Diputados
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Ariel Rauschenberger

Diputado de la Nación

UNIÓN POR LA PATRIA

Período: 10/12/2023 - 09/12/2027

PROYECTO DE LEY

Expediente: 1271-D-2020

Sumario: IMPUESTO A LAS GANANCIAS - LEY 20628 -. MODIFICACIONES SOBRE EXENCION DE LOS GRAVAMENES A LAS SUMAS REMUNERATIVAS NO BONIFICABLES QUE PERCIBA EL PERSONAL DE LAS FUERZAS DE SEGURIDAD Y A LAS DONACIONES A FONDOS ESPECIFICOS PARA PALIAR LAS CONSECUENCIAS DEL CORONAVIRUS - COVID-19".

Fecha: 08/04/2020

Publicado en: Trámite Parlamentario N° 21

Proyecto
ARTICULO 1º.- Modifícase el artículo 27 de la Ley 20.628, texto ordenado por
el Decreto 824/2019, el que quedará redactado de la siguiente manera:
“ARTÍCULO 27.- Además de lo establecido en el artículo 26, están
exentas del gravamen:
a) Las remuneraciones percibidas en concepto de guardias obligatorias, ya
sean activas o pasivas, por los profesionales, técnicos, auxiliares y personal
operativo de los sistemas de salud pública.
b) Las sumas remunerativas no bonificables derivadas del Decreto 318/2020, y
las demás medidas de similares características que se dispongan a nivel
nacional, provincial y municipal, dictadas en el marco de la emergencia
sanitaria declarada por el DECNU-2020-260-APN-PTE
ARTICULO 2º.- Incorpórase como inciso j) del artículo 85 de la Ley 20.628,
texto ordenado por el Decreto 824/2019, el siguiente:
“j) Las donaciones que se efectúen a fondos específicos constituidos por
los fiscos nacional, provincial, de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y
“2020 – Año del General Manuel Belgrano”
municipal y a favor de instituciones del sistema de salud pública, con destino a
paliar las consecuencias de la pandemia desatada por el coronavirus COVID19,. La deducción con esa finalidad procederá, hasta la suma de PESOS UN
MILLÓN ($1.000.000) y será calculada en forma autónoma, sin incidir en el
cálculo de los límites de las demás deducciones”.

FUNDAMENTOS

Proyecto
Señor presidente:


