partir de 1998 conocidas como NESHAP ("National Emisión Standards for Hazardous Air Pollutants) bajo el marco del Acta de Aire Puro. Ha desarrollado desde entonces una intensa serie de requerimientos para el tratamiento de los efluentes y mediciones de compuestos contaminantes.
Así se han conformado bajo las normas NESHAP requerimientos paquetizados de control de las emisiones utilizando las mejores y máximas tecnologías disponibles (MACT Maximum Available Control Technology) para controlar las poluciones peligrosas del aire (HAP - Hazardous Air Pollutants). Así la EPA posee estructurado un conjunto de requerimientos específicos en la Cluster Rule o en los "Proposed Pulp and Paper Air Rule".
En la Comunidad Europea las normas vigentes para las plantas de celulosa y papel son las de la Resolución 850/2004. Sin embargo las normativas para este sector comienzan muchos años antes. Por su trascendencia e importancia para Europa se rescatan las directivas 61 de 1996 de la CEE: Allí se explicitan los aspectos a los que cada país debe adaptarse y en relación mutua con la región principalmente los así llamados efectos transfronterizos:
Así mismo podemos observar que los acuerdos internacionales deben contemplar de dicha directiva el Anexo III donde se indica una lista de las principales sustancias contaminantes que se tomarán obligatoriamente en consideración si son pertinentes para fijar valores límite de emisiones
Rescatamos en la temática de la atmósfera específicamente los compuestos más comunes emitidos por la plantas d e celulosa y papel que son
1. Óxidos de azufre y otros compuestos de azufre
2. Óxidos de nitrógeno y otros compuestos de nitrógeno
3. Monóxido de carbono
4. Compuestos orgánicos volátiles
6. Polvos
8. Cloro y sus compuestos
13. Policlorodibenzodioxina y policlorodibenzofuranos
A pesar de que otros países ya habían avanzado en la prohibición de emisión de dioxinas las recomendaciones de la Comunidad Europea de diciembre de 2001 especifican para la emisión atmosférica controlar a través de limitantes a partículas, a dióxido de azufre (SO2), a óxidos de nitrógeno (NOx) y a totales de azufre (TRS) pero no propone ninguna limitación específica sobre dioxinas y furanos.
Indica sin embargo que efectivamente en los blanqueados con compuestos clorados se verifica la emisión de dioxinas a la atmósfera y trae a colación los niveles de emisión que Suecia indica como niveles máximos para cada planta específica. Más allá de los dispares criterios se observa que las mediciones efectuadas dan emisión de cloro activo y los registros de escapes se verifican tanto en la planta de producción de Dióxido de Cloro (ClO2) como en el proceso de blanqueado (bleaching).
A pesar de estas observaciones, las recomendaciones del 2001 dan el aval para que en las plantas de celulosa sean utilizadas las llamadas mejores tecnologías (BAT o Best available technics) para los blanqueos por métodos ECF (Libre de Cloro elemental) o TCF (Totalmente libre de cloro).
Cabe incorporar aquí los comentarios al resumen ejecutivo del documento que analizamos del European Enviromental Bureau - que representa a muchas organizaciones ambientalistas - expresando algunas disensos , en particular sobre el sistema de ECF-bleaching en plantas de pulpas para papel kraft. Planteando que las mismas no se adecuan a los criterios BAT (" Best Available technics") o la mejor técnica disponible, y en vista de los principios de precaución y prevención en general y en el tratamiento intermedio de los efluentes deberían incluir el tratamiento con ozono peroxido o radiación UV seguido de una etapa de biofiltración.
Este método está incorporado en el inciso 2.3.5 como Blanqueado con ozono (ozone bleaching). El uso del ozono además de evitar poluciones de dioxinas, disminuye la descarga de AOX...
Es decir que es posible con estas tecnologías eliminar o reducir drásticamente la emisión de dioxinas.
La actitud de la regulación europea sobre emisión de dioxinas en plantas de celulosa un tanto expectante se corrige muy fuertemente en abril del 2004 con la directiva 850/2004. Esta es aprobada por el parlamento europeo y ya no plantea una limitación al emisor de dioxinas sino que prohíbe para las nuevas plantas que se produzcan emisiones.
