Diputados
Foto Diputado de la Nación Ariel Rauschenberger

Ariel Rauschenberger

Diputado de la Nación

UNIÓN POR LA PATRIA

Período: 10/12/2023 - 09/12/2027

PROYECTO DE RESOLUCION

Expediente: 0760-D-2020

Sumario: SOLICITAR AL PODER EJECUTIVO DISPONGA LAS MEDIDAS NECESARIAS PARA LA CONSTRUCCION DEL "CENTRO DE INTERPRETACION SOBRE EL RIO ATUEL" EN LA LOCALIDAD DE ALGARROBO DEL AGUILA , PROVINCIA DE LA PAMPA.

Fecha: 13/03/2020

Publicado en: Trámite Parlamentario N° 10

Proyecto
Dirigirse al Poder Ejecutivo Nacional a fin que a través de los organismos que correspondan, adopte las medidas necesarias para la construcción del CENTRO DE INTERPRETACIÓN SOBRE EL RÍO ATUEL, en la localidad de Algarrobo del Águila, provincia de La Pampa, con el propósito de promover y desarrollar el turismo en el oeste pampeano y concientizar sobre la importancia del recurso hídrico y el resguardo al ecosistema.

FUNDAMENTOS

Proyecto
Señor presidente:


La Provincia de La Pampa ubicada en el centro geográfico del país, es una de las provincias sumamente accesible desde todos los puntos cardinales. Por su suelo se han mezclado historias míticas con las imborrables huellas de la presencia indígena debidamente rescatadas. Pulperías y boliches de campaña, aún intactos, nos permiten asomarnos a un tiempo lejano, áspero y heroico. La región turística Oeste Pampa contiene a las localidades de Santa Isabel, Algarrobo del Águila, La Humada, Paraje Chos Malal y Puelén. En ella se puede encontrar la mayor diversidad de paisajes de la provincia de La Pampa: río, llanura, bardas, cerros (muchos de ellos volcánicos), cavernas y manantiales.
La Cámara de Diputados de la Provincia de La Pampa con fecha 28 de abril de 2016 aprobó por unanimidad el proyecto de resolución de autoría del firmante –por entonces diputado provincial-, presentado junto con su par María Lucrecia Barruti, por el cual se resolvió dirigirse el Poder Ejecutivo Provincial a fin de solicitarle que a través de las áreas pertinentes, lleve adelante la construcción de un Centro de Interpretación sobre el Río Atuel en la localidad de Algarrobo del Águila.
Dicho centro tiene como destino promover el turismo, mediante la optimización de las ofertas alternativas de interés de los viajeros provenientes de distintas latitudes, y al mismo tiempo dar a conocer la importancia del recurso hídrico para los pueblos ribereños y la provincia de La Pampa en su conjunto. Se persigue el fomento del turismo regional mediante la muestra y difusión de los distintos acontecimientos históricos acerca del Río Atuel y la importancia de recuperar el caudal que permita cubrir las necesidades básicas de la región y sus habitantes, enfocando el derecho al agua como un derecho humano inalienable.
La costanera del Río Atuel en Algarrobo del Águila, resulta ideal para el disfrute de aguas templadas que permiten actividades recreativas y deportivas como las travesías en kayak.
Todas estas actividades hacen epicentro en el Río Atuel, que a su paso permite la expansión de la flora y fauna típicas de la región que componen un marco inigualable para el desarrollo del turismo. Ese turismo generador de numerosas fuentes de trabajo, mediante la instalación de centros de alojamiento, restaurantes con gastronomía típica, alquiler de kayaks, y otros elementos característicos de las actividades deportivas y recreativas, que al día de hoy se ven dañadas por la merma o nulo caudal del río Atuel.
La creación del Centro de Interpretación sobre el Río Atuel que se propone en el presente proyecto, tiene como objetivo fomentar el crecimiento del turismo regional, como elemento generador de puestos de trabajo posibilitando que Algarrobo del Águila no sea un lugar de mero paso, sino que se convierta en un destino programado para el turista en busca de descanso, esparcimiento e interés en el conocimiento de los sentimientos de los pampeanos. Asimismo posibilitará que nuestros artesanos expongan el producto de su esfuerzo y habilidad.
