Bernardo José Herrera
Diputado de la Nación
UNIÓN POR LA PATRIA
Período: 10/12/2021 - 09/12/2025
PROYECTO DE LEY
Expediente: 0009-D-2020
Sumario: DISPONGASE LA EMISION DE UNA ESTAMPILLA POSTAL Y ACUÑACION DE UNA MONEDA CONMEMORATIVA DEL BICENTENARIO 1820-2020 DE LA AUTONOMIA DE LA PROVINCIA DE SANTIAGO DEL ESTERO.
Fecha: 02/03/2020
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 1
BICENTENARIO DE LA AUTONOMIA SANTIAGUEÑA 1820-2020
Artículo 1°: Dispóngase la emisión de una estampilla postal y acuñación de una moneda conmemorativa del bicentenario 1820-2020 de la autonomía de la Provincia de Santiago del Estero.
Art. 2°: El diseño de las mismas deberá incluir la imagen de Juan Felipe Ibarra. (1787-1851).
Art. 3°: El Poder Ejecutivo nacional, a través del organismo que corresponda, dispondrá lo necesario para hacer efectivo lo dispuesto en el art. 1 de la presente ley.
Art.4°: Comuníquese al Poder Ejecutivo.
FUNDAMENTOS
Señor presidente:
El presente proyecto de ley tiene por objeto recordar y homenajear los hechos ocurridos el 27 DE ABRIL DE 1820 conocidos como de la AUTONOMIA SANTIAGUEÑA a través de la emisión de una estampilla postal y una moneda de uso corriente conmemorativas.
BREVE RESEÑA:
Durante los años 1815 a 1817, tuvieron lugar dos revoluciones, dirigidas por el coronel Juan Francisco Borges, cuyo objetivo fue declarar la autonomía provincial. Terminaron con su derrota y fusilamiento.
Tras la disolución del Directorio y del Congreso, el Gobernador Intendente de Tucumán, coronel Bernabé Aráoz, erigió el 22 de marzo de 1820 la República Federal del Tucumán, integrada por los territorios que formaban la gobernación intendencia (Santiago del Estero, Catamarca y Tucumán), sancionando una Constitución el 6 de septiembre de 1820.
El comandante Juan Felipe Ibarra, se reveló ante este acontecimiento e inició una revolución que concluyó con la declaración de la autonomía de la Provincia de Santiago del Estero el 27 de abril de 1820, limitando el poder y autoridad del gobierno central y uniéndose a las provincias para conformar una Nación federal.
"Nos los representantes de todas las comunidades de este territorio de Santiago del Estero convencidos del principio sagrado que entre hombres libres no hay autoridad legítima sino la que dimana de los votos libres de sus conciudadanos é invocando al Ser Supremo por testigo y juez de la pureza de sus intenciones, declaramos:
1° La jurisdicción de Santiago del Estero uno de los territorios unidos de la Confederación del río de la Plata.
2° No reconocer otra soberanía ni superioridad sino la del Congreso que va á reunirse para organizar la federación". (1)
Ese día un cabildo abierto lo designó gobernador, separándose de la jurisdicción tucumana y uniéndose a las demás provincias argentinas.
Por todo lo expuesto, es que solicito a los señores diputados acompañen con su voto el presente proyecto de ley.
(1) Manifiesto autonomista de Santiago del Estero.
Firmante | Distrito | Bloque |
---|---|---|
BRUE, DANIEL AGUSTIN | SANTIAGO DEL ESTERO | FRENTE DE TODOS |
MONTOTO, MARIA LUISA | SANTIAGO DEL ESTERO | FRENTE DE TODOS |
NEDER, ESTELA MARY | SANTIAGO DEL ESTERO | FRENTE DE TODOS |
NAVARRO, GRACIELA | SANTIAGO DEL ESTERO | FRENTE DE TODOS |
ABDALA DE MATARAZZO, NORMA AMANDA | SANTIAGO DEL ESTERO | FRENTE DE TODOS |
DAIVES, RICARDO DANIEL | SANTIAGO DEL ESTERO | FRENTE DE TODOS |
HERRERA, BERNARDO JOSE | SANTIAGO DEL ESTERO | FRENTE DE TODOS |
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