Ana María Ianni
Diputada de la Nación
UNIÓN POR LA PATRIA
Período: 10/12/2023 - 09/12/2027
PROYECTO DE LEY
Expediente: 3777-D-2015
Sumario: TURISMO ACTIVO DE MONTAÑA. REGIMEN.
Fecha: 06/07/2015
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 83
Artículo 1º. Objeto: La presente ley tiene
por objeto regular el turismo activo en montaña en todo el territorio de jurisdicción
nacional.
Artículo 2º. Autoridad de Aplicación: La
autoridad de aplicación será determinada por el Poder Ejecutivo Nacional y deberá:
Garantizar el acceso y la práctica del
turismo activo en montaña en los territorios de jurisdicción nacional en función de sus
competencias y mediante el Comité Interministerial de Facilitación Turística creado por
Ley 25.997.
Promover el Turismo Activo en Montaña en
todo el territorio nacional en el marco de Consejo Federal de Turismo.
Establecer los requisitos que considere
necesario para el desarrollo del turismo activo en montaña, contemplando las
recomendaciones realizadas por guías de montaña, asociaciones de montañismo y/o
senderismo, empresas prestadoras de servicio de turismo activo, en el marco del
Consejo Federal de Turismo según las atribuciones conferidas al mismo en el inciso b)
del Artículo 12 de la ley 25.997.
Informar de forma cierta, clara y detallada
de los requisitos legales, tarifarios y de seguridad para el desarrollo del turismo activo
en montaña.
Determinar el riesgo y peligros potenciales
del turismo activo en montaña de acuerdo de las características geográficas y las
inclemencias climáticas.
Publicar y señalizar el nivel de dificultad de
los sectores montañosos de jurisdicción nacional según la escala de dificultad.
Llevar un registro de las personas que
estén realizando turismo activo en montaña, al que se pueda registrarse y acceder de
manera presencial o a distancia.
Asistir y rescatar a las personas en ocasión
de un incidente o accidente mientras desarrollaban turismo activo en montaña.
Publicar los registros de los guías de alta
montaña y empresas prestadoras de turismo activo en montaña autorizados por la
autoridad de aplicación.
Llevar un registro de las asociaciones
vinculadas a la práctica del senderismo y/o montañismo.
Verificar la validez de los seguros de
accidente, vida y responsabilidad civil requeridos en la presente ley.
Confeccionar los contratos de asunción del
riesgo.
Validar los títulos o certificados para la
práctica de montañismo y guías de alta montaña que emitan institutos educativos o
asociaciones de senderismo y/o montañismo.
Certificar a los responsables técnicos de las
empresas prestadoras de turismo activo de montaña.
Artículo 4º. Definiciones. A los efectos de
esta ley se entiendo por:
Turismo activo en montaña: viajes cuya
motivación principal es la práctica del senderismo y montañismo en contacto directo con
la naturaleza y las expresiones culturales de un modo sustentable con la actitud y
compromiso de conocer, respetar, disfrutar y participar de la protección del patrimonio
natural y cultural del sitio visitado
Senderismo: Turismo activo en montaña
tanto recreativo como deportivo, cuyo fin es caminar visitando una zona agreste o no
determinada utilizando un sendero establecido o marcado, de condiciones geográficas
variadas, y que no requiera del uso de técnicas y equipo especializado de montaña,
siendo una actividad de baja dificultad, tanto Facil o Poco Dificil según la escala de
dificultad.
Montañismo: Turismo activo en montaña,
tanto recreativo como deportivo, cuyo fin es transitar terrenos con dificultad igual o
superior a Algo Difícil (AD), según la escala de dificultad.
Guía de alta montaña: Guía especializado
con certificación o titulación avalada por la autoridad de aplicación, competente para
guiar actividades de montaña como travesías; alta montaña; escalada en roca.
Escala de Dificultad:
Fácil (F) Rutas fáciles con nieve, con muy
poca o nada de dificultad, y una escalada muy fácil, tipo trepada en roca. La cuerda no
es necesaria en la mayoría de los casos.
Poco Difícil (PD) Moderada escalada en
nieve o roca. La cuerda puede ser una opción a tener en cuenta para asegurarse
aunque sea sólo en algunos tramos de la vía.
Algo Difícil (AD) Es el punto justo donde
una ruta comienza a considerarse como una escalada. La cuerda es generalmente
necesaria para ascender y el descenso es recomendable en "rappel". Se requieren
conocimientos de escalada en roca, hielo y nieve.
Difícil (D) Realmente seria, donde se
escalan varios largos de cuerda, ya sea en roca, hielo o nieve en una dificultad
constante.
Muy Difícil (MD) Muy difícil. Generalmente
muy larga y seria escalada de dificultad.
Extremadamente Difícil (ED) Esta
graduación es sólo aplicable a escaladores de un alto grado de rendimiento.
Excepcionalmente Difícil (EX).
Artículo 5º. Para la práctica del senderismo
es obligatorio:
Realizar el registro que establezca la
autoridad de aplicación.
Conocer el nivel de dificultad, riesgo y
peligros latentes que corresponden al sector montañoso que pretende transitar.
Contar con la indumentaria apropiada
según lo indicado por la autoridad de aplicación.
Asumir el riesgo de la actividad, según lo
establezca la autoridad de aplicación.
Cumplir con los demás requisitos que
determine la autoridad de aplicación.
Artículo 6º. Para la práctica del
montañismo es obligatorio:
Los requisitos descriptos en el artículo
5º.
Estar certificado para escalada de alta
montaña; o integrar un grupo que cuente con un responsable designado por una
asociación de senderismo y/o montañismo registrada; o contratar a un guía de alta
montaña, homologado por la autoridad de aplicación.
Contar seguro de accidente y vida o
requisito análogo, de acuerdo a lo dispuesto por la autoridad de aplicación.
Artículo 7º. Las asociaciones de
montañismo y senderismo deberán:
Cumplir con los requisitos descriptos en el
artículo 6º.
Informar y hacer cumplir a sus asociados
de los requisitos establecidos en la presente ley para la práctica del turismo activo en
montaña.
Designar a un responsable de grupo que
cuente con el título o certificación homologada por la autoridad de aplicación.
Artículo 8º. Los guías de alta montaña
deberán:
Contar con el título o certificación
homologada por la autoridad de aplicación.
Cumplir con los requisitos establecidos en
el Artículo 5º.
Informar y hacer cumplir a sus clientes de
los requisitos establecidos en la presente ley para la práctica del turismo activo en
montaña.
Artículo 9º. Las empresas que brinden
servicios de turismo activo en montaña deberán:
Estar certificadas por la autoridad de
aplicación para prestar servicios de turismo activo en montaña.
Designar un responsable técnico
competente certificado por la autoridad de aplicación.
Prestar sus servicios con guías de montaña
certificados por la autoridad de aplicación.
Informar y hacer cumplir a sus clientes de
los requisitos establecidos en la presente ley para la práctica del turismo activo en
montaña.
Artículo 10º. Adhesiones. Se invita a las
Provincias y a la Ciudad Autónoma de Buenos Aires a adherir a los principios y términos
de la presente ley, disponiendo una normativa homologa a la presente y designando a la
Autoridad de Aplicación correspondiente.
Artículo 11º. Comuníquese al Poder
Ejecutivo.
FUNDAMENTOS
Señor presidente:
El turismo es una de las industrias de
mayor crecimiento en los últimos años y como es sabido es una industria sin
humo.
Dentro del gran universo del turismo, la
utilización del medio natural como área recreativa o deportiva ha hecho proliferar el
denominado turismo activo el cual se concibe como los "viajes cuya motivación principal
es la práctica de actividades turístico recreativas en contacto directo con la naturaleza y
las expresiones culturales de un modo sustentable con la actitud y compromiso de
conocer, respetar, disfrutar y participar de la protección del patrimonio natural y cultural
del sitio visitado. los cada vez más conocidos "deportes de aventura, de riesgo o en el
medio natural"
Esta modalidad de turismo ha presentado
un gran cambio en los últimos años y según un informe de la Asociación Argentina de
Ecoturismo y Turismo Aventura (AAETAV, 2012), el turismo aventura está mostrando un
notable crecimiento en donde los turistas europeos un 23.24% participan en actividades
de aventura suave (soft adventure) y 1,87% participa en excursiones de aventura
exigentes. En promedio, el 25% de todos los viajes de aventura de América Latina,
Europa y América del Norte son los viajes de aventura suave. Por otra parte, los
norteamericanos participan en menos viajes de aventura suave en un promedio de
18,45% del total de viajes al año, y una mayor cantidad de expediciones de aventura
exigentes en 2,25%.