Debemos resaltar el potencial que tiene el sector turístico para contribuir con el desarrollo sostenible. Al estar vinculado con tantas otras ramas de la economía, el turismo puede ser una herramienta sin igual para promover el crecimiento económico y la inclusión social. La Provincia de la Pampa y el oeste pampeano, en particular, cuentan con una riqueza natural y cultural que lo convierten en un destino ideal para diversos nichos de la actividad turística, como lo son el ecoturismo, el turismo gastronómico, el turismo de aventura y el turismo cultural. Sin embargo, para que el sector siga creciendo, es necesario que desde el gobierno nacional se acompañe en la creación de planes estratégicos de desarrollo turístico que contemplen, entre otras cosas, la creación de empleos de calidad.
Desde hace largos años, en la Provincia de La Pampa se lleva adelante una defensa enfática de los recursos hídricos provinciales y en especial del Río Atuel a través de acciones judiciales, institucionales, culturales y sociales.
En relación al acceso al agua potable la Corte Suprema de Justicia de la Nación ha dicho que ese derecho incide directamente sobre la vida y la salud de las personas, razón por la cual debe ser tutelado por los jueces y –en particular- en el campo de los derechos de incidencia colectiva, por lo que es fundamental la protección del agua para que la naturaleza mantenga su funcionamiento como sistema y su capacidad regenerativa y de resiliencia (Fallos: 337:1361).
En razón de lo expuesto la Corte en su último fallo de fecha primero de diciembre de 2017 dictado en el expediente “Provincia de La Pampa c/Provincia de Mendoza (Río Atuel)”, determinó la necesidad de fijar un caudal hídrico apto para la recomposición del ecosistema afectado en el noroeste de la Provincia de La Pampa a través de un programa de ejecución de obras sobre la base de un acuerdo a celebrarse entre la provincia de La Pampa y de Mendoza, en forma conjunta con el Estado Nacional, en el ámbito de la Comisión Interprovincial del Atuel Inferior (C.I.A.I).
Queda claro entonces que la problemática del río Atuel excede el ámbito de la provincia de La Pampa y, por lo tanto, el funcionamiento regular de la cuenca compromete al Estado Nacional como regulador en materia de recursos hídricos propiciando su protección para que la naturaleza mantenga su funcionamiento como sistema, conservando su capacidad regenerativa y de resiliencia.
El río Atuel, con una cuenca de alrededor de 13.000 Km2, es el afluente más meridional de la gran cuenca Desaguadero-Salado-Chadileuvú-Curacó y recorre las provincias de Mendoza, donde nace y La Pampa donde tiene su final. Constituía un enorme humedal de casi 300 km de largo, permitiendo la existencia de gran cantidad de especies vegetales y animales, formando un corredor de vida que atravesaba el desierto.
Los pueblos originarios se establecieron a la vera de su curso. Los pehuenches, huarpes y rankülches, entre otros, vincularon sus actividades al beneficio de sus aguas, que al ingresar en el territorio de la provincia de La Pampa confluyen en el río Salado Chadileuvú-Curacó, para llegar en un mismo recorrido al Colorado y desembocar finalmente en el océano Atlántico.
Históricamente, las áreas bajo riego del río surgieron del predominio de la provincia de Mendoza que como Estado Federal, regimentaba y administraba sus bienes naturales y presupuesto, a diferencia de La Pampa que hasta el año 1952 era un territorio Nacional y dependía en casi todo del poder central localizado en Buenos Aires.
