Ana María Ianni
Diputada de la Nación
UNIÓN POR LA PATRIA
Período: 10/12/2023 - 09/12/2027
PROYECTO DE LEY
Expediente: 3165-D-2013
Sumario: "REGISTRO NACIONAL DE DEUDORES ALIMENTARIOS": CREACION EN EL AMBITO DEL MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS DE LA NACION.
Fecha: 16/05/2013
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 50
Artículo 1- Créase en el ámbito del Ministerio de
Justicia y Derecho Humanos de la Nación el "Registro Nacional de Deudores Alimentarios", que
será asimismo la autoridad de aplicación.
Artículo 2 - A los fines de la presente, se considera
deudor alimentario a toda persona obligada al pago de una cuota alimentaria fijada por sentencia
firme o acuerdo debidamente homologado o acordado según la ley 26.589, que incumpliere con
su obligación durante dos meses consecutivos o tres meses alternados.
Artículo 3- Las funciones del Registro Nacional de
Deudores Alimentarios son:
a) La inscripción de los deudores como
así también su baja, dentro de las veinticuatro horas de recibido del oficio judicial que lo
ordene.
b) Expedir certificados de "libre deuda" o
"deuda registrada" con firma y sello del organismo según las constancias que obre ante el
requerimiento de cualquier persona física o jurídica, pública o privada, dentro de los cinco días de
recibida la solicitud, en forma gratuita.
c) Actualizar la base de datos todos los
meses.
d) Publicar en una página web el registro
de deudores alimentarios.
La inscripción ante el registro o su baja será solamente
por orden judicial a petición de parte o de oficio. El juzgado interviniente deberá correr traslado al
alimentante por el término de 48 horas. El recurso contra dicha inscripción será con efecto
devolutivo y el juzgado deberá resolver en igual plazo.
Artículo 4- Todos las personas que requieran la
expedición de certificados, deberá hacerlo por escrito con firma y datos personales de quien lo
solicita, y del autorizado si se tratare de persona jurídica.
Artículo 5. El contenido de las certificaciones tendrá los
siguientes datos:
a) Apellido/s y Nombre/s completos del deudor
alimentario, no admitiéndose iniciales;
b) Apellido/s y Nombre/s o razón social del
empleador, contratista o locador de servicios u obras que incumple la orden judicial de retención y
depósito a la orden de algún Juzgado de sumas destinadas a alimentos;
c) Domicilio, si fuere conocido.
d) Profesión o actividad, si fuere conocido.
e) Número de Libreta de Enrolamiento, Libreta
Cívica o Documento Nacional de Identidad para los argentinos; para los extranjeros residentes en
el país, el número de Documento Nacional de Identidad, o en su defecto, el número de la Cédula
de Identidad, o en su caso el del Pasaporte. Para los extranjeros no residentes en el país, el
número de documento que corresponda, según el país de su residencia y/o de origen.
f) Nombre y apellido de la madre; si fuere
desconocido se hará constar esa circunstancia.
g) Nombre y apellido del padre; si fuere
desconocido se hará constar esa circunstancia.
h) Estado civil, y en caso de ser casado, nupcias,
nombre y apellido del cónyuge; si fuere desconocido se hará constar esa circunstancia.
i) Nacionalidad y profesión, si fuere desconocido
se hará constar esa circunstancia.
j) Fecha de nacimiento, si fuere desconocido se
hará constar esa circunstancia.
k) Juzgado interviniente, individualizando los
autos o carátula;
l) Importe adeudado a la fecha de solicitud de
inscripción o renovación;
Artículo 6- La orden judicial que ordena la inscripción
deberá contener:
a) Apellido/s y Nombre/s completos del deudor
alimentario moroso, no admitiéndose iniciales;
b) Apellido/s y Nombre/s o razón social del
empleador, contratista o locador de servicios u obras que incumple la orden judicial de retención y
depósito a la orden de algún Juzgado de sumas destinadas a alimentos;
c) Domicilio. Si fuere desconocido se hará
constar esa circunstancia;
d) Profesión o actividad, si fuere desconocido se
hará constar esa circunstancia.
e) Número de Libreta de Enrolamiento, Libreta
Cívica o Documento Nacional de Identidad para los argentinos; para los extranjeros residentes en
el país, el número de Documento Nacional de Identidad, o en su defecto, el número de la Cédula
de Identidad, o en su caso el del Pasaporte. Para los extranjeros no residentes en el país, el
número de documento que corresponda, según el país de su residencia y/o de origen.