La regulación citada 850/2004 indica en la Pág. 2 Inc. 13 la recomendación precisa de reducir las emisiones de dioxinas existentes lo más pronto posible y llevar a la eliminación total de las mismas en industrias existentes o nuevas. No especifica utilizar una u otra tecnología (ECF o TCF). De hecho considera que en ambas tecnologías más desarrolladas en la industria hay técnicas que solucionan la emisión de dioxinas al agua y al aire. Básicamente en el primer caso con adecuados hornos de alta temperatura para el tratamiento del caudal enviado a la atmósfera por chimeneas.
IV - Legislación Nacional
En materia de estas sustancias que se han ido incorporando paulatinamente a las prohibiciones de la normativa internacional contamos en la legislación interna con los siguientes antecedentes:
- Ley Nº 24051 de residuos peligrosos. Esta ley detalla en sus anexos I y II los desechos considerados como tales. La clasificación es abarcativa y remite a una serie de productos básicamente provenientes de la actividad industrial que requieren traslado para su tratamiento. La ley plantea la necesidad de dar un destino adecuado a los mismos a través de las posibles operaciones de eliminación, reciclado, regeneración o reutilización directa de los mismos para evitar ser vertidos o arrojados directamente. La ley comprende básicamente efluentes sólidos y líquidos que deben necesariamente ser transportados y tratados en ámbitos específicos para su adecuación o eliminación. La ley crea el Registro Nacional de Generadores, Transportistas y Operadores de Residuos Peligrosos. Dicho registro es llevado adelante y actualizado por la actual Secretaría de Ambiente y Desarrollo Sustentable (SAYDS).
La clasificación indicada en el Anexo I de la ley 24051 indica en carácter de desecho peligroso a "Y43: Cualquier sustancia del grupo de los dibenzofuranos policlorados" y a "Y44 Cualquiera sustancia del grupo de las dibenzoparadoxinas policloradas" no diferenciándolos entre los que son persistentes y los que no...
En principio, dado que el carácter del registro está dado básicamente para industrias que requieren de un servicio de traslado de los residuos o desechos para su tratamiento no abarca con especificidad los casos de efluentes que requieren un tratamiento in situ. En el caso de las plantas de celulosa los efluentes son tratados en la misma planta por lo que no hay una necesidad de ser transportados como sustancias peligrosas.
- Ley 25670 de presupuestos mínimos para la gestión y eliminación de los llamados PCBs.
Los PCBs son compuestos químicos incluidos en el art. 5° y Anexo C del Convenio de Estocolmo (igual que las dioxinas y furanos). Esta ley establece la prohibición de nuevas instalaciones que los contengan y su eliminación en las existentes. Asimismo la prohibición de la producción, comercialización y del ingreso al país de PCBs, la eliminación de PCBs usados y la descontaminación o eliminación de los PCBs y aparatos que contengan PCBs dentro de los plazos que estipula, a fin de prevenir, evitar y reparar daños al ambiente y mejorar la calidad de vida de la población. Aunque ya no se los produce existen en cientos de miles de toneladas en equipos eléctricos obsoletos.
V - Situación actual y necesidad de una regulación
Las plantas de celulosa y papel de nuestro país no poseen una regulación específica. Tanto los medios (Diario Página 12 de febrero del 2006) como organizaciones sociales y de defensa del medio ambiente han presentado denuncias y acciones contra la contaminación de algunas de ellas. Así mismo hay plantas relativamente más nuevas o con tecnología más actualizada que no han registrado cuestionamientos.
Dentro del primer grupo podemos citar a:
- Celulosa Puerto Piray (Pcia. de Misiones) que fuera cuestionada por el Tratamiento deficiente de efluentes.
- Celulosa Argentina (Pcia. de Santa Fe) Que ha recibido denuncias por contaminación del río y del aire.
- Papelera Tucumán (Tucumán) Hay denuncias en la Justicia con procesamientos por contaminar el medio ambiente.
- Ledesma (Jujuy) Ha tenido diversos cuestionamientos de ONGs ambientalistas
- Alto Paraná (Misiones) También ha sido cuestionada en los medios por ONGs ambientalistas.
