Ana Carolina Gaillard
Diputada de la Nación
UNIÓN POR LA PATRIA
Período: 10/12/2021 - 09/12/2025
PROYECTO DE LEY
Expediente: 9553-D-2014
Sumario: SISTEMA INTEGRAL DE PROTECCION PARA LAS PERSONAS DISCAPACITADAS - LEY 22431 -. MODIFICACION DEL ARTICULO 20, SOBRE SUPRESION DE BARRERAS FISICAS EN LOS AMBITOS URBANOS ARQUITECTONICOS Y DEL TRANSPORTE.
Fecha: 04/12/2014
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 179
ARTICULO 1° - Modificase
el artículo 20 de la Ley N° 22.431, que quedará redactado de la siguiente
forma:
ACCESIBILIDAD AL MEDIO
FISICO
Art. 20 - Establécese la
prioridad de la supresión de barreras físicas en los ámbitos urbanos
arquitectónicos y del transporte que se realicen o en los existentes que
remodelen o sustituyan en forma total o parcial sus elementos constitutivos
con el fin de lograr la accesibilidad para las personas con movilidad
reducida y mediante la aplicación de las normas contenidas en el presente
capítulo.
A los fines de la presente ley
entiéndese por accesibilidad la posibilidad de las personas con movilidad
reducida de gozar de las adecuadas condiciones de seguridad, autonomía
y de gratuidad en su traslado, como elemento primordial para el desarrollo
de las actividades de la vida diaria sin restricciones derivadas del ámbito
físico urbano, arquitectónico o del transporte para su integración y
equiparación de oportunidades.
Entiéndese por barreras físicas
urbanas las existentes en las vías y espacios libres públicos a cuya
supresión se tenderá por el cumplimiento de los siguientes criterios:
a) Itinerarios peatonales:
contemplarán una anchura mínima en todo su recorrido que permita el
paso de dos personas, una de ellas en silla de ruedas Los pisos serán
antideslizantes sin resaltos ni aberturas que permitan el tropiezo de
personas con bastones o sillas de ruedas.
Los desniveles de todo tipo
tendrán un diseño y grado de inclinación que permita la transitabilidad,
utilización y seguridad de las personas con movilidad reducida:
b) Escaleras y rampas: las
escaleras deberán ser de escalones cuya dimensión vertical y horizontal
facilite su utilización por personas con movilidad reducida y estarán
dotadas de pasamanos Las rampas tendrán las características señaladas
para los desniveles en el apartado a)
c) Parques, jardines plazas y
espacios libres: deberán observar en sus itinerarios peatonales las normas
establecidas para los mismos en el apartado a). Los baños públicos
deberán ser accesibles y utilizables por personas de movilidad
reducida:
d) Estacionamientos: tendrán
zonas reservadas y señalizadas para vehículos que transporten personas
con movilidad reducida cercanas a los accesos peatonales.
e) Señales verticales y
elementos urbanos varios: Las señales de tráfico, semáforos, postes de
iluminación y cualquier otro elemento vertical de señalización o de
mobiliario urbano se dispondrán de forma que no constituyan obstáculos
para los no videntes y para las personas que se desplacen en silla de
ruedas.
f) Obras en la vía pública:
Estarán señalizadas y protegidas por vallas estables y continuas y luces
rojas permanentes, disponiendo los elementos de manera que los no
videntes puedan detectar a tiempo la existencia del obstáculo. En las obras
que reduzcan la sección transversal de la acera se deberá construir un
itinerario peatonal alternativo con las características señaladas en el
apartado a).
g) Peajes: Será exceptuado del
cobro del peaje en toda autopista, autovía o ruta sujeta a la jurisdicción
nacional, sea concesionada o explotada en forma directa o indirecta, todo
vehículo particular que sea conducido o que conduzca a toda persona con
discapacidad certificada por autoridad competente. A los fines de la
aplicación del presente inciso, solo será exigible para los discapacitados, la
exhibición sin trámite previo, del Certificado Único de Discapacidad referido
en el art. 3 de la presente ley.
ARTICULO 2° - Invítase a
las Provincias y a la Ciudad Autónoma de Buenos Aires a adherir a la
presente ley.
ARTICULO 3° - De forma.-
FUNDAMENTOS
Señor presidente:
Motiva la presentación del
siguiente Proyecto de modificación de la Ley N 22.431, la gratuidad en el
acceso y traslado de las personas discapacitadas que circulan por las
autopistas, autovías o rutas sujetas a nuestra jurisdicción nacional.
Así es que en
pos de una fundamentación normativa primeramente es necesario referir a
nuestra Constitución Nacional, la cual en su art. 75, inc. 23, establece que
le corresponde al Congreso "Legislar y promover medidas de acción
positiva que garanticen la igualdad real de oportunidades y de trato y de
pleno goce y ejercicio de los derechos reconocidos por esta Constitución y
por los Tratados internacionales vigentes sobre Derechos Humanos, en
particular respecto de los niños, las mujeres, los ancianos y las personas
con discapacidad."
