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Foto Diputada de la Nación Ana María Ianni

Ana María Ianni

Diputada de la Nación

UNIÓN POR LA PATRIA

Período: 10/12/2023 - 09/12/2027

PROYECTO DE DECLARACION

Expediente: 4552-D-2013

Sumario: SOLICITAR AL PODER EJECUTIVO DISPONGA IMPLEMENTAR UN PROTOCOLO DE EMBARQUE APLICABLE A LA TOTALIDAD DE LOS VUELOS DE CABOTAJE, CONTEMPLANDO LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES QUE NO VIAJAN ACOMPAÑADOS POR SUS PADRES, TUTORES, CURADORES O GUARDADORES.

Fecha: 05/06/2013

Publicado en: Trámite Parlamentario N° 64

Proyecto
Que vería con agrado que el Poder Ejecutivo Nacional, a través de la Subsecretaría de Transporte Aerocomercial de la Nación, disponga la implementación de un protocolo de embarque aplicable a la totalidad de los vuelos de cabotaje, que contemple requisitos tendientes a la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes que no viajen acompañados de sus padres, tutores, curadores o guardadores.

FUNDAMENTOS

Proyecto
Señor presidente:


Nuestra Constitución Nacional en el año 1994 otorgó jerarquía Constitucional a los Tratados Internacionales firmados con anterioridad por nuestro país, entre los cuales se encuentra la Convención Internacional Sobre los Derechos del Niño (CIDM), que fue sancionada en 1989 por la Asamblea General de Naciones Unidas, ratificada por la Argentina en 1990 por Ley Nº 23.849.
Con estas nuevas herramientas de raigambre constitucional nació en nuestra Argentina un nuevo modelo de abordaje de la Niñez y Adolescencia, un modelo diferente de ver, entender y relacionarse con la infancia; nos encontramos ante un "nuevo paradigma", es decir que cambiamos nuestra forma de visualizar a los Niños, Niñas y Adolescentes, y fue a partir de aquel momento que dejamos de tratarlos como objetos de tutela para considerarlos " Sujetos de Derecho"; en consecuencia, es necesario adecuar sus preceptos al objetivo primario que es garantizar el interés superior del Niño, Niña o Adolescente -denominados así a los menores de 18 años-, de conformidad con lo establecido por la Ley Nº 26.061, sin que ello menoscabe el ejercicio de la patria potestad.
En ese sentido, debemos extremar recaudos y dictar normas y reglamentaciones que se orienten a proteger los derechos inherentes a esta amplia franja de nuestra sociedad, porque ese es el mandato que surge de dicha Convención al prescribir en su artículo 3º que los Estados Parte deberán tomar todas las medidas legislativas y administrativas adecuadas a los fines de asegurar al niño la protección y el cuidado que sean necesarios para su bienestar, teniendo en cuenta los derechos y deberes de sus padres, tutores y otras personas responsables de él ante la ley; asimismo el citado cuerpo normativo indica en su artículo 10 que los Estados Parte deberán respetar el derecho del niño y de sus padres a salir de cualquier país, incluido el propio, y a entrar en su propio país; encontrándose este derecho sujeto a las restricciones estipuladas por ley y que sean necesarias para proteger la seguridad nacional, el orden público, la salud o la moral públicas o los derechos y libertades de otras personas.
A partir del cambio de paradigma antedicho se dictaron varias leyes, impulsadas por el Gobierno Nacional, tendientes a proteger el "interés superior del niño", pero la lucha contra esta protección es interminable porque aquellos que se sirven de esta población para satisfacer necesidades de todo tipo, siempre buscan alternativas para eludir los controles impuestos por la normativa vigente a fin de alcanzar sus espurios objetivos; prueba de ello es la cantidad de desapariciones, secuestros e intentos de secuestro registrados contra menores de edad, que luego son trasladados a diferentes regiones de nuestro país o el exterior eludiendo todo control gubernamental.
A fin de mitigar, aunque sea en parte, el flagelo descrito, y considerando la escasa reglamentación que existe a la hora de embarcar Niños, Niñas y Adolescentes en vuelos aerocomerciales de cabotaje, se hace necesario establecer un protocolo de embarque especial para esta franja de la sociedad en todos los vuelos dentro de nuestro territorio nacional, ya que en la actualidad los mayores de 11 años son tratados como adultos por las compañías aéreas, al permitirles ser acompañantes de menores de 6 años; tanto es así, que actualmente cualquier niño puede a partir de los 6 años viaje solo o acompañado por un tercero, embarcar un vuelo aerocomercial sin mayores controles, porque es facultativo de la empresa transportadora establecer las restricciones que considere para el transporte de menores, de conformidad con lo dispuesto en el art. 8vo., inc. b) punto I) del Anexo I de la Resolución 1532/98.