A través del presente Proyecto de Ley se propician
un conjunto de modificaciones parciales al régimen jurídico del Impuesto a las
Ganancias consagrado por Ley 20.628 -texto ordenado por el Decreto
824/2019-.
La primera de ellas está dirigida a reformular la
actual redacción del artículo 27 del citado cuerpo normativo, ampliando los
alcances y las hipótesis de exención en él contempladas.
Respecto del inciso a) del aludido artículo 27, la
reforma está dirigida a ampliar el universo de sujetos alcanzados por la
exención mediante la supresión de la limitación del beneficio al personal que se
desempeña en aquellos establecimientos que se encuentren emplazados en
zonas desfavorables.
Un principio básico de igualdad ante la ley nutre y da
sentido a esta propuesta modificatoria que equipara de cara al impuesto a las
ganancias a todas las remuneraciones percibidas en concepto de guardias
obligatorias, ya sean activas o pasivas, por los profesionales, técnicos,
auxiliares y personal operativo de los sistemas de salud pública.
“2020 – Año del General Manuel Belgrano”
Por el inciso b) se incluye entre las exenciones al
impuesto a las sumas remunerativas no bonificables derivadas del Decreto
318/2020, y a las demás medidas de similares características que se
dispongan a nivel nacional, provincial y municipal, dictadas en el marco de la
emergencia sanitaria declarada por el DECNU-2020-260-APN-PTE.
Asimismo el Proyecto que ponemos a consideración
de la Cámara impulsa una reforma al artículo 85 de la Ley de Impuesto a las
Ganancias con el propósito de adicionar a las deducciones ya existentes a las
donaciones que se efectúen a fondos específicos constituidos por los fiscos
nacional, provincial, de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y municipal con
destino a paliar las consecuencias de la pandemia desatada por el coronavirus
COVID-19. La deducción con esa finalidad procederá, hasta la suma de
PESOS UN MILLÓN ($1.000.000) y será calculada en forma autónoma, sin
incidir en el cálculo de los límites de las demás deducciones.
En todos los casos, las enmiendas propuestas
reconocen como motivación y soporte primordial, maximizar los efectos
positivos de las medidas recientemente anunciadas por el Gobierno Federal
con el fin de paliar los efectos más adversos de la crisis humanitaria generada
por la pandemia COVID-19 y que fuera declarada como tal por la
ORGANIZACIÓN MUNDIAL DE LA SALUD (OMS), a nivel global.
Nos referimos a la medida implementada por el
Decreto 318/2020 orientada a dar plena protección al personal de las Fuerzas
Policiales y de Seguridad Federales y de las Fuerzas Armadas que fuera
convocado a prestar servicios con el objeto de preservar el efectivo
cumplimiento del aislamiento social, preventivo y obligatorio.
Que los servicios jurídicos pertinentes han tomado la intervención de su
“2020 – Año del General Manuel Belgrano”
competencia.
Tenemos la plena convicción que gravar con
impuesto a las ganancias a este tipo de prestaciones dinerarias de naturaleza
excepcional, constituiría una grave inequidad y se daría el contrasentido de
esterilizar los efectos buscados con esta asistencia que ha sido creada con
fundamento en profundas razones de solidaridad y justicia social.
En lo atinente a la propuesta contenida en el Artículo
2º de este Proyecto, se busca estimular el flujo de donaciones que se realicen
a fondos específicos constituidos por los fiscos nacional, provincial, de la
Ciudad Autónoma de Buenos Aires y municipal con destino a paliar las
consecuencias de la pandemia.
A fin de dotar de razonabilidad a la iniciativa se pone
un límite equivalente a Pesos UN MILLÓN ($1.000.000) y se define que dicha
deducción será calculada en forma autónoma, sin incidir en el cálculo de los
límites de las demás deducciones.
La intención es que el incremento en estos donativos
