Diputados
Foto Diputada de la Nación Ana María Ianni

Ana María Ianni

Diputada de la Nación

UNIÓN POR LA PATRIA

Período: 10/12/2023 - 09/12/2027

PROYECTO DE LEY

Expediente: 1923-D-2014

Sumario: DIA DE LA PRIMERA DECLARACION INDEPENDENTISTA DE TODA DOMINACION EXTRANJERA EN NUESTRO TERRITORIO: SE INSTITUYE Y ESTABLECE COMO FERIADO EXTRAORDINARIO EN TODO EL TERRITORIO NACIONAL EL DIA 29 DE JUNIO DE 2015.

Fecha: 03/04/2014

Publicado en: Trámite Parlamentario N° 20

Proyecto
"Institúyase el 29 de Junio como Día de la 1er Declaración Independentista"
Artículo 1: Institúyase el 29 de Junio como Día de la 1er Declaración Independentista de toda dominación extranjera en nuestro territorio, en conmemoración a la Asamblea de Diputados del "Congreso de Oriente del 29 de Junio de 1815" celebrada en la actual Concepción del Uruguay, Provincia de Entre Ríos.
Artículo 2: Establézcase como feriado extraordinario en todo el territorio nacional el 29 de Junio de 2015, en conmemoración del Bicentenario de la Asamblea de Diputados del "Congreso de Oriente".
Artículo 3: El Ministerio de Educación de la Nación, el Consejo Federal de Cultura y Educación y las autoridades educativas de las distintas jurisdicciones acordarán la inclusión en los respectivos calendarios escolares de jornadas alusivas al Día Nacional instituido por el artículo preliminar.
Artículo 4: Facultase al Poder Ejecutivo Nacional para disponer en los distintos ámbitos de su competencia la implementación de actividades específicas, en el mismo sentido que el dispuesto para la comunidad educativa en el artículo 3 de esta ley.
Artículo 5: De forma.-

FUNDAMENTOS

Proyecto
Señor presidente:


