Diputados
Foto Diputado de la Nación Ariel Rauschenberger

Ariel Rauschenberger

Diputado de la Nación

UNIÓN POR LA PATRIA

Período: 10/12/2023 - 09/12/2027

PROYECTO DE LEY

Expediente: 4971-D-2018

Sumario: DEROGACION DEL DECRETO DE NECESIDAD Y URGENCIA 756/18, POR EL CUAL DEJA SIN EFECTO EL FONDO FEDERAL SOLIDARIO.

Fecha: 16/08/2018

Publicado en: Trámite Parlamentario N° 101

Proyecto
Artículo 1: Deróguese el Decreto de Necesidad y Urgencia Nº 756 de fecha 14 de agosto de 2018.
Artículo 2°: Comuníquese al Poder Ejecutivo Nacional.

FUNDAMENTOS

Proyecto
Señor presidente:


A través del Decreto de Necesidad y Urgencia 756/2018, el Poder Ejecutivo de la Nación procedió a la derogación del Decreto Nº 206/2009 por cuyo articulado se dio creación al denominado Fondo Federal Solidario destinado al financiamiento de obras públicas de infraestructura sanitaria, educativa, hospitalaria, de vivienda o vial en ámbitos urbanos o rurales, de los estados provinciales. Es importante recordar que los derechos de comercio exterior forman parte del Tesoro Nacional, cómo se menciona en el artículo 4º de la CONSTITUCIÓN DE LA NACIÓN ARGENTINA.
Dicho Fondo fue creado como medida anticíclica para amortiguar el impacto de la crisis de 2008. El Poder Ejecutivo Nacional tomó la decisión de ceder el 30% de los derechos de exportación de soja, en todas sus variedades y derivados. Esta medida permitió seguir avanzando en la redistribución equitativa de recursos entre Nación-Provincias-Municipios.
El dictado del aludido Decreto se produjo en el marco del artículo 99, inciso 3, de la CONSTITUCIÓN NACIONAL, por lo que en razón de las prescripciones normativas de la Ley 26.122 debe ser sometido al tratamiento por parte de la COMISIÓN BICAMERAL PERMANENTE DE TRATAMIENTO LEGISLATIVO.
A partir de la suscripción del llamado Consenso Fiscal, celebrado con fecha 16 de noviembre de 2017 y posteriormente aprobado por la Ley Nº 27.429, el Fondo Federal Solidario quedó incorporado al derecho público intrafederal a través del cual se coordina el ejercicio de las potestades tributarias entre los distintos niveles de gobierno y el mecanismo de distribución interjurisdiccional de los mismos.
Por lo tanto, resulta jurídicamente indisponible para el Poder Ejecutivo de la Nación alterar en forma unilateral, normas que integran dicho bloque de juridicidad intrafederal, que tiene la misma naturaleza que el régimen de coparticipación federal de impuestos.
La índole intrafederal de la norma de creación del Fondo, queda sintetizada en los Artículos 3º y 6º de la misma que establecen que el Fondo será distribuido entre las Jurisdicciones que hubieren adherido y en las disposiciones del Artículo 4º del Decreto Nº 243 de fecha 26 de marzo de 2009 que determina que las Provincias y la CIUDAD AUTONOMA DE BUENOS AIRES que expresen su voluntad de adherir a las disposiciones contenidas en el Decreto Nº 206/09, deberán hacerlo mediante la norma jurisdiccional procedente que así lo disponga.
Estos acuerdos o pactos federal solo pueden ser modificados a través de dispositivos de la misma naturaleza y jerarquía institucional, estando vedado a las partes signatarias modificarlos en forma unilateral.
Más aún cuando estamos frente a recursos con asignaciones específicas, que son el resultado de mecanismos de negociación y concertación, consustanciales con un modelo de federalismo solidario y sustantivo.
Consideramos equivocada la medida tomada por el actual Poder Ejecutivo Nacional de manera unilateral sin consultar con las Provincias. Dicha decisión es un grave error porque no genera previsibilidad que necesita nuestro país. Actualmente nos encontramos atravesando un escenario muy complejo no sólo a nivel local sino también internacional.
Al tomar esta decisión, que repercute de manera drástica sobre las arcas provinciales a mitad de la ejecución presupuestaria de este año, generaría una mayor crisis en las Provincias que vienen soportando todos los recortes de recursos que fue generando el PEN.
Como resultado de esta medida se profundizaría el déficit de las Provincias, quienes dentro de sus proyecciones tenían en cuenta la distribución de estos recursos. También, como resultado de esta decisión se generaría una mala señal al mostrar poca previsibilidad y respeto por los contratos.
Por todo lo expuesto, solicito a mis pares el acompañamiento en el presente proyecto de ley y en su aprobación.
Proyecto
Firmantes
Firmante Distrito Bloque
KOSINER, PABLO FRANCISCO JUAN SALTA JUSTICIALISTA
FLORES, DANILO ADRIAN LA RIOJA JUSTICIALISTA
MOISES, MARIA CAROLINA JUJUY JUSTICIALISTA
YEDLIN, PABLO RAUL TUCUMAN JUSTICIALISTA POR TUCUMAN
CASELLES, GRACIELA MARIA SAN JUAN PARTIDO BLOQUISTA DE SAN JUAN
RAUSCHENBERGER, ARIEL LA PAMPA JUSTICIALISTA
MIRANDA, PEDRO RUBEN MENDOZA JUSTICIALISTA
HERRERA, LUIS BEDER LA RIOJA JUSTICIALISTA
PERTILE, ELDA CHACO JUSTICIALISTA
DAVID, JAVIER SALTA JUSTICIALISTA
ZILIOTTO, SERGIO RAUL LA PAMPA JUSTICIALISTA
BUCCA, EDUARDO BUENOS AIRES JUSTICIALISTA
CRESTO, MAYDA ENTRE RIOS JUSTICIALISTA
Giro a comisiones en Diputados
Comisión
ASUNTOS CONSTITUCIONALES (Primera Competencia)
PRESUPUESTO Y HACIENDA
Trámite
Cámara Movimiento Fecha Resultado
Diputados SOLICITUD DE SER COFIRMANTE DEL DIPUTADO BUCCA (A SUS ANTECEDENTES)
Diputados SOLICITUD DE SER COFIRMANTE DE LA DIPUTADA CRESTO (A SUS ANTECEDENTES)