se produzca en toda la extensión de la geografía nacional con un sentido de
federalismo solidario y de equidad distributiva por lo que se involucra en el
beneficio impositivo a los fondos públicos de todas las jurisdicciones que
conforman el sistema federal.
Finalmente señor Presidente nos parece oportuno
compartir una reflexión. Sería políticamente erróneo ignorar que esta pandemia
tiene en sus orígenes y en sus lamentables secuelas, profundas determinantes
“2020 – Año del General Manuel Belgrano”
sociales asociadas a una conformación estructuralmente injusta y
profundamente inequitativa.
Estamos procurando aliviar las consecuencias
inmediatas más adversas, pero no podemos perder de vista que se nos impone
un imperativo ético y generacional de promover las reformas necesarias para
conmover las bases estructurales de un capitalismo basado en el egoísmo, el
lucro desmedido y la destrucción ecológica.
Hay sobrada evidencia científica en el sentido que
cuanto peor es la situación social casi siempre peor es la salud.
Con ese espíritu de atender lo urgente pero no
descuidar lo esencial es que apelamos al acompañamiento de esta Cámara
para que este Proyecto pueda convertirse en ley al más.
Proyecto
Firmantes
Firmante Distrito Bloque
RAUSCHENBERGER, ARIEL LA PAMPA FRENTE DE TODOS
PEREZ ARAUJO, HERNAN LA PAMPA FRENTE DE TODOS
DELU, MELINA AIDA LA PAMPA FRENTE DE TODOS
Giro a comisiones en Diputados
Comisión
PRESUPUESTO Y HACIENDA (Primera Competencia)
Trámite
Cámara Movimiento Fecha Resultado
Diputados CITACION SESION ESPECIAL CONJUNTAMENTE PARA LOS EXPEDIENTES 1271-D-2020, 1371-D-2020, 1432-D-2020, 1588-D-2020, 1593-D-2020, 1617-D-2020, 1612-D-2020, 1746-D-2020, 1753-D-2020, 1916-D-2020 y 0006-CD-2020
Diputados MOCION SOBRE TABLAS (AFIRMATIVA) CONJUNTAMENTE PARA LOS EXPEDIENTES 1271-D-2020, 1371-D-2020, 1432-D-2020, 1588-D-2020, 1593-D-2020, 1617-D-2020, 1612-D-2020, 1746-D-2020, 1753-D-2020, 1769-D-2020, 1916-D-2020 y 0006-CD-2020
Diputados MOCION CAMARA EN COMISION (AFIRMATIVA), CONFERENCIA CONJUNTAMENTE PARA LOS EXPEDIENTES 1271-D-2020, 1371-D-2020, 1432-D-2020, 1588-D-2020, 1593-D-2020, 1617-D-2020, 1612-D-2020, 1746-D-2020, 1753-D-2020, 1769-D-2020, 1916-D-2020 y 0006-CD-2020
Diputados CONSIDERACION Y APROBACION (TEXTO CONSENSUADO), (SESION POR VIDEOCONFERENCIA CONJUNTAMENTE PARA LOS EXPEDIENTES 1271-D-2020, 1371-D-2020, 1432-D-2020, 1588-D-2020, 1593-D-2020, 1617-D-2020, 1612-D-2020, 1746-D-2020, 1753-D-2020, 1769-D-2020, 1916-D-2020 y 0006-CD-2020 MEDIA SANCION
Diputados INSERCIONES CONJUNTAMENTE PARA LOS EXPEDIENTES 1271-D-2020, 1371-D-2020, 1432-D-2020, 1588-D-2020, 1593-D-2020, 1617-D-2020, 1612-D-2020, 1746-D-2020, 1753-D-2020, 1769-D-2020, 1916-D-2020 y 0006-CD-2020
Senado PASA A SENADO - CONJUNTAMENTE PARA LOS EXPEDIENTES 1271-D-2020, 1371-D-2020, 1432-D-2020, 1588-D-2020, 1593-D-2020, 1617-D-2020, 1612-D-2020, 1746-D-2020, 1753-D-2020, 1769-D-2020, 1916-D-2020 y 0006-CD-2020
Senado CITACION SESION ESPECIAL CONJUNTAMENTE PARA LOS EXPEDIENTES 1271-D-2020, 1371-D-2020, 1432-D-2020, 1588-D-2020, 1593-D-2020, 1617-D-2020, 1612-D-2020, 1746-D-2020, 1753-D-2020, 1769-D-2020, 1916-D-2020 y 0006-CD-2020
Senado MOCION SOBRE TABLAS (AFIRMATIVA) CONJUNTAMENTE PARA LOS EXPEDIENTES 1271-D-2020, 1371-D-2020, 1432-D-2020, 1588-D-2020, 1593-D-2020, 1617-D-2020, 1612-D-2020, 1746-D-2020, 1753-D-2020, 1769-D-2020, 1916-D-2020 y 0006-CD-2020
Senado CONSIDERACION Y SANCION (SESION POR VIDEOCONFERENCIA) CONJUNTAMENTE PARA LOS EXPEDIENTES 1271-D-2020, 1371-D-2020, 1432-D-2020, 1588-D-2020, 1593-D-2020, 1617-D-2020, 1612-D-2020, 1746-D-2020, 1753-D-2020, 1769-D-2020, 1916-D-2020 y 0006-CD-2020 SANCIONADO
Senado INSERCIONES CONJUNTAMENTE PARA LOS EXPEDIENTES 1271-D-2020, 1371-D-2020, 1432-D-2020, 1588-D-2020, 1593-D-2020, 1617-D-2020, 1612-D-2020, 1746-D-2020, 1753-D-2020, 1769-D-2020, 1916-D-2020 y 0006-CD-2020