Ana María Ianni
Diputada de la Nación
UNIÓN POR LA PATRIA
Período: 10/12/2023 - 09/12/2027
PROYECTO DE LEY
Expediente: 5863-D-2015
Sumario: REGISTRO NACIONAL DE HISTORIAL CLINICO - RENAHIC -. CREACION EN EL AMBITO DEL MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS DE LA NACION.
Fecha: 06/11/2015
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 151
PROYECTO LEY DE CREACIÓN DEL
REGISTRO NACIONAL DE HISTORIAL CLÍNICO (RENAHIC).
ARTÍCULO 1: Créase en el ámbito
del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos de la Nación, un Registro
Nacional de Historial Clínico (RENAHIC) de todas las personas físicas que
residan en Argentina, a los fines de que las instituciones públicas o privadas
que brinden atención de emergencias puedan contar con el acceso a la
información clínica y antecedentes de sus pacientes con anterioridad a la
intervención profesional.
ARTÍCULO 2: Las Instituciones
públicas nacionales recibirán el acceso al RENAHIC en forma automática. Las
Instituciones provinciales, municipales o privadas que quieran acceder al mismo
deberán registrarse de la forma que se reglamente.
ARTÍCULO 3: El RENAHIC contará
con el registro de los Datos Clínicos, la información y prescripciones que
permite la ley 26.529.
ARTÍCULO 4: El registro estará a
cargo de una Dirección Nacional en el Ministerio de Justicia y Derechos
Humanos. Asimismo, contará con delegaciones regionales que se establecerán
en las capitales de las Provincias, en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y
demás ciudades que determine el Poder Ejecutivo Nacional.
El Ministerio de Salud de la Nación
dispondrá el contenido obligatorio que deberá informarse dentro del formulario
del RENAHIC, así como su actualización periódica.
ARTÍCULO 5: Destino de la
Información. La información contenida en el RENAHIC tiene como destino las
instituciones públicas o privadas de atención de emergencias de salud.
ARTÍCULO 6: Sistema informático
de consultas. El RENAHIC contará con un registro informático con los datos
clínicos de respuesta inmediata y que podrá ser consultado por los organismos
mencionados en el artículo 5 de la presente ley. El mismo sólo podrá ser
consultado por cualquier personal de la salud y se accederá mediante la huella
digital del paciente o las formas alternativas que se reglamenten en caso de ser
imposible esa forma de acceso.
La autoridad de aplicación
reglamentará el modo en que se justifique la consulta al RENAHIC.
ARTICULO 7: Uso indebido. El uso
indebido por parte de los profesionales de la salud, de la información que
contiene el RENAHIC, será sancionado de la manera dispuesta en el artículo
157 bis del Código Penal.
ARTÍCULO 8: Campaña de
implementación. A los fines de completar el registro creado por la presente ley,
se realizará una campaña en conjunto con el Ministerio de Salud de la Nación
por medio de la cual se relevarán los datos clínicos existentes a nivel nacional y
se elaborarán las de aquellas personas que no cuenten con una.
ARTÍCULO 9: Comuníquese al
Poder Ejecutivo.
FUNDAMENTOS
Señor presidente:
El presente proyecto de ley tiene
como objeto la creación del Registro Nacional de Historial Clínico (de ahora en
más RENAHIC) en el ámbito del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos de
la Nación, con la finalidad de facilitar el acceso a la información sobre datos
clínicos de los pacientes, a cada una de las instituciones prestadoras de
servicios de salud que posean atención de urgencia en pos de mejorar la
cuidado médico personalizado en cada rincón del país, y asimismo, prevenir
efectos nocivos que tengan como causa la falta de información personal.
En esa dirección es necesaria la
creación del RENAHIC, ya que hoy en día las instituciones dedicadas a la
prestación de servicios de salud, sean públicas o privadas no cuentan con el
acceso a un registro unificado de datos clínicos personales de los pacientes,
eso constituye un impedimento que puede resultar fatal en casos de asistencias
de urgencia. La ausencia de información sobre enfermedades terminales,
congénitas, venéreas, infecciosas, alérgicas, discapacidades, etc.; en
determinados casos se configuran en un perjuicio para el paciente, que incluso
puede llevar a la muerte al ser atendido por profesionales de la salud que
desconocen sus enfermedades y afecciones.
