Diputados
Foto Diputado de la Nación Ariel Rauschenberger

Ariel Rauschenberger

Diputado de la Nación

UNIÓN POR LA PATRIA

Período: 10/12/2023 - 09/12/2027

PROYECTO DE LEY

Expediente: 3119-D-2019

Sumario: APRUEBASE EL TRATADO INTERJURISDICCIONAL "COMITE INTERJURISDICCIONAL DE LA REGION HIDRICA DEL NOROESTE DE LA LLANURA PAMPEANA - CIRHNOP -" SUSCRIPTO EL 18 DE FEBRERO DE 2016 ENTRE EL MINISTRO DEL INTERIOR, OBRAS PUBLICAS Y VIVIENDA Y LOS GOBERNADORES DE LAS PROVINCIAS DE BUENOS AIRES, CORDOBA, LA PAMPA Y SANTA FE Y SU ACTA COMPLEMENTARIA SUSCRIPTA EL 17 DE FEBRERO DE 2016.

Fecha: 25/06/2019

Publicado en: Trámite Parlamentario N° 83

Proyecto
ARTÍCULO 1° - Apruébese el Tratado Interjurisdiccional “Comité Interjurisdiccional de la Región Hídrica del Noroeste de la Llanura Pampeana (CIRHNOP)” suscripto el 18 de febrero de 2016, entre el Ministro del Interior, Obras Públicas y Vivienda y los gobernadores de las Provincias de Buenos Aires, Córdoba, La Pampa y Santa Fe y su Acta Complementaria suscripta el 17 de febrero de 2016, entre el Ministro del Interior, Obras Públicas y Vivienda, el Subsecretario de Recursos Hídricos de la SECRETARÍA DE OBRAS PÚBLICAS del MINISTERIO DEL INTERIOR, OBRAS PÚBLICAS Y VIVIENDA y los representantes de las Provincias de Buenos Aires, La Pampa y Córdoba, que como Anexo (INLEG-2017-17380937-APN-MI) forman parte integrante de la presente.
ARTÍCULO 2° - El Poder Ejecutivo Nacional aprobará el Estatuto del “Comité Interjurisdiccional de la Región Hídrica del Noroeste de la Llanura Pampeana (CIRHNOP)”, a suscribirse entre el Ministerio del Interior, Obras Públicas y Vivienda y los gobernadores de las Provincias de Buenos Aires, Córdoba, La Pampa y Santa Fe.
ARTÍCULO 3° - Comuníquese al PODER EJECUTIVO NACIONAL.

FUNDAMENTOS

Proyecto
Señor presidente:


La Región Hídrica del Noroeste de la Llanura Pampeana es un ámbito territorial compartido por las provincias de Buenos Aires, Córdoba, La Pampa, Santa Fe y San Luis, donde los cauces naturales no contienen el escurrimiento superficial de agua cuando las precipitaciones son intensas. En el mismo se suceden eventos como El Niño que tienen una recurrencia inferior a los diez años y que conectan, a través del escurrimiento laminar del agua, una multiplicidad de lagunas y de subcuencas que no están vinculadas por cauces definidos.
En esta región el manejo racional, equitativo y sostenible del agua requiere una combinación de obras y de regulaciones que deben ser acordadas entre todos los sectores y jurisdicciones de la misma. La dinámica del agua es compleja y variable, de manera que solo es posible concebir propuestas viables desde una perspectiva que tenga visión de conjunto.
La presente ley ratificatoria del tratado Interjurisdiccional y que otorga personería jurídica a este comité cuenta con antecedentes y fundamentos concretos que la justifican sobradamente.
En tal sentido y con carácter específico, nuestra carta magna a través de los artículos N° 124 y N° 125 facultan a estados provinciales a crear regiones para el desarrollo económico y social y establecer órganos con facultades para el cumplimiento de sus fines, respetando el dominio originario de las provincias sobre los recursos hídricos.
De acuerdo a la ley n°25.688, sancionada en el año 2002, quedan establecidos los presupuestos mínimos ambientales para la preservación de las aguas, su aprovechamiento y uso racional, utilización de las aguas, cuenca hídrica superficial, y comités de cuencas hídricas.
La formalización del comité Interjurisdiccional permitirá coordinar la participación de sectores de diferentes jurisdicciones en la búsqueda de consenso, en un marco de cooperación que deviene de los acuerdos ya alcanzados a lo largo de dos décadas.
Los objetivos de los acuerdos tienden a maximizar el aprovechamiento agrícola de los suelos, como así mismo proteger de las inundaciones a las viviendas urbanas y rurales y a las vías de comunicación, que son citados como antecedentes en el tratado Interjurisdiccional, firmado por el ministerio del interior, obras públicas y viviendas y por los gobernadores de las provincias de Buenos Aires, Córdoba, La Pampa y Santa Fe, el 18 de febrero de 2016.
Si bien la provincia de San Luis no participo de la suscripción del mencionado tratado, ha manifestado su voluntad de adherir en un futuro. El articulado del documento firmado incluye, en su artículo décimo quinto, una invitación a suscribirlo mediante un acta complementaria.
La constitución de organismo de cuenca interjurisdiccionales, tiene una vasta tradición en nuestro país, debido a que la mayoría de sus ríos atraviesa limites interprovinciales o internacionales o forma parte de los límites entre jurisdicciones. La experiencia ha demostrado que constituyen un ámbito adecuado para la construcción de confianza que es necesaria para poder generar soluciones a los problemas compartidos que sean aceptables para todas las partes y en su caso prevenir y/o solucionar posibles conflictos que susciten.
El consejo hídrico federal, integrado por las autoridades hídricas de todas las jurisdicciones del país, ha manifestado su voluntad de apoyar el funcionamiento de los comités; así se ve reflejado en sus principios rectores de políticas hídricas para la República Argentina gestado por todas las provincias y la Nación, y que fueran plasmados en un acuerdo federal del agua suscripto en agosto de 2003, que regulan esta temática en los
capítulos referidos al agua y la gestión, y el agua y las instituciones de las que se consagran las siguientes buenas prácticas de gestión en la materia:
Dado que el movimiento de las aguas no reconoce fronteras político administrativas, sino leyes físicas, las cuencas o regiones hidrográficas constituyen la unidad territorial más apta para la evaluación y planificación coordinada de los recursos hídricos. (principio rector N° 19)
En las cuencas hidrográficas de carácter Interjurisdiccional se recomienda conformar “organizaciones interjurisdiccionales de cuenca” para consensuar el manejo coordinado, la distribución y protección de las aguas compartidas. (principio rector N° 22)
Las organizaciones de cuenca constituyen ámbitos propicios para la búsqueda anticipada de soluciones a potenciales conflictos (principio rector N°23)
Por otra parte, la subsecretaria de recursos hídricos de la Nación entiende que la facilitación y el apoyo del trabajo de los comités de cuenca, constituyen una de sus funciones más importantes, toda vez que apunta de manera directa a promover una gestión integrada de los recursos hídricos.
Desde hace casi dos décadas las partes han compartido el objetivo de buscar soluciones a los problemas comunes, no obstante haber funcionado de manera informal. Tal es así, que en su seno se alcanzaron acuerdos importantes acerca de emergencias hídricas, priorización de obras y estudios de la materia.
Proyecto
Firmantes
Firmante Distrito Bloque
ZILIOTTO, SERGIO RAUL LA PAMPA JUSTICIALISTA
DELU, MELINA AIDA LA PAMPA JUSTICIALISTA
RAUSCHENBERGER, ARIEL LA PAMPA JUSTICIALISTA
Giro a comisiones en Diputados
Comisión
ASUNTOS CONSTITUCIONALES (Primera Competencia)