En el año 1918 se produjo la primera interrupción del brazo del río llamado Atuel propiamente dicho y entre 1933 y 1937 se cortó el Arroyo Butaló y los brazos o arroyos de menor cuantía. El Gobernador del Territorio de La Pampa, general Miguel Duval, logró plasmar la postura pampeana referida al aprovechamiento compartido de los ríos interprovinciales en el Primer Congreso Nacional del Agua que se realizó en el mes de febrero de 1941 en la ciudad de Mendoza. También reclamó al Ministerio del Interior por el legítimo derecho de La Pampa a participar en los proyectos y elaboración de planos de obras hidráulicas destinadas al regadío y aprovechamientos diversos.
Como respuesta a estas peticiones el presidente de facto Edelmiro Farrel emitió el Decreto Nº 6767/45, por el cual se encomendaba a la Administración Nacional del Agua, la regulación, el uso y aprovechamiento de las aguas de ríos y corrientes subterráneas “a fin de asegurar su racional y armónica utilización en todo su curso de acuerdo con la población y necesidades de cada Provincia o Territorio”.
Este decreto se convirtió posteriormente en la Ley Nº 13.030 al ser ratificada por el Congreso Nacional en 1947, año en que se concluyó la construcción del Dique El Nihuil con impactos nefastos para el noroeste pampeano.
Lamentablemente, estos conflictos de antigua data aún no han encontrado solución a pesar de haberse dado intervención a la Corte Suprema de Justicia de la Nación, que en su último fallo de fecha primero de diciembre de 2017 antes citado, resolvió: “… II Ordenar a las partes que fijen un caudal hídrico apto en el plazo de treinta (30) días para la recomposición del ecosistema afectado en el noroeste de la Provincia de La Pampa. III. Ordenar que las provincias de La Pampa y Mendoza, en forma conjunta con el Estado Nacional, elaboren por intermedio de la Comisión Interprovincial del Atuel Inferior (C.I.A.I.) un programa de ejecución de obras que contemple diversas alternativas de solución técnica de las previstas en relación a la problemática del Atuel, como así también los costos de la construcción de las obras respectivas y su modo de distribución entre el Estado Nacional y las provincias de la Pampa y Mendoza … IV. Exhortar a las provincias de La Pampa y Mendoza, y al Estado Nacional, a que aporten los recursos necesarios para el fortalecimiento institucional de la Comisión Interprovincial del Atuel Inferior (C.I.A.I.), con el propósito de alcanzar los fines para los que ha sido creado….”.
A pesar del fallo favorable a los intereses de la Provincia de La Pampa, poco se ha avanzado en la solución del conflicto sobre la merma del caudal del río Atuel, debido a las obras de infraestructura desarrolladas en la provincia de Mendoza y, a su vez, el cambio climático han profundizado exponencialmente los efectos adversos sobre la región, transformando el noroeste de la provincia de La Pampa en una región prácticamente desértica que requiere de una urgente recomposición a través de acciones positivas gestionadas tanto desde la Provincia como desde el gobierno nacional.
Ante este escenario, el desarrollo del turismo que se propicia con esta iniciativa, permitirá a quienes recorran esos pagos, experimentar vivencias directas sobre la situación que afecta a la provincia de La Pampa y al ecosistema en su conjunto, generando la toma de conciencia sobre la necesidad de poner a resguardo nuestros recursos hídricos como desde hace largos años lo vienen reclamando tanto el gobierno de La Pampa como organizaciones sociales como la Fundación Chadileuvú y la Asamblea en Defensa de los Ríos Pampeanos.
Es por ello que consideramos procedente y de interés general la construcción y puesta en marcha del Centro de Interpretación sobre el Río Atuel en la localidad de Algarrobo del Águila que se encuentra a la vera del mencionado río, como un aporte más para la creación de fuentes de trabajo y como medio de concientización sobre la importancia trascendental de la defensa de los recursos hídricos y del ecosistema.
De esta manera abrimos una oportunidad concreta para la promoción y el fomento del turismo regional en esta agreste región del oeste pampeano, cuyas bellezas naturales aún no han sido descubiertas y que merecen ser tenidas en cuenta como puntos de destino para el descanso, recreación y esparcimiento.
Por otro lado, este Centro estará orientado a fomentar la investigación, conservación, divulgación del significado del patrimonio histórico y cultural del Río Atuel. Sus actividades, estarán dirigidas al público en general, dedicando especial atención a las visitas de grupos estudiantiles e institucionales, visitas guiadas en general, además de otras actividades culturales relacionadas con la defensa del medio ambiente como derecho humano primordial.
Sabemos que el derecho humano al agua implica mucho más que proveer de agua potable a la población. El agua –del latín, aqua-, es un elemento esencial para la supervivencia de todas las formas conocidas de vida en la Tierra. El primer reconocimiento explícito del derecho humano al agua data del año 2002 a través de la Observación General Nº 15 que se realizó a los artículos 11 y 12 del Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales de la ONU, que estableció “el derecho de todas las personas a contar con agua suficiente, segura, de calidad aceptable y accesible tanto en precio como físicamente, para usos personales y domésticos”. El 28 de julio de 2010, la Asamblea General de las Naciones Unidas aprobó una resolución en la que declara “el derecho al agua potable y al saneamiento como un derecho humano esencial para el pleno disfrute de la vida y de todos los derechos humanos” (Asamblea General A/64/L.63/Rev.1,2010).
A nivel nacional, el 28 de noviembre de 2002 se sancionó la Ley Nº 25.688 de presupuestos mínimos ambientales para la preservación de las aguas, su aprovechamiento y uso racional con la creación de los comités de cuencas para las cuencas hídricas interjurisdiccionales.
Por su lado, el art. 124 de la Constitución Nacional dispone que “corresponde a las provincias el dominio originario de los recursos naturales existentes en su territorio” cuando se trata de aguas interjurisdiccionales corresponde también al estado nacional acompañar en la concientización sobre la importancia del recurso y su utilización armónica y equilibrada de modo de garantizar su distribución equitativa mediante acciones positivas de interés general, de allí la necesidad de que el estado nacional, a través de los organismos competentes, acompañe al pueblo de la provincia de La Pampa en la creación y puesta en marcha del Centro de Interpretación sobre el Río Atuel.
Como se sostuvo en la Convención Constituyente de 1994, “… tendrá que ponerse énfasis en el desarrollo de las economías regionales para asegurar una Argentina que no siga siendo un desierto –como decía Alberdi- con algunas pequeñas islas de desarrollo económico, sino que exista la posibilidad de un desarrollo equilibrado de la Argentina” (Diario de Sesiones, 9/08/94, p. 3558).
El proceso de regionalización que autoriza este Art. 124 de la C.N. debe desarrollarse aunando pautas nacionales y provinciales, con el objetivo común de lograr la mayor eficacia posible, teniendo presente la identidad de fines de los gobiernos de nuestra federación, el nacional y los locales o de provincia. Tal es así que el Art. 75, inc. 19 del mismo texto constitucional confiere al Congreso nacional la facultad e impone el deber de “proveer al crecimiento armónico del a Nación y al poblamiento de su territorio; promover políticas diferenciadas que tiendan a equilibrar el desigual desarrollo relativo de provincias y regiones…”.
Por las razones expuestas, invito a mis pares a acompañar el presente proyecto de resolución.
Proyecto
Firmantes
Firmante Distrito Bloque
RAUSCHENBERGER, ARIEL LA PAMPA FRENTE DE TODOS
DELU, MELINA AIDA LA PAMPA FRENTE DE TODOS
PEREZ ARAUJO, HERNAN LA PAMPA FRENTE DE TODOS
Giro a comisiones en Diputados
Comisión
OBRAS PUBLICAS (Primera Competencia)