Ana María Ianni
Diputada de la Nación
UNIÓN POR LA PATRIA
Período: 10/12/2023 - 09/12/2027
PROYECTO DE LEY
Expediente: 2275-D-2012
Sumario: LEY 25065 DE TARJETAS DE CREDITO: MODIFICACION DE LOS ARTICULOS 24 Y 25, SOBRE IMPOSIBILIDAD DE COBRAR INTERESES MIENTRAS EL EMISOR NO EFECTIVICE LA ENTREGA DEL RESUMEN MENSUAL DE OPERACIONES.
Fecha: 18/04/2012
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 31
MODIFICACION DE LA LEY DE TARJETAS DE
CREDITO
IMPOSIBILIDAD DE COBRAR
INTERESES MIENTRAS EL EMISOR NO EFECTIVICE LA ENTREGA DEL RESUMEN
MENSUAL DE OPERACIONES
Artículo 1°.- Incorporar como
segundo párrafo del artículo 24 de la ley 25.065 el siguiente texto:
"El titular podrá
revocar en cualquier momento la autorización que hubiere otorgado para la
remisión del resumen de cuentas por correo electrónico."
Artículo 2°.- Sustituir el artículo
25 de la ley 25.065 por el siguiente texto:
"Artículo 25.- Tiempo
de recepción. El resumen deberá ser entregado al titular con una anticipación
mínima de cinco (5) días del vencimiento de su obligación de pago,
independientemente de lo pactado en el respectivo contrato de Tarjeta de
Crédito.
En caso de
incumplimiento por parte del emisor de su obligación, este no podrá cobrar
intereses compensatorios ni punitorios al titular desde la fecha de vencimiento, sino
desde transcurridos cinco (5) días de haberse efectivizado la entrega del resumen de
cuenta.
Sin perjuicio de lo
establecido en los párrafos precedentes, el titular dispondrá de un canal de
comunicación telefónico proporcionado por el emisor durante las veinticuatro (24)
horas del día que le permitirá obtener el saldo de la cuenta y el pago mínimo que
podrá realizar, y la copia del resumen mensual de operaciones se deberá encontrar
a disposición del titular en la sucursal emisora de la tarjeta más próxima a su
domicilio.
Artículo 3.- De forma.
FUNDAMENTOS
Señor presidente:
De conformidad con lo establecido en la
ley 25.065, el resumen mensual de operaciones es un instrumento de especial
significación, en orden a que una vez recibido por parte del titular, comienza a
transcurrir un plazo de caducidad de treinta (30) días para impugnar la liquidación
(conf. art. 26).
Atento la importancia que tiene este
instrumento, la ley 25.065 consagró la obligación del emisor de remitir y entregar al
titular de la tarjeta con cinco (5) días de antelación al vencimiento como mínimo el
resumen, oportunidad en la que comienza el plazo previsto en el citado artículo 26,
ello sin dudas como una derivación necesaria de la obligación que tiene el emisor de
brindar una información veraz y completa al titular (conf. art. 42 de la Constitución
Nacional y art. 4 de la ley 22.240).
Ahora bien, la norma
que imperativamente establece esta obligación -el art. 25 de la ley 25.065- no
contiene ningún tipo de previsión ante el eventual incumplimiento de esta
obligación, salvo la obligación del emisor de poner a disposición del titular en la
sucursal -si la hubiere- una copia del resumen y la habilitación de un número
telefónico para que el titular pueda constatar el vencimiento y el monto del pago
mínimo, con lo cual muchas veces el titular de la tarjeta no recibió el resumen en
tiempo, y cuando le llega muchas ya producido el vencimiento tiene que pagar
intereses compensatorios cuando ni siquiera tenía notificación fehaciente de la
deuda.
En función de este cuadro de situación,
también debemos tener presente que con posterioridad a la sanción de la ley, el Poder
Ejecutivo nacional mediante un decreto de necesidad y urgencia, el Decreto
1387/2001, publicado en el Boletín Oficial del 2 de noviembre de 2001, modificó el
artículo 24 de la ley 25.065, estableciendo la posibilidad de sustituir la remisión del
resumen mensual de operaciones sobre base documental -papel-, a través del correo
electrónico que hubiera proporcionado el titular. Lo cual ha posibilitado que muchos
emisores realicen campañas incentivando que los titulares opten por este último
medio, que evidentemente es mucho más económico y posibilita inclusive disminuir el
plazo entre la fecha de cierre de consumos y la del vencimiento. Eso sí, una vez
realizada la opción, no existe ningún dispositivo legal que prevea la revocación a
simple requerimiento del titular.
En función de los
antecedentes expuesto y atento la trascendencia que tiene el "resumen mensual de
operaciones" , con el presente proyecto se pretende en primer lugar posibilitar que
el titular en caso de haber autorizado a la remisión del resumen por correo
electrónico, en todo tiempo y lugar pueda revocar la misma y con ello volver a recibir
la liquidación en soporte documental -papel- y, en segundo lugar, se dispone la
imposibilidad que el emisor, ante el incumplimiento de entregar el resumen de
cuentas con cinco días de antelación, de imponerle cargos por intereses al titular, con
lo que se relativiza la fecha de vencimiento al privar al incumplidor del derecho a
cobrar intereses moratorios, compensatorios y punitorios por la falta de pago del
resumen no entregado al vencimiento, pues es el propio emisor el que con su
incumplimiento imposibilitó que el titular pudiera conocer fehacientemente sus
consumos, los cargos y hasta la propia fecha de vencimiento de su obligación de pago,
apareciendo claramente abusivo que quien no fue notificado de sus consumos en
tiempo oportuno deba pagar intereses.
Cabe consignar que esta
iniciativa legislativa tiene como antecedentes los proyectos de ley D-4612-2008 y
228-D-2010, ambos de mi autoría, que en virtud de lo establecido por el artículo 1 de
la ley 13.640 y sus modificatorias perdieran estado parlamentario, y en la seguridad
que resulta necesario subsanar el vacío legal señalado a fin de resguardar
adecuadamente los derechos de los consumidores de tarjetas de crédito y con ello
contribuir a hacer más efectiva la protección que consagra el artículo 42° de la
Constitución Nacional, es que solicito a mis pares su acompañamiento a fin de lograr
la correspondiente sanción.
Firmante | Distrito | Bloque |
---|---|---|
PAIS, JUAN MARIO | CHUBUT | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ |
FELIX, OMAR CHAFI | MENDOZA | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ |
BARRANDEGUY, RAUL ENRIQUE | ENTRE RIOS | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ |
METAZA, MARIO ALFREDO | SANTA CRUZ | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ |
VILARIÑO, JOSE ANTONIO | SALTA | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ |
IANNI, ANA MARIA | SANTA CRUZ | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ |
Giro a comisiones en Diputados
Comisión |
---|
LEGISLACION GENERAL (Primera Competencia) |
FINANZAS |
Trámite en comisión(Cámara de Diputados)
Fecha | Movimiento | Resultado |
---|---|---|
24/05/2012 | ANÁLISIS DE PROYECTOS DE COMPETENCIA MIXTA | Aprobado con modificaciones unificados en un sólo dictamen |