Ariel Rauschenberger
Diputado de la Nación
UNIÓN POR LA PATRIA
Período: 10/12/2023 - 09/12/2027
PROYECTO DE LEY
Expediente: 1671-D-2019
Sumario: CREDITOS PARA VIVIENDA CON CAPITAL ACTUALIZABLE. CREACION.
Fecha: 09/04/2019
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 35
CREDITOS PARA VIVIENDA CON CAPITAL ACTUALIZABLE
ARTICULO 1º: Objeto. Crear un tope al pago de los intereses de los créditos para vivienda única familiar, teniendo en cuenta la diversidad de los deudores y facultar a la autoridad de aplicación a determinar la forma de pago de las diferencias por parte de las Entidades Financieras y/o del Estado Nacional.
La presente Ley abarca las operaciones de crédito para vivienda única de capital actualizable, otorgados por las Entidades financieras, en aplicación de las leyes 25.827 (UVA) y 27.271 (UVI).
ARTICULO 2º: Se tendrá en cuenta el ingreso familiar de los tomadores de crédito para la actualización de las cuotas de amortización de las operaciones de crédito destinadas a viviendas únicas familiares
ARTICULO 3º: El monto de cada cuota de amortización del crédito será determinado conforme el sistema de actualización pactado, pero no podrá superar el que resulte de aplicar el coeficiente de variación salarial (C.V.S.) o el 30% del ingreso familiar para los deudores que no estén bajo relación de dependencia.
Las Entidades Financieras presentarán un plan de financiamiento de estas diferencias al Banco Central de la Republica Argentina para su aprobación, tendrán en cuenta los ingresos de los tomadores de créditos y el destino de las viviendas. El Banco Central de la República Argentina podrá determinar que las Entidades Financieras cubran estas diferencias, cuando las considere confiscatorias y/o enriquecimiento sin causa por parte de las Entidades Financieras.
ARTICULO 4º: Comuníquese al Poder Ejecutivo…
FUNDAMENTOS
Señor presidente:
La Ley 27.271 de 2016 (fomento del acceso a la vivienda) crea la unidad de medida UVI. El valor inicial en pesos de la UVI fue determinado por el Banco Central de la República Argentina, utilizando como referencia la milésima parte del valor promedio del metro cuadrado construido con destino a vivienda en la República Argentina, de forma tal que 1.000 UVIs serán equivalentes a un metro cuadrado (1.000 UVIs = 1 metro cuadrado).
Los créditos UVA comprenden una tasa de interés fija y una actualización por CER (ley 25827 art. 66º) es decir la UVA es una unidad de cuenta que se ajusta diariamente con el Índice de Precios al Consumidor del INDEC.
Estos préstamos han sido promocionados por el gobierno nacional como una alternativa al alquiler porque comienzan con una cuota económica comparada con un préstamo hipotecario tradicional.
En 2018 la deuda de los tomadores de estos créditos, creció a la par de la inflación 46% aproximadamente, en cambio sus ingresos (Coeficiente de Variación Salarial) creció alrededor del 27%. Los tomadores de créditos que no cuentan con ingresos salariales se encuentran en una peor situación por no poder actualizar automáticamente sus ingresos. La única solución que le ofrecen a estos tomadores de créditos es refinanciar por única vez sus créditos, alargando los plazos.
A esto debe sumarse que la tasa de interés fija ofrecida por los bancos para nuevos créditos UVA ha aumentado considerablemente del 3 al 11 % aproximadamente.
Existen diversos grupos de damnificados por créditos UVA que se han reunido en todo el país. Gran parte de estos créditos se descuentan de la nómina es decir de los ingresos percibidos por asalariados lo que los ha tornado confiscatorios por retener gran parte de sus ingresos. Los niveles de mora todavía son bajos pero se están registrando algunas ejecuciones hipotecarias.
Hay varios proyectos de ley solicitando la emergencia, el cese de embargos y las ejecuciones de los bienes, como así también la aplicación de un tope al descuento de los ingresos familiares para que no puedan afectar en el efectivo cobro de los salarios.
Es por estas razones que nuestro proyecto de ley crea un tope al pago de los intereses de los créditos para vivienda única familiar, tiene en cuenta la diversidad de los deudores y faculta a la autoridad de aplicación a determinar la forma de pago de las diferencias por parte de las Entidades Financieras y/o del Estado Nacional.
Por todo lo expresado solicito a mis pares la sanción de este Proyecto de Ley.
Firmante | Distrito | Bloque |
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GRANDINETTI, ALEJANDRO ARIEL | SANTA FE | FEDERAL UNIDOS POR UNA NUEVA ARGENTINA |
SELVA, CARLOS AMERICO | BUENOS AIRES | FEDERAL UNIDOS POR UNA NUEVA ARGENTINA |
RAUSCHENBERGER, ARIEL | LA PAMPA | JUSTICIALISTA |
MOREAU, CECILIA | BUENOS AIRES | FEDERAL UNIDOS POR UNA NUEVA ARGENTINA |
BEVILACQUA, GUSTAVO | BUENOS AIRES | FEDERAL UNIDOS POR UNA NUEVA ARGENTINA |
DE MENDIGUREN, JOSE IGNACIO | BUENOS AIRES | FEDERAL UNIDOS POR UNA NUEVA ARGENTINA |
Giro a comisiones en Diputados
Comisión |
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FINANZAS (Primera Competencia) |
VIVIENDA Y ORDENAMIENTO URBANO |
PRESUPUESTO Y HACIENDA |
Trámite
Cámara | Movimiento | Fecha | Resultado |
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Diputados | SOLICITUD DE SER COFIRMANTE DEL DIPUTADO DE MENDIGUREN (A SUS ANTECEDENTES) | ||
Diputados | SOLICITUD DE RETIRO DE FIRMA DE LA DIPUTADA PASSO |