Ana María Ianni
Diputada de la Nación
UNIÓN POR LA PATRIA
Período: 10/12/2023 - 09/12/2027
PROYECTO DE LEY
Expediente: 0081-D-2013
Sumario: CREACION DEL BOLETO DOCENTE PARA EL TRANSPORTE PUBLICO AUTOMOTOR Y FERROVIARIO.
Fecha: 04/03/2013
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 1
CREACIÓN DEL BOLETO
DOCENTE PARA EL TRANSPORTE PÚBLICO AUTOMOTOR Y
FERROVIARIO
CAPITULO
I
ARTÍCULO. 1°- Finalidad- La presente ley tiene por
objeto la constitución de un régimen tarifario especial para el
personal docente de todos los niveles educativos, de gestión
estatal y de gestión privada, en todo el territorio nacional, para el
servicio de transporte público automotor y ferroviario bajo
jurisdicción nacional. Su objetivo principal es el fortalecimiento
del sistema educativo, a través de acciones y mecanismos
tendientes a generar equidad educativa y de ingresos, y a la
mejora continua de las condiciones en que los docentes de todo
el país ejercen su profesión.
ART. 2º- Ámbito de Aplicación - La presente ley se
aplica a favor de todos los docentes, de todos los niveles
educativos, que ejerzan su profesión tanto en instituciones de
gestión estatal como de gestión pública de todo el país. Su
régimen se aplica al servicio de transporte público automotor y
ferroviario de jurisdicción nacional, sujeto al contralor de la
Secretaría de Transporte de la Nación, beneficio que será
efectivo durante el ciclo lectivo oficial educativo de cada año.
ART. 3º- Objetivos- Son objetivos de la presente
ley:
a) Reconocer el
rol significativo que el docente ejerce en la comunidad
educativa.
b) Constituir un
beneficio para todos los docentes de la República Argentina que
impacte positivamente sobre sus ingresos y sobre sus
condiciones laborales.
c) Impulsar una
real equidad educativa, sin distinción del lugar de trabajo del
docente.
d) Constituir al
sistema de transporte como un ámbito de generación de
políticas de equidad de ingreso, sustentadas en nociones de
justicia social.
CAPITULO
II
ART. 4º - Creación - Créase el Régimen de Boleto
Docente para el Transporte Público, mediante el cual los
docentes de todos los niveles educativos del país, gozan de un
descuento de 50% sobre el valor vigente del boleto de
transporte público automotor y ferroviario de pasajeros en sus
modalidades urbanas y suburbanas, interurbanas y de larga
distancia de jurisdicción nacional.
El descuento rige
sobre el trayecto entre el domicilio del beneficiario y la
institución educativa a la que pertenezca.
Estos beneficios
tienen vigencia anual, al inicio y término del ciclo lectivo
oficial.
ART. 5°- Régimen del Boleto Docente. Requisitos -
Para efectivizar el beneficio del descuento y para recibir la
credencial, será obligatorio presentar ante la autoridad
pertinente, en los términos que fije la reglamentación, los
siguientes documentos:
a) El Documento
Nacional de Identidad.
b) Certificado
emitido por la autoridad educativa jurisdiccional o la institución
donde el trabajador docente se desempeña.
El beneficio es válido
por un año, siendo obligatoria la presentación de los
documentos necesarios para obtener el boleto, al término del
período de vigencia para la renovación del descuento.
ART. 6º- El
beneficio será efectivo para los docentes en actividad.
ART. 7° - Credencial Identificatoria- La Autoridad de
Aplicación emitirá una credencial identificatoria a todo trabajador
docente que gestione el beneficio del descuento, en la que
serán visibles:
a) Nombre y
apellido del titular de la credencial.
b) El o los
establecimientos en el que se desempeña.
c) El porcentaje
de descuento del boleto.
La autoridad de
aplicación definirá los lugares de registración y entrega de la
respectiva credencial para los beneficiarios de los descuentos
establecidos en la presente ley.
CAPÍTULO
III
ART. 8º - Autoridad de Aplicación y Fiscalización - La
Secretaría de Transporte de la Nación será autoridad de
aplicación de la presente ley. La autoridad de fiscalización será
la Comisión Nacional de Regulación del Transporte
(CNRT).
CAPITULO
IV
ART. 9°- Obligaciones de las empresas de transporte-
Las empresas de transporte automotor y ferroviaria y
subterráneo darán cumplimiento al régimen tarifario establecido
en la presente ley en todas las categorías de servicios que
presten, cualquiera sea el número de secciones y distancia de
los recorridos.
