Bernardo José Herrera
Diputado de la Nación
UNIÓN POR LA PATRIA
Período: 10/12/2021 - 09/12/2025
PROYECTO DE LEY
Expediente: 3166-D-2019
Sumario: OBLIGATORIEDAD DE EXHIBIR LOS PRECIOS Y EL NOMBRE DEL PRODUCTO EN SISTEMA BRAILLE.
Fecha: 26/06/2019
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 84
Obligatoriedad de exhibir precios en sistema Braille
Artículo 1°: Establecese la obligatoriedad de exhibir los precios y el nombre del producto en sistema Braille de todos los bienes de consumo comercializados por todos los establecimientos definidos por el artículo 1° de la ley 18.425.
Artículo 2°: El Poder Ejecutivo será el encargado de determinar la autoridad de aplicación.
Artículo 3°: La autoridad de aplicación impondrá sanciones en caso de incumplimiento de las disposiciones de la presente ley.
El incumplimiento de la ley tendrá penas que fluctuarán entre 0,5% y el 1% de los ingresos netos obtenidos durante el ejercicio fiscal del año anterior. En caso de reincidencia, las penas fluctúan entre el 2% y el 4%. El procedimiento para la aplicación de las penalidades, será:
a. Apercibimiento, multas y clausura.
b. Los fondos que ingresen en concepto de multas serán destinados para la difusión de esta Ley.
Artículo 4°: Invitase a los Gobiernos Provinciales y al Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires a adherir a la presente.
Artículo 5°: De forma. -
FUNDAMENTOS
Señor presidente:
La presente ley tiene por objeto la exhibición de los precios y la descripción de los productos en góndola en comercios y establecimientos alcanzados por la regulación de la ley 18.425, en lenguaje Braille.
Realizar esta acción implica ampliar los derechos de las personas con discapacidad visual que, al momento de ir a hacer compras, no cuentan con la información y deben recurrir permanentemente al personal del/los establecimientos referidos.
El proyecto contempla importantes sanciones para todos aquellos que no cumplan las disposiciones enunciadas en el artículo primero. Las sanciones implican apercibimientos, multas que pueden llegar hasta el 4% de la facturación del previo período fiscal y, finalmente la clausura. Sanciones tan severas muestran el compromiso que tenemos como legisladores en proteger y garantizar la igualdad de las personas con discapacidad, compromiso asumido en 2008 cuando se sanciono la ley 26.378 que le da rango constitucional a la Convención sobre las Personas con Discapacidad.
El alfabeto Braille es un sistema de lectoescritura desarrollado para personas con disminución parcial o total de la vista; que fue creado en 1825 por Louis Braille.
Con el sistema pueden representarse las letras, los signos de puntuación, los números, la grafía científica, los símbolos matemáticos, las notas musicales, etc.
El Braille suele consistir en celdas de seis puntos en relieve, organizados como una matriz de tres filas por dos columnas, que convencionalmente se numeran de arriba abajo y de izquierda a derecha.
La presencia o ausencia de puntos permite la codificación de los símbolos. Mediante estos seis puntos se obtienen 64 combinaciones diferentes. La presencia o ausencia de punto en cada posición determina de qué letra se trata. Puesto que estas 64 combinaciones resultan claramente insuficientes, se utilizan signos diferenciadores especiales que, antepuestos a una combinación de puntos, convierten una letra en mayúscula, bastardilla, número o nota musical. En el braille español, los códigos de las letras minúsculas, la mayoría de los signos de puntuación, algunos caracteres especiales y algunas palabras se codifican directamente con una celda, pero las mayúsculas y números son representados además con otro símbolo como prefijo.
Según resultados del Instituto Nacional de Estadísticas y Censos; aproximadamente 900.000 personas en nuestro país tienen algún grado de discapacidad visual, de las cuales el 96,4% manifiesta tener “mucha dificultad para ver” y el 3,6% “no puede ver nada”.
La ley 26.378; establece que los estados parte se comprometan a llevar a cabo políticas para eliminar las barreras del entorno que evitan la participación plena y efectiva en la sociedad, y pone a las personas con Discapacidad en igualdad de condiciones con los demás. ///
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En el artículo 9° de la Convención -en el título referido a garantizar la accesibilidad de las personas con discapacidad, el inciso d)-, dice precisamente: “Dotar a los edificios y otras instalaciones abiertas al público de señalización en Braille y en formatos de fácil lectura y comprensión”.
En los últimos años, en algunas provincias hubo grandes avances en el tema, como, por ejemplo, en Buenos Aires, donde es obligatorio que los medicamentos contengan en sus envases respectivos; el nombre del producto, el nombre genérico de la droga y la fecha de vencimiento en idioma Braille.
Las personas con discapacidad tienen derecho a la igualdad de oportunidades y a la plena inserción social. El mundo contemporáneo ha asumido la plena integración de las personas con discapacidad como una cuestión de derechos y no como un beneficio o prerrogativa especial. Sin embargo, llevar a la práctica este principio de inclusión va más allá de una opción técnico-legal. Lograr que las personas con discapacidad alcancen el máximo de desarrollo, que sean mirados en sus potencialidades y no se les encasille en su discapacidad es, sobre todo, un cambio cultural. Y conseguir este cambio requiere enriquecer la VISIÓN de la sociedad que queremos.
Es por todo lo expuesto y convencidos de que la ampliación de derechos es nuestro rol fundamental; que solicitamos el acompañamiento de nuestros pares diputados y diputadas nacionales; a los fines de lograr la aprobación del presente proyecto de ley.-
Firmante | Distrito | Bloque |
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ABDALA DE MATARAZZO, NORMA AMANDA | SANTIAGO DEL ESTERO | FRENTE CIVICO POR SANTIAGO |
PASTORIZA, MIRTA AMELIANA | SANTIAGO DEL ESTERO | FRENTE CIVICO POR SANTIAGO |
LEDESMA ABDALA DE ZAMORA, CLAUDIA | SANTIAGO DEL ESTERO | FRENTE CIVICO POR SANTIAGO |
HERRERA, BERNARDO JOSE | SANTIAGO DEL ESTERO | FRENTE CIVICO POR SANTIAGO |
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