Asimismo, la información que nos
brindan los datos clínicos es de vital importancia para un profesional de la salud
a la hora de realizar un diagnóstico de intervención y sobre todo cuando la
atención debe realizarse de urgencia, ya que puede suceder que se suministre a
un paciente un medicamento al cual es alérgico, o inadecuado con otras
medicaciones, con una enfermedad o cualquier otro tipo de incompatibilidad
que resulte perjudicial para la salud del mismo. Es por ello que creemos que
dentro del derecho al acceso a la salud debemos contemplar la información
clara y de manera preventiva, ya que no podemos depender de ningún
procedimiento burocrático a la hora de salvar una vida.
En relación con el acceso a la
salud, es obligación del Estado crear las condiciones necesarias que permitan a
todas las personas vivir de manera más saludable, y en este sentido, es un
derecho consagrado en nuestra Constitución Nacional en los artículos 41, 42 y
75 inciso 22 que contempla los siguientes instrumentos internacionales
relacionados con la salud:
Pacto Internacional de Derechos
Económicos, Sociales y Culturales;
Convención sobre la Eliminación de
todas las formas de Discriminación contra la Mujer;
Convención sobre los Derechos del
Niño.
En particular, el artículo 12 del
Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales (1966)
establece que, entre las medidas que se deberán adoptar a fin de asegurar la
plena efectividad del derecho a la salud, figurarán las necesarias para:
la reducción de la mortalidad
infantil y garantizar el sano desarrollo de los niños;
la prevención y el tratamiento de
las enfermedades epidémicas, endémicas, profesionales y de otra índole, y la
lucha contra ellas;
la creación de condiciones que
aseguren el acceso de todos a la atención de la salud.
Asimismo dentro de la legislación
Nacional encontramos las siguientes normas:
Ley Nº 23.798 (1990): Lucha
contra el Síndrome de Inmunodeficiencia Adquirida.
Ley Nº 26.061 (2005): de
Protección Integral de los Derechos de los Niños, Niñas y Adolescentes.
Ley Nº 26.529 (2009): Derechos
del/la Paciente en su relación con los Profesionales e Instituciones de la
Salud.
Ley Nº 26.657 (2010): de Salud
Mental.
Ley Nº 26.682 (2011): Marco
Regulatorio de la Medicina Prepaga.
Ley Nº 26.689 (2011): Sobre el
cuidado integral de la salud de las personas con Enfermedades Poco
Frecuentes.
Ley Nº 26.742 (2012): de
Protección de la Dignidad de los/as Enfermos/as en Situación Terminal o de
Agonía.
En este sentido, encontramos un
cúmulo de normas en nuestro ordenamiento jurídico que legisla sobre
cuestiones de salud, sin embargo, no encontramos en él un registro unificado
de datos clínicos que ayude a agilizar la atención de urgencia.
Es importante contemplar lo
normado en la Ley 26.529 sobre Derechos del/la Paciente en su relación con los
Profesionales e Instituciones de la Salud. Al respecto estimamos necesario tener
en consideración el Capítulo IV sobre datos clínicos y su regulación especial al
respecto.
Porque el que Estado debe dar
atención médica con un respaldo de información personal de cada paciente de
acceso rápido y eficaz para hacer realidad el derecho salud con atención
especializada y segura.
Por todo lo expuesto, solicito a mis
pares acompañen el presente proyecto de Ley para su aprobación.
Firmante | Distrito | Bloque |
---|---|---|
GONZALEZ, JOSEFINA VICTORIA | SANTA FE | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ |
CABANDIE, JUAN | CIUDAD de BUENOS AIRES | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ |
PIETRAGALLA CORTI, HORACIO | BUENOS AIRES | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ |
IANNI, ANA MARIA | SANTA CRUZ | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ |
MENDOZA, MAYRA SOLEDAD | BUENOS AIRES | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ |
PEREZ, MARTIN ALEJANDRO | TIERRA DEL FUEGO | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ |
FERNANDEZ SAGASTI, ANABEL | MENDOZA | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ |
GOMEZ BULL, MAURICIO RICARDO | SANTA CRUZ | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ |
CLERI, MARCOS | SANTA FE | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ |
SIMONCINI, SILVIA ROSA | SANTA FE | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ |
CARRIZO, NILDA MABEL | TUCUMAN | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ |
ALONSO, MARIA LUZ | LA PAMPA | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ |
Giro a comisiones en Diputados
Comisión |
---|
ACCION SOCIAL Y SALUD PUBLICA (Primera Competencia) |
PRESUPUESTO Y HACIENDA |