- Papel Misionero (Misiones) Cuestionada por falta o deficiencias en el tratamiento de efluentes.
Dentro del segundo grupo se encuentran: Papel Prensa (Bs. As.), Massuh (Bs. As), Papelera del NOA (Jujuy) y Productora de Pulpa Moldeada (RioNegro) que no se han registrado cuestionamientos y/o denuncias.
El listado no es taxativo pues hay plantas de reciclado menores de cartón corrugado que poseen también problemática de contaminación aunque más acotada dado sus niveles de producción.
La propuesta es encuadrar a las plantas instaladas de celulosa y papel en un programa de reducción sustancial, y eliminación total de emisión de dioxinas, auditándolas con mediciones de muestras.
No está en el espíritu de este proyecto ley obstaculizar el desarrollo industrial de las plantas de celulosa. Por el contrario, lo que se procura es establecer reglas de juego ambientales claras que permitan que las inversiones no sean sacudidas por cuestionamientos y denuncias que perjudiquen a la industria. En esto resulta clara la necesidad de avanzar hacia un desarrollo sustentable.
El proyecto de ley establece que las acciones de reducción de emisiones de las plantas existentes y de limitación a la emisión en plantas nuevas deben cumplir con los compromisos del Convenio de Estocolmo, con aplicación de las mejores tecnologías disponibles.
Asimismo se plantea que la Secretaría de Ambiente y Desarrollo Sustentable sea la autoridad de aplicación en todos los términos y acciones que se requieran en particular la determinación de limitantes de emisión y la coordinación con los organismos ambientales de las provincias y de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.
Se dispone efectuar mediciones sistemáticas de las emisiones a cargo de la Secretaría de Ambiente y Desarrollo Sustentable con la asistencia del Instituto Nacional de Tecnología Industrial (INTI) dado su carácter de autoridad metrológica internacionalmente reconocida. La frecuencia de las mismas se determinará en función de cumplir con el objetivo de tener un esquema real de emisión. Hay hoy en el mundo sistemas de medición económicos portables para tomas de muestras "in situ" y además equipamientos de laboratorio de gran exactitud aptos para cumplir con niveles de detección muy bajos (del orden de 1 parte por cuatrillón) que requieren de personal altamente especializado para el muestreo de dioxinas y furanos. Su evaluación se efectúa con metodologías normalizadas como EPA 5 o EPA 23. Este requerimiento de mediciones en cada planta es de vital importancia para conocer y poder garantizar a la población el nivel real de las emisiones.
Se prevé la realización de un ajuste presupuestario para ambos organismos que posibilite que puedan equiparse con el instrumental adecuado para medir dioxinas y furanos con el mejor nivel de precisión y alcance posible y para la capacitación de su personal en la materia.
Por último se establecen plazos ajustados para la reglamentación de la ley en consideración a la urgencia de este tema y a la política implementada por el Poder Ejecutivo Nacional en este sentido.
Vale citar aquí las palabras del señor Presidente de la Nación pronunciadas en la IV Cumbre Unión Europea - América Latina y Caribe el 12 de mayo pasado, en las que señala a la política ambiental como a una política de Estado:
"En cuanto a la protección del medio ambiente, la solución global se impone, pues el mundo es uno solo y lo que se hace en una región se le hace al mundo todo y al hombre y la mujer concretos que componen la humanidad.
No vale aquí doble estándar alguno. Se debe cuidar el medio ambiente en los países desarrollados y en los países que todavía no han logrado su desarrollo, en los países ricos y en los países pobres, en los países del Norte y en los del Sur, en los países centrales y en los periféricos.
Al desarrollar sus industrias los países más industrializados han usufructuado un verdadero subsidio ambiental del resto de países, que conforman hoy con su atraso relativo una verdadera reserva ecológica mundial.
Es absolutamente claro que los habitantes de América Latina resultamos acreedores ambientales del mundo industrializado.
Es necesario reparar y para ello debemos mundializar un criterio que está en la base de los programas ambientales de la Unión Europea, donde el que contamina debe pagar.
Este pago puede significar las inversiones necesarias para cumplir normas más rigurosas mitigar el daño o devolver, reciclar o eliminar los productos contaminantes después de su uso.
