Ana María Ianni
Diputada de la Nación
UNIÓN POR LA PATRIA
Período: 10/12/2023 - 09/12/2027
PROYECTO DE DECLARACION
Expediente: 4552-D-2013
Sumario: SOLICITAR AL PODER EJECUTIVO DISPONGA IMPLEMENTAR UN PROTOCOLO DE EMBARQUE APLICABLE A LA TOTALIDAD DE LOS VUELOS DE CABOTAJE, CONTEMPLANDO LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES QUE NO VIAJAN ACOMPAÑADOS POR SUS PADRES, TUTORES, CURADORES O GUARDADORES.
Fecha: 05/06/2013
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 64
Que vería con agrado que el Poder Ejecutivo
Nacional, a través de la Subsecretaría de Transporte Aerocomercial de la Nación, disponga
la implementación de un protocolo de embarque aplicable a la totalidad de los vuelos de
cabotaje, que contemple requisitos tendientes a la Protección de Niños, Niñas y
Adolescentes que no viajen acompañados de sus padres, tutores, curadores o
guardadores.
FUNDAMENTOS
Señor presidente:
Nuestra Constitución Nacional en el año 1994
otorgó jerarquía Constitucional a los Tratados Internacionales firmados con anterioridad por
nuestro país, entre los cuales se encuentra la Convención Internacional Sobre los
Derechos del Niño (CIDM), que fue sancionada en 1989 por la Asamblea General de
Naciones Unidas, ratificada por la Argentina en 1990 por Ley Nº 23.849.
Con estas nuevas herramientas de raigambre
constitucional nació en nuestra Argentina un nuevo modelo de abordaje de la Niñez y
Adolescencia, un modelo diferente de ver, entender y relacionarse con la infancia; nos
encontramos ante un "nuevo paradigma", es decir que cambiamos nuestra forma de
visualizar a los Niños, Niñas y Adolescentes, y fue a partir de aquel momento que dejamos
de tratarlos como objetos de tutela para considerarlos " Sujetos de Derecho"; en
consecuencia, es necesario adecuar sus preceptos al objetivo primario que es garantizar el
interés superior del Niño, Niña o Adolescente -denominados así a los menores de 18
años-, de conformidad con lo establecido por la Ley Nº 26.061, sin que ello menoscabe el
ejercicio de la patria potestad.
En ese sentido, debemos extremar recaudos y
dictar normas y reglamentaciones que se orienten a proteger los derechos inherentes a
esta amplia franja de nuestra sociedad, porque ese es el mandato que surge de dicha
Convención al prescribir en su artículo 3º que los Estados Parte deberán tomar todas las
medidas legislativas y administrativas adecuadas a los fines de asegurar al niño la
protección y el cuidado que sean necesarios para su bienestar, teniendo en cuenta los
derechos y deberes de sus padres, tutores y otras personas responsables de él ante la ley;
asimismo el citado cuerpo normativo indica en su artículo 10 que los Estados Parte
deberán respetar el derecho del niño y de sus padres a salir de cualquier país, incluido el
propio, y a entrar en su propio país; encontrándose este derecho sujeto a las restricciones
estipuladas por ley y que sean necesarias para proteger la seguridad nacional, el orden
público, la salud o la moral públicas o los derechos y libertades de otras personas.
A partir del cambio de paradigma antedicho se
dictaron varias leyes, impulsadas por el Gobierno Nacional, tendientes a proteger el
"interés superior del niño", pero la lucha contra esta protección es interminable porque
aquellos que se sirven de esta población para satisfacer necesidades de todo tipo, siempre
buscan alternativas para eludir los controles impuestos por la normativa vigente a fin de
alcanzar sus espurios objetivos; prueba de ello es la cantidad de desapariciones,
secuestros e intentos de secuestro registrados contra menores de edad, que luego son
trasladados a diferentes regiones de nuestro país o el exterior eludiendo todo control
gubernamental.
A fin de mitigar, aunque sea en parte, el
flagelo descrito, y considerando la escasa reglamentación que existe a la hora de
embarcar Niños, Niñas y Adolescentes en vuelos aerocomerciales de cabotaje, se hace
necesario establecer un protocolo de embarque especial para esta franja de la sociedad en
todos los vuelos dentro de nuestro territorio nacional, ya que en la actualidad los mayores
de 11 años son tratados como adultos por las compañías aéreas, al permitirles ser
acompañantes de menores de 6 años; tanto es así, que actualmente cualquier niño puede
a partir de los 6 años viaje solo o acompañado por un tercero, embarcar un vuelo
aerocomercial sin mayores controles, porque es facultativo de la empresa transportadora
establecer las restricciones que considere para el transporte de menores, de conformidad
con lo dispuesto en el art. 8vo., inc. b) punto I) del Anexo I de la Resolución 1532/98.