f) Nombre y apellido de la madre; si fuere
desconocido se hará constar esa circunstancia.
g) Nombre y apellido del padre; si fuere
desconocido se hará constar esa circunstancia.
h) Estado civil, y en caso de ser casado, nupcias,
nombre y apellido del cónyuge; si fuere desconocido se hará constar esa circunstancia.
i) Nacionalidad y profesión, si fuere desconocido
se hará constar esa circunstancia.
j) Fecha de nacimiento, si fuere desconocido se
hará constar esa circunstancia.
l) Juzgado interviniente, individualizando los
autos o carátula;
m) Importe adeudado a la fecha de solicitud de
inscripción o renovación;
o) Cantidad de cuotas alimentarias totales o
parciales adeudadas, consecutivas o alternativas a fecha determinada, o no retenidas o
depositadas;
p) Importes adeudados en concepto de cuotas
alimentarias, intereses resarcitorios, costas y gastos causídicos.
q) En los casos de inscripciones por medio de
oficio librados conforme ley 22.172 se deberán consignar los recaudos que establece dicha norma
legal.
Artículo 7- Las inscripciones realizadas en el Registro
caducarán automáticamente a los tres años de efectuadas, si no fueren renovadas por nueva
orden judicial.
Artículo 8- Las instituciones y organismos públicos
oficiales nacionales no darán curso a los siguientes trámites o solicitudes sin el informe de "libre
deuda" correspondiente del Registro Nacional de Deudores Alimentarios:
a) Solicitud de apertura de cuentas
corriente y de otorgamiento o renovación de tarjetas de crédito. Tampoco a cualquier otro tipo de
operación bancaria o búrsatil, determinada por la reglamentación. En el supuesto de solicitud o
renovación de créditos, se exigirá el informe y será obligación de la institución bancaria en caso de
existencia de deuda alimentaria, retener el importe respectivo y depositarlo a la orden del juzgado
interviniente.
b) Concesiones, permisos y/o
licitaciones.
Si fueran personas jurídicas se solicitará el informe de
libre deuda a sus directivos y responsables.
Artículo 9- El "libre de deuda" se exigirá a los
proveedores de todos los organismos oficiales nacionales y de la administración pública
centralizada y descentralizada, y entes autárquicos.
En el caso de las personas jurídicas tal requisito debe
ser cumplimentado por la totalidad de sus directivos.
Artículo 10.- Los tribunales con competencia electoral
deberán requerir la certificación de libre deuda al Registro, siendo tal certificación requisito para su
habilitación como candidatos a cargos de presidente y vicepresidente de la Nación, diputados y
senadores nacionales, y consejeros de la magistratura.
Artículo 11 - El Consejo de la Magistratura deberá
requerir la certificación de libre deuda al Registro Nacional de Deudores Alimentarios respecto de
todos los postulantes a desempeñarse como magistrado del Poder judicial; en caso de existencia
de deuda alimentaria, el postulante no podrá participar del concurso hasta tanto cancele la deuda.
La cancelación de dicha deuda deberá ser acreditada judicialmente.
Para ser designado juez de la Corte Suprema de
Justicia de la Nación se deberá acreditar similar requisito.
Artículo 12- Es condición necesaria para el ejercicio de
cargos públicos la condición de no ser deudor alimentario.
La reglamentación detallará qué funcionarios y
empleados de la administración pública centralizada y descentralizada, entes autárquicos,
empresas y sociedades del Estado o con participación estatal, y funcionarios y empleados de los
poderes legislativo y judicial, deben cumplir con el requisito de libre deuda.
Artículo13 - Comuníquese, etc.
FUNDAMENTOS
Señor presidente:
El proyecto que se presenta establece la creación del
Registro Nacional de Deudores Alimentarios, con la finalidad de atender debidamente en su
totalidad a los derechos de los menores de padres divorciados o separados.
Estos derechos se encuentran protegidos
constitucionalmente ya que la reforma de 1994 otorgó a la Convención de los Derechos del Niño
jerarquía constitucional (Art. 75 inc. 22 CN)
Además, el artículo 75 inciso 23 ordena al Congreso
"legislar y promover medidas de acción positiva que garanticen la igualdad de trato y el pleno goce
y ejercicio de los derechos reconocidos por esta constitución y por los tratados internacionales
vigentes sobre derechos humanos, en particular respecto de los niños, las mujeres, los ancianos y
las personas con discapacidad. Dictar un régimen de seguridad especial e integral en protección
del niño en situación de desamparo, desde el embarazo hasta la finalización del período de
enseñanza elemental, y de la madre durante el embarazo y tiempo de lactancia".