ART. 10°- Sanciones- En caso de incumplimiento será
de aplicación el régimen previsto en la ley 21.844 de Sanciones
a Aplicar a Infracciones de Prestatarios de Servicios Públicos de
Transporte Automotor, y el régimen de sanciones previsto en los
contratos de concesión para el transporte ferroviario.
CAPÍTULO
V
ART. 11°- Financiamiento - El Régimen del Boleto
Docente para el Transporte Público se financiará con una
partida específica determinada anualmente mediante la ley de
Presupuesto de Gastos y Recursos de la Administración
Nacional.
ART. 12 - Reglamentación - Está ley será reglamentada
en un plazo máximo de SESENTA (60) días contados a partir de
su promulgación.
ART. 13- Adhesión - Invítase a las Provincias y a la
Ciudad Autónoma de Buenos Aires a adherirse a la presente
ley.
ART. 14 -
Comuníquese al Poder Ejecutivo.
FUNDAMENTOS
Señor presidente:
Trabajo compartido,
convicción y hechos para seguir con más fuerza y mayor compromiso
colectivo por una educación inclusiva, democrática y popular son los
fundamentos que me llevan a propiciar este proyecto de ley de Creación de
un Régimen Tarifario Especial de descuento de 50% sobre el valor vigente
del boleto de transporte público, destinado a todos los docentes de nuestra
Nación, que integran los servicios educativos de gestión estatal y privada,
gestión cooperativa y gestión social, de todas las jurisdicciones del país,
que abarcan los distintos niveles, ciclos y modalidades de la educación -sin
excluir a ningún sector docente- .
Siento un profundo orgullo y
una gran honra como Diputada Nacional por la Provincia de Misiones, como
Vicepresidenta Segunda de la Comisión de Educación de esta casa y,
principalmente, como dirigente de la Unión de Docentes de la Provincia de
Misiones (UDPM en sus siglas), Gremio de Primer Grado con competencia
exclusiva en el territorio de la Provincia de Misiones y con Personería
Gremial, de presentar un proyecto de estas características que propone un
beneficio para todos los docentes argentinos.
Quisiera, primeramente, unir
este proyecto con el trabajo del gremio que represento, el cual ha tenido
una denodada e histórica tarea, en el marco de un diálogo profundo con el
gobierno provincial, de mejorar en toda la extensión del territorio provincial
misionero, tanto los términos en que la actividad docente es ejercida como
también la calidad de vida de los hombres y mujeres que eligen tan noble
profesión.
El presente proyecto, persigue
el fin de garantizar el traslado del docente a su puesto de trabajo en
centros urbanos o suburbanos, pero también contemplando a aquellos
docentes que con duro esfuerzo y con geografías poco amigables, hacen
verdadero honor al rol que cumplen y las expectativas de toda la
comunidad.
En ese sentido, esta propuesta
apela al esfuerzo y a la responsabilidad colectiva de los empresarios, en
sintonía con la actividad del propio Estado y el deber de los trabajadores,
de garantizar el derecho social a la educación, en un intento por demostrar
el papel de la educación - tan claro al día de hoy- como verdadera
herramienta de transformación social.
Se trata, además, de una
iniciativa que rescata y retoma profundas tradiciones reivindicativas como
los diversos proyectos de ley presentados ante esta Honorable Cámara por
otros colegas Diputados y Diputadas para constituir un boleto estudiantil.
En cuanto a su articulado, en
primer lugar el proyecto de ley se plantea la estructuración del descuento
para los servicios bajo jurisdicción nacional, es decir, para el servicio de
transporte ferroviario y automotor urbano, interurbano de la Región
Metropolitana de Buenos Aires y de larga distancia y ferroviario.
Posteriormente, se pretende extender el beneficio mediante la invitación a
la adhesión por parte de las jurisdicciones, para la obtención de este
descuento en las Provincias.