El protocolo propuesto encuentra fundamento en legislación vigente respecto de la protección de los derechos de la niñez, en especial en los artículos 32 y 33 de la ley Nº26.061 (Ley Protección de Niños, Niñas y Adolescente), ley Nº 26.102 (Ley de Seguridad Aeroportuaria), Nº 26.364 (Prevención de Trata de Personas y Asistencia a la Víctima) y Nº25.179 (Ley de Tráfico de Menores - Convenio Internacional de Menores de Méjico). También existe un antecedente vigente de protocolo de embarque que aplica únicamente la compañía Aerolíneas Argentinas para cuatro provincias (Jujuy, Salta, La Rioja y Catamarca), con fundamento en las leyes mencionadas precedentemente, constituyéndose en línea aérea pionera en la protección de estos derechos; pero es necesario otorgarle un marco legal a esta clara determinación de lucha por los derechos de nuestros Niños, Niñas y Adolescentes, estableciendo como objetivo extender dicho protocolo a todas las aerolíneas que operan en el país, para ser aplicado en todos los destinos nacionales.
En esta inteligencia, es que vería con agrado que el PEN, a través de la Subsecretaría de Transporte Aerocomercial, disponga la implementación de un protocolo de embarque para los vuelos de cabotaje, en los mismos términos establecidos por la Disposición 2656/2011 de la Dirección Nacional de Migraciones para los viajes de menores al exterior, en el Anexo I, Capítulo III, artículos 3ro. y 4to. y Capítulo IV, artículos 4to. y 5to.
Del análisis armónico de las leyes y reglamentos que rigen la actividad aerocomercial, entiendo que el Ministerio del Interior y Transporte es competente para dictar la reglamentación que ordene la aplicación del protocolo propuesto, debido a que el art. 108 del Código Aeronáutico, establece que "La autoridad aeronáutica establecerá las normas operativas a las que se sujetarán los servicios de transporte aéreo" y mediante el Dec. 2186/1992 se delegó en el Secretario de Transporte la facultad de aprobar las condiciones generales del contrato de transporte aéreo, en virtud del cual y de sucesivas delegaciones de facultades por modificaciones de organigramas de gobierno se emitió la resolución Nº 1532/98 -vigente- por parte del Ministerio de Economía y de Obras y Servicios Públicos, que en su Anexo I establece algunas reglas para al transporte de menores; en consecuencia, entiendo que el actual Ministro a cargo del la Secretaria de Transporte podría emitir una resolución introduciendo una modificación en la última parte del inc. a) del artículo 8vo., Anexo I de dicha resolución, por delegación expresa autorizada por el Decreto 2148/2012, cuya redacción podría ser la siguiente:
"Art. 8vo.: a)...Asimismo, el transportador se negará a transportar a menores de 6 años que no estuvieran acompañados por tutor, guardador, curador o alguno de sus padres con autorización del que se encuentre en ejercicio de la patria potestad. También se negará a transportar a los menores de 18 años que viajen solos o con terceras personas sin la debida autorización otorgada por sus padres, tutor, curador o guardador, autorizada ante escribano público o Juez de Paz, indicando la fecha de vuelo de ida y de regreso, los números de vuelos y los datos de la persona autorizada como acompañante."
Por lo que a partir de la modificación al Art. 8vo, pasarían a ser dos los sectores vinculados al carácter obligatorio: los transportadores quienes vigilarán la presentación de la documentación conforme a la modificación planteada y el otro los padres, tutores, curadores o guardadores del menor quienes están obligados a cumplir con este requisito, si su intención es que el menor en las condiciones mencionadas pueda abordar una aeronave en un vuelo de cabotaje, dentro de los límites geográficos de la República Argentina, sus aguas jurisdiccionales y el espacio aéreo que los cubre.
Es por todo lo expuesto, que solicito la aprobación del presente proyecto de declaración.
Proyecto
Firmantes
Firmante Distrito Bloque
IANNI, ANA MARIA SANTA CRUZ FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ
CEJAS, JORGE ALBERTO RIO NEGRO FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ
METAZA, MARIO ALFREDO SANTA CRUZ FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ
COMELLI, ALICIA MARCELA NEUQUEN MOV POP NEUQUINO
ELORRIAGA, OSVALDO ENRIQUE ENTRE RIOS FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ
PAIS, JUAN MARIO CHUBUT FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ
SALIM, JUAN ARTURO TUCUMAN FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ
GARCIA LARRABURU, SILVINA MARCELA RIO NEGRO FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ
SIMONCINI, SILVIA ROSA SANTA FE FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ
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Comisión
TRANSPORTES (Primera Competencia)