Motiva la presentación del presente Proyecto de Ley, incluir como Día de la 1er Declaración Independentista de toda dominación extranjera en nuestro territorio el "El Congreso de Oriente" del 29 de Junio de 1815 por parte de las Provincias de Entre Ríos, Corrientes, de la Banda Oriental, Misiones, Santa Fe y Córdoba. Provincias estas que al haber declarado en esa oportunidad la Independencia, al año siguiente (9 de Julio de 1916) no asistieron a la Declaración en San Miguel de Tucumán.
Ese "Congreso de Oriente" también conocido con el nombre de "Congreso de Los Pueblos Libres", fue la denominación con la que se conoció a la Asamblea de Diputados que se celebró el 29 de Junio de 1815 en la actual Concepción del Uruguay, por aquel entonces denominada "Villa del Arroyo de la China" y Capital de la Provincia de Entre Ríos en las Provincias Unidas del Río de la Plata, en la que se proclamó la independencia de toda dominación extranjera de nuestra región.
Así, un año antes de la declaración de Independencia proclamada en la Provincia de Tucumán el 9 de Julio de 1816, José Gervasio Artigas instó y presidió el "Congreso de Los Pueblos Libres" que estaba representado por Diputados de las Provincias de Entre Ríos, de Corrientes, de la República Oriental -exceptuando Montevideo-, de Santa Fé, de Córdoba y de Misiones (aunque estos últimos Diputados elegidos en Yapeyú y Concepción de la Sierra representantes de Misiones, no llegaron a tiempo al Congreso de Oriente) declarándose allí la Primera Declaración de Independencia Nacional de toda dominación extranjera. Amén del inmenso aporte de la Asamblea del Año XIII en la que -entre otras- se estableció la libertad de vientres, se abolió la mita (sistema de trabajo obligatorio que debían cumplir los indígenas tributarios en el período colonial), se abolió el yanaconazgo (institución de relación laboral cercana a la esclavitud de la América prehispana), se culminó con el servicio personal de indios, se suprimió la inquisición, se acuño monedas y se instituyó el 25 de Mayo como fecha Patria, también merece referenciarse que influenció el hecho que en dicha Asamblea del Año XIII, no se hubo realizado una Proclamación de Independencia.
En relación a la concurrencia de los Sres. Diputados se referencian las comunicaciones que a cada provincia efectuara José G. Artigas:
El 29 de Abril de 1815 envió una circular de convocatoria y un reglamento a los Cabildos de Misiones, similar a la que enviara a Montevideo, la cual se transcribe la parte pertinente:
"... en esta virtud creo ya oportuno reunir en Arroyo de la China un congreso compuesto de los diputados de los pueblos, y para facilitar el modo de su elección, tengo el honor de acompañar á V. S. el adjunto reglamento, confiando en el esmero de esa ilustre corporación, que, eludiendo hasta el menor motivo de demora, al momento de recibir ésta, dé las disposiciones competentes para que con igual actividad se proceda en ese departamento á la reunión de las asambleas electorales, encargando muy particularmente que los ciudadanos en quienes la mayoridad de votos haga recaer la elección, sean inmediatamente provistos de sus credenciales y poderes, y se pongan con toda prontitud en camino al indicado punto de Arroyo de la China, no siendo posible fijar otro que minore la distancia, por ser el prescripto un punto medio relativamente á los demás pueblos que deben concurrir".
(Obra selecta, pag. 43, Vol 202, Biblioteca Ayacucho, 2000.)
Si bien los Diputados de Misiones llegaron después de clausuradas las sesiones y de haber partido los delegados para la ex capital del Virreinato, los legisladores misioneros debieron estar entre los concurrentes de la sesión de clausura del congreso el 12 de Agosto, ya que José G. Artigas envió una carta a Guazurari el día 16 de Agosto (1815) a través del Diputado Andrés Yacabú, la que expresaba la concurrencia de los Diputados.
En la comunicación efectuada a la Provincia de Corrientes, el día 3 de Junio indicó que se eligieran 2 (dos) Diputados por la Ciudad y 1 (uno) por cada pueblo de la campaña, pudiéndose transcribir:
"...Quedo impuesto por la honorable comunicación de V.S. del 18 del pasado mayo, de haber llegado mi convocatoria pidiendo dos diputados por ese pueblo y uno por cada cual de los pueblos de la campaña que deberán marchar al congreso que debe formarse de todo el Entre Ríos en el Arroyo de la China".
Uruguay 1811-1829, pág. 253, Walter Rela, Ed. Norman Ross Pub, 2000.
Así por el pueblo de Corrientes se eligieron Juan Francisco Cabral y Ángel Mariano Vedoya, por el pueblo de San Roque se designó que José Artigas fuera su representante, el pueblo de Riachuelo eligió a Serapio Rodriguez, el pueblo indígena de Itatí eligió a Juan Bautista Fernández, por el pueblo de Santa Rita de la Esquina se eligió a primero a Bartolomé Lezcano quien luego fue reemplazado por Sebastián Almirón. Asimismo se indica que se también se referencian por Corrientes a José Simón García de Cossio y Francisco de Paula Araujo quienes se encontraban junto a Artigas.
La presencia de los Diputados por Entre Ríos se queda referenciada por Francisco Martínez, el que indica en su autobiografía:
"... Inmediatamente después de mi llegada me embarqué con él, en dirección al Arroyo de la China, lugar indicado para la reunión, y a nuestro arribo, encontramos reunidos un crecido número de Diputados por Córdoba, Corrientes, Santa Fe, Entre Ríos y Estado Oriental".
Los pueblos de Concepción del Uruguay, Paraná, Gualeguay, Gualeguaychú, habrán sido, seguramente representados. Y esto dado que al ser fieles al artiguismo en su expansión ideológica, militar y política, ninguna razón valedera permite consentir su supresión. No sería la falta de documentación al respecto porque carentes estos pueblos de autoridad capitular y no conociéndose archivos de sus jefes Hereñú, Correa, Samaniego y Berdún mal pudiera extrañarse la falta de testimonios documentales.
A partir del comunicado de Artigas el 14 de Junio a Santa Fe se eligieron dos (2) diputados, Pedro Aldao y Pascual Diez de Andino, aunque sólo éste último pudo concurrir (debido a la escases económica reinante se efectuó un sorteo para indicar cuál sería el diputado que concurriría).
"... Sr. Gral. de los Orientales Protector de los Pueblos Libres. La elección de Diputados de este Pueblo prevenida pr. V.S. en la convocatoria circular de 21 Mayo pp. pa. el Congreso q´ se ha de celebrar en el Arroyo de la China, había recaído en los D.D. Ciudadanos Pedro Aldao y Pascual Diez de Andino, naturales y vecinos de él; considerando qe por la escases del Erario no podía asistírseles con las dietas congruentes, fue indispensable reducir la Diputación a uno, pr. sorteo entre los dos, cuyo éxito fue en el segundo, qn. entregará esta credencial en manos de V.S. con el poder, que le hemos otorgado, llevando también las instrucciones convenientes qu. según las intensiones de este Ayuntamiento, serán en todo conformes con los altos designios, q´en V.S. veneramos. Dios Gde. A V. s.m.a. Sala Capitular de Santa-Fe a 14 de junio de 1815. Franco. Ant. Candioti - Pedro Larrechea - Gabriel Lasaga - Luis Aldao - Ramón Cabal - Juan Albt. Basaldua...".
El Poder entregado al diputado Pascual Diez de Andino estipulaba:
"... para que en concurso de los Diputados de los demás Pueblos, que allí concurran promueva, proponga, discuta, y sancione todos los puntos concernientes a fijar de una vez el sistema proclamado en esta América de su libertad e independencia y, la de cada uno de los Pueblos unidos, y en particular la de éste, haciendo que se reconozca por Provincia independiente, con todo el territorio que comprende su jurisdicción en el Continente Occidental del Río de la Plata, para que establezca, y reconozca la autoridad suprema, que ha de regir a todos con los límites, y extensión, que convengan a un perfecto gobierno federado, y a la conservación de los derechos de los Pueblos, y en suma para que en todo quanto se trate, y promueva en dicho Congreso, relativo al bien general de todos los Pueblos unidos, y al particular de este, proceda con arreglo a las instrucciones, que se le han dado, y acordado en acta de este día..."
" ... La instrucción que debe observar el Diputado de este Pueblo en el Congreso, inmediato de los q´ se reunieron en el Arroyo de la China, según lo acordado por los Individuos del M.I. Cabildo, y electores de él, en acta de este día.
Art. 1º. - Que para entrar a los tratados del Congreso, debe suponerse como principio incontrovertible, que el Gobierno de Buenos Ayres en ningún tiempo exigirá otro sistema, sino es el de la libertad de los Pueblos, que deben gobernarse por sí, divididos en Provincias, entre los quales debe ser una la de Santa-Fe comprensiva el territorio de su jurisdicción, en la forma que está al presente con absoluta independencia de la que fue su Capital.
Art. 2º. - Que siendo el objeto principal de todo los Pueblos el salvar los inviolables derechos de su soberanía, y libertad, para ocurrir por otra parta a remediar el estado de disolución en que se hallan, es indispensable buscar un centro, en que reunidas todas las partes de este cuerpo político, se forme un todo sobre el que pueda influir directamente esta cabeza de autoridad, que se críe, con toda la eficacia necesaria, sin que por esto los Pueblos unidos pierdan la más mínima prerrogativa de sus derechos.
Art. 3º. - Reconocida la soberanía del Pueblo de Santa-Fé, y garantida por el que se reconociese Supremo Director con el juramento que debe prestar de reconocerla, respetarla y ceder a ella todo proyecto de capitalismo, unidad, y otros de esta clase, con que se ha usurpado, seducido y defraudado los derechos de los Pueblos: sobre esta base deberá entrar a tratarse la porción de autoridad, que este Pueblo Soberano quiera, pueda, y le convenga ceder y desprenderse de ella, depositándola en manos del Director, para que con arreglo a los límites q´ se le prescriben por las partes contratantes, pueda disponer de ella en obsequio del bien general.
Art. 4º. - Que siendo esta Provincia en la actualidad perseguida de los enemigos del Chaco; de q´ se halla quasi indefensa por el menosprecio con que fue mirada por el Gobierno de Buenos Ayres, que más procuraba su disolución, q´ su aumento, despojando a esta Ciudad de su armamento, y destinando a otros fines el caudal de sus propios, que solo fue establecido para su defensa, por cuyo motivo ha abandonado a los dichos enemigos toda su campaña del Norte, y perdido todas sus haciendas: exigirá el Diputado por vía de restitución, o en otra forma, que la Provincia de Buenos Ayres auxilie a ésta con quinientos fusiles, y seis piezas de artillería de mediano calibre con la dotación correspondiente, pues otro tanto tuvo de propiedad o más, y q´ igualmente le restituya los mil, y más pesos, q´ el último Gefe, después de haber hecho dimisión del mando, sacó con violencia de la Receptoría de Hacienda de la Capilla del Rosario de esta dependencia, fuera de lo q´ - con igual fuerza - exiguió de muchos vecinos de este Pueblo, con que quedó su erario gravado.
Art. 5º.- Esta Provincia será obligada a auxiliar por su parte a donde lo exija la necesidad para la defensa general de la causa de las demás federadas, con el número de gente, q´ le permita su población, con concepto a las circunstancias en q´ se halle pr. la actividad, q. padece.
Art. 6º.- Que todas las causas civiles, y criminales de los vecinos, y residentes de este Pueblo se empiecen, y concluyan en él, sin salir de él por apelación ni otro recurso.
Art. 7º.- Deberá exigir el Diputado la posible aceleración del Congreso General, q´ será la autoridad, q´ pueda sancionar las que en lo sucesivo deben gobernar, a la cual y sus decisiones queda sujeta esta Provincia desde ahora, siempre que la reunión del Congreso se verifique, con la libertad, q´ se requiere, y nada se establezca contrario a la Religión Católica Romana q´ profesamos.
Art. 8º.- Esta Provincia reconocerá por Supremo Director bajo las condiciones expresadas a la persona, q´ sea del agrado del Sor. Protector General.
Art. 9º.- Como la presente Diputación exige la mayor brevedad, y por otra parte esta Provincia ha adoptado en todas las instrucciones dadas en igual materia pr. los Pueblos Orientales a sus representantes nombrados para la A.G.: se arreglará el Diputado a ellas para las demás resoluciones q´ concurran, exceptuando los de la primera parte del artículo diez y seis, en cuyo lugar convendrá q´ solo se prohíba el exceso o recarga del derecho de extracción.
Art. 10º.- Los tratados resultantes deberán comunicarse a los Pueblos de la Diputación pa ser ratificados.
Concuerda con los artículos de la instrucción acordados en acta de este día pa. el arreglo del Ciudadano Dr. Pascual Diez de Andino en el Congreso del Oriente pa. el q´ ha sido electo Diputado por este Pueblo, cuyo original queda en el libro corrte. de las actas capitulares de el, de q´ certifict. Santa-Fé a catorce de Junio de mil ochocientos quince. José Ign. de Caminos Esc. Puc. y Secret."
Poco después el doctor José Roque Savid, que actuaba como enviado de la provincia ante el Protector, oficiaba a Córdoba, opinando que era el "instante oportuno de preparar la misión del Diputado al destino de su convocación". Así el Gobernador de Córdoba José Javier Díaz convocó a los cuarteles en que se dividía la ciudad para que enviaran sus electores; los que eligieron a José Antonio Cabrera para tratar y acordar con Buenos Aires y la Banda oriental los puntos de las diferencias existentes.
En el poder que se otorgó a Cabrera, otorgaba autorización:
"... para que se apersone, cerca del Señor General de los Orientales Don José Artigas" y "de acuerdo con dicho señor general, trance, dirima y corte toda y cualquiera diferencia que hayan embarazado, embaracen, o puedan embarazar el reconocimiento espontáneo del nuevo gobierno instalado en el Pueblo de Buenos Aires, procurando remover de la más pronta reunión del Congreso General, sobre las bases más sólidas y análogas a los intereses de la causa común y particulares de esta Provincia, así en su actual independencia, como para la excesiva forma que pueda adoptarse hasta la resolución del citado Congreso" debiendo obrar en todo de acuerdo a las instrucciones recibidas..."
También es dable referenciar que el 16 de abril de 1816 la Asamblea Provincial de Córdoba declaraba la independencia de Buenos Aires "... bajo los auspicios y protección del General de los Orientales..."
Al respecto de la Banda Oriental, Artigas convocó a los diputados a un Congreso -que se desarrollaría en Mercedes- mediante una circular dirigida a los cabildos de esa Provincia Oriental, la cual decía:
"... Conducidos los negocios públicos al alto punto en que se ven, es peculiar al pueblo sellar el primer paso que debe seguir á la conclusion de las transaciones que espero formalizar. En esta virtud, creo ya oportuno reunir en Mercedes un Congreso compuesto de diputados de los pueblos, y para facilitar el modo de su eleccion tengo el honor de acompañar á V. S. el adjunto reglamento, confiando en el esmero de esa ilustre Corporacion que, eludiendo hasta el menor motivo de demora, al momento de recibir ésta dé las disposiciones competentes para que con igual actividad se proceda en todas las jurisdicciones de esa Plaza capital de provincia á la reunion de las asambleas electorales, encargando muy particularmente que los ciudadanos en quienes la mayoridad de sufrájios haga recaer la eleccion para diputados, sean inmediatamente provistos de sus credenciales y poderes, y se pongan con toda prontitud en camino al indicado pueblo de Mercedes. El órden, la sencillez y la voluntad general deben caracterizar el todo, que recomiendo al celo de V. S. Tengo el honor de ser de V. S. respetuosamente, atento servidor. Cuartel General 29 de Abril de 1815 -José Artigas- Al M. I. Cabildo de Montevideo".
El reglamento enviado al Cabildo de Montevideo establecía:
"... José Artigas. Al Muy Ilustre Cabildo.
Reglamento de que se servirá el Muy Ilustre Cabildo de la ciudad de Montevideo para la reunion de las Asambleas electorales, y nombramiento de diputados qua deben emanar de ellas, para el Congreso convocado en esta data.
1.° La ciudad se dividirá en cuatro cuarteles, ó departamentos; la comprension de cada uno de ellos será fijada por el Muy Ilustre Cabildo.
2.° Los ciudadanos Antolin Reina, Ramon de la Piedra, Pablo Perez y Santiago Cardoso, miembros del M. I. C. presidirán separadamente en cada uno. La suerte decidirá el que privativamente les corresponda.
3.° Los ciudadanos de cada departamento concurrirán desde las nueve de la mañana hasta las cinco y media de la tarde del día subsiguiente á la recepción de la órden de esta data, á las casas que indiquen los respectivos presidentes, á nombrar tres electores correspondientes á su distrito.
4.° El voto irá bajo una cubierta cerrada y sellada: y el sóbre en blanco. En la mesa del presidente firmará todo sufragante su nombre en el sobrescrito, que tambien se rubricará por aquél, y un Escribano que debe serle asociado. El Escribano numerará y anotará los papeles entregados por los votantes, echándolos en una caja, que concluida la hora se conducirá cerrada al Muy Ilustro Cabildo, el cual abrirá las cuatro sucesivamente, y cotejando en cada uno los votos con la numeracion y anotacion, procederá al escrutinio.
5.° Los tres ciudadanos que en cada departamento saquen la pluralidad, se tendrán por electores para el nombramiento de diputados, al que procederán, siendo citados acto continuo.
6.° Reunidos en la Sala Capitular se separará de ella el M. I. Cabildo, y nombrarán ellos un presidente entre si, y harán la elección de tres diputados, que serán los que concurrirán por esa ciudad capital de provincia al Congreso indicado.
7.° Electos los tres diputados se les comunicará inmediatamente las credenciales y poderes competentes en la forma que corresponde.
8.° El M. I. Cabildo trascribirá respectivamente á todos los pueblos de la Provincia hasta las márgenes del Rio Negro, el reglamento preciso para la reunión de sus Asambleas electorales debiendo nombrarse en cada una un diputado por cada pueblo para concurrir al predicho Congreso.
9.° Se pondrá muy particular esmero en que todo se verifique con la mayor sencillez posible, cuidando que el resultado sea simplemente la voluntad general.
Dado en este Cuartel general á 29 de Abril de 1815.
José Artigas".
Cierto es que la representación oriental convocada al Congreso de Mercedes fue la que, a pesar de haberse dejado sin efecto esta asamblea, se congregó cerca del Protector de los Pueblos Libres. Cuando Artigas rechaza las propuestas de Pico y Rivarola y los enviados porteños retornan a Buenos Aires, aquél convoca el Congreso que se efectuará en Arroyo de la China al que concurrirían, "todos los diputados..." que "... se habían reunido, tanto de la Banda Oriental...". Este concepto de Artigas confirma la presencia de representantes de los pueblos orientales, no de su capital, que por su conflicto con el Protector de los Pueblos Libres había provocado la suspensión del Congreso de Mercedes y por lo tanto no envió los representantes, pero si del resto de la Banda cuyos delegados marcharon al encuentro de Artigas en cumplimiento de su comisión. Fueron diputados por el pueblo de Maldonado Francisco Dionisio Martínez, por los pueblos del interior el diputado pedro Bauzá, por el pueblo de Minas el diputado Francisco José Rodríguez, por el pueblo de Santo Domingo Soriano el diputado José Vicente Gallegos, por el pueblo de Rocha el diputado Manuel Techera y por el pueblo de San Salvador el diputado Leonardo Fernández.
En lo que respecta al Congreso de Oriente del 29 de Junio de 1815, y si bien sus actas se habrían perdido, carece de toda refutación la inexistencia de la Proclamación de Independencia de todo poder extranjero, no sólo por las directivas en los poderes otorgados por las provincias a sus diputados, sino también observando la carta que -cuando Artigas tomó conocimiento de la declaración de Independencia en San Miguel de Tucumán- escribió al director supremo Pueyrredón el 24 de julio de 1816:
"Ha más de un año que la Banda Oriental enarboló su estandarte tricolor y juró su independencia absoluta y respectiva. Lo hará V.E. presente al Soberano Congreso para su Superior conocimiento".
Esta carta evidentemente estaba afirmando que EN EL "CONGRESO DE ORIENTE" DEL 29 DE JUNIO DE 1815 EN LA "VILLA DEL ARROYO DE LA CHINA" (actual Concepción del Uruguay) SE HABIA PROCLAMADO LA INDEPENDENCIA NACIONAL POR LOS DIPUTADOS DE LAS PROVINCIAS QUE ALLI CONCURRIERON.
También es relevante recordar que las Provincias que habían participado del "Congreso de Oriente" y que conformaban por entonces la "Liga de los Pueblos Libres" no asistieron posteriormente a la Declaración de la Independencia en Tucumán.
Por estos motivos supra expuestos es que se efectúa esta presentación y con la finalidad que las Provincias que hubieron declarado su Independencia aquel 29 de Junio de 1815 en el "Congreso de Oriente" de la Localidad de Concepción del Uruguay sean también reconocidas como parte de la Declaración de Independencia de dominación extranjera de toda la Patria nuestra, motivo este por el cual se solicita así a los Sres. Legisladores el acompañamiento del presente Proyecto de Ley.-
Proyecto
Firmantes
Firmante Distrito Bloque
SOLANAS, JULIO RODOLFO ENTRE RIOS FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ
MENDOZA, SANDRA MARCELA CHACO FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ
METAZA, MARIO ALFREDO SANTA CRUZ FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ
BARRETO, JORGE RUBEN ENTRE RIOS FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ
IANNI, ANA MARIA SANTA CRUZ FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ
GAILLARD, ANA CAROLINA ENTRE RIOS FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ
DOMINGUEZ, JULIAN ANDRES BUENOS AIRES FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ
GIACCONE, CLAUDIA ALEJANDRA SANTA FE FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ
ZIEGLER, ALEX ROBERTO MISIONES FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ
DONKIN, CARLOS GUILLERMO FORMOSA FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ
GERVASONI, LAUTARO ENTRE RIOS FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ
REDCZUK, OSCAR FELIPE MISIONES FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ
RIOS, LILIANA MARIA ENTRE RIOS FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ
Giro a comisiones en Diputados
Comisión
CULTURA (Primera Competencia)
LEGISLACION GENERAL
Giro a comisiones en Senado
Comisión
EDUCACION Y CULTURA
Trámite en comisión(Cámara de Diputados)
Fecha Movimiento Resultado
20/05/2014 ANÁLISIS DE PROYECTOS DE COMPETENCIA MIXTA Aprobado por unanimidad en la parte de su competencia con modificaciones
05/06/2014 ANÁLISIS DE PROYECTOS DE COMPETENCIA MIXTA Aprobado sin modificaciones con dictamen de mayoría y minoría
10/06/2014 DICTAMEN Aprobado con modificaciones Dictamen de Mayoría con disidencias y dos Dictamenes de Minoría
Dictamen
16/06/2014
Cámara Dictamen Texto Fecha
Diputados Orden del Dia 0310/2014 DICTAMEN DE MAYORIA: CON MODIFICACIONES, CON 1 DISIDENCIA PARCIAL; DOS DICTAMENES DE MINORIA: CON MODIFICACIONES 16/06/2014
Trámite
Cámara Movimiento Fecha Resultado
Diputados SOLICITUD DE SER COFIRMANTE DE LA DIPUTADA RIOS (A SUS ANTECEDENTES)
Diputados CONSIDERACION Y APROBACION MEDIA SANCION
Diputados INSERCION
Senado PASA A SENADO -