Ana María Ianni
Diputada de la Nación
UNIÓN POR LA PATRIA
Período: 10/12/2023 - 09/12/2027
PROYECTO DE LEY
Expediente: 2250-D-2013
Sumario: LEY 25690 (PROTECTORES INFORMATICOS): INCORPORACION DEL ARTICULO 1 BIS, SOBRE FIJACION DEL HORARIO DE 08.00 A 22.00 PARA EL INGRESO DE LOS USUARIOS MENORES DE 18 AÑOS EN LOS ESTABLECIMIENTOS QUE OFREZCAN SERVICIO DE INTERNET.
Fecha: 18/04/2013
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 31
"Incorporación del Artículo 1° Bis a
la Ley 25690 sobre Proveedores de Internet"
ARTÍCULO 1°: Incorpórese
el Artículo 1° Bis a la Ley N° 25690:
Artículo 1° Bis: Las personas
físicas o jurídicas que reciban el servicio de internet para ofrecer su prestación a
terceros usuarios en los establecimientos que estén habilitados para ese fin,
deberán fijar horario de ingreso de 08,00 a 22,00 hs. para los usuarios menores de
18 años; deberán ofrecer el servicio sólo a personas que ingresen con su
documento personal y deberán completar fehacientemente el formulario Anexo
complementario que forma parte de la presente ley.
ARTÍCULO 2°:
Comuníquese al Poder Ejecutivo.
FUNDAMENTOS
Señor presidente:
Se promueve la presentación de este
proyecto de Ley, concordante -entre otras- con las Ley N° 26.061 "De protección
integral de los derechos de las niñas, niños y adolescentes", con la Ley N° 26.012
"Servicios de Internet", la regulación del uso de Internet para proteger la
integridad de las niñas, niños y adolescentes de posibles pederastas que naveguen
en la red, obteniendo en forma inmediata a través de dicho registro, la
identificación del sujeto abusador, como así mismo la identificación de toda aquella
persona que pudiera cometer un delito u ilícito en los locales públicos prestadores
de servicios de internet conocidos en reglas generales como "cybers".
De la misma forma que Internet
facilita y genera beneficios nunca antes imaginados por las sociedades, trae
consigo también el riesgo de cometer delitos y ofensas graves. Por lo tanto, es
menester el crear leyes y reglamentos que regulen el uso de Internet.
El criterio utilizado por el legislador
para la identificación es mediante la ubicación de la pc desde donde se realizó el
delito o el ilícito y ello es posible mediante la identificación de la dirección IP. En
ese sentido es dable referenciar que la dirección IP es un número de
identificación que se le asigna automáticamente a cada computadora o a un
aparato portable que se conecte a una red, sea esta una red local, de internet fija
o inalámbrica. La dirección IP es única para cada equipo y su formato es numérico,
consta de cuatro grupos de tres cifras separados por puntos (vg.:
190.220.124.123); los números que se asignan no son otorgados al azar, sino que
dependen del tipo de conexión que se utilice y desde donde se conecta el usuario;
se asignan rangos de direcciones IP por zonas geográficas de forma ordenada. El
objetivo de la dirección IP es hacer posible la conexión en la red y lograr que la
identificación de cada equipo sea única. Al introducir cualquier dirección URL en
nuestro navegador, para acceder a una página web o sitio determinado, éste hace
previamente una petición que contiene nuestra dirección IP junto con otros datos
técnicos necesarios para conocer las características de nuestro equipo y
establecidos en los protocolos de internet. Este paquete de información es
conocido como los encabezados HTTP, la petición ocurre de forma rápida y de
forma totalmente transparente para el usuario. Es por eso que la navegación
web nunca es totalmente anónima.
Por su parte, es necesario mencionar
que el crecimiento monumental del uso del ciberespacio ha sido un factor
fundamental para el desarrollo de la globalización, siendo oportuno señalar que el
alcance a la información que provee Internet ha revolucionado al mundo.
Primeramente, según se desprende
de la exposición de estos fundamentos, la preocupación del legislador y su
principal motivación, es el acceso de las niñas, niños y adolescentes al Internet. El
legislador reconoce que la Internet es una herramienta útil para la búsqueda de
información y para fines educativos, pero también que puede ser un arma de doble
filo a la cual están expuestos las niñas, niños y adolescentes y que podría ser
perjudicial sin la debida supervisión y controles.
Uno de los potenciales peligros a los
cuales se enfrentan niñas, niños y adolescentes, es la amenaza que representan
los ofensores sexuales, quienes utilizan Internet como un medio para tener acceso
a éstos y cometer delitos que atentan contra su seguridad y dignidad como
individuos. Aunque actualmente nuestro Código Penal atiende estos tipos de
delitos, entendemos que la intención legislativa mediante este proyecto es que la
protección a nuestras niñas, niños y adolescentes contra estos ofensores se
extienda a los medios cibernéticos que acceden y que estos ofensores utilizan para
infringir la ley. Tomando en cuenta esta protección es que se solicita que
se lleve el Registro de usuarios, como herramienta para que el mismo
sirva de detección, freno y prevención de posibles pederastas a la hora
de utilizar el servicio de Internet como arma de captación de los
menores y para cometer otros ilícitos o delitos.
Además del interés primario del
legislador en proteger a la niñez y a la juventud, consideramos que también la
intención de la medida es regular el uso del Internet en los centros de usuarios
como son los denominados "Cyber". En este sentido, es necesario evaluar cuál
podría ser el impacto de esta legislación en términos del derecho constitucional a
la intimidad. Igualmente, debe considerarse como se implementaría este proyecto
de ley tomando en cuenta la expectativa de intimidad que tienen los usuarios en
dichos centros. Parte del interés legislativo, tomando en cuenta principalmente el
agregado del artículo del proyecto de ley que nos ocupa, es establecer medidas de
control para el uso y acceso a Internet en estas áreas, en entidades de uso público
como son los Cyber. Tomando en cuenta que dicho Registro de usuarios no es de
estado público, sino que el mismo se dará a conocer sólo a pedido de Autoridad
competente y en los casos específicos que así lo requieran, sin violentar por ende
derechos fundamentales como lo son el derecho a la intimidad o a la libre
expresión de los usuarios de Internet, regulando la utilización de los equipos
cibernéticos y no impidiéndola.
Podemos señalar que la intención
legislativa mediante el proyecto bajo estudio, no se limita al ámbito penal de los
actos cometidos a través del Internet, sino que pretende extender un mayor
control sobre el uso y acceso a Internet por parte de las niñas, niños y
adolescentes, pero principalmente persigue establecer controles más amplios en
términos del uso y manejo de Internet en los centros denominados Cyber por
parte de los que utilizan estos mismos servicios.
Podemos indicar que la intención
principal para la implantación de esta medida, surge del aumento en la actividad
delictiva a través de Internet, según lo expuesto públicamente por la Autoridad
Policial. Específicamente, la preocupación del legislador es en cuanto a la
pornografía infantil, la explotación sexual y comercial de la niñez y el acecho
cibernético, conocido en inglés como "Cyber-stalking". Asimismo, se resalta el
propósito de brindarle más y mejores herramientas a la autoridad competente,
"para investigar, determinar la identidad y perseguir al criminal cibernético.
También se señala que, varios
estados y países han aprobado leyes para regular el uso del Internet mediante las
cuales se ha atendido principalmente el problema de la pornografía infantil. Por lo
cual, parece apropiado pensar que como legisladores queremos por todos los
medios posibles, a través de esta legislación, enfrentar y combatir esta
problemática de la pornografía infantil, la cual no es ajena a nuestra realidad
social, ya que, mediante los hechos que vienen acaeciendo en los últimos tiempos
y que son de público conocimiento, se ha enfatizado la importancia de la
legislación para atender esta situación.
Atento a ello no se debe entender que
Internet es un mundo aparte regido bajo sus propias reglas, sino que esta
intrínsecamente relacionado con la comunidad. Es por ello que, podemos señalar
que esta intención legislativa es la de regular el uso del mismo cuando vaya en
detrimento de menores, tomando en consideración el marco legal que opera bajo
nuestra jurisdicción.
Entre las medidas que persigue esta
legislación se encuentran, proveer mayor protección a las niñas y adolescentes
para que estén atentos a cualquier acto delictivo, principalmente todo lo
relacionado a la pornografía infantil, y fomentar el uso correcto de los medios
cibernéticos por parte de ellos y de los adultos que utilizan el ciberespacio.
También se pretende reforzar la protección de los menores de edad en cuanto al
acceso al Internet desde los lugares públicos, como son los Cyber, así como
regular el acceso, uso y manejo del Internet en estos ambientes por parte de
posibles pederastas.
Desde la exposición de motivos, se
reafirma la intención como legislador en términos de la protección de los menores
frente a la actividad criminal cibernética y la regulación del uso y manejo de los
medios electrónicos en los Cyber, como también en todos los centros de Internet
abiertos al uso público.
Sobre el uso de las computadoras e
Internet por las niñas, niños y adolescentes comienza, ya desde su hogar y desde
el colegio mismo, se ha demostrado que el uso de computadoras y de Internet
mejora la educación de las personas, su preparación para el mundo laboral y los
hace más competitivos. Además, se ha informado que mejora la vida diaria porque
facilita el acceso a la información y a la comunicación, ayudando así a completar
tareas de manera más rápida y efectiva, alcanzando un mayor desarrollo
cognoscitivo; pero lamentablemente también esto es aprovechado por pederastas
a la hora de conectarse con sus posibles víctimas. Estudios realizados alrededor del
mundo demuestran que las computadoras juegan un papel importante en la vida
de los seres humanos. Por tal motivo, entendemos que la protección debe ser más
amplia, ya desde el nivel escolar elemental.
El acceso a los equipos cibernéticos y
electrónicos se ha promulgado como una necesidad imperante ya que el Internet
se ha convertido en una herramienta imprescindible para las nuevas generaciones,
tanto en el colegio, como en casa y como en los centros de usuarios denominados
Cyber. Por tal motivo, se ha visto como indispensable crear un sistema en el cual
se les pueda brindar a las niñas, niños y adolescentes protección y herramientas
necesarias para poder acceder y utilizar internet beneficiosamente y con el menor
riesgo posible.
Se destaca la importancia de crear un
sistema en el cual se pueda orientar a los usuarios en general y especialmente a
las niñas, niños y adolescentes de la peligrosidad de la red cibernética. La idea es
difundir los conocimientos que permitan una mayor seguridad en la utilización de
Internet y otras tecnologías de la comunicación, educando a los usuarios en
general, y en especial a las niñas, niños, adolescentes, padres, profesores y
educadores, luchando contra los contenidos ilícitos y los comportamientos nocivos
en línea.
En nuestro País es significativo el
desarrollo en esta materia; en estos últimos años el uso de computadoras por
parte de niñas, niños y adolescentes y el desarrollo que significa el uso de Internet
en su formación, trae consigo riesgos, los cuales crean vulnerabilidad a los
sistemas de ley y del orden. Es decir, a través de las computadoras se puede
infringir la ley -sobre todo incurrir en delitos cibernéticos que envuelven a
menores-.
Así, por todo lo supra referenciado y
entendiendo que es congruente trabajar desde nuestro lugar, legislando y creando
normas que protejan la integridad física y psíquica de nuestra niñas, niños y
adolescentes, es que solicito a mis pares el acompañamiento en el presente
proyecto de Ley.
ANEXO
ANEXO IFirmante | Distrito | Bloque |
---|---|---|
SOLANAS, JULIO RODOLFO | ENTRE RIOS | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ |
BARRANDEGUY, RAUL ENRIQUE | ENTRE RIOS | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ |
IANNI, ANA MARIA | SANTA CRUZ | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ |
ZAMARREÑO, MARIA EUGENIA | BUENOS AIRES | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ |
METAZA, MARIO ALFREDO | SANTA CRUZ | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ |
RIOS, LILIANA MARIA | ENTRE RIOS | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ |
OPORTO, MARIO NESTOR | BUENOS AIRES | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ |
ELORRIAGA, OSVALDO ENRIQUE | ENTRE RIOS | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ |
LEVERBERG, STELLA MARIS | MISIONES | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ |
Giro a comisiones en Diputados
Comisión |
---|
COMUNICACIONES E INFORMATICA (Primera Competencia) |
FAMILIA, MUJER, NIÑEZ Y ADOLESCENCIA |