El protocolo propuesto encuentra fundamento
en legislación vigente respecto de la protección de los derechos de la niñez, en especial en
los artículos 32 y 33 de la ley Nº26.061 (Ley Protección de Niños, Niñas y Adolescente), ley
Nº 26.102 (Ley de Seguridad Aeroportuaria), Nº 26.364 (Prevención de Trata de Personas
y Asistencia a la Víctima) y Nº25.179 (Ley de Tráfico de Menores - Convenio Internacional
de Menores de Méjico). También existe un antecedente vigente de protocolo de embarque
que aplica únicamente la compañía Aerolíneas Argentinas para cuatro provincias (Jujuy,
Salta, La Rioja y Catamarca), con fundamento en las leyes mencionadas
precedentemente, constituyéndose en línea aérea pionera en la protección de estos
derechos; pero es necesario otorgarle un marco legal a esta clara determinación de lucha
por los derechos de nuestros Niños, Niñas y Adolescentes, estableciendo como objetivo
extender dicho protocolo a todas las aerolíneas que operan en el país, para ser aplicado en
todos los destinos nacionales.
En esta inteligencia, es que vería con agrado
que el PEN, a través de la Subsecretaría de Transporte Aerocomercial, disponga la
implementación de un protocolo de embarque para los vuelos de cabotaje, en los mismos
términos establecidos por la Disposición 2656/2011 de la Dirección Nacional de
Migraciones para los viajes de menores al exterior, en el Anexo I, Capítulo III, artículos
3ro. y 4to. y Capítulo IV, artículos 4to. y 5to.
Del análisis armónico de las leyes y
reglamentos que rigen la actividad aerocomercial, entiendo que el Ministerio del Interior y
Transporte es competente para dictar la reglamentación que ordene la aplicación del
protocolo propuesto, debido a que el art. 108 del Código Aeronáutico, establece que "La
autoridad aeronáutica establecerá las normas operativas a las que se sujetarán los
servicios de transporte aéreo" y mediante el Dec. 2186/1992 se delegó en el Secretario de
Transporte la facultad de aprobar las condiciones generales del contrato de transporte
aéreo, en virtud del cual y de sucesivas delegaciones de facultades por modificaciones de
organigramas de gobierno se emitió la resolución Nº 1532/98 -vigente- por parte del
Ministerio de Economía y de Obras y Servicios Públicos, que en su Anexo I establece
algunas reglas para al transporte de menores; en consecuencia, entiendo que el actual
Ministro a cargo del la Secretaria de Transporte podría emitir una resolución introduciendo
una modificación en la última parte del inc. a) del artículo 8vo., Anexo I de dicha resolución,
por delegación expresa autorizada por el Decreto 2148/2012, cuya redacción podría ser la
siguiente:
"Art. 8vo.: a)...Asimismo, el transportador se
negará a transportar a menores de 6 años que no estuvieran acompañados por tutor,
guardador, curador o alguno de sus padres con autorización del que se encuentre en
ejercicio de la patria potestad. También se negará a transportar a los menores de 18 años
que viajen solos o con terceras personas sin la debida autorización otorgada por sus
padres, tutor, curador o guardador, autorizada ante escribano público o Juez de Paz,
indicando la fecha de vuelo de ida y de regreso, los números de vuelos y los datos de la
persona autorizada como acompañante."
Por lo que a partir de la modificación al Art. 8vo,
pasarían a ser dos los sectores vinculados al carácter obligatorio: los transportadores
quienes vigilarán la presentación de la documentación conforme a la modificación
planteada y el otro los padres, tutores, curadores o guardadores del menor quienes están
obligados a cumplir con este requisito, si su intención es que el menor en las condiciones
mencionadas pueda abordar una aeronave en un vuelo de cabotaje, dentro de los límites
geográficos de la República Argentina, sus aguas jurisdiccionales y el espacio aéreo que
los cubre.
Es por todo lo expuesto, que solicito la
aprobación del presente proyecto de declaración.
Firmante | Distrito | Bloque |
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IANNI, ANA MARIA | SANTA CRUZ | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ |
CEJAS, JORGE ALBERTO | RIO NEGRO | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ |
METAZA, MARIO ALFREDO | SANTA CRUZ | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ |
COMELLI, ALICIA MARCELA | NEUQUEN | MOV POP NEUQUINO |
ELORRIAGA, OSVALDO ENRIQUE | ENTRE RIOS | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ |
PAIS, JUAN MARIO | CHUBUT | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ |
SALIM, JUAN ARTURO | TUCUMAN | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ |
GARCIA LARRABURU, SILVINA MARCELA | RIO NEGRO | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ |
SIMONCINI, SILVIA ROSA | SANTA FE | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ |
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