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Foto Diputada de la Nación Ana María Ianni

Ana María Ianni

Diputada de la Nación

UNIÓN POR LA PATRIA

Período: 10/12/2023 - 09/12/2027

PROYECTO DE LEY

Expediente: 5863-D-2015

Sumario: REGISTRO NACIONAL DE HISTORIAL CLINICO - RENAHIC -. CREACION EN EL AMBITO DEL MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS DE LA NACION.

Fecha: 06/11/2015

Publicado en: Trámite Parlamentario N° 151

Proyecto
PROYECTO LEY DE CREACIÓN DEL REGISTRO NACIONAL DE HISTORIAL CLÍNICO (RENAHIC).
ARTÍCULO 1: Créase en el ámbito del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos de la Nación, un Registro Nacional de Historial Clínico (RENAHIC) de todas las personas físicas que residan en Argentina, a los fines de que las instituciones públicas o privadas que brinden atención de emergencias puedan contar con el acceso a la información clínica y antecedentes de sus pacientes con anterioridad a la intervención profesional.
ARTÍCULO 2: Las Instituciones públicas nacionales recibirán el acceso al RENAHIC en forma automática. Las Instituciones provinciales, municipales o privadas que quieran acceder al mismo deberán registrarse de la forma que se reglamente.
ARTÍCULO 3: El RENAHIC contará con el registro de los Datos Clínicos, la información y prescripciones que permite la ley 26.529.
ARTÍCULO 4: El registro estará a cargo de una Dirección Nacional en el Ministerio de Justicia y Derechos Humanos. Asimismo, contará con delegaciones regionales que se establecerán en las capitales de las Provincias, en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y demás ciudades que determine el Poder Ejecutivo Nacional.
El Ministerio de Salud de la Nación dispondrá el contenido obligatorio que deberá informarse dentro del formulario del RENAHIC, así como su actualización periódica.
ARTÍCULO 5: Destino de la Información. La información contenida en el RENAHIC tiene como destino las instituciones públicas o privadas de atención de emergencias de salud.
ARTÍCULO 6: Sistema informático de consultas. El RENAHIC contará con un registro informático con los datos clínicos de respuesta inmediata y que podrá ser consultado por los organismos mencionados en el artículo 5 de la presente ley. El mismo sólo podrá ser consultado por cualquier personal de la salud y se accederá mediante la huella digital del paciente o las formas alternativas que se reglamenten en caso de ser imposible esa forma de acceso.
La autoridad de aplicación reglamentará el modo en que se justifique la consulta al RENAHIC.
ARTICULO 7: Uso indebido. El uso indebido por parte de los profesionales de la salud, de la información que contiene el RENAHIC, será sancionado de la manera dispuesta en el artículo 157 bis del Código Penal.
ARTÍCULO 8: Campaña de implementación. A los fines de completar el registro creado por la presente ley, se realizará una campaña en conjunto con el Ministerio de Salud de la Nación por medio de la cual se relevarán los datos clínicos existentes a nivel nacional y se elaborarán las de aquellas personas que no cuenten con una.
ARTÍCULO 9: Comuníquese al Poder Ejecutivo.

FUNDAMENTOS

Proyecto
Señor presidente:


