Ana María Ianni
Diputada de la Nación
UNIÓN POR LA PATRIA
Período: 10/12/2023 - 09/12/2027
PROYECTO DE LEY
Expediente: 6880-D-2012
Sumario: MODIFICACION DEL IMPUESTO A LAS GANANCIAS (LEY 20628 -TEXTO ORDENADO POR DECRETO 649/97): INCORPORACION AL ARTICULO 81 DE LOS INCISOS I) Y J) SOBRE SUMAS PAGADAS EN CONCEPTO DE ALQUILER DE INMUEBLE DESTINADO A LA VIVIENDA UNICA Y DE MONTOS DE PAGOS EFECTUADOS A INSTITUCIONES EDUCATIVAS.
Fecha: 28/09/2012
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 134
ARTICULO 1º: Se incorporan al
artículo 81 de la Ley de Impuesto a las Ganancias Nº 20.628, -texto ordenado por
el Decreto Nº 649/97- , los siguientes incisos:
I) Las sumas pagadas en concepto de
alquiler de un inmueble destinado a la vivienda única del hogar, con un tope
máximo igual al monto de las deducciones que correspondan por el artículo 23 de
esta ley.
j) El monto de los pagos efectuados a
instituciones educativas por cualquier tipo de formación de postgrado en
establecimientos educacionales públicos o privados incorporados a los planes de
enseñanza oficial y reconocidos como tales por las respectivas jurisdicciones, con
un tope máximo igual al monto de las deducciones que correspondan por el
artículo 23 de esta ley.
ARTICULO 2º: Comuníquese al
Poder Ejecutivo.
FUNDAMENTOS
Señor presidente:
Estamos en un momento en que el
Impuesto a las Ganancias que pagan los trabajadores es un tema muy delicado
para la sociedad toda. El tema está "sobre el tapete", y parece que la gente
empieza a comprender que este impuesto, también conocido como Impuesto
sobre los Altos Ingresos, funciona como una manera de redistribución dentro de la
masa de trabajadores.
No hace falta más que ver quiénes son
los que pagan el impuesto para entender lo anterior: solamente el 19% de todos
los trabajadores registrados lo hacen. El 81% restante de los trabajadores no llega
a los mínimos no imponibles.
Además, es necesario para cualquier
análisis sobre el tema, saber que ese 19% de trabajadores registrados que pagan
el Impuesto a los Altos Ingresos, son los que perciben el 41% del total de la masa
salarial.
Está claro entonces que este impuesto
funciona como un instrumento de equidad, donde los que más ganan colaboran
con los que menos lo hacen.
Habrá que discutir los mínimos no
imponibles que determina la ley, pero mientras exista tanta diferencia entre los que
tienen más y menos ingresos, es necesario que este impuesto siga
existiendo.
Ahora bien, haciendo un análisis más
específico de la Ley que determina el impuesto, podemos ver que se pueden
deducir del mismo, distintos conceptos y gastos que disminuyen el importe a
pagar.
Tenemos así en primer lugar, las
deducciones establecidas por el artículo 23 de la Ley, que establecen el mínimo
no imponible y una deducción general, por los cuales los que menos ingresos
tienen no pagan el impuesto. Este mismo artículo establece las deducciones por
cargas de familia, por las cuales los trabajadores que tienen familiares a cargo
tampoco pagan o pagan menos impuesto.
Vemos así cómo el artículo 23 es el
que determina desde qué nivel de ingresos los trabajadores deben aportar al
impuesto.
También tenemos otro tipo de
deducciones, establecidas en el artículo 81, que son los gastos que determinan un
menor nivel de ganancias. Así, pueden deducirse de las ganancias anuales, con
determinadas condiciones y límites, los intereses pagados por créditos
hipotecarios, los importes pagados para seguros de muerte, distintos tipos de
donaciones, contribuciones previsionales y gastos médicos.
Existen otro tipo de deducciones,
establecidas en otros artículos de la misma ley o en otras leyes, como los importes
pagados al servicio doméstico.
Todas estas deducciones tienen
distintas razones para existir, pero todas coinciden en la lógica de que el que tiene
más gastos tiene menos ganancias, y por lo tanto debe pagar menos
impuesto.
En este sentido, es que se propone la
incorporación de los incisos i) y j) al artículo 81 de la ley. Pero ése no es el único
motivo, ya que en tal caso todos los gastos, fuera cual fuese su origen o destino,
deberían ser deducibles.
En nuestra Constitución Nacional se ha
reconocido que el Estado a través de sus leyes establecerá "el acceso a una
vivienda digna" (art. 14 bis, tercer párrafo, tributario en este punto del art. 37 de la
Constitución de 1949). A su vez, desde la reforma operada en 1994, se sostiene
en la Carta Magna que el Congreso debe "legislar y promover medidas de acción
positiva que garanticen (...) el pleno goce y ejercicio de los derechos reconocidos
por esta Constitución y por los tratados internacionales vigentes sobre derechos
humanos..." (1º párrafo del art. 75, inc. 23)
Asimismo la Declaración Universal de
Derechos Humanos -de rango constitucional, art. 75, inc. 22- en su art. 25
reconoce el derecho de toda persona "a un nivel de vida adecuado que le asegure,
así como a su familia, la salud y el bienestar, y en especial la alimentación, el
vestido, la vivienda...". Por su parte, el Pacto Internacional de Derechos
Económicos, Sociales y Culturales sostiene que los Estados Partes "reconocen el
derecho de toda persona a un nivel de vida adecuado para sí y su familia, incluso
alimentación, vestido y vivienda adecuados, y a una mejora continua de las
condiciones de existencia" y asumen el compromiso de tomar "medidas
apropiadas para asegurar la efectividad de este derecho, reconociendo a este
efecto importancia esencial de la cooperación internacional fundada en el libre
consentimiento" (art. 11.1).
También ha dicho la Corte que la
puesta en práctica de estos derechos debe hacerse en forma razonable y que "Lo
razonable en estos casos está relacionado con el principio que "manda desarrollar
las libertades y derechos individuales hasta el nivel más alto compatible con su
igual distribución entre todos los sujetos que conviven en una sociedad dada, así
como introducir desigualdades excepcionales con la finalidad de maximizar la
porción que corresponde al grupo de los menos favorecidos (Rawls, John, "A
Theory of Justice", 1971, Harvard College)".
Así las cosas, como estado nacional,
estamos obligados a tomar medidas y llevar adelante todas las políticas y medidas
que estén a nuestro alcance para facilitarle a la población el acceso a una vivienda
digna.
Las leyes fiscales son por excelencia
un elemento vital para fomentar distintas situaciones que desde el Estado se
consideran valiosas para la sociedad toda.
Las personas que tienen acceso a
comprar una vivienda mediante un crédito hipotecario tienen el derecho de deducir
los intereses de dicho crédito. Sería justo entonces ayudar a los que no tienen
acceso a estos créditos, y necesariamente deben alquilar una vivienda, y la
incorporación del inciso i) es una buena manera de hacerlo.
A la vez, como incentivo a la formación
de los trabajadores y profesionales de nuestra Nación, se propone la incorporación
del inciso j), que establece la posibilidad de deducir la inversión realizada en
capacitaciones de post-grado.
En las Universidades Nacionales, las
carreras de grado son gratuitas, pero existen numerosos cursos de post-grado
(maestrías, especializaciones, etc.) por las cuales esas mismas universidades
cobran aranceles.
Una mayor capacitación y
especialización de los trabajadores del país incrementará la capacidad innovadora
y productiva nacional, apuntalando la política de desarrollo socioeconómico
sustentable que lleva a cabo nuestra sociedad.
Sobre los máximos permitidos para
estas deducciones, se propone una manera de que los trabajadores que tengan
familia puedan deducir un importe más alto.
Es lógico que las familias numerosas
tengan que alquilar viviendas más grandes, y por lo tanto tengan que pagar un
importe mayor de alquiler. Entonces estas personas deben poder deducir un
importe mayor.
Asimismo, también es lógico que a los
padres de familia que desean estudiar les sea más difícil que a quien no tiene
hijos, y por lo tanto es necesario que puedan deducir un importe mayor.
Es por estas cuestiones que se
pretende que los topes propuestos por este proyecto estén supeditados a las
deducciones establecidas por el artículo 23 de la Ley de Impuesto a las
Ganancias, donde se establecen las cargas de familia, siendo mayor el tope a
deducir por los conceptos planteados en este proyecto cuando el trabajador tenga
mayor cantidad de cargas de familia.
Además, con estos topes, se logra que
cuando se actualicen los importes establecidos en el artículo 23, también lo hagan
los topes que propone este proyecto.
Incorporar estas deducciones implica,
por ende, un nuevo avance en aras de la justicia social y la equidad. Por lo
expresado, solicito a mis pares que tengan a bien acompañarme en la aprobación
de este proyecto de ley.
Firmante | Distrito | Bloque |
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GONZALEZ, NANCY SUSANA | CHUBUT | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ |
BLANCO DE PERALTA, BLANCA | SANTA CRUZ | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ |
IANNI, ANA MARIA | SANTA CRUZ | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ |
ZIEBART, CRISTINA ISABEL | CHUBUT | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ |
FERRA DE BARTOL, MARGARITA | SAN JUAN | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ |
CURRILEN, OSCAR RUBEN | CHUBUT | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ |
Giro a comisiones en Diputados
Comisión |
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