Diputados
Foto Diputado de la Nación Ariel Rauschenberger

Ariel Rauschenberger

Diputado de la Nación

UNIÓN POR LA PATRIA

Período: 10/12/2023 - 09/12/2027

PROYECTO DE RESOLUCION

Expediente: 3557-D-2019

Sumario: PEDIDO DE INFORMES AL PODER EJECUTIVO SOBRE DIVERSAS CUESTIONES RELACIONADAS CON LAS JURISDICCIONES QUE NO SON BENEFICIARIAS DEL FONDO DE COMPENSACION AL TRANSPORTE PUBLICO DE PASAJEROS.

Fecha: 16/07/2019

Publicado en: Trámite Parlamentario N° 96

Proyecto
Dirigirse al Poder Ejecutivo Nacional, a los efectos de solicitarle que a través del Ministerio de Transporte de la Nación y de los organismos que correspondan, se informe a esta Honorable Cámara lo siguiente:
1. Cuáles son las jurisdicciones que no son beneficiarias de la compensación por Atributo Social establecida por la Resolución Nº 651 de fecha 29 de abril de 2015 del ex MINISTERIO DEL INTERIOR Y TRANSPORTE, modificada por la Resolución Nº 521 de fecha 15 de diciembre de 2016 del MINISTERIO DE TRANSPORTE.
2. En base a qué criterios y metodológicas se fijaron los coeficientes de participación de las jurisdicciones provinciales y municipales en los recursos provenientes del Fondo y destinados a compensación.
3. Con qué estados provinciales se suscribieron Convenios en los términos del artículo 4º de la Resolución N° 1085 de fecha 10/12/18 del Ministerio de Transporte.
4. Qué intervención ha tenido la COMISION NACIONAL DE TRANSPORTE en el esquema de distribución interjurisdiccional de los recursos.
5. A cuánto ascienden los recursos efectivamente asignados y como fueron distribuidos territorialmente.
6. Sobre la base de los dispuesto en el Art. 4° de la Resolución 290/2019 que introduce un último párrafo al Art. 7° de la Resolución N°1085/2018 del 10/12/18, informe a cuánto asciende la cuenta “ahorro del sistema” por los períodos mensuales no abonados anteriores a la entrada en vigencia de la Resolución 290/2019, respecto de las jurisdicciones que no hayan suscripto el convenio establecido en el Art. 4° de la Resolución N°1085/2018.
7. Qué provincias patagónicas se encuentran incluidas en el Régimen del Fondo.
8. Cuáles fueron los importes transferidos a la Provincia de La Pampa y sus Municipios, desde el mes de Enero de 2019 y en caso de que no se hayan concretado los traspasos cuáles fueron las razones o motivos.
9. Qué medidas está implementando o piensa implementar el Ministerio de Transporte a los fines de la inmediata regularización de la transferencia de los recursos a cada una de las jurisdicciones provinciales y municipales a fin de obtener el urgente restablecimiento de los servicios de transporte público de pasajeros que se encuentran interrumpidos o afectados en su normal desenvolvimiento.

FUNDAMENTOS

Proyecto
Señor presidente:


El presente pedido de informe tienen su causa en la deficiente implementación del Fondo de Compensación al transporte público de pasajeros por automotor urbano del interior del país creado por el Art. 125 de la Ley 27.467 de Presupuesto para el año 2019, con una asignación de PESOS SEIS MIL QUINIENTOS MILLONES ($ 6.500.000.000).
A pesar de que el citado Fondo contempla la asignación de la suma de $ 5.000.000 millones a aquellas jurisdicciones que no son beneficiarias de la compensación por atributo social interior, desde la entrada en vigor de la norma, se han registrado innumerables irregularidades en las instrumentación de los mecanismos de transferencia lo cual ha demorado de manera sensible los giros de fondos a las jurisdicciones alcanzadas.
Dicha situación ha generado que varias Provincias y Municipios declaren al transporte urbano automotor de pasajeros en situación de emergencia a raíz de la privación de la prestación de dicho servicio esencial.
Hay que recordar que la norma de creación y sus reglamentaciones posteriores, además de la fijación de coeficientes distributivos, contemplaron la asignación de la suma de $ 1.500.000.000 con el objeto de subsanar posibles desequilibrios financieros a aquellas jurisdicciones que recibieran al 31 de diciembre de 2018 compensaciones por parte del Estado nacional.
Es preciso consignar que las demoras en los esquemas de distribución de los fondos por parte del Ministerio de Transporte no han sido iguales para todas las jurisdicciones.
Esta falta de homogeneidad en el proceso de toma de decisiones de traspaso de recursos estaría mostrando situaciones de privilegio en favor de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y de la Provincia de Buenos Aires, que han venido percibiendo recursos, en tanto que otros estados provinciales y municipales se han visto injustificadamente postergados.
El carácter de derecho humano fundamental que tiene el transporte público de pasajeros y principios básicos de equidad, igualdad y solidaridad en el reparto interjurisdiccional de los recursos, todos ellos de jerarquía constitucional, nos obligan a excitar los mecanismos que la Constitución y el Reglamento de la Cámara ponen a disposición de los Señores Legisladores.
No es casual que las únicas transferencias que registran caídas significativas en la ejecución del presupuesto nacional, sean las destinadas al transporte automotor.
La supresión de los aportes monetarios y de la provisión de gas oil a precios diferenciales ha tenido efectos multidimensionales catastróficos.
Una vez más el Gobierno Federal ha transferido a los estados provinciales y a los municipios, la responsabilidad por la subsistencia de un servicio público esencial, sin al mismo tiempo transferir los recursos necesarios y suficientes para asegurar su normal desenvolvimiento.
Incrementos tarifarios, deterioros en la calidad de prestación de los servicios, disminución de frecuencias, obsolescencia del parque automotor, pérdida de las condiciones de seguridad, precarización en las condiciones de trabajo de los choferes, son algunos de los efectos provocados por este cambio de paradigma en cuanto al régimen de financiamiento del transporte.
La búsqueda de racionalidad y eficiencia en la administración y gestión de los recursos públicos es un objetivo deseado y compartido, pero ello no puede ser a costa de sacrificar derechos económicos y sociales fundamentales de nuestro pueblo.
Municipios de la Provincia de La Pampa que tengo el honor de representar en esta Cámara, se encuentran dentro de los muchos postergados en la asignación de recursos provenientes de este Fondo Compensador.
En honor a los postulados elementales de un estado social y democrático de derecho y por imperativo de los principios republicanos de publicidad, transparencia en el manejo de la cosa pública, resulta indispensable se dé pronta respuesta al presente pedido de informes, ello sin perjuicio de que se proceda a la inmediata regularización del funcionamiento del Fondo de Compensación a fin que el transporte automotor del interior del país pueda cumplir regularmente su servicio a la comunidad.
Por las razones expuestas y en cumplimiento del mandato constitucional de proveer lo conducente a la prosperidad, adelanto y bienestar de todas las provincias (Inc. 18 del Art. 75 de la Constitución Nacional) alentando el progreso económico con justicia social, como ejes fundamentales dentro de nuestro sistema de gobierno Representativo Republicano y Federal, invito a mis pares a acompañar el presente proyecto de resolución.
Proyecto
Firmantes
Firmante Distrito Bloque
RAUSCHENBERGER, ARIEL LA PAMPA JUSTICIALISTA
DELU, MELINA AIDA LA PAMPA JUSTICIALISTA
ZILIOTTO, SERGIO RAUL LA PAMPA JUSTICIALISTA
Giro a comisiones en Diputados
Comisión
TRANSPORTES (Primera Competencia)