Ariel Rauschenberger
Diputado de la Nación
UNIÓN POR LA PATRIA
Período: 10/12/2023 - 09/12/2027
PROYECTO DE LEY
Expediente: 5058-D-2018
Sumario: INSTITUIR EL SERVICIO SOLIDARIO DE SEPELIO Y SEPULTURA POR FALLECIMIENTO DE BENEFICIARIOS DEL SISTEMA NACIONAL DE SEGURIDAD SOCIAL.
Fecha: 22/08/2018
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 104
ARTICULO 1º: Instituyese el Servicio Solidario de Sepelio y Sepultura por fallecimiento de beneficiarios del Sistema Nacional de Seguridad Social.
ARTÍCULO 2°: Serán beneficiarias de las prestaciones del Servicio Solidario todas las personas afiliadas al Sistema Integrado Provisional Argentina (SIPA) o cualquier beneficiario de planes de ingreso, capacitación o empleo ejecutados por los distintos Ministerios y que integran el Sistema Nacional de Seguridad Social o bien para quienes estén afiliados al Instituto Nacional de Servicios Sociales para Jubilados y Pensionados (INSSJyP), o de sus familiares a cargo.
ARTICULO 3º: El Servicio Solidario deberá cubrir, como mínimo, los siguientes gastos: traslado, velatorio, ataúd, tramitación de los permisos y copias de los certificados de defunción necesarios y el espacio en la necrópolis.
ARTICULO 4º: El Servicio Solidario de Sepelio y Sepultura, mediante la autoridad de aplicación de la presente ley, proveerá asistencia económica a los beneficiarios a través de dos modalidades mutuamente excluyentes:
a) La prestación gratuita de los servicios establecidos en el artículo 3° de la presente ley, mediante la firma de convenios con instituciones públicas y empresas prestadoras de servicios funerarios.
b) En caso de no existir convenios con alguna empresa que brinde los servicios convenidos dentro de los 30 kilómetros del último domicilio del causante, la autoridad de aplicación abonará a los derecho habientes, un aporte no reembolsable, como repetición de los pagos y erogaciones efectuados por los derecho habientes, en la prestación de los servicios abarcados por la presente ley. El aporte no reembolsable, no podrá ser superior al monto de tres (3) veces el salario mínimo vital y móvil, vigente al momento del fallecimiento. Se hará efectivo, por única vez, a los derecho habientes que acrediten haber incurrido en cualquiera de los gastos concernientes al sepelio de los beneficiarios mencionados en el artículo 2° o a la empresa funeraria que haya prestado el servicio sin retribución y acredite esta circunstancia tal como lo establezca la reglamentación.
El Poder Ejecutivo queda facultado para fijar, en más, el importe que resulte de lo establecido en el párrafo precedente.
ARTICULO 5º: El derecho al cobro de subsidio prescribirá al año, contado desde el día de deceso del familiar del beneficiario de la prestación.
ARTÍCULO 6°: Los gastos que demande la implementación de la presente ley serán atendidos por el Tesoro Nacional, que deberá establecer en el Presupuesto Nacional de la Administración Pública una partida específica a tal fin. Facultase al Jefe de Gabinete de Ministros a realizar las readecuaciones presupuestarias correspondientes a los fines de cumplir con la presente ley.
ARTICULO 7°: Deróguese toda otra disposición que se contraponga a la presente.
ARTICULO 8° : Comuníquese al Poder Ejecutivo nacional.
FUNDAMENTOS
Señor presidente:
Sr. Presidente, el objetivo del presente proyecto es brindar una cobertura a personas en situación de vulnerabilidad, a los fines de garantizar un sepelio digno a sus seres queridos, en caso de que no puedan costearlo. Si bien ha habido algunas iniciativas en este sentido entendemos que las mismas quedan sólo limitados a beneficiarios de jubilaciones y por ello pensamos que es propicio que sea ampliado el rango de cobertura a todos los beneficiarios de planes sociales que son alcanzados por el Sistema Nacional de Seguridad Social y/o el PAMI.
En muchos casos, los gobiernos locales brindan asistencia en lo que concierne al sepelio pero no alcanzan a otros gastos relacionados como el traslado o la provisión de ataúdes por ejemplo. Actualmente la cobertura de gastos es sólo parcial, por ello pretendemos hacerlo lo más amplio posible.
Por la presente se pretende que el Estado esté presente para ayudar y aliviar a los familiares en el difícil momento de la pérdida de un ser querido haciendo que la cuestión monetaria / económica no les resulte prohibitiva a la hora de efectuar los trámites y traslados que estas circunstancias conllevan.
Es importante resaltar que la totalidad de los gastos relacionados a lo que comporta el sepelio y sepultura se han incrementado considerablemente y que pueden ascender o superar los $30.000 (tres salarios mínimos). Es por ello que consideramos propicio actualizar el monto del subsidio, a los fines de que los beneficiarios reciban un monto coherente a los gastos actuales del servicio.
Por las razones expuestas, pido a los Señores Diputados que acompañen con su firma el presente proyecto de ley.-
Firmante | Distrito | Bloque |
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PERTILE, ELDA | CHACO | JUSTICIALISTA |
MOSQUEDA, JUAN | CHACO | JUSTICIALISTA |
RAUSCHENBERGER, ARIEL | LA PAMPA | JUSTICIALISTA |
CRESTO, MAYDA | ENTRE RIOS | JUSTICIALISTA |
BAHILLO, JUAN JOSE | ENTRE RIOS | JUSTICIALISTA |
Giro a comisiones en Diputados
Comisión |
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ACCION SOCIAL Y SALUD PUBLICA (Primera Competencia) |
PRESUPUESTO Y HACIENDA |
Trámite
Cámara | Movimiento | Fecha | Resultado |
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Diputados | SOLICITUD DE SER COFIRMANTE DEL DIPUTADO BAHILLO (A SUS ANTECEDENTES) |