Para entender cómo funciona
hoy el sistema de transporte bajo jurisdicción nacional, debemos señalar
que la autoridad competente en el área, la Secretaría de Transporte de la
Nación, dependiente del Ministerio del Interior y Transporte de la Nación,
posee potestad sobre el sistema de transporte de pasajeros automotor (de
corta y media distancia), del Área Metropolitana de Buenos Aires, como de
la regulación del sistema ferroviario, así como del transporte de larga
distancia automotor. La Comisión de Regulación del Transporte es la
autoridad de fiscalización y la institución encargada de sancionar a las
empresas en caso de incumplimiento de las normas que rigen el sistema de
transporte de pasajeros. Es aquí en donde se dirime el alcance primario del
presente proyecto de ley, pues se fija que el beneficio se otorgará,
primeramente, a los docentes que utilicen los servicios de las empresas de
transporte automotor y ferroviario entre la Ciudad de Buenos Aires y los
partidos del Gran Buenos Aires que la rodean (ámbito de competencia
federal), y a aquellos trabajadores que realicen viajes de larga distancia,
durante el ciclo lectivo. El presente proyecto de ley presupone que las
provincias, que determinan en su propio territorio las condiciones de los
sistemas de transporte locales, se sumarán al beneficio.
Cabe recordar que tras la
sanción de la Ley 26.740 los servicios de Subterráneos y de Ómnibus con
recorridos circunscriptos al territorio de la Ciudad Autónoma de Buenos
Aires fueron transferidos al Gobierno de esta última, con lo cual aquellos
servicios han dejado de estar bajo jurisdicción federal. Este es un punto
sustancial con respecto a la versión original de este proyecto de mi autoría
(expte. 4140- D- 2011), que mantenía el beneficio para el transporte
subterráneo.
Nuestra intención no es
soslayar la discusión sobre el boleto estudiantil y su alcance federal, ni
dejar de considerar los tantísimos proyectos que se han presentado en esta
Cámara. Más bien, intentamos situar este beneficio dentro del entramado
legal que al día de hoy ha regido sobre el sistema de transporte de
jurisdicción nacional con respecto a esta cuestión.
Conviene aquí realizar algunas
reflexiones sobre las conexiones, en términos de la legislación vigente,
entre el boleto estudiantil y el boleto docente que si bien está
expresamente mencionado en varias normas, su alcance ha sido
limitado.
La Resolución 103 del año
1972, durante el Gobierno del Gral. Lanusse estableció un régimen tarifario
para escolares del ciclo primario con un descuento del 20% en las tarifas
de los servicios interurbanos de pasajeros para estudiantes secundarios,
universitarios y personal docente.
Luego en junio de 1989 se
sanciona la ley 23673 de creación del Boleto Estudiantil para estudiantes de
enseñanza media, que asisten a instituciones o colegios públicos. El boleto
era de aplicación en la Capital Federal, el por entonces Territorio Nacional
de Tierra del Fuego, y todo ámbito de jurisdicción nacional. Establece,
además, un valor para el boleto de 50% en el valor del boleto mínimo
vigente y su aplicación era sobre el transporte automotor, ferroviario y
subterráneo.
La ley 23673 es la que goza
de vigencia y la resolución 203/89 de la entonces Secretaría de Transporte
y Obras Públicas, amplía el descuento en las tarifas de transporte
interurbano para estudiantes secundarios, universitarios y personal
docente, en un 20% para todos ellos.
La inclusión social a la que
todos apuntamos, no puede lograrse si no hay un verdadero compromiso
de que la escuela sea una institución abierta, democrática, y activa en
relación a las mejoras que la sociedad necesita y espera de ella. Para este
objetivo es que este proyecto intenta generar mejores condiciones de vida
para los trabajadores docentes que, aún en los más turbulentos años de la
historia de nuestro país han demostrado que la docencia es una profesión
pero, también, una profunda vocación de servicio.
Por lo expuesto, puede
considerarse como acertada la concreción del presente proyecto, la
educación es una prioridad nacional y se constituye en política de
Estado.
Por todos estos argumentos,
es que solicito a mis pares el acompañamiento en la aprobación del
presente proyecto de ley.
Firmante | Distrito | Bloque |
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LEVERBERG, STELLA MARIS | MISIONES | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ |
REDCZUK, OSCAR FELIPE | MISIONES | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ |
ZIEGLER, ALEX ROBERTO | MISIONES | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ |
IANNI, ANA MARIA | SANTA CRUZ | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ |
GUCCIONE, JOSE DANIEL | MISIONES | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ |
METAZA, MARIO ALFREDO | SANTA CRUZ | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ |
Giro a comisiones en Diputados
Comisión |
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TRANSPORTES (Primera Competencia) |
EDUCACION |
PRESUPUESTO Y HACIENDA |