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Foto Diputada de la Nación Ana Carolina Gaillard

Ana Carolina Gaillard

Diputada de la Nación

UNIÓN POR LA PATRIA

Período: 10/12/2021 - 09/12/2025

PROYECTO DE LEY

Expediente: 9199-D-2014

Sumario: IMPUESTO A LAS GANANCIAS - LEY 20628, TO DECRETO 649/97 Y SUS MODIFICATORIAS -. MODIFICACION DEL ARTICULO 20, SOBRE EXENCION DEL TRIBUTO A LAS ENTIDADES AUTARQUICAS PROVINCIALES CUANDO ACTUEN EN OPERACIONES DE SEGUROS.

Fecha: 19/11/2014

Publicado en: Trámite Parlamentario N° 169

Proyecto
ARTICULO 1º - Incorpórese como inciso z) al artículo 20 de la Ley de Impuesto a las Ganancias (texto ordenando por Decreto 649/97 y sus modificaciones) el siguiente:
" z) las ganancias obtenidas por las Entidades Autárquicas Provinciales contempladas en la Ley 20.091, artículo 2º, inciso c). "
ARTICULO 2º - Comuníquese al Poder Ejecutivo.-

FUNDAMENTOS

Proyecto
Señor presidente:


El presente proyecto tiene como objeto modificar el artículo 20 de la Ley de Impuesto a las Ganancias (t.o. por Decreto 649/97 y sus modificaciones) agregando el inciso z), con el fin de eximir del impuesto a las ganancias a las Entidades Autárquicas Provinciales cuando estas sean entes oficiales o mixtos, provinciales o municipales y actúen en operaciones de seguro en los términos de la Ley 20.091, artículo 2º, inciso c).-
Cabe recordar que la Ley 22.016 eliminó las exenciones de gravámenes y tributos nacionales, provinciales y/o municipales que gozaban las entidades, empresas estatales, con participación estatal y organismos del Estado.-
De acuerdo al artículo 1 de la Ley 22016 las entidades y organismos son: "...las sociedades de economía mixta regidas por el Decreto- Ley Nº 15.349/46, ratificado por la Ley número 12.962, las Empresas del Estado regidas por la Ley Nº 13.653 (texto ordenado por Decreto Nº 4053/55 y modificaciones), o por leyes especiales, las sociedades anónimas con participación estatal mayoritaria regidas por la Ley Nº 19.550, las sociedades anónimas con simple participación estatal regidas por la Ley Nº 19.550, las Sociedades del Estado regidas por la Ley número 20.705, las empresas formadas por capitales de particulares e inversiones de los fiscos nacional, provinciales y municipales -todas ellas inclusive aunque prestaren servicios públicos-, los bancos y demás entidades financieras nacionales regidos por la Ley Nº 21.526 y/o las leyes de su creación, según corresponda y todo otro organismo nacional, provincial y municipal que venda bienes o preste servicios a terceros a título oneroso".
Dentro de la Ley 20.091 se encuentran enunciados los entes autorizados para operaciones de seguros, es así como en su artículo segundo, inciso c) se detallan a "Los organismos y entes oficiales o mixtos, nacionales, provinciales o municipales.".
Históricamente más de 17 provincias contaban con Institutos del Seguro los cuales brindaban un servicio muy útil a los ciudadanos. Con el pasar del tiempo y la competencia con otros entes aseguradores, en su mayoría de capitales extranjeros, se fue dificultando el desarrollo de los institutos provinciales, los cuales casi han desaparecido. Entre estos se encontraban el Instituto Provincial del Seguro de Misiones, el Instituto Provincial de Seguros de Salta, el Instituto de Seguros de Córdoba y el Instituto de Seguros de la Provincia de Buenos Aires. Esto se debió a que en la década del 90 hubo una política de privatización y sólo algunos de estos entes lograron escapar del neoliberalismo.-
A lo anterior se suma que algunas empresas están constituidas como mutuales y otras como cooperativas, por lo cual ante el impuesto a las ganancias dichas empresas revisten la calidad de exentas, situación que agrega diferencia en la competencia dentro del mercado asegurador. Esta situación genera para estos Institutos una realidad complicada, la cual radica en la desigualdad en la carga impositiva respecto de las entidades que sí están exentas del impuesto a las ganancias, lo que impacta fuertemente en la estructura de costos.-
Éstas Entidades Autárquicas Provinciales están compuestas en un 100% por capital Público, es decir, el único titular es el gobierno de cada provincia.-
A través de la reducción de la carga fiscal y financiera de estos Entes Autárquicos Provinciales, estamos proponiendo alentar la creación y preservación de estas entidades que cumplen un importante rol en la comunidad, favoreciendo el desarrollo de los mismos.-
Las Entidades Autárquicas del Seguro, al ser empresas que forman parte de los distintos Gobiernos Provinciales, con la rentabilidad que generan, permiten desarrollar y fortalecer distintos programas a nivel social.-
Entendemos que es importante que las provincias puedan desarrollar la actividad aseguradora con el compromiso social necesario, a fin de poder llegar a sectores y actividades, que por falta de rentabilidad y alto riesgo no son consideradas por las entidades aseguradoras privadas, en detrimento de aquellos actores que necesitan ser respaldados.-
Hoy en día tenemos algunos ejemplos que nos permiten afirmar que estas empresas del Estado pueden ser tan o más eficientes que una empresa privada.-
Dentro de ellas podemos mencionar al Instituto Provincial del Seguro de Entre Ríos que escaló 14 puestos a nivel nacional desde Diciembre del 2011 a la fecha, Instituto Autárquico Provincial del Seguro de Río Negro (I.A.P.S.) y al Instituto de Seguros de Jujuy.-
A modo ilustrativo el Instituto Provincial del Seguro de Entre Ríos, ha dado apoyo a algunas actividades que por la poca rentabilidad y el altísimo riesgo que ellas implican, las empresas privadas no las han considerado viables. Así podemos mencionar el seguro contra granizo y helada en favor de los horticultores, acompañando el desarrollo de estos emprendimientos regionales; otro es el caso del Seguro Escolar, el cual desde el punto de vista de la rentabilidad no es un buen producto, pero analizándola de la tranquilidad que genera en el ámbito educativo para los actores, puede afirmarse que es un excelente producto, en donde la comunidad toda se ve beneficiada.-
Asimismo, estos Institutos también han colaborado con los deportistas federados, a fin de que tengan una cobertura en el desarrollo de la actividades de alta competencia, brindando también un fuerte apoyo a diversas entidades intermedias vinculadas al deporte, arte, turismo, entre otras que necesitan ser acompañadas con compromiso social.-
Creo concretamente que una exención del Impuesto a las Ganancias funcionaría como un multiplicador de empleo dentro las compañías aseguradoras provinciales, como una fuerte inyección para lograr un servicio superior y más amplio y competitivo frente a grandes capitales que luego se llevan las ganancias producto del trabajo argentino.
Sin lugar a dudas, desde el 2003 en adelante hemos visto un Estado presente, que toma decisiones y lleva adelante acciones que propenden una mayor igualdad y equidad para los más débiles y excluidos.-
Es por ello que estoy convencida, que el apoyo a los Institutos Autárquicos Provinciales del Seguro indirectamente representará un respaldo a muchos emprendimientos regionales que hoy no cuentan con el apoyo necesario y permitirá brindar el servicio de seguros con una óptica orientada al beneficio y bienestar de la comunidad.-
En función de todo lo expuesto precedentemente, que solicito a mis pares la aprobación del presente proyecto de ley.
Proyecto
Firmantes
Firmante Distrito Bloque
RIOS, LILIANA MARIA ENTRE RIOS FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ
SOLANAS, JULIO RODOLFO ENTRE RIOS FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ
BARRETO, JORGE RUBEN ENTRE RIOS FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ
ELORRIAGA, OSVALDO ENRIQUE ENTRE RIOS FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ
GAILLARD, ANA CAROLINA ENTRE RIOS FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ
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