Ariel Rauschenberger
Diputado de la Nación
UNIÓN POR LA PATRIA
Período: 10/12/2023 - 09/12/2027
PROYECTO DE LEY
Expediente: 3161-D-2018
Sumario: PROMOCION DE TURISMO ETNICO. REGIMEN.
Fecha: 23/05/2018
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 54
PROMOCIÓN DE TURISMO ETNICO
Artículo 1º: La presente ley tiene por objeto promover el desarrollo sustentable de las actividades del Turismo Étnico, mediante la implementación de acciones que contribuyan a obtener un mejor aprovechamiento de su potencial.
Artículo 2º: A los fines de la presente ley, se entenderá por Turismo Étnico, una práctica cultural que pone de manifiesto los diversos usos sociales de los patrimonios indígenas.
Artículo 3º: La autoridad de aplicación gestionará el acceso de los pueblos originarios turísticos a los siguientes beneficios:
a) Asesoramiento en temas de promoción turística y de desarrollo de la producción local.
b) Inclusión y Fomento de catálogos, directorios, guías, publicidades, página Web, que promueva y desarrolle el Ministerio de Turismo de la Nación y/o del Instituto Nacional de Promoción Turística (INPROTUR) o el organismo que en el futuro lo reemplace, .
c) Participación en los programas de promoción y capacitación turística que promueva y desarrolle el Ministerio de Turismo de la Nación.
d) Tareas de promoción y capacitación de los prestadores de servicios turísticos.
e) Promoción en la formación y capacitación para la gestión de emprendimientos turísticos gestionados por comunidades originarias.
Artículo 4º: El instituto Nacional de asuntos Indígenas junto a las autoridades provinciales, garantizaran y promoverán la participación de instituciones intermedias del sector turístico, comisiones legislativas específicas y autoridades municipales o comunales y presentarán ante el Consejo Federal de Turismo la nómina de pueblos originarios que dependan de su jurisdicción, para determinar un circuito de ruta del Turismo Étnico a nivel Nacional.
Artículo 5º: Es autoridad de aplicación de la presente ley el Ministerio de Turismo de la Nación.
Artículo 6º: Comuníquese al Poder Ejecutivo Nacional.
FUNDAMENTOS
Señor presidente:
Sr. Presidente, el presente proyecto tiene por fin ayudar a las diversas comunidades originarias que se encuentran en nuestro país a desarrollar el turismo sustentable y puedan construir nuevos emprendimientos económicos.
Consideramos positivo que las mismas cuenten con más y mejores herramientas a los fines de expandir todo el potencial turístico que puedan aportar, como así también puedan mantener viva su cultura y que tengan un excelente mecanismo como es el turismo a los fines de difundirla y obtener réditos económicos.
El turismo étnico se encuentra dentro del turismo cultural y consiste en visitar diversos grupos étnicos que existen en todo el mundo en su hábitat natural. El atractivo principal de este tipo de turismo es conocer la forma de vida de determinados grupos humanos, que suelen ser particulares para el turista tradicional.
Desde los de Selk´Nam en Tierra del Fuego hasta los Qom y Pilagas en Formosa, Argentina tiene numerosos grupos indígenas con una rica historia y cultura. Por ello creemos que es sumamente positivos el empoderamiento de los mismos en pos de consolidarlos como sujetos culturales.
Este proyecto es una reproducción parcial del proyecto 8328-D-2014, presentado por el diputado Gustavo Martínez Campos.
Por lo anteriormente expuesto espero solicito a mis pares me acompañen con el presente proyecto.
Firmante | Distrito | Bloque |
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MOSQUEDA, JUAN | CHACO | JUSTICIALISTA |
PERTILE, ELDA | CHACO | JUSTICIALISTA |
BAHILLO, JUAN JOSE | ENTRE RIOS | JUSTICIALISTA |
DELU, MELINA AIDA | LA PAMPA | JUSTICIALISTA |
KOSINER, PABLO FRANCISCO JUAN | SALTA | JUSTICIALISTA |
MIRANDA, PEDRO RUBEN | MENDOZA | JUSTICIALISTA |
RAUSCHENBERGER, ARIEL | LA PAMPA | JUSTICIALISTA |
DAVID, JAVIER | SALTA | JUSTICIALISTA |
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