Ana Carolina Gaillard
Diputada de la Nación
UNIÓN POR LA PATRIA
Período: 10/12/2021 - 09/12/2025
PROYECTO DE LEY
Expediente: 9756-D-2014
Sumario: PREFECTURA NAVAL ARGENTINA - LEY 18398 -. MODIFICACION DEL ARTICULO 5, SOBRE POLICIA DE SEGURIDAD.
Fecha: 17/12/2014
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 187
ARTICULO 1° - Modificase el
Inciso "C" del Artículo 5° de la Ley N° 18.398, el que quedará redactado de
la siguiente forma:
C) Como policía de
seguridad:
1) Mantener el orden público y
contribuir a la seguridad del Estado;
2) Garantizar en tiempo de
paz y contribuir en caso de conmoción interior o conflicto internacional, a la
seguridad interna de los puertos y a la de las vías navegables;
3) Prevenir la comisión de
delitos y contravenciones;
4) Identificar a las personas
que entren o salgan del país por vía marítima, fluvial o aérea en su
jurisdicción, y a las que habiten o trabajen dentro de los límites de aquélla,
así como también verificar la documentación personal;
5) Prestar, en cuanto se
relacione con sus funciones específicas, el auxilio que le requieran las
autoridades competentes;
6) Poseer y disponer una o
más lanchas para extinción de incendios y una o más lanchas ambulancias
por cada Prefectura de Zona;
7) Prestar auxilio en los casos
de inundaciones y otros siniestros;
8) Efectuar el control de
averías y la lucha contra incendios en los puertos;
9) Colaborar con su servicio
de comunicaciones con las distintas autoridades policiales;
10) Llevar prontuarios,
efectuar canje e intercambiar información con otras fuerzas de seguridad y
policiales;
11) Extender la
documentación pertinente a las personas que trabajen en su
jurisdicción;
ARTICULO 2° - Invitase a las
Provincias y a la Ciudad Autónoma de Buenos Aires a adherir a la presente
ley.
ARTICULO 3° - De forma.-
FUNDAMENTOS
Señor presidente:
Motiva la presentación del
siguiente Proyecto de modificación del Inciso "C" del Artículo 5° de la Ley
N° 18.398 la provisión y el otorgamiento de al menos una lancha para la
extinción de incendios y una lancha ambulancia a las distintas jurisdicciones
de nuestra Prefectura Naval Argentina.
Al respecto de las lanchas
para extinción de incendios es dable referir que si bien el parque náutico en
nuestro país se ha incrementado, no se ha avanzado con la infraestructura
necesaria (excepto el área de Ciudad de Buenos Aires y el Gran Buenos
Aires) para atender emergencias en caso de incendios en puertos,
cruceros, barcos, lanchas, propiedades isleñas o incendios costeros entre
otras.
La carencia de lanchas para la
extinción de incendios en las distintas jurisdicciones de cada Prefectura de
Zona, produce -en caso de incendios de embarcaciones- pérdidas humanas,
destrucción de estas barcas o clubes náuticos o terminales, contaminación
en el lugar del incidente destrucción de mercaderías, muelles,
embarcaciones en las cercanías, etc.
En el caso de incendios en la
ribera de los ríos o en islas, la carencia de lanchas para la extinción de
incendios, produce además de lo más preciado (es decir la pérdida de vidas
humanas) la pérdida de animales y vegetales oriundos de ese lugar,
deterioros y menoscabos en las viviendas isleñas o instalaciones de ese
lugar y sus alrededores.
Las lanchas anti incendio
(bombeando agua del mar o del río hacia el fuego a través de mangueras)
son indispensables tanto sea para combatir el siniestro como para
complementar las operaciones que realicen los bomberos desde tierra
firme; asistiendo además las operaciones de rescate, preservando así la
vida, el medio ambiente y la propiedad.
Técnicamente es necesario
indicar que existen diversas lanchas bomberos, cada una con características
adaptadas a la naturaleza de cada sitio a proteger. Por ello es que al no ser
todas las lanchas bomberos iguales, es necesario soslayar que la Autoridad
de aplicación deberá indicar el estudio pertinente de las necesidades de
cada lugar, para determinar así, cuál será el tipo de embarcación necesaria
para cada jurisdicción de Prefectura de Zona que se vaya a proteger.
Por estas cuestiones -tanto en
caso de incendios de embarcaciones como los incendios en la ribera de los
ríos o islas- y por sus consecuencias, es que se hace necesario poseer y
disponer al menos de una lancha para extinción de incendios por cada
Prefectura de zona.
Por otra parte y al respecto de
la necesidad de la incorporación de lanchas ambulancias en cada Prefectura
de Zona, se indica que son un beneficio y la inclusión básica y necesaria
para los pobladores de las distintas jurisdicciones de las Prefecturas de
Zona, no sólo en el área marítima sino además en la zona fluvial donde
muchísimos isleños y ribereños sufren a diario la carencia de este medio
importantísimo como lo son las lanchas ambulancias. Estas lanchas
permiten (además de brindar la asistencia médica preventiva) otorgarle la
debida atención pre-hospitalaria o los primeros auxilios a los isleños o
ribereños, mientras se llega al hospital o centro de salud más cercano. En
lo que respecta a la prevención en materia de salud, es preciso decir que
indubitablemente le otorgará a quienes hoy se encuentran desamparados,
una mayor calidad de vida y por ende una mayor inclusión del Estado.
Desde el punto de vista
técnico, también la Autoridad de Aplicación deberá indicar el estudio
pertinente de las necesidades de cada lugar, para determinar así, cuál será
el tipo de embarcación necesaria para cada jurisdicción de Prefectura de
Zona que se vaya a proteger; ya que existen lanchas ambulancias que
difieren entre sí de acuerdo a la implementación de instrumentación
médicos en cada una de ellas, vg. Unidades sanitarias móviles, tubos
oxigenadores medicinales, electro cardiodesfibriladores portátiles, terapia
intensiva móvil, camillas de evacuación rápida, inmovilizadores, sillas de
ruedas plegables, odontología, enfermeros y trabajadores sociales, entre
otras.
El servicio de ambulancia
acuática, prácticamente no existe, sólo se encuentran lanchas de este tipo
en algunas localidades como los puertos de Buenos Aires, de Rosario, del
Tigre y de San Fernando; esto evidencia que es realmente insuficiente para
el contexto nacional y para la inclusión de los habitantes ribereños e isleños
de toda nuestra Nación. Los ribereños e isleños de otras regiones distintas
a las señaladas -al comienzo del párrafo-, cuando tienen emergencias
médicas, se encuentran supeditados al traslado por vecinos o miembros de
su flia. Indudablemente que esta situación a menudo resulta perjudicial no
sólo para la integridad de su salud, sino que a veces llega a terminar con la
vida de nuestro conciudadano.
Nuestra Patria debe
necesariamente contar con la debida cantidad de embarcaciones
ambulancias, para que se puedan suplir las necesidades de las diferentes
poblaciones que se encuentran desprotegidas en las distintas zonas isleñas
y ribereñas.
Así, por los motivos supra
referenciados y entendiendo que se debe ofrecer una mayor protección a
los isleños y ribereños de nuestra Patria, es que solicito el acompañamiento
de mis pares en el presente proyecto de Ley.-
Firmante | Distrito | Bloque |
---|---|---|
SOLANAS, JULIO RODOLFO | ENTRE RIOS | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ |
GERVASONI, LAUTARO | ENTRE RIOS | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ |
GAILLARD, ANA CAROLINA | ENTRE RIOS | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ |
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