Ariel Rauschenberger
Diputado de la Nación
UNIÓN POR LA PATRIA
Período: 10/12/2023 - 09/12/2027
PROYECTO DE LEY
Expediente: 0254-D-2018
Sumario: DECLARESE SERVICIO PUBLICO AL SERVICIO DE TELEFONIA MOVIL EN TODAS SUS MODALIDADES.
Fecha: 05/03/2018
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 2
Artículo 1°- Declarase “servicio público” a todas las modalidades del servicio de telefonía móvil.
Artículo 2°- Serán objetivos de la política regulatoria de la telefonía móvil, a garantizar por el Estado Nacional y a controlar por parte de la Autoridad de Aplicación:
a) Proteger los derechos de los usuarios en todo aquello en que pudiera resultar afectado por la prestación del servicio implicado.
b) Fomentar la innovación tecnológica y la aplicación de los progresos tecnológicos a fin de mejorar permanentemente la calidad del servicio, que asegure la prestación de un servicio de calidad en condiciones de continuidad, regularidad y uniformidad.
c) Promover la competencia y la eficiencia en la prestación del servicio, impidiendo el establecimiento de exclusividades o monopolios incompatibles con la soberanía, desarrollo y seguridad nacional.
d) Fomentar la universalización de la prestación del servicio, garantizando su acceso en todo el territorio nacional en condiciones de igualdad de condiciones de calidad.
e) Alentar las inversiones para fomentar la modernización, asegurar la calidad y la prestación en el tiempo.
f) Fijar tarifas máximas justas y razonables en relación con la calidad del servicio prestado, en base al costo de la prestación y a la ejecución y amortización de la infraestructura utilizada, y al derecho de las prestadoras a una utilidad razonable.
Artículo 3º- Créase el “Fondo para la Universalización de las Comunicaciones Móviles” cuyo objeto será financiar la instalación y mantenimiento de la infraestructura necesaria, a fin de dotar del servicio público esencial de telefonía móvil a todas las poblaciones del territorio nacional de más de cien (100) habitantes.
Dicho “Fondo” estará constituido por aportes de los titulares de licencias para la prestación de servicios públicos de telecomunicaciones que presten servicios de telefonía móvil, quienes deberán aportar anualmente hasta el diez por ciento (10%) de la totalidad de los ingresos devengados por la prestación de los servicios de telecomunicaciones, netos de los impuestos y tasas que los graven. Los importes de los aportes en ningún caso y por ningún concepto podrán ser trasladados a los usuarios.
Artículo 4º- El “Fondo” creado por el artículo anterior será administrado por el Poder Ejecutivo Nacional, por intermedio del organismo con competencia en la regulación, contralor, fiscalización y verificación de los aspectos vinculados a la prestación de los servicios de telecomunicaciones –a designar como Autoridad de Aplicación de la presente ley-, quien determinará el Plan de Inversiones destinado a la ejecución, funcionamiento y mantenimiento de la infraestructura a implementar, su funcionamiento y mantenimiento, y establecerá la forma y modo de realización de los aportes por parte
de las licenciatarias, a fin de cumplir con los objetivos declarados en el artículo anterior en un plazo máximo de veinticuatro (24) meses, a contar de la entrada en vigencia de la presente Ley.
Artículo 5º- Comuníquese al Poder Ejecutivo.
FUNDAMENTOS
Señor presidente:
SEÑOR PRESIDENTE:
Con el desarrollo de nuevas tecnologías los teléfonos celulares han dejado de ser un bien de lujo y se ha masificado, independientemente del nivel de ingreso de los usuarios.
Ha dejado de ser un bien de lujo y se ha transformado en herramientas de uso masivo, independientemente del nivel de ingreso de sus usuarios. Se han convertido en herramientas de trabajo y de comunicación de todos los sectores sociales.
Asimismo, en la actualidad la telefonía celular es utilizada en Argentina por personas de diferentes edades y franjas sociales y se ha transformado en el medio de comunicación más utilizado por los jóvenes. Y por los padres como sistema de seguridad para sus hijos adolescentes.
Esa masividad deviene en la necesidad de la instrumentación de un marco regulatorio, que además de regular las tarifas del servicio, permita dotar a sus usuarios de mayores derechos y garantías, a dar respuesta a los incesantes reclamos de los usuarios de celulares, vinculados –en partes iguales- a las deficiencias técnicas de su prestación y al plano tarifario.
Desde hace muchos años, las estadísticas demuestran que la mayoría de los reclamos se vinculan con el servicio de telefonía móvil.
Esa necesidad de regular la actividad encuentra asidero normativo en la propia Constitución Nacional que prevé en su artículo 42 la existencia de marcos regulatorios para los servicios públicos, para que los usuarios puedan hacer valer sus derechos.
A partir de tan trascendental cambio en el rol que le compete, entendemos absolutamente necesario que el Estado procure y garantice el acceso a todos los habitantes del país a un servicio público tan esencial para el desarrollo de las personas.
No es una novedad que a los operadores del servicio público de telefonía móvil les resulta atrayente o atractivo desde el punto de vista del “mercado”, prestarlo en lugares o zonas de alta o media densidad poblacional, con lo cual, resultan poco atractivas desde la misma óptica las zonas o poblaciones de poca densidad demográfica y alejadas de los grandes centros urbanos -que de por sí ya se encuentran naturalmente relegadas-, ello porque se deben efectuar inversiones en infraestructura y mantenimiento de prolongado o nulo recupero.
Entendemos, entonces, que debe garantizarse como política de Estado una cobertura universal en toda la geografía nacional, ya así lo proponemos en este proyecto de Ley.
Proponemos que desde la Ley se garantice el servicio de telefonía móvil en todas las poblaciones del territorio nacional de más de cien (100) habitantes, previéndose un plazo máximo de veinticuatro (24) meses para el logro de dicho objetivo.
También, que el costo de la infraestructura necesaria para brindar dichos servicios, inclusive su mantenimiento, sea asumido por las licenciatarias del servicio telefónico que presten servicio de telefonía móvil, ello, mediante la creación de un fondo -denominado “FONDO DE COMUNICACIONES MÓVILES UNIVERSALES”-, al que deberán aportar hasta el diez por ciento (10%) por año, de la totalidad de los ingresos devengados por la prestación de los servicios de telecomunicaciones, netos de los impuestos y tasas que los graven, según las necesidades de inversión para el cumplimiento de los objetivos del proyecto que se propone.
Dejamos claramente establecido que el monto de dichos aportes “…en ningún caso, y por ningún concepto,..” sean trasladados a los usuarios.
El proyecto asigna un rol trascendente al organismo descentralizado con competencia en la regulación, contralor, fiscalización y verificación de los aspectos vinculados a la prestación de los servicios de telecomunicaciones, que opera en el ámbito del Poder Ejecutivo –hoy el ENACOM-, pues se le asigna la responsabilidad de administrar el Fondo propuesto para cumplir con los objetivos del proyecto.
Por las razones vertidas, solicitamos a nuestros pares la aprobación del presente Proyecto de Ley, en la seguridad que la actuación del parlamento argentino en la elaboración de marcos regulatorios será una herramienta fundamental con la que cuenta el Estado para fijar los deberes, derechos y obligaciones de las empresas prestatarias de los servicios públicos.
Firmante | Distrito | Bloque |
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ZILIOTTO, SERGIO RAUL | LA PAMPA | JUSTICIALISTA |
DELU, MELINA AIDA | LA PAMPA | JUSTICIALISTA |
RAUSCHENBERGER, ARIEL | LA PAMPA | JUSTICIALISTA |
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