El turismo de aventura suave entre los
europeos parece estar en aumento ya que un 43% de los NO turistas de aventura han
indicado su interés en participar en un viaje de aventura suave para sus próximas
vacaciones.
En este espectro del turismo activo se
encuentra en turismo activo en montaña, el cual incluye al senderismo y al montañismo,
los cuales se diferencia específicamente por el nivel de dificultad y peligrosidad que
tiene cada una de estas prácticas.
Dentro de las personas que realizan estas
actividades también se observa un amplio espectro que van desde los turistas
ocasionales que visitan el lugar que optan por recorrer un sendero de la montaña o
adentrarse más profundamente en ella, ya sea por su propia cuenta o contratando a un
guía de montaña, como los que realizan actividades deportivas.
Este aumento en la práctica del turismo
activo redunda en que mucha gente inexperta y sin la información necesaria se adentra
en los sectores montañosos, resultando en extravíos e incidentes; observándose
también un notable incremento de las empresas y guías que prestan servicios en el
sector; como a su vez se observa un gran aumento en las personas que realizan la
actividad con fines deportivos, lo que por ende aumenta la probabilidad de los
accidentes en la montaña, los cuales requieren contar con equipos de salvataje
preparados y con el equipamiento necesario, siendo muy costoso el mantenimiento de
los mismos.
Si bien existen algunas regulaciones al
respecto, las mismas son emanadas por la Administración de Parques Nacionales y en
muchos casos están vinculadas a disposiciones propias de cada parque nacional.
Esto hace necesario establecer una
normativa que regule la actividad, garantizando que se pueda llevar a cabo el desarrollo
de la actividad, en condiciones de seguridad y con los controles correspondientes. Para
ello es necesario distinguir entre la práctica menos riesgosa y la que ya tiene mayor
nivel de riesgo y complejidad.
Esta distinción la realizamos en función de
las normas publicadas por IRAM para el sector del turismo denominadas Servicios
turísticos de senderismo IRAM SECTUR 42500 y Servicios turísticos de montañismo
IRAM SECTUR 42510.
Por otra parte es necesario distinguir a
los distintos actores que componen el turismo activo en montaña y regular
específicamente el uso de este territorio.
Por un lado a las personas que realizan
visitas recreativas a los lugares montañosos con el objeto de estar en contacto con la
naturaleza.
Por otro nos encontramos con el estrato
comercial, compuestos por empresas que prestan el servicio de turismo activo con
excursiones y los guías de montaña, ya sea insertos en las empresas o por cuenta
propia.
Y también pertenecen a este universo las
personas que practican el montañismo como deporte, los cuales comúnmente se
organizan en clubes.
En definitiva, lo que se busca con esta
Ley es dar un marco de normativo para la realización del turismo activo en montaña,
identificando la peligrosidad de cada sector montañoso con el objeto de brindar
información fehaciente y en vista de aumentar la seguridad. También es necesario
indicar los requisitos para su acceso, distinguiendo las obligaciones y responsabilidades
de cada uno de los actores y estableciendo la asunción del riesgo por parte de las
personas que acceden y en los casos que se considere necesario un seguro de
accidente/vida, como también un mecanismo que cubra los costos que implican contar
con un grupo de salvataje especializado y equipado destinado para la cobertura de los
accidentes.
Para ello considero necesario que el
cuerpo normativo para tal fin comience con esta ley, pero se reglamente mediante
reuniones con los distintos actores, en función de las atribuciones conferidas al Consejo
Federal de Turismo en la Ley 25.997 y se implemente en conjunto con los distintos
organismos que pudiecen atender en la materia como el Ministerio de Turismo y l
Secretaria de Deportes, etc, utilizando los mecanismos conferidos al Comité
Interministerial de Facilitación Turística creado por la mencionada Ley.
Por los motivos expuestos, solicito a mis
pares acompañen en la aprobación del presente proyecto de ley
Firmante | Distrito | Bloque |
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IANNI, ANA MARIA | SANTA CRUZ | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ |
COMELLI, ALICIA MARCELA | NEUQUEN | MOV POP NEUQUINO |
Giro a comisiones en Diputados
Comisión |
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DEPORTES |