Ana Carolina Gaillard
Diputada de la Nación
UNIÓN POR LA PATRIA
Período: 10/12/2021 - 09/12/2025
PROYECTO DE LEY
Expediente: 9101-D-2014
Sumario: HOTEL BAUEN. SE DECLARA DE UTILIDAD PUBLICA Y SUJETO A EXPROPIACION EL INMUEBLE Y TODAS SUS INSTALACIONES.
Fecha: 17/11/2014
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 167
ARTÍCULO 1°: Declárense de
utilidad pública y sujetos a expropiación, los inmuebles y todas las
instalaciones que componen el edificio del Hotel BAUEN, ubicados en
Avenida Callao N° 346, 350 y 360 de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires,
identificados según mensura bajo la siguiente nomenclatura catastral:
Circunscripción 11, Sección 9, Manzana 77, Parcela 27 b; Unidades
Funcionales singulares 1 primer subsuelo y PB. 2, 3,4,5; Planta Baja 6 Piso 1,
7,8 Piso 2, 9,10,11,12,13,14,15,16,17,18,19,20,21,22, 23, 24 Piso 4 25, 26, 27,
28, 29 30 31, 32, 33,34,35,36,37,38,39,40 Piso 5, 41, 42, 43, 44, 45, 46, 47,
48, 49, 50, 51, 52, 53, 54, 55, 56 Piso 6, 57, 58, 59, 60, 61, 62, 63, 64, 65, 66,
67, 68, 69, 70, 71,72 Piso 7, 73,74, 75, 76, 77, 78, 79, 80, 81, 82, 83, 84, 85,
86, 87, 88 Piso 8, 89, 90, 91, 92, 93, 94, 95, 96, 97, 98, 99, 100, 101, 102, 103,
104 Piso 9, 105, 106, 107, 108, 109, 110, 111, 112, 113, 114, 115, 116, 117,
118, 119, 120 Piso 10, 121, 122, 123, 124, 125, 126, 127, 128, 129, 130, 131,
132, 133, 134, 135, 136 Piso 11, 137, 138, 139, 140, 141, 142, 143, 144, 145,
146, 147, 148, 149 Piso 12, 150, 151, 152, 153, 154, 155, 156, 157, 158, 159,
160, 161, 162, 163 Piso 13, 164, 165, 166, 167, 168, 169, 170, 171, 172, 173,
174, 175, 176, 177 Piso 14, 178, 179, 180, 181, 182, 183, 184, 185, 186, 187,
188, 189, 190, 191 Piso 15, 192, 193, 194, 195, 196, 197, 198, 199, 200, 201,
202, 203, 204, 205 Piso 16, 206, 207, 208, 209, 210, 211, 212, 213, 214, 215,
216, 217, 218, 219 Piso 17, 220, 221, 222 Piso 18 y unidad funcional
complementaria I piso 1, inscriptos en la Matrícula FR 11- 2610.
ARTÍCULO 2°: Declárense de
utilidad pública y sujetos a expropiación los bienes muebles e intangibles,
incluidas marcas y patentes, que tengan relación con la explotación turística,
social y comunitaria que se desarrolla en el inmueble descripto en el artículo
1°.
ARTÍCULO 3°: El proceso de
expropiación estará regido por lo establecido en la Ley N° 21.499 y actuará
como expropiante el organismo que designe a tal efecto el Poder Ejecutivo
nacional. A los fines de la indemnización correspondiente, el valor de los
bienes a expropiar será fijado conforme las disposiciones del artículo 10 de la
Ley Nº 21.499 de Régimen de Expropiaciones por el Tribunal de Tasaciones
de la Nación. La valuación se establecerá en base al estado general de los
bienes expropiados por la presente ley al 20 de marzo del 2003.
ARTÍCULO 4°: La suma que
eventualmente deba abonarse, en cumplimiento del proceso expropiatorio,
será pagada con la deuda que el titular de los bienes sujetos a expropiación
registre con el Estado Nacional por créditos que contrajo con el ex Banco
Nacional de Desarrollo (BANADE) y ante la Administración Federal de
Ingresos Públicos (AFIP), así como con cualquier otra deuda que tuviera con
el Estado Nacional, sus dependencias, reparticiones y entidades autárquicas y
descentralizadas, hasta el monto correspondiente si excediera el de la
tasación.
Artículo 5°: Créase la empresa
Buenos Aires Una Empresa Nacional Sociedad del Estado (BAUEN S.E.), con
sujeción al régimen establecido por la Ley Nº 20.705, disposiciones
pertinentes de la Ley Nº 19.550 y modificatorias que le fueren aplicables y a
las normas de su Estatuto.
Artículo 6°: La empresa Buenos
Aires Una Empresa Nacional Sociedad del Estado (BAUEN S.E.), tiene como
objeto la prestación y explotación turística, social y comunitaria de los
inmuebles mencionados en los artículos 1° y 2° de la presente ley.
Asimismo, deberá destinar y
crear espacios de promoción cultural así como realizar actividades educativas
y artísticas.
Artículo 7°: La empresa Buenos
Aires Una Empresa Nacional Sociedad del Estado (BAUEN SE) estará
integrada a las políticas públicas de turismo social implementadas por el Poder
Ejecutivo nacional. A tal efecto, deberá destinar permanentemente al menos
un TREINTA POR CIENTO (30%) de las plazas disponibles para brindar
cobertura a pasajeros del turismo social.
Artículo 8°: La empresa Buenos
Aires Una Empresa Nacional Sociedad del Estado (BAUEN S.E.) deberá
destinar permanentemente al menos un TREINTA POR CIENTO (30%) de las
plazas disponibles para dar cobertura a las derivaciones médicas de todo el
país, efectuadas a través del Instituto Nacional de Servicios Sociales para
Jubilados y Pensionados, con destino a la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.
Excepcionalmente, se podrá atender la solicitud de derivación de otras
Instituciones que presten el servicio de salud pública.
Artículo 9°: En el término de
SESENTA (60) días el Poder Ejecutivo nacional, o el organismo que éste
designe, dictará el Estatuto Social de la empresa Buenos Aires Una Empresa
Nacional Sociedad del Estado (BAUEN S.E.), y podrá delegar el ejercicio de
los derechos societarios de la Sociedad del Estado creada.
Artículo 10: La empresa Buenos
Aires Una Empresa Nacional Sociedad del Estado (BAUEN S.E.), se regirá
por las normas y principios del derecho privado, por lo que no le serán
aplicables las disposiciones de la Ley N° 19.549 de Procedimientos
Administrativos y sus modificatorias, la Ley 25.164 Marco de Empleo
Público, el Decreto Delegado N° 1023 de fecha 13 de agosto de 2001 y sus
modificatorios y reglamentarios, la Ley Nº 13.064 de Obras Públicas y sus
modificatorias, ni en general, normas o principios de derecho administrativo,
sin perjuicio de los controles que resulten aplicables por imperio de la Ley N°
24.156 de Administración Financiera y los Sistemas de Control del Sector
Público Nacional y sus modificatorias.
Artículo 11: Establécese que la
totