Ana María Ianni
Diputada de la Nación
UNIÓN POR LA PATRIA
Período: 10/12/2023 - 09/12/2027
PROYECTO DE LEY
Expediente: 0077-D-2013
Sumario: DECLARAR DE INTERES ESTRATEGICO NACIONAL QUE LOS BIENES INMUEBLES UBICADOS EN ZONAS DE SEGURIDAD DE FRONTERA DEBEN PERTENECER Y/O SER DE PROPIEDAD DE CIUDADANOS ARGENTINOS.
Fecha: 04/03/2013
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 1
Carácter estratégico de la propiedad
de inmuebles en Zonas de Frontera
TITULO I
Capitulo I
Artículo 1º.-
Principio general - Declarase de interés estratégico nacional que los
bienes inmuebles ubicados en las zonas de seguridad de frontera
deben pertenecer y/o ser de propiedad de ciudadanos / as argentinos /
as nativos / as o por opción.
Artículo 2º -
Ámbito de aplicación.- Será ámbito de aplicación de la presente ley
toda la Zona de Fronteras del territorio de la República Argentina.
Artículo 3º -
Definiciones.- A los fines de esta ley se entiende por:
- Bienes
inmuebles: son inmuebles por su naturaleza las cosas que se
encuentran por sí mismas inmovilizadas, como el suelo y todas las
partes sólidas o fluidas que forman su superficie y profundidad: todo lo
que está incorporado al suelo de una manera orgánica, y todo lo que
se encuentra bajo el suelo sin el hecho del hombre (Art. 2314 Cód.
Civil).
Son
inmuebles por accesión las cosas muebles que se encuentran
realmente inmovilizadas por su adhesión física al suelo, con tal que
esta adhesión tenga el carácter de perpetuidad (Art. 2315 Cód.
Civil).
Son
también inmuebles las cosas muebles que se encuentran puestas
intencionalmente, como accesorias de un inmueble, por el propietario
de éste, sin estarlo físicamente (Art. 2316 Cód. Civil).
- Zonas
de seguridad de frontera: las "zonas de seguridad", destinadas a
complementar las previsiones territoriales de la defensa nacional que
comprenderán una faja a lo largo de la frontera terrestre y marítima y
una cintura alrededor de aquellos establecimientos militares o civiles
del interior que interesen especialmente a la defensa del país. Las
zonas situadas en la frontera se denominarán "zonas de seguridad de
fronteras" y las del interior "zonas de seguridad del interior. (Art. 1° Ley
15.385). El ancho de las zonas de seguridad será variable y el Poder
Ejecutivo lo fijará según la situación, población, recursos, e intereses
de la defensa nacional, no pudiendo exceder en ningún caso el
máximo de 150 kms. en la frontera terrestre, 50 kms. en la marítima y
30 kms. en las zonas del interior. (Art. 2° Ley 15.385).
- Policía
de radicación: tiene como objetivo establecer normas operativas que
reglamenten el principio de interés estratégico nacional.
Capitulo II
Artículo 4 -
Autoridad de aplicación.- La Comisión Nacional de Zonas de
Seguridad, dependiente del Ministerio del Interior y Transporte de la
Nación, será la autoridad de aplicación de la presente ley y ejercerá en
dicha zona, la policía de radicación con relación a las transmisiones
de dominio, arrendamiento o locaciones, o cualquier forma de
derechos reales o personales, en virtud de los cuales debe entregarse
la posesión o tenencia de inmuebles.
TITULO II
Proceso de
nacionalización de inmuebles en zonas de fronteras
Capitulo I
Artículo 5 -
Inventario - La Comisión Nacional de Zonas de Seguridad,
dependiente del Ministerio del Interior y Transporte, deberá
confeccionar un Inventario de todos los bienes inmuebles ubicados en
la zona de fronteras del territorio nacional, determinando la
nacionalidad de los propietarios y su carácter jurídico: personas de
existencia física o de existencia ideal.
El Inventario deberá
realizarse dentro de los ciento ochenta (180) días contados a partir de
la entrada en vigencia de la presente ley.
Artículo 6 -
Base de Datos.- Crease en el ámbito de la Secretaria de Interior una
Base de Datos en la cual se registrarán:
a) La titularidad de dominio
de los inmuebles rurales y urbanos ubicados en Zonas de Seguridad
de Frontera.
b) Las operaciones
inmobiliarias relacionadas con la transmisión de dominio,
arrendamiento o locaciones o cualquier otra forma de derechos reales
o personales sobre bienes, en virtud de las cuales deba entregarse la
posesión o tenencia de inmuebles en Zonas de Seguridad de
Frontera.
Capitulo II
Artículo 7 -
Las personas físicas extranjeras propietarias de bienes inmuebles
situados en la zona de frontera, podrán optar entre:
- Adoptar la ciudadanía
argentina.
- Poner a nombre de
ciudadanos argentinos la propiedad mediante el acto jurídico
pertinente.
Artículo 8°
- Excepción de arraigo.- Podrán exceptuarse las personas físicas
extranjeras propietarias de inmuebles de naturaleza rural en las zonas
de frontera, siempre que acrediten el cumplimiento de un plazo de
residencia ininterrumpido en el país de por lo menos diez (10)
años.
Artículo 9º -
Medios de prueba.- Toda acreditación del cumplimiento del plazo
mínimo de residencia ininterrumpida en el país de diez (10) años
establecido en el artículo precedente, deberá ser efectuada a través
de la documentación pertinente expedida por la Dirección Nacional de
Migraciones.
Podrán admitirse en forma
supletoria otros medios de prueba que a juicio del Organismo permitan
la acreditación fehaciente del extremo citado.
Artículo 10º -
Factores de Arraigo Personas Físicas. Serán considerados como
factores de arraigo positivos los siguientes:
a) La nacionalidad argentina
nativa, por opción o naturalizada del cónyuge.
b) La nacionalidad
argentina nativa, por opción o naturalizada de los hijos.
c) El afincamiento del
peticionante, entendiéndose por tal el lapso de residencia continua e
ininterrumpida en el país a contar desde su fecha de ingreso.
d) Todo otro dato o
información que permitan acreditar y determinar el grado de arraigo
del peticionante y su grupo familiar a la zona de ubicación del
inmueble.
Artículo
11º - Prohibición.- Se establece la prohibición de que las
personas de existencia ideal o jurídica detenten la propiedad de
inmuebles en las zonas de fronteras. Los actos jurídicos así
celebrados serán nulos de nulidad absoluta.
Artículo
12°- La Comisión Nacional de Zonas de Seguridad, dependiente del
Ministerio del Interior y Transporte de la Nación, deberá reglamentar
sobre las condiciones, requisitos y plazos del proceso de
nacionalización de la propiedad de la tierra en las zonas limítrofes,
dentro de los 120 días de haber concluido con el Inventario del artículo
3º.
TITULO III
Artículo 13º -
Modifíquese el artículo 42 de la Ley 23.554 por el siguiente:
Art. 42.- Declarase de
interés estratégico nacional que, los bienes inmuebles ubicados en las
zonas de seguridad de frontera deben pertenecer y/o ser de propiedad
de ciudadanos / as argentinos / as nativos / as o por opción.
La Comisión Nacional de
Zonas de Seguridad ejercerá en dicha zona la policía de radicación
con relación a las transmisiones de dominio, arrendamiento o
locaciones, o cualquier forma de derechos reales o personales, en
virtud de los cuales debe entregarse la posesión o tenencia de
inmuebles.
No puede adquirirse por
prescripción el dominio de los bienes inmuebles urbanos o rurales del
Estado Nacional, provincial o municipal, situados dentro de los límites
de zonas de seguridad.
Artículo 14°
- Modifíquese el párrafo tercero del artículo 10 de la Ley 26.737, por el
siguiente:
'Artículo 10 -
... Asimismo, se prohíbe la titularidad o posesión de los siguientes
inmuebles por parte de las personas extranjeras definidas en el
artículo 3º de la presente ley:
1. Los que
contengan o sean ribereños de cuerpos de agua de envergadura y
permanentes.
2. Los
inmuebles ubicados en zonas de seguridad de frontera con las
excepciones y procedimientos establecidos por la legislación
específica y el decreto ley 15.385/44 modificado por la Ley
23.554.'
Artículo 15º -
De forma.
FUNDAMENTOS
Señor presidente:
El presente proyecto de ley es el
resultado de la escucha a distintos integrantes de las fuerzas vivas de la provincia
de Misiones, de la que soy oriunda y a cuyo pueblo represento. Asimismo, fue
originalmente concebido en el año 2011, y presentado el día 18 de Abril de aquel
año, identificado como Expte. D-1899-2011.
Es del espíritu de este proyecto la
pretención de frenar e impedir la extranjerización de la tierra en las zonas de
frontera de todo el territorio nacional, así como, evitar la acumulación de grandes
extensiones en pocas manos y la propiedad anónima de lo que, se advierte, es un
bien finito y no renovable: el suelo.
Así también, es de resaltar que desde
la primera presentación de este proyecto a la fecha, se ha sancionado la Ley
26.737 de Régimen de Protección al dominio nacional sobre la propiedad,
posesión o tenencia de las tierras rurales.
Se advierte el mismo objetivo, pero
circunscripto a las tierras rurales, y respecto al interior del territorio nacional, por
ello consideramos pertinente introducir una modificación al nuevo cuerpo legal,
respecto a la legislación a aplicar en caso de las zonas de fronteras, ámbito sobre
el que no tiene competencia la ley N° 26.737
En consecuencia,
adentrándonos al análisis del proyecto, consideramos pertinente modificar el
principio contenido en la ley vigente respecto de zonas de fronteras, es decir, del
principio de conveniencia que rige actualmente, proponemos el principio de interés
estratégico nacional, con una visión de largo plazo.
Asimismo, el concepto
de zona de frontera se enmarca en el Modelo Argentino de Modernización del
Sistema de Defensa implementado a partir del año 2009, y no responde al
denominado modelo tradicional de organización de la Defensa, que se
conformó en la segunda mitad de la
década del '50, extendiéndose hasta comienzos de los '80.
Es menester señalar además, que este
proceso de distensión e incremento progresivo de confianza estuvo enmarcado e
influenciado por una fuerte tendencia hacia la integración y cooperación
económica, por el fomento del
diálogo político bilateral y multilateral,
así como por el establecimiento progresivo de regímenes democráticos en la
región.
En consecuencia, se ha trabajado
sobre la base de la legislación vigente en materia de zona de fronteras, -en su
concepción moderna- pero circunscribiéndonos a la propiedad de los inmuebles y
a la nacionalidad argentina como condición.
En sintonía con ello, el presente
proyecto refiere a instituciones y entidades que ya existen en la legislación
vigente, aprovechando experiencias y organización y, ahorrando recursos, en
todos los sentidos posibles.
El proyecto de ley se divide en tres
títulos, el primero en el capítulo uno determina el principio de interés estatégico
nacional, en que la propiedad de los inmuebles ubicados en la zona de frontera
sea de personas físicas de nacionalidad argentina, nativa o por opción. Establece
que el ámbito de aplicación será toda la zona de fronteras del territorio de la
República y para mayor precisión se establecen las definiciones de lo que se
considera bienes inmuebles en consonancia con nuestra legislación de fondo, así
también, se da el concepto de zonas de seguridad de frontera. Por último, se
determina el sentido de lo que es policía de radicación en coincidencia con el
objetivo que cumple en la actualidad, pero adaptándolo al nuevo paradigma.
El Capítulo II se refiere a la autoridad
de aplicación, que se determina que es la Comisión Nacional de Zonas de
Seguridad dependiente del Ministerio del Interior y
Transporte de la Nación, que se
encuentra constituída en la actualidad de conformidad al Decreto-Ley Nº
15.385/44 (Creación de Zonas de Seguridad)
reemplazado por el artículo 42 de la
Ley Nº 23.554 (Defensa Nacional), pero, estableciendo el nuevo objetivo a
cumplir.
El título II del presente proyecto trata
del proceso de nacionalización de los inmuebles en la zonas de fronteras, pues, es
útil y necesario especificar como será el mecanismo para que la ley pueda
aplicarse efectivamente.
En tal sentido, se
determina que la autoridad de aplicación deberá confeccionar un Inventario de
todos los bienes inmuebles ubicados en la zona de fronteras del territorio nacional,
a efectos de poder establecer la nacionalidad de los propietarios y el carácter
jurídico de los mismos, es decir si se trata de personas físicas o de personas
jurídicas. Se estipula como plazo para la realización de este inventario el de
ciento ochenta (180) días contados a partir de la entrada en vigencia de la ley, es
decir de su publicación en el Boletín Oficial.
Así también se crea a través del
instrumento, una Base de Datos en el ámbito de la Secretaría del Interior y se
especifica los documentos que se registrarán. Esta base de datos ya existe a
partir de la Resolución N°166 Ministerio del Interior y Transporte de la Nación del
año 2009
Asimismo, se contempla la posibilidad
que los propietarios de bienes inmuebles en la zona de frontera extranjeros,
puedan adoptar la ciudadanía argentina o mediante el acto jurídico pertinente,
poner a nombre de ciudadanos argentinos el inmueble.
Se establece como excepción de
arraigo, en el caso de inmuebles rurales, que se acredite el cumplimiento de un
plazo de residencia ininterrumpido en el país de por lo menos diez (10) años,
siguiendo los mismos lineamientos que la ley vigente (Ley 26.737). Se determina
la forma en como debe ser probada tal circunstancia,
que es a través de la documentación
pertinente expedida por la Dirección Nacional de Migraciones.
Sr. Presidente, consideramos
necesario en consonancia con el espíritu del proyecto, establecer la prohibición de
que los inmuebles en zona de fronteras estén a nombre de sociedades. Esta
prohibición y el nuevo principio de interés estratégico nacional de que los
inmuebles en zonas de fronteras sean de propiedad de ciudadanos argentinos,
son el núcleo del presente proyecto.
Por último, se determina que la
Comisión Nacional de Zonas de Seguridad deberá reglamentar sobre las
condiciones, requisitos y plazos del proceso de nacionalización de la propiedad de
la tierra en las zonas de fronteras dentro de los 120 días de haber concluído el
Inventario.
Se advierte de lo expresado hasta el
momento, que no anima ningún atisbo de discriminación ni de concepción
tradicional del concepto de zona de fronteras.
A mayor abundamiento, nuestros
países hermanos fronterizos ya cuentan con ley en la materia, alguno, como es el
caso de la República Pluricultural de Bolivia, incluida dentro de la propia
Constitución, y otro como la República Oriental del Uruguay, en tratamiento en su
congreso. Las Repúblicas de Chile y Brasil cuentan con instrumento legal.
Sr. Presidente, en el marco de la
protección de nuestros recursos naturales, así como evitar el ingreso al país de
enfermedades y virus que afecten al ganado y la agricultura, además de combatir
el contrabando y el tráfico de animales, entre otras circunstancias atendibles, y de
todo lo manifestado hasta el presente, es
que solicito a mis colegas diputadas/os
su acompañamiento para aprobar el presente proyecto de ley.
Firmante | Distrito | Bloque |
---|---|---|
LEVERBERG, STELLA MARIS | MISIONES | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ |
REDCZUK, OSCAR FELIPE | MISIONES | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ |
ZIEGLER, ALEX ROBERTO | MISIONES | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ |
GUCCIONE, JOSE DANIEL | MISIONES | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ |
IANNI, ANA MARIA | SANTA CRUZ | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ |
METAZA, MARIO ALFREDO | SANTA CRUZ | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ |
Giro a comisiones en Diputados
Comisión |
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DEFENSA NACIONAL (Primera Competencia) |
LEGISLACION GENERAL |
ASUNTOS CONSTITUCIONALES |