Ariel Rauschenberger
Diputado de la Nación
UNIÓN POR LA PATRIA
Período: 10/12/2023 - 09/12/2027
PROYECTO DE RESOLUCION
Expediente: 3953-D-2018
Sumario: PEDIDO DE INFORMES AL PODER EJECUTIVO SOBRE EL CUMPLIMIENTO Y MONTO RECAUDADO PREVISTO EN LA LEY 25054, DE BOMBEROS VOLUNTARIOS, Y OTRAS CUESTIONES CONEXAS.
Fecha: 29/06/2018
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 78
Solicitar al Poder Ejecutivo, para que a través del organismo que corresponda, tenga a bien:
1. Informar a cuánto asciende el monto total recaudado y girado por la Superintendencia de Seguros de la Nación al Gobierno Nacional durante el año 2017 y al 31 de mayo de 2018 en concepto de la contribución obligatoria del cinco por mil (5%o) sobre las primas de seguros según lo dispuesto por el artículo 11 de la ley 25.054 y modificatoria en concepto de subsidios.
2. Informar la distribución realizada de los recursos obtenidos en conformidad a lo dispuesto por el artículo 13 de la ley 25.054 y modificatoria correspondiente a los períodos señalados anteriormente.
3. Informar cual fue el total de recursos recaudados que excedieron la estimación prevista en el Presupuesto Nacional por la Superintendencia de Seguros de la Nación durante 2017 y el destino dado a ellos.
4. Informar los motivos por los cuales no se dio cumplimiento a los lineamientos dispuestos en la ley 25.054 respecto de la transferencia de recursos al Sistema Nacional de Bomberos Voluntarios.
5. Proceder de manera urgente a transferir los fondos adeudados que prevé la Ley 25.054 y modificatoria para el Sistema Nacional de Bomberos Voluntarios de la República Argentina, correspondiente al año 2018 y del Excedente de Recaudación correspondiente al año 2017.
6. Indicar cómo se financiarán las prestaciones indemnizatorias previstas en el artículo 18 de la Ley 25.054 una vez concluido el proceso liquidatorio de Lotería Nacional Sociedad del Estado
FUNDAMENTOS
Señor presidente:
El Consejo Nacional de Bomberos Voluntarios ha declarado el estado de alerta ante la inminente imposibilidad de brindar a la comunidad el servicio de seguridad siniestral.
Esta gravísima situación, que se produce por la falta de pago del subsidio establecido por la Ley Nacional 25.054 y modificatoria, correspondiente al año 2018 y el excedente de recaudación de 2017, impide a más de 1000 cuarteles mantenerse operativos y en funcionamiento para salvar las vidas y los bienes de los argentinos en todo el territorio nacional.
En este sentido, es fundamental destacar que la Ley 25.054 y modificatoria establece una contribución obligatoria del cinco por mil (5‰) de las primas de seguros excepto las del ramo vida, a cargo de las aseguradoras. Esto constituye un recurso genuino del Sistema Nacional de Bomberos Voluntarios y no un subsidio discrecional por parte del Estado. Es decir, todas las Compañías Aseguradoras del país hacen su aporte obligatorio del 5 por mil a la Superintendencia de Seguros de la Nación, quien trimestralmente transfiere al Ministerio de Hacienda lo recaudado, para efectivizar las correspondientes transferencias al Sistema de Bomberos Voluntarios.
Esta lamentable situación no sorprende, ya que en el tratamiento del presupuesto del año 2018, el Consejo Nacional de Bomberos Voluntarios advirtió la subestimación de los montos destinados a su programa, acorde a la información suministrada por la Superintendencia de Seguros de la Nación.
A esta altura del año, y luego de infructuosos pedidos por parte del Consejo Nacional de Bomberos Voluntarios al Ministerio de Seguridad de la Nación a fin de instrumentar las acciones necesarias para el desembolso de dicho subsidio, no han recibido respuesta por parte de las autoridades del Poder Ejecutivo.
La falta del pago del subsidio provoca una situación de riesgo que no podemos ignorar, ya que según lo dispuesto en la citada ley, los fondo se distribuyen de manera equitativa entre todos los integrantes del Sistema Nacional de Bomberos Voluntarios, debiendo destinarse los mismos a la adquisición de materiales, equipos de vestuarios y demás elementos destinados a la lucha contra el fuego y la protección civil de la población, como así también a la conservación y mantenimiento en perfecto estado y condiciones de uso de los mismos, el funcionamiento de sus escuelas de capacitación y la Academia Nacional de Capacitación de Bomberos Voluntarios, e inversiones necesarias para su funcionamiento.
Por su parte el Artículo 18 de la Ley Nº 25.054, dispone que los bomberos voluntarios de los cuerpos activos y las autoridades de las comisiones directivas de las entidades reconocidas y con inscripción vigente ante la autoridad de aplicación, que por el hecho o en ocasión de prestar servicios se accidentaran o contrajeran enfermedad o perdieran la vida, tendrán derecho a una indemnización. Luego de cuantificada la misma deberán ser liquidados y abonados con recursos provenientes de la explotación de juegos de azar a cargo de Lotería Nacional Sociedad del Estado.
Ocurre que, frente a la decisión del Poder Ejecutivo de la Nación, a través del Decreto de Necesidad y Urgencia 95/18, Lotería Nacional Sociedad del Estado ha sido declarada en situación de disolución y liquidación. El referido DNU, no ha previsto ninguna solución alternativa al respecto, generando una situación de incertidumbre con los recursos que deberán atender las citadas indemnizaciones. Esta imprevisión debería ser inmediatamente remediada por el Poder Ejecutivo aplicando los mismos criterios de necesidad y urgencia que llevaron a la sanción del Decreto y disponer qué área de la Administración Nacional asumirá presupuestariamente el pago de las indemnizaciones.
Hoy el Sistema Nacional de Bomberos se encuentra en estado de Alerta en defensa de sus recursos genuinos que son directamente aplicados en protegernos a todos los argentinos.
Por los motivos expuestos es que solicitamos a nuestros pares nos acompañen en el presente proyecto.
Firmante | Distrito | Bloque |
---|---|---|
BUCCA, EDUARDO | BUENOS AIRES | JUSTICIALISTA |
MIRANDA, PEDRO RUBEN | MENDOZA | JUSTICIALISTA |
MOISES, MARIA CAROLINA | JUJUY | JUSTICIALISTA |
RAUSCHENBERGER, ARIEL | LA PAMPA | JUSTICIALISTA |
DOÑATE, CLAUDIO MARTIN | RIO NEGRO | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ |
SORAIRE, MIRTA ALICIA | TUCUMAN | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ |
BAHILLO, JUAN JOSE | ENTRE RIOS | JUSTICIALISTA |
ZOTTOS, ANDRES | SALTA | JUSTICIALISTA |
SELVA, CARLOS AMERICO | BUENOS AIRES | FEDERAL UNIDOS POR UNA NUEVA ARGENTINA |
FLORES, DANILO ADRIAN | LA RIOJA | JUSTICIALISTA |
KOSINER, PABLO FRANCISCO JUAN | SALTA | JUSTICIALISTA |
BOSSIO, DIEGO LUIS | BUENOS AIRES | JUSTICIALISTA |
DELU, MELINA AIDA | LA PAMPA | JUSTICIALISTA |
CASSINERIO, PAULO LEONARDO | CORDOBA | CORDOBA FEDERAL |
CRESTO, MAYDA | ENTRE RIOS | JUSTICIALISTA |
ZILIOTTO, SERGIO RAUL | LA PAMPA | JUSTICIALISTA |
CORREA, WALTER | BUENOS AIRES | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ |
FRANA, SILVINA PATRICIA | SANTA FE | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ |
MACIAS, OSCAR ALBERTO | CORRIENTES | JUSTICIALISTA |
RAMON, JOSE LUIS | MENDOZA | BLOQUE PROTECTORA |
PERTILE, ELDA | CHACO | JUSTICIALISTA |
RAVERTA, MARIA FERNANDA | BUENOS AIRES | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ |
Giro a comisiones en Diputados
Comisión |
---|
PRESUPUESTO Y HACIENDA (Primera Competencia) |
Trámite
Cámara | Movimiento | Fecha | Resultado |
---|---|---|---|
Diputados | SOLICITUD DE SER COFIRMANTE DE LA DIPUTADA FRANA (A SUS ANTECEDENTES) | ||
Diputados | SOLICITUD DE SER COFIRMANTE DEL DIPUTADO ZILIOTTO (A SUS ANTECEDENTES) | ||
Diputados | SOLICITUD DE SER COFIRMANTE DEL DIPUTADO CORREA (A SUS ANTECEDENTES) | ||
Diputados | SOLICITUD DE SER COFIRMANTE DEL DIPUTADO MACIAS (A SUS ANTECEDENTES) | ||
Diputados | SOLICITUD DE SER COFIRMANTE DEL DIPUTADO RAMON (A SUS ANTECEDENTES) | ||
Diputados | SOLICITUD DE SER COFIRMANTE DE LA DIPUTADA PERTILE (A SUS ANTECEDENTES) | ||
Diputados | SOLICITUD DE SER COFIRMANTE DE LA DIPUTADA RAVERTA (A SUS ANTECEDENTES) |