Sabido es que el principio general que rige nuestro
derecho es que las garantías constitucionales son operativas, es decir, que cada una de las
normas allí establecidas deben ser aplicadas, y por lo tanto exigidas por quienes estén legitimados
para hacerlo.
La Convención Internacional sobre los Derechos del
Niño, dispone que:
"Artículo 3 :
1. En todas las medidas concernientes a los
niños que tomen las instituciones públicas o privadas de bienestar social, los tribunales, las
autoridades administrativas o los órganos legislativos, una consideración primordial a que se
atenderá será el interés superior del niño.
2. Los Estados Partes se comprometen a
asegurar al niño la protección y el cuidado que sean necesarios para su bienestar, teniendo en
cuenta los derechos y deberes de sus padres, tutores u otras personas responsables de él ante la
ley y, con ese fin, tomarán todas las medidas legislativas y administrativas adecuadas.
3. Los Estados Partes se asegurarán de que las
instituciones, servicios y establecimientos encargados del cuidado o la protección de los niños
cumplan las normas establecidas por las autoridades competentes, especialmente en materia de
seguridad, sanidad, número y competencia de su personal, así como en relación con la existencia
de una supervisión adecuada."
Además, el inciso 4 del art. 27 establece que "los
Estados Partes tomarán todas las medidas apropiadas para asegurar el pago de la pensión
alimenticia por parte de los padres...".
Hay que tener en cuenta, que el incumplimiento de la
obligación alimentaria provoca una disfunción social que repercute en diversos ordenes y
segmentos de la sociedad, por ello decimos que también el fundamento de este proyecto es
social; porque dadas sus características asistenciales, los alimentos no solo responden al interés
individual y patrimonial; la sociedad resulta afectada cuando uno de sus miembros que la
componen carece de los elementos indispensables de subsistencia para poder desarrollar su
vida.
Además se trata de una prestación basada en las
relaciones familiares, cuyo objetivo principal es no sólo sostener las necesidades básicas de
subsistencia en cuanto a lo material y espiritual sino también proveer los medios tendientes a
permitirle al alimentado un desarrollo íntegro que posibilite su desenvolvimiento futuro.
Se presenta este proyecto con el convencimiento de
que es el Estado el que debe fijar como prioritario el cuidado del niño, adolescente y su familia,
estableciendo que el deudor debe cancelar su obligación alimentaria antes de poder realizar una
determinada serie acciones (desde operaciones bursátiles hasta acceso a cargos públicos). Con
esta serie de disposiciones se busca una reprobación social de quien resulta deudor de una
obligación alimentaria, y que por las consecuencias que acarrea, se sienta obligado a cumplir.
Finalmente, decimos que el proyecto tiene en miras la
intención de ser una herramienta eficaz que permita que el beneficio llegue al menor, y además,
para que la sociedad se tome conciencia que no pagar alimentos es perjudicar al niño.
Por los fundamentos expuestos, solicito a mis
pares me acompañen en el presente proyecto de ley.
Firmante | Distrito | Bloque |
---|---|---|
KOSINER, PABLO FRANCISCO JUAN | SALTA | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ |
ALBRIEU, OSCAR EDMUNDO NICOLAS | RIO NEGRO | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ |
PAIS, JUAN MARIO | CHUBUT | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ |
BEDANO, NORA ESTHER | CORDOBA | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ |
IANNI, ANA MARIA | SANTA CRUZ | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ |
ELORRIAGA, OSVALDO ENRIQUE | ENTRE RIOS | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ |
Giro a comisiones en Diputados
Comisión |
---|
JUSTICIA (Primera Competencia) |
FAMILIA, MUJER, NIÑEZ Y ADOLESCENCIA |
PRESUPUESTO Y HACIENDA |
Trámite
Cámara | Movimiento | Fecha | Resultado |
---|---|---|---|
Diputados | SOLICITUD DE SER COFIRMANTE DEL DIPUTADO ELORRIAGA OSVALDO (A SUS ANTECEDENTES) |