Ariel Rauschenberger
Diputado de la Nación
UNIÓN POR LA PATRIA
Período: 10/12/2023 - 09/12/2027
PROYECTO DE LEY
Expediente: 1966-D-2019
Sumario: SUSPENSION DE LA APLICACION DE LAS RESOLUCIONES 39/2019 Y 44/2019 DE LA AGENCIA NACIONAL DE DISCAPACIDAD QUE ESTABLECEN EL CIRCUITO DE CONFECCION Y RENOVACION DEL CERTIFICADO MEDICO OFICIAL DIGITAL.
Fecha: 24/04/2019
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 45
ARTICULO 1.- Suspéndase la aplicación de las disposiciones contenidas en las Resoluciones Nro. 39/2019 y 44/2019 de la Dirección Nacional de Discapacidad hasta tanto el Consejo Federal de Discapacidad (COFEDIS) apruebe su implementación en todo el país.
ARTICULO 2. Durante el término de la suspensión dispuesta por el artículo 1, La Administración Nacional de Discapacidad no podrá dar de baja ni suspender ningún beneficio en todo el Territorio Nacional.
ARTICULO 3. Comuníquese al Poder Ejecutivo
FUNDAMENTOS
Señor presidente:
Las Resoluciones Nro. 39/2019 y 44/2019 de la Agencia Nacional de Discapacidad implementan un nuevo Circuito de Confección y Renovación de Certificado Médico Oficial digital, para el acceso o mantenimiento de las Pensiones no Contributivas por Invalidez.
Entre los puntos más preocupantes se destaca que el beneficiario tendrá un plazo de sesenta días corridos, desde del día siguiente de la notificación por carta documento para completar los trámites indicados. Una vez notificado, deberá concurrir a un establecimiento público de salud para que un médico realice la revisión y la carga en un formulario digital el cual deberá ir firmado digitalmente por el profesional como por el director del hospital.
Esta decisión gubernamental desconoce que en muchas jurisdicciones no se cuenta con las herramientas necesarias para su implementación, generando angustia en uno de los sectores más débiles y vulnerables de la sociedad que temen perder su único ingreso por la imposibilidad de cumplir con la norma en el plazo establecido.
Porque con la excusa de brindar mayor seguridad al sistema digitalizando la información, el gobierno vuelve a golpear a las personas con discapacidad ignorando que muchos hospitales tampoco cuentan con la referida firma digital.
En Salta, como en otras tantas provincias de nuestro país, ningún beneficiario pudo realizar el trámite en tiempo y forma por carencia de los mecanismos necesarios para hacerlo.
Ante esta situación, y con la consecuente amenaza concreta de una baja masiva e indiscriminada de pensiones por parte del gobierno, el Consejo Federal de Discapacidad (COFEDIS), por unanimidad, solicitó a la Agencia Nacional de Discapacidad (ANDIS) la suspensión de los plazos perentorios para la presentación del CMO Digital, hasta tanto se implementen en las provincias los mecanismos necesarios para tramitar el certificado médico en forma digital, además de instar a la Agencia a no suspender ninguna pensión hasta tanto no se dé cumplimiento con el trámite citado anteriormente.
Debemos tener especialmente en cuenta que el Consejo Federal de Discapacidad fue creado por Ley Nº 24.657. Su titular posee rango de Secretario de Estado y es parte de la Comisión Nacional Asesora para la Integración de Personas Discapacitadas de la Presidencia de la Nación, y que sus objetivos son preservar el rol de las provincias y de las municipalidades en la instrumentación de las políticas nacionales en prevención y rehabilitación integral de las personas con discapacidad. Como así también la planificación, coordinación y ejecución de los aspectos que involucren la acción conjunta en los distintos ámbitos.
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Por lo tanto, su intervención resulta preponderante a la hora de instrumentar políticas nacionales sobre discapacidad ya que es la entidad que mejor conoce esta problemática en cada provincia.
Esta nueva iniciativa del gobierno nacional resulta una flagrante violación a los preceptos constitucionales que rigen la materia a partir de la incorporación, con jerarquía constitucional, de la Convención Interamericana para la Eliminación de Toda las Formas de Discriminación contra las Personas con Discapacidad incorporada a nuestro derecho interno por Ley Nro. 25280, y la Convención Internacional sobre Derechos de las Personas con Discapacidad que fue aprobada con su protocolo facultativo por Ley 26378 y luego dotada de jerarquía constitucional en los términos de la ley 27.044.
Por todo lo expuesto, y con la firme decisión de acompañar el legítimo pedido del COFEDIS e impedir todo acto, decisión o medida restrictiva de derechos es que solicito a mis pares me acompañen en el presente proyecto.
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Firmante | Distrito | Bloque |
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ZOTTOS, ANDRES | SALTA | JUSTICIALISTA |
PERTILE, ELDA | CHACO | JUSTICIALISTA |
RAUSCHENBERGER, ARIEL | LA PAMPA | JUSTICIALISTA |
BAHILLO, JUAN JOSE | ENTRE RIOS | JUSTICIALISTA |
MIRANDA, PEDRO RUBEN | MENDOZA | JUSTICIALISTA |
KOSINER, PABLO FRANCISCO JUAN | SALTA | JUSTICIALISTA |
FLORES, DANILO ADRIAN | LA RIOJA | JUSTICIALISTA |
Giro a comisiones en Diputados
Comisión |
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