Bernardo José Herrera
Diputado de la Nación
UNIÓN POR LA PATRIA
Período: 10/12/2021 - 09/12/2025
PROYECTO DE LEY
Expediente: 2003-D-2019
Sumario: CAPACITACION PARA TODAS LA PERSONAS QUE SE DESEMPEÑEN EN LA FUNCION PUBLICA EN EL TRATO CON PERSONAS CON DISCAPACIDAD.
Fecha: 24/04/2019
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 45
Capacitación en el trato diario con personas con discapacidad
Artículo 1°.- Establécese la capacitación para todas las personas que se desempeñen en la función pública en el trato diario con personas con discapacidad en todos sus niveles y jerarquías en los poderes Ejecutivo, Legislativo y Judicial de la Nación.
Artículo 2°.- Las personas referidas en el artículo 1° deberán realizar las capacitaciones en el modo y forma que establezcan los respectivos organismos en los que desempeñan sus funciones.
Artículo 3°.- Para tal fin, los organismos públicos podrán realizar adaptaciones de materiales y/o programas, o desarrollar uno propio, debiendo regirse por la normativa, recomendaciones y otras disposiciones que establecen al respecto los organismos de monitoreo de las convenciones vinculadas a la discapacidad suscriptas por el país.
Artículo 4°.- La Autoridad de Aplicación de la presente ley certificará la calidad de las capacitaciones que elabore e implemente cada organismo, que deberán ser enviadas dentro de los seis (06.-) meses siguientes a la entrada en vigencia de la presente ley, pudiéndose realizar modificaciones y sugerencias para su mayor efectividad.
Artículo 5°.- Los gastos que demande la presente ley se tomarán de los créditos que correspondan a las partidas presupuestarias de los organismos públicos de que se trate.
Artículo 6°.- Invítase a la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y a las provincias a adherir a la presente ley.
Artículo 7°.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.
FUNDAMENTOS
Señor presidente:
Las personas con discapacidad sufren periódicamente un trato distante cuando realizan diversos trámites, esto no se da, en la mayoría de los casos, por la mala predisposición de quien los asiste; sino que es causa de su falta de capacitación/información.
Ante esta situación se recurre generalmente a gestores o se tiene que pedir la ayuda de alguna persona cercana, en su mayoría familiares, para poder realizar dichos trámites.
La ley 22.413 que establece el sistema de protección integral de las personas con discapacidad; señala que tiene por objeto crear un sistema de protección integral tendiente a asegurar a éstas su atención médica, su educación y su seguridad social, así como a concederles las franquicias y estímulos que permitan, en lo posible, neutralizar la desventaja que la discapacidad les provoca y les den oportunidades, mediante su esfuerzo, de desempeñar en la comunidad un rol equivalente al que ejercen el resto de las personas.
En dicha norma se señala además la implementación de puestos de trabajo (el 4% del total) pero no se señala el hecho de la atención a personas con discapacidad y como debe ser dicho trato.
La ley 25.280 por la cual se aprueba la Convención Interamericana para la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación contra las Personas con Discapacidad -suscripta en Guatemala- señala que la discriminación contra las personas con Discapacidad es: "toda distinción, exclusión o restricción basada en una discapacidad, antecedente de discapacidad, consecuencia de discapacidad anterior o percepción de una discapacidad presente o pasada, que tenga el efecto o propósito de impedir o anular el reconocimiento, goce o ejercicio por parte de las personas con discapacidad, de sus derechos humanos y libertades fundamentales".
Se señala también que para lograr los objetivos de esta Convención, los Estados Parte se comprometen a:
1. Adoptar las medidas de carácter legislativo, social, educativo, laboral o de cualquier otra índole, necesarias para eliminar la discriminación contra las personas con discapacidad y propiciar su plena integración en la sociedad, incluidas las que se enumeran a continuación, sin que la lista sea taxativa: ///
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a) Medidas para eliminar progresivamente la discriminación y promover la integración por parte de las autoridades gubernamentales y/o entidades privadas en la prestación o suministro de bienes, servicios, instalaciones, programas y actividades, tales como el empleo, el transporte, las comunicaciones, la vivienda, la recreación, la educación, el deporte, el acceso a la justicia y los servicios policiales, y las actividades políticas y de administración;
b) Medidas para que los edificios, vehículos e instalaciones que se constituyan o fabriquen en sus territorios respectivos faciliten el transporte, la comunicación y el acceso para las personas con discapacidad;
c) Medidas para eliminar, en la medida de lo posible, los obstáculos arquitectónicos, de transporte y comunicaciones que existan, con la finalidad de facilitar el acceso y uso para las personas con discapacidad, y;
d) Medidas para asegurar que las personas encargadas de aplicar la presente Convención y la legislación interna sobre esta materia, estén capacitados para hacerlo.
Es por ello que, en el presente proyecto de ley, se propone la capacitación para todas las personas que se desempeñen en la función pública en el trato diario con personas con discapacidad en todos sus niveles y jerarquías en los poderes Ejecutivo, Legislativo y Judicial de la Nación.
Esto es de fundamental importancia para LOGRAR EL TRATO IGUALITARIO en los organismos de los tres poderes del Estado y que cuenten con el personal capacitado para atender a personas con discapacidad y sus necesidades específicas.
Por todo lo expuesto, es que solicitamos a nuestros pares que nos acompañen, a fin de lograr la sanción de la presente ley.-
Firmante | Distrito | Bloque |
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ABDALA DE MATARAZZO, NORMA AMANDA | SANTIAGO DEL ESTERO | FRENTE CIVICO POR SANTIAGO |
LEDESMA ABDALA DE ZAMORA, CLAUDIA | SANTIAGO DEL ESTERO | FRENTE CIVICO POR SANTIAGO |
NEDER, ESTELA MARY | SANTIAGO DEL ESTERO | FRENTE CIVICO POR SANTIAGO |
HERRERA, BERNARDO JOSE | SANTIAGO DEL ESTERO | FRENTE CIVICO POR SANTIAGO |
PASTORIZA, MIRTA AMELIANA | SANTIAGO DEL ESTERO | FRENTE CIVICO POR SANTIAGO |
Giro a comisiones en Diputados
Comisión |
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DISCAPACIDAD (Primera Competencia) |
PRESUPUESTO Y HACIENDA |
Trámite en comisión(Cámara de Diputados)
Fecha | Movimiento | Resultado |
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13/11/2020 | ANÁLISIS DE PROYECTOS DE COMPETENCIA MIXTA | Aprobado con modificaciones unificados en un sólo dictamen |