Debe aplicarse mundialmente el principio de cautela que ustedes aplican y que implica que cuando las amenazas son más potenciales que probadas, deben proponerse medidas protectoras si el riesgo parece real, aún a falta de una certeza científica absoluta. Lo que de ninguna manera podemos admitir es que países que han logrado mayor desarrollo, que muchas veces lo han hecho a costa de la degradación del medio ambiente y produciendo una fuerte afectación mundial evidenciada en el cambio climático, quieran trasladarnos la parte más contaminante de sus procesos industriales.
Sabemos que instituciones internacionales y fundamentalmente, algunos de esos mismos países, desde hace años postulan alentar a las industrias contaminantes para que se muden a los países pobres del planeta, en razón de los menores costos.
La degradación del inmenso capital ambiental que nos ha dejado nuestro atraso relativo, no puede ser el precio que paguemos por la inversión para la creación de los puestos de trabajo que nuestras sociedades necesitan.
El mundo es uno sólo, de modo que no resulta razonable transferir empresas contaminantes al mundo en desarrollo, menos cuando son de un tamaño tal que no encontrarán en nuestros ambientes menos contaminados los sumideros adecuados para neutralizar los efectos degradantes de nuestros recursos hídricos, nuestros suelos y nuestra atmósfera."
Sr. Presidente: en este contexto el proyecto de ley que presentamos adquiere una sustancial y primordial importancia y solicitamos su pronto tratamiento.
Proyecto
Firmantes
Firmante Distrito Bloque
OSUNA, BLANCA INES ENTRE RIOS FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ
VACA NARVAJA, PATRICIA CORDOBA FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ
MORENO, CARLOS JULIO BUENOS AIRES FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ
ROSSI, AGUSTIN OSCAR SANTA FE FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ
PERIE, HUGO RUBEN CORRIENTES FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ
DOVENA, MIGUEL DANTE BUENOS AIRES FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ
IRRAZABAL, JUAN MANUEL MISIONES FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ
WEST, MARIANO FEDERICO BUENOS AIRES FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ
MARCO DEL PONT, MERCEDES CIUDAD de BUENOS AIRES FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ
Giro a comisiones en Diputados
Comisión
INDUSTRIA (Primera Competencia)
RECURSOS NATURALES Y CONSERVACION DEL AMBIENTE HUMANO
Trámite en comisión(Cámara de Diputados)
Fecha Movimiento Resultado
13/06/2006 INICIACIÓN DE ESTUDIO Aprobado sin modificaciones con dictamen de mayoría y dictamen de minoría
15/11/2006 ANÁLISIS DE PROYECTOS DE COMPETENCIA MIXTA Aprobado sin modificaciones con disidencias
13/11/2007 CONTINUACIÓN DE ESTUDIO Aprobado sin modificaciones con dictamen de mayoría y dictamen de minoría
20/11/2007 DICTAMEN Aprobado por unanimidad con modificaciones
Dictamen
29/11/2007
Cámara Dictamen Texto Fecha
Diputados Orden del Dia 3348/2007 CON MODIFICACIONES; LA COMISION HA TENIDO A LA VISTA LOS EXPEDIENTES 3171-D-06 Y 1319-D-07 29/11/2007
Trámite
Cámara Movimiento Fecha Resultado
Diputados MOCION DE PREFERENCIA CON DICTAMEN (AFIRMATIVA)
Diputados MOCION DE PREFERENCIA PARA LA PROXIMA SESION CON DICTAMEN (AFIRMATIVA)
Diputados MOCION DE PREFERENCIA CON DICTAMEN (AFIRMATIVA)
Diputados MOCION DE PREFERENCIA PARA LA PROXIMA SESION CON DICTAMEN (AFIRMATIVA)
Diputados MOCION DE PREFERENCIA PARA LA PROXIMA SESION CON DICTAMEN (AFIRMATIVA)
Diputados MOCION DE PREFERENCIA PARA LA PROXIMA SESION CON DICTAMEN (AFIRMATIVA)
Diputados MOCION DE PREFERENCIA PARA LA PROXIMA SESION CON DICTAMEN (AFIRMATIVA)
Diputados MOCION DE PREFERENCIA PARA LA PROXIMA SESION CON DICTAMEN (AFIRMATIVA)