El presente proyecto de ley tiene como objeto la creación del Registro Nacional de Historial Clínico (de ahora en más RENAHIC) en el ámbito del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos de la Nación, con la finalidad de facilitar el acceso a la información sobre datos clínicos de los pacientes, a cada una de las instituciones prestadoras de servicios de salud que posean atención de urgencia en pos de mejorar la cuidado médico personalizado en cada rincón del país, y asimismo, prevenir efectos nocivos que tengan como causa la falta de información personal.
En esa dirección es necesaria la creación del RENAHIC, ya que hoy en día las instituciones dedicadas a la prestación de servicios de salud, sean públicas o privadas no cuentan con el acceso a un registro unificado de datos clínicos personales de los pacientes, eso constituye un impedimento que puede resultar fatal en casos de asistencias de urgencia. La ausencia de información sobre enfermedades terminales, congénitas, venéreas, infecciosas, alérgicas, discapacidades, etc.; en determinados casos se configuran en un perjuicio para el paciente, que incluso puede llevar a la muerte al ser atendido por profesionales de la salud que desconocen sus enfermedades y afecciones.
Asimismo, la información que nos brindan los datos clínicos es de vital importancia para un profesional de la salud a la hora de realizar un diagnóstico de intervención y sobre todo cuando la atención debe realizarse de urgencia, ya que puede suceder que se suministre a un paciente un medicamento al cual es alérgico, o inadecuado con otras medicaciones, con una enfermedad o cualquier otro tipo de incompatibilidad que resulte perjudicial para la salud del mismo. Es por ello que creemos que dentro del derecho al acceso a la salud debemos contemplar la información clara y de manera preventiva, ya que no podemos depender de ningún procedimiento burocrático a la hora de salvar una vida.
En relación con el acceso a la salud, es obligación del Estado crear las condiciones necesarias que permitan a todas las personas vivir de manera más saludable, y en este sentido, es un derecho consagrado en nuestra Constitución Nacional en los artículos 41, 42 y 75 inciso 22 que contempla los siguientes instrumentos internacionales relacionados con la salud:
Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales;
Convención sobre la Eliminación de todas las formas de Discriminación contra la Mujer;
Convención sobre los Derechos del Niño.
En particular, el artículo 12 del Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales (1966) establece que, entre las medidas que se deberán adoptar a fin de asegurar la plena efectividad del derecho a la salud, figurarán las necesarias para:
la reducción de la mortalidad infantil y garantizar el sano desarrollo de los niños;
la prevención y el tratamiento de las enfermedades epidémicas, endémicas, profesionales y de otra índole, y la lucha contra ellas;
la creación de condiciones que aseguren el acceso de todos a la atención de la salud.
Asimismo dentro de la legislación Nacional encontramos las siguientes normas:
Ley Nº 23.798 (1990): Lucha contra el Síndrome de Inmunodeficiencia Adquirida.
Ley Nº 26.061 (2005): de Protección Integral de los Derechos de los Niños, Niñas y Adolescentes.
Ley Nº 26.529 (2009): Derechos del/la Paciente en su relación con los Profesionales e Instituciones de la Salud.
Ley Nº 26.657 (2010): de Salud Mental.
Ley Nº 26.682 (2011): Marco Regulatorio de la Medicina Prepaga.
Ley Nº 26.689 (2011): Sobre el cuidado integral de la salud de las personas con Enfermedades Poco Frecuentes.
Ley Nº 26.742 (2012): de Protección de la Dignidad de los/as Enfermos/as en Situación Terminal o de Agonía.
En este sentido, encontramos un cúmulo de normas en nuestro ordenamiento jurídico que legisla sobre cuestiones de salud, sin embargo, no encontramos en él un registro unificado de datos clínicos que ayude a agilizar la atención de urgencia.
Es importante contemplar lo normado en la Ley 26.529 sobre Derechos del/la Paciente en su relación con los Profesionales e Instituciones de la Salud. Al respecto estimamos necesario tener en consideración el Capítulo IV sobre datos clínicos y su regulación especial al respecto.
Porque el que Estado debe dar atención médica con un respaldo de información personal de cada paciente de acceso rápido y eficaz para hacer realidad el derecho salud con atención especializada y segura.
Por todo lo expuesto, solicito a mis pares acompañen el presente proyecto de Ley para su aprobación.
Proyecto
Firmantes
Firmante Distrito Bloque
GONZALEZ, JOSEFINA VICTORIA SANTA FE FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ
CABANDIE, JUAN CIUDAD de BUENOS AIRES FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ
PIETRAGALLA CORTI, HORACIO BUENOS AIRES FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ
IANNI, ANA MARIA SANTA CRUZ FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ
MENDOZA, MAYRA SOLEDAD BUENOS AIRES FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ
PEREZ, MARTIN ALEJANDRO TIERRA DEL FUEGO FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ
FERNANDEZ SAGASTI, ANABEL MENDOZA FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ
GOMEZ BULL, MAURICIO RICARDO SANTA CRUZ FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ
CLERI, MARCOS SANTA FE FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ
SIMONCINI, SILVIA ROSA SANTA FE FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ
CARRIZO, NILDA MABEL TUCUMAN FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ
ALONSO, MARIA LUZ LA PAMPA FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ
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Comisión
ACCION SOCIAL Y SALUD PUBLICA (Primera Competencia)
PRESUPUESTO Y HACIENDA