Blanca Inés Osuna
Diputada de la Nación
UNIÓN POR LA PATRIA
Período: 10/12/2023 - 09/12/2027
PROYECTO DE LEY
Expediente: 1101-D-2007
Sumario: IMPORTACION PARA INSUMOS DESTINADOS A INVESTIGACIONES CIENTIFICO - TECNOLOGICAS, LEY 25613: MODIFICACION A LOS ARTICULOS 2, 3 Y 4, SOBRE EXENCIONES.
Fecha: 28/03/2007
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 20
IMPORTACION DE INSUMOS PARA LA
ENSEÑANZA
Art. 1º - Modifícase el art. 2º de la
Ley Nº 25.613, el que quedará redactado de la siguiente forma:
ARTICULO 2º - Son beneficiarios de
la exención a que se refiere el artículo 1º:
a) Los organismos y entidades del
Estado Nacional, las provincias y la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y la
universidades nacionales, con específica competencia en la ejecución de
investigaciones científicas o tecnológicas.
b) Las entidades de bien público
comprendidas en el artículo 20, inciso f) de la Ley de Impuesto a las Ganancias
(t.o. 1997), cuyos estatutos les atribuyen competencia específica para la ejecución
de investigaciones científicas, tecnológicas o para la enseñanza.
En ambos casos, los organismos y
entidades referidas deberán estar inscriptos, a la fecha de solicitud, en el Registro
de Organismos y Entidades Científicas y Tecnológicas que llevará al efecto la
Secretaría para la Tecnología, la Ciencia y la Innovación Productiva.
Art. 2º - Modifícase el art. 3º de la
LeyNº 25.613, el que quedará redactado de la siguiente forma
ARTICULO 3º - La exención que
establece el artículo 1º alcanza a toda importación de animales vivos y productos
del reino animal y vegetal, materias primas, productos semielaborados y
elaborados, máquinas, aparatos y equipos y sus repuestos y accesorios, así como a
equipos para la enseñanza, que se realice por los beneficiarios a que se refiere el
artículo 2º en carácter de prestatarios o adquirentes a título oneroso o gratuito,
para ser afectados directa y exclusivamente a la investigación científica o
tecnológica que ellos ejecuten. Quedan excluidos de la exención los bienes que se
importen para ser afectados a servicios administrativos o de mantenimiento y
conservación de infraestructura edilicia aunque contribuyan o faciliten la ejecución
de investigaciones científicas o tecnológicas propiamente dichas y los vehículos
nuevos y usados sometidos al régimen de la Ley 21.932 y sus normas
reglamentarias
Art. 3º - Modifícase el art. 4º de la
Ley Nº 25.613, el que quedará redactado de la siguiente forma
ARTICULO 4º - La Administración
Federal de Ingresos Públicos, dispondrá el despacho a plaza con la
correspondiente exención en los términos del artículo 1º contra presentación del
certificado expedido por la Secretaría para la Tecnología, la Ciencia y la Innovación
Productiva. En el caso de las universidades nacionales, las mismas actuarán como
certificador directo ante la Administración Federal de Ingresos Públicos y
Aduanas.
Art. 4º - De forma
FUNDAMENTOS
Señor presidente:
La Ley 25.613, de régimen de
importaciones para insumos destinados a investigaciones científico-tecnológicas,
con la finalidad de acordar exenciones al pago de derechos de importación de
bienes e insumos destinados a proyectos de investigación y de permitir -a todos
aquellos organismos o entidades del sector científico y/o tecnológico, del ámbito
público o privado- gozar de los beneficios del mencionado régimen. Sin embargo,
ha quedado excluida la posibilidad de importar bienes y consumibles
para la enseñanza.
Por tal motivo, es necesario modificar
la norma, incluyendo a las universidades nacionales, entre los organismos y
entidades con específica competencia en la ejecución de investigaciones científicas
o tecnológicas, como beneficiarios del régimen.
Asimismo, se propone incluir los
equipos para la enseñanza, entre los alcanzados por la exención que establece el
artículo 1º de la citada ley.
En cuanto al despacho de los
insumos, cabe señalar que para las Universidades que desarrollan sus actividades
en nuestras provincias, resulta muchas veces engorroso completar el trámite de
certificación previa a la presentación ante la AFIP, que actualmente realiza la
Secretaría de Ciencia, Tecnología e Innovación Productiva del Ministerio de
Educación, Ciencia y Tecnología de la Nación, por medio del Registro de
Organismos y Entidades Cientificas y Tecnologicas (ROECyT).
Cabe señalar que esta dependencia
interna de la Secretaría de Ciencia, Tecnología e Innovación Productiva, tiene
actualmente un arduo trabajo con motivo de atender los requerimientos de los
más diversos organismos e instituciones públicos y privados , relativos a este
tema.
Solo en el año 2006, los siguientes
organismos buscaron obtener certificaciones : la propia Secretaría de Ciencia,
Tecnología e Innovación Productiva, la Dirección de Relaciones Internacionales; la
Agencia Nacional de Promoción Científica y Tecnológica (ANPCyT), el Fondo
Tecnológico Argentino (FONTAR) y el Fondo para la Investigación Científica y
Tecnológica (FONCYT).
Por lo que resulta necesario modificar
la norma para que en el caso de las universidades nacionales, las mismas puedan
actuar como certificador directo ante la Administración Federal de Ingresos
Públicos y Aduanas, a fin de economizar recursos económicos y tiempo.
Por los motivos expuestos, solicito el
pronto tratamiento y aprobación del presente proyecto
Firmante | Distrito | Bloque |
---|---|---|
VACA NARVAJA, PATRICIA | CORDOBA | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ |
OSUNA, BLANCA INES | ENTRE RIOS | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ |
Giro a comisiones en Diputados
Comisión |
---|
ECONOMIA (Primera Competencia) |
CIENCIA Y TECNOLOGIA |
PRESUPUESTO Y HACIENDA |