Por su parte
también es dable indicar la Convención Sobre los Derechos de las
Personas con Discapacidad y su protocolo facultativo -A/RES/61/106 UN-
(aprobado por nuestra Ley N 26.378) establece en su artículo 1ro "El
propósito de la presente Convención es promover, proteger y asegurar el
goce pleno y en condiciones de igualdad de todos los derechos humanos y
libertades fundamentales por todas las personas con discapacidad y
promover el respeto de su dignidad inherente..." En su artículo 4to, inc.1)
"Los Estados Partes se comprometen a asegurar y promover el pleno
ejercicio de todos los derechos humanos y las libertades fundamentales de
las personas con discapacidad sin discriminación alguna por motivos de
discapacidad..." En el inc. 2) del mismo art 4 señala que "Con respecto a
los derechos económicos, sociales y culturales, los Estados Partes se
comprometen a adoptar medidas hasta el máximo de sus recursos
disponibles y, cuando sea necesario, en el marco de la cooperación
internacional, para lograr, de manera progresiva, el pleno ejercicio de estos
derechos, sin perjuicio de las obligaciones previstas en la presente
Convención que sean aplicables de inmediato en virtud del derecho
internacional..." El artículo 20 de la referida normativa, al respecto de la
movilidad personal, refiere que: "Los Estados Partes adoptarán medidas
efectivas para asegurar que las personas con discapacidad gocen de
movilidad personal con la mayor independencia posible...".
Indicar también
que esta misma ley, la 22.431, en el artículo 22, inc. a, 2do párrafo,
establece la gratuidad del pasaje en el transporte público para las personas
con discapacidad. La transcripción pertinente indica que "... las empresas
de transporte colectivo terrestre sometidas al contralor de autoridad
nacional deberán transportar gratuitamente a las personas con
discapacidad en el trayecto que medie entre el domicilio de las mismas y
cualquier destino al que deban concurrir por razones familiares,
asistenciales, educacionales, laborales o de cualquier otra índole que
tiendan a favorecer su plena integración social." Así, dada la analogía con
lo referido por este artículo es dable y congruente interpretar la gratuidad
también en la eximición del pago del peaje para las personas
discapacitadas que se movilicen con un transporte propio.
También es
necesario indicar que la última parte del inciso g) agregado al art. 20 de la
22.431, al referirse que "... A los fines de la aplicación del presente inciso,
solo será exigible para los discapacitados, la exhibición sin trámite
previo, del Certificado Único de Discapacidad referido en el art. 3 de la
presente ley.", encuentra su fundamentación constitucional en el principio
de razonabilidad que establece el art. 28 de nuestra Constitución Nacional.
Allí se refiere que "los principios, garantías y derechos reconocidos en los
anteriores artículos, no podrán ser alterados por las leyes que reglamenten
su ejercicio..."
Por ello y en referencia al
párrafo anterior, es justo efectuar un análisis y observar que injustamente
las personas con discapacidades son obligadas ante cada autoridad o
empresa concesionaria a cargo de rutas o autopistas de otras
jurisdicciones (provinciales o de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires), a
realizar y gestionar otros tratamientos burocráticos que realmente son muy
molestos y que producen en el discapacitado una enorme dificultad; dado
que cuando otras jurisdicciones establecen medidas adicionales a
cumplimentar por la persona anteriormente indicada, se incide sobre el
principio constitucional referido, ya que claramente se alteran (mediante
una normativa) los derechos que oportunamente le fueron conferidos
a las personas discapacidad.
Claro es entonces que este tipo
de situaciones vienen entonces a exigir que se cumplimenten mayores
requerimientos, que dificultan aun mas su actividad diaria; ya que se
encuentran obligados a efectuar interminables trámites burocráticos ante
estos nuevos organismos (que de ninguna manera son competentes para
demostrar la incapacidad de las personas) para que aquellos le otorguen
un pase gratuito por la ruta que otrora les fue concesionada.
Por otra parte resulta
totalmente incoherente e ilógico que la persona que presenta una
discapacidad deba al momento de transitar una vía de nuestro país,
efectuar un trámite "extra" y previo para lograr una exención en el pago del
peaje, cuestión esta que claramente crea para la persona discapacitada
una real tortura toda vez que desee transitar por nuestras rutas,
observando además que estos "tramites extras" solo pueden realizarse en
horarios especiales (sic).
Así, por los motivos supra
referenciados y entendiendo que nuestro Estado Nacional debe ofrecer
una protección integral a las personas discapacitadas, promoviendo
normativas que sean en pos de neutralizar las desventajas que produce la
discapacidad, es que solicito el acompañamiento de mis pares en el
presente proyecto de Ley.
Firmante | Distrito | Bloque |
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SOLANAS, JULIO RODOLFO | ENTRE RIOS | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ |
METAZA, MARIO ALFREDO | SANTA CRUZ | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ |
BARRETO, JORGE RUBEN | ENTRE RIOS | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ |
RIVAS, JORGE | BUENOS AIRES | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ |
BALCEDO, MARIA ESTER | BUENOS AIRES | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ |
PERRONI, ANA MARIA | CORRIENTES | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ |
ELORRIAGA, OSVALDO ENRIQUE | ENTRE RIOS | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ |
GERVASONI, LAUTARO | ENTRE RIOS | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ |
GAILLARD, ANA CAROLINA | ENTRE RIOS | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ |
Giro a comisiones en Diputados
Comisión |
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DISCAPACIDAD (Primera Competencia) |
TRANSPORTES |