Blanca Inés Osuna
Diputada de la Nación
UNIÓN POR LA PATRIA
Período: 10/12/2023 - 09/12/2027
PROYECTO DE LEY
Expediente: 0977-D-2007
Sumario: EJECUCION DE LA PENA PRIVATIVA DE LA LIBERTAD, LEY 24660: MODIFICACION DEL ARTICULO 33, EXCLUYENDO DE SUS ALCANCES A LOS CONDENADOS POR DELITOS DE LESA HUMANIDAD.
Fecha: 23/03/2007
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 17
Artículo 1º - Incorpórase al artículo 33 de la ley 24.660 el siguiente párrafo:
En ningún caso se concederá el beneficio
del cumplimiento de la pena en detención domiciliaria a condenados por delitos de lesa
humanidad.
Art. 2º - Comuníquese al Poder
Ejecutivo.
FUNDAMENTOS
Señor presidente:
Venimos a presentar un proyecto de ley
de modificación a la ley 24660 de Ejecución de la pena privativa de la libertad cuya
finalidad es restringir los alcances de los beneficios de la detención domiciliaria
establecidos en el artículo 33 de la misma, excluyendo la posibilidad de su
otorgamiento a los condenados por delitos de lesa humanidad.
Este proyecto es sentido como una
contribución a la búsqueda de justicia, especialmente en este mes en que se cumplen
treinta y un años del golpe que instauró el terrorismo de estado en nuestro país, con
su secuela de torturas, muertes y desapariciones.
La ley 24.660 estableció en su artículo
33 el beneficio de la detención domiciliaria para aquellos condenados mayores de
setenta años o que padecieran una enfermedad incurable en período terminal.
Dicho beneficio ha favorecido en
numerosas ocasiones a condenados por delitos de lesa humanidad cometidos durante
la dictadura que comenzó el 24 de marzo de 1976.
Noticias periodísticas dan cuenta del
abuso del beneficio otorgado a los represores condenados. Vale citar entre los más
recientes los casos de Nicolás Correa y de Pascual Guerrieri, en la provincia de Santa
Fe. De ambos se han documentado las salidas de sus respectivos domicilios, llevando
en el último de ellos al magistrado otorgante a revocar la detención domiciliaria
concedida.
Sin embargo, y más allá de los abusos
reiteradamente cometidos, consideramos que aún si los mismos no se produjeran, los
condenados por delitos de lesa humanidad no deben gozar del beneficio de la
detención domiciliaria.
Ello por cuanto la gravedad de los
delitos cometidos impone la mayor estrictez en la aplicación de las sanciones penales
correspondientes.
Cabe destacar al respecto la
jurisprudencia de la Corte Suprema en el caso Arancibia Clavel, de agosto de 2004,
en la que se fijó el criterio de la imprescriptibilidad de los crímenes que, por su
carácter aberrante, lesionan a la humanidad en su conjunto, desplazando los criterios
del derecho penal nacional destinados a recortar la manifestación del poder punitivo
cuando éste no se ha manifestado en el tiempo indicado por la ley penal.
El mensaje más significativo del fallo de
la Corte en el caso es haber asegurado el castigo para aquellos que, habiendo
cometidos delitos de lesa humanidad desde una estructura estatal, han pretendido
ampararse en el paso del tiempo para escapar a la criminalización.
Se trata, como vemos, de crímenes que
el tiempo no exonera, de delitos de tal magnitud y significación que el tiempo no
borra sus secuelas ni apacigua por sí solo el conflicto social que provoca su falta de
castigo.
Ahora bien, si esos crímenes han sido
considerados imprescriptibles, con mayor razón se debe evitar que sea posible para
los condenados por los mismos burlar dicha condena, haciendo uso y abuso de un
privilegio establecido por la legislación, que, a todas luces, no debe ampararlos.
Numerosos proyectos de ley han sido
presentados en ambas cámaras con el mismo propósito del que hoy nos ocupa. Cabe
citar, entre los primeros, al proyecto de la diputada Jarque y otros del año 2002.
Por las razones expuestas es que se
solicita a los señores diputados la aprobación de esta iniciativa.
Firmante | Distrito | Bloque |
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OSUNA, BLANCA INES | ENTRE RIOS | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ |
Giro a comisiones en Diputados
Comisión |
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LEGISLACION PENAL (Primera Competencia) |