Ariel Rauschenberger
Diputado de la Nación
UNIÓN POR LA PATRIA
Período: 10/12/2023 - 09/12/2027
PROYECTO DE RESOLUCION
Expediente: 3703-D-2018
Sumario: PEDIDO DE INFORMES AL PODER EJECUTIVO SOBRE LAS ACCIONES EMPRENDIDAS EN EL MARCO DE LA LEY 25673, PROGRAMA NACIONAL DE SALUD SEXUAL Y PROCREACION RESPONSABLE, Y OTRAS CUESTIONES CONEXAS.
Fecha: 18/06/2018
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 71
Dirigirse al Poder Ejecutivo Nacional para que, a través del Ministerio de Salud de la Nación, informe sobre los siguientes aspectos referidos a las Ley 25.673:
1.- acciones emprendidas en el marco del Programa Nacional de Salud Sexual y Procreación Responsable, Ley 25.673, en el último lustro;
2.- detalles cuantitativos de capacitaciones llevadas a cabo a los fines del cumplimiento del artículo 5° de la Ley 25.673, en el último lustro;
3.- detalle de la adhesión de las Provincias al régimen de la Ley 25.673 y convenios específicos firmados;
4.- detalle de los mecanismos de coordinación y de aseguramiento del cumplimiento de la Ley 25.673 en todas las jurisdicciones en el último lustro;
5.- en base a las acciones que el Ministerio haya emprendido en el último lustro, solicitamos una evaluación de su propia gestión en términos cuantitativos: a) detalle de embarazos adolescentes en el periodo detallado por jurisdicción y año; b) detalle de egresos de hospitales públicos por embarazos terminados en aborto discriminado por Provincia, por año;
6.- detalle de acciones coordinadas con el Ministerio de Educación de la Nación o los ministerios de educación provinciales, en el último lustro;
7.- evaluación de las acciones conjuntas con las autoridades de educación locales y/o nacionales;
8.- una evaluación del programa, tal lo establecido en el artículo 11, inciso a) de la Ley 25.673.
FUNDAMENTOS
Señor presidente:
La Ley 25.673 crea el Programa Nacional de Salud Sexual y Procreación Responsable. Data de 2002 y entre sus objetivos encontramos la intención de disminuir la morbilidad materno-infantil, prevenir embarazos no deseados y promover la salud sexual adolescente.
Para el UNFPA, el Fondo de las Naciones Unidas para la Población, la preocupación por un embarazo adolescente se basa en que es deseable que esos padres disfruten su juventud, que puedan estudiar, trabajar y elegir con tranquilidad el camino ya que “ser padres y madres adolescentes no es algo fácil de llevar”. Además, culturalmente, la mayor carga del embarazo adolescente queda a cargo de la madre.
Según Amnistía Internacional, en 2013, hubo 117.386 nacimientos de madres menores de 20 años, 114125 fueron de adolescentes de entre 15 y 19 años y 3.261 fueron en menores de 15 años. De ahí que sea importante saber qué acciones se han emprendido en el marco de la Ley 25.673 ya que uno de los objetivos declarados es el de prevenir los embarazos adolescentes porque se entiende que hay problemas serios que los afectan en particular. Entre ellos: a) la mayor probabilidad de partos prematuros mientras menor sea la edad de la madre; b) la mayor probabilidad de muerte de los niños recién nacidos por bajo peso y mayores probabilidades de contraer enfermedades; c) mayor probabilidad de muerte en las niñas menores de 15 años durante el embarazo, que es 4 veces superior al promedio; d) abandono de la escolaridad y mayor dependencia de la madre; e) menor probabilidad de decidir su propio futuro como hogar.
La complementariedad entre las Leyes 25.673, de la que aquí tratamos, con la 26.150, de educación sexual integral, se basa en que gran parte de las madres adolescentes no están escolarizadas. En palabras de Amnistía Internacional: “Según la Encuesta sobre Condiciones de Niñez y Adolescencia (ENCOVNA) 2013, casi un cuarto de las madres adolescentes no llegó a terminar la educación primaria”. Citando a su vez un trabajo de Gogna y Binstock de 2013 que hizo relevamiento territorial en cuatro provincias, se dice que se detectó que el 54,8% de los casos, el embarazo ocurre cuando las adolescentes ya están fuera del sistema educativo, aportando que el 85% no completó el secundario durante el primer embarazo y el 94% durante el segundo embarazo. Es decir, muchas de estas adolescentes no pueden recibir educación sexual integral si no están en el sistema educativo, por lo que las consultas en los centros de salud son el principal eje de divulgación de salud sexual. Quizás los médicos no tengan conciencia de que estas niñas no están escolarizadas y ellos son los únicos con los cuentan para tener educación sexual y tener idea de prevención de embarazos no deseados.
En este marco, creemos que es necesario conocer qué está haciendo el Ministerio de Salud en favor del cumplimiento de la ley a nivel federal, tratando de conocer qué esfuerzos se están haciendo para prevenir los embarazos adolescentes.
Por estas razones, es que contamos con que nuestros pares nos apoyen en la aprobación del presente proyecto.
Firmante | Distrito | Bloque |
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MOISES, MARIA CAROLINA | JUJUY | JUSTICIALISTA |
CRESTO, MAYDA | ENTRE RIOS | JUSTICIALISTA |
KOSINER, PABLO FRANCISCO JUAN | SALTA | JUSTICIALISTA |
RAUSCHENBERGER, ARIEL | LA PAMPA | JUSTICIALISTA |
FLORES, DANILO ADRIAN | LA RIOJA | JUSTICIALISTA |
BAHILLO, JUAN JOSE | ENTRE RIOS | JUSTICIALISTA |
ZILIOTTO, SERGIO RAUL | LA PAMPA | JUSTICIALISTA |
YEDLIN, PABLO RAUL | TUCUMAN | JUSTICIALISTA POR TUCUMAN |
Giro a comisiones en Diputados
Comisión |
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