Ariel Rauschenberger
Diputado de la Nación
UNIÓN POR LA PATRIA
Período: 10/12/2023 - 09/12/2027
PROYECTO DE LEY
Expediente: 5493-D-2018
Sumario: ESTABLECER LA OBLIGATORIEDAD DE LA INSTALACION DE DETECTORES DE MONOXIDO DE CARBONO Y GAS NATURAL EN TODO EL TERRITORIO DE LA REPUBLICA ARGENTINA. CREACION DE LA COMISION DE ASESORAMIENTO CIENTIFICO-TECNOLOGICO.
Fecha: 05/09/2018
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 114
Artículo 1°.- Establécese la obligatoriedad de la instalación de detectores de monóxido de carbono y gas natural, de conformidad con el siguiente cronograma:
a) En las instalaciones y dependencias de la Administración Pública Central, organismos descentralizados, instituciones de la Seguridad Social, Empresas y Sociedades del Estado, Sociedades Anónimas con Participación Estatal Mayoritaria, Sociedades de Economía Mixta y en todas aquellas organizaciones empresariales donde el Estado Nacional tenga participación mayoritaria en el capital o en la formación de las decisiones societarias; a partir del 1 de Diciembre de 2018.
b) En las Universidades Nacionales, establecimientos educativos e instituciones médico asistenciales de carácter público; a partir del 1 de Enero de 2019.
c) En cada edificio, vivienda, unidad habitacional, local, emplazamiento o inmueble de cualquier índole que contemple la instalación de gas y que presente la solicitud de final de obra; a partir del 1 de Enero de 2019.
Artículo 2°.- Asígnase carácter obligatorio a la instalación de detectores de monóxido de carbono y gas natural en todos los artefactos de funcionamiento a gas natural y gas licuado por redes que se fabriquen a partir del 1 de Enero de 2019.
Artículo 3°.- Créase una Comisión de Asesoramiento Científico-Técnico integrada por un (1) representante del Ministerio de Energía; un (1) representante del Ente Nacional de Regulador del Gas; un (1) representante del Instituto Nacional de Tecnología Industrial y tres (3) representantes de las Universidades Nacionales, la que tendrá a su cargo definir las especificaciones técnicas que deberán tener los detectores de monóxido de carbono y gas natural, precisando los indicadores, las alarmas, los requerimientos mínimos de homologación y las condiciones para su instalación.
La Comisión deberá quedar constituida dentro de los noventa (60) días de promulgada la presente.
Artículo 4°- Institúyese una Campaña Nacional de Difusión, Concientización y Sensibilización sobre los riesgos y consecuencias de las emisiones de monóxido de carbono y la necesidad de su control y el establecimiento de medidas de prevención.
La Campaña deberá contemplar la elaboración y difusión de mensajes y contenidos en diferentes formatos de comunicación masiva (radio, TV, gráfica, web y redes sociales), como asimismo la realización de intervenciones de carácter territorial, con la más amplia participación de organismos públicos provinciales y municipales, organizacionales no gubernamentales, asociaciones sindicales, colegios profesionales y las más diversas entidades de la sociedad civil.
Artículo 5°.- La Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSeS) y las entidades financieras del sector público deberán instrumentar programas de asistencia crediticia de carácter promocional para facilitar la accesibilidad a los detectores y dispositivos alcanzados por la presente.
Artículo 6º.- Encomiéndase al Ministerio de Ciencia, Tecnología e Innovación Productiva a elaborar en el plazo de sesenta (60) días de promulgada la presente un programa especial orientado a la investigación y desarrollo de dispositivos aptos para el cumplimiento de los objetivos de este régimen, para cuya finalidad podrá disponer de los mecanismos promocionales previstos en la Ley 23.877.
Artículo 7º.- Las Licenciatarias del servicio de distribución de Gas, las subdistribuidoras, las cooperativas y cualquier otro prestatario de este servicio, deberán desarrollar campañas masivas sobre los riesgos de la contaminación por monóxido de carbono; las medidas para evitar los riesgos; las consecuencias y las ventajas de incorporar detectores o sensores de las características de los alcanzados por las disposiciones de esta Ley.
Artículo 8º.- Establecer que la Dirección General de Aduanas, dependiente de la Administración Federal de Ingresos Públicos, deberá adoptar los recaudos administrativos necesarios para que los aparatos detectores de monóxido de carbono y gases, que ingresen al país cuenten con la aprobación previa de las instancias de homologación y certificación que defina la Comisión que se crea por Artículo 3º de esta Ley.
Artículo 9º.- Invítase a las Provincias y a la Ciudad Autónoma de Buenos Aires a adherir a los términos de la presente y a adoptar medidas de carácter similar a las que se impulsan por medio de la presente Ley.
Artículo 10°.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.
FUNDAMENTOS
Señor presidente:
La Ley 24.076 que estableció el marco regulatorio para el transporte y distribución de gas natural, a los que asignó carácter de servicio público nacional, definió entre sus objetivos la adecuada protección de los derechos de los consumidores.
El mismo marco normativo confirió al Ente Nacional Regulador del Gas, facultades expresas para el dictado de reglamentos en materia de seguridad, normas y procedimientos técnicos a los cuales deben ajustarse todos los sujetos de la Ley.
Es así que mediante las Res. ENARGAS 2747/02 y 2785 se puso en vigencia el "Código Argentino de Gas - NAG".
Más de una década después de la entrada en vigor de dicho Código, el ENARGAS dictó normas específicas en materia de contaminación originada en monóxido de carbono, mediante las denominadas NAG-204 y NAG-205 referidas al "Aparato eléctrico para la detección de monóxido de carbono en los locales de uso doméstico".
Estas normas técnicas, direccionadas a prevenir los accidentes que se producen en ambientes habitables por inhalación de monóxido de carbono, como consecuencia de instalaciones de gas defectuosas o antirreglamentarias, tienen su antecedente en la Res. ENARGAS 2375/01 del 11 de septiembre de 2001 que puso en vigencia las Especificaciones Técnicas para dispositivos sensores de atmósfera instalados en artefactos para uso doméstico y para sensores de salida de los productos de la combustión instalados en artefactos para uso doméstico.
Si bien se registraron avances tecnológicos por la incorporación en los aparatos gasodomésticos de dispositivos sensores, lo cierto es que nuestro país registra evidentes atrasos en orden a garantizar a la población, condiciones de seguridad adecuadas en todo el territorio de la Nación.
Este Proyecto está orientado a generar las condiciones para que los ocupantes de una vivienda, un local, una oficina, un establecimiento educativo o asistencial, entre otros, tengan condiciones adecuadas de seguridad y se eviten experiencias dolorosas, traumáticas y altamente dañosas por los efectos contaminantes que tienen origen en ese tipo de emanaciones.
La incorporación de aparatos detectores de monóxido de carbono y/o de gases en el ambiente resulta indispensable para la salud de las personas y la preservación de un medio ambiente sano en los términos y con los alcances consagrados en la Constitución Nacional.
Dicha exigencia se torna imperiosa por cuanto el monóxido de carbono es un gas inoloro e insípido que, como tal, resulta insusceptible de ser capturado por medio de los sentidos humanos.
Superiores razones de salud pública militan a favor de poner en marcha, con la mayor premura posible, un marco normativo que torne obligatoria la instalación de estos dispositivos, tanto en los aparatos como en los inmuebles, a fin de evitar que sigan muriendo personas por intoxicación accidental, o se generen lesiones en muchos casos irreversibles.
El monóxido de carbono, producto secundario de una combustión incompleta, puede ser detectado mediante detectores o dispositivos que, con alertas eficaces de carácter sonoro o lumínico prevengan o enerven las consecuencias dañosas que se generan por la exposición al mismo.
Creemos que las exigencias técnicas y las condiciones de homologación de estos detectores, deben surgir de un ámbito científico no solamente con altos niveles de calificación, sino además actuando con el mayor rigor y sin interferencias de intereses ajenos a la preservación de la seguridad de la población y la protección del medio ambiente.
Es por ello que propiciamos la puesta en marcha de una Comisión integrada con especialistas del sistema universitario, del mundo de la investigación científica y además con una institución con experiencia probada en la homologación y certificación como es el caso del Instituto Nacional de Tecnología Industrial.
El Proyecto contempla un esquema progresivo de instalación de detectores de monóxido de carbono, comenzando con las dependencias de carácter público tanto dependientes de la administración central como descentralizada y de las entidades o sociedades bajo cualquier de sus organizaciones jurídicas.
Siguiendo la técnica legislativa de proyectos similares ingresados en jurisdicciones provinciales y de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, el Proyecto impulsa asimismo que cada unidad que contemple la instalación de servicio de gas y que se presente ante las autoridades competentes para obtener el final de obra a partir del 01 de enero de 2019, cuente con este tipo de dispositivos tecnológicos de detección.
La entrada en vigor de un régimen de este tipo debe ir acompañada de una intensa Campaña de concientización y sensibilización cuyos contenidos pivoteen sobre los riesgos de este tipo de contaminación y los beneficios de la instalación de los detectores.
Dicha Campaña, que deberá desplegarse con todos los soportes y medios de comunicación masiva y a través de acciones directas en el territorio, debe complementarse con la labor de las Licenciatarias o prestatarias del servicio de distribución de Gas, que tendrán la obligación de usar sus esquemas de comunicación directa con los usuarios para llegar con mensajes claros, pedagógicos y eficaces e igual sentido.
Hemos considerado altamente relevante que el Ministerio de Ciencia, Tecnología e Innovación Productiva pongan en movimiento los instrumentos de que dispone a través de la Ley 23.877, y formule un programa especial orientado a la investigación y desarrollo de este tipo de dispositivos.
Teniendo en cuenta la naturaleza concurrente de las potestades involucradas y respetuosos del régimen federal que consagra nuestro plexo normativo constitucional, el Proyecto invita a los estados provinciales y a la Ciudad Autónoma de Buenos Aires a adherirse o a dictar instrumentos similares a fin de asegurar que los habitantes de todo el territorio nacional, alcances niveles de amparo, protección y seguridad en condiciones de perfecta igualdad.
A fin de asegurar el efectivo acceso a la población de los mecanismos y dispositivos de detección, la norma proyectada contempla además que tanto las entidades financieras del sistema bancario público como la Administración Nacional de la Seguridad Social, deben generar instrumentos de asistencia financiera idóneos para mitigar los efectos de este tipo de flagelo.
La presentación de otros proyectos con idéntica finalidad e igual propósito, ingresados tanto en este esta Cámara como en el Senado de la Nación, nos obliga a construir los consensos necesarios para sancionar una ley que esté a la altura de la demanda social y que nos preserve de episodios trágicos como los que hemos vivido recientemente en diferentes puntos de la geografía nacional.
Firmante | Distrito | Bloque |
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RAUSCHENBERGER, ARIEL | LA PAMPA | JUSTICIALISTA |
DELU, MELINA AIDA | LA PAMPA | JUSTICIALISTA |
Giro a comisiones en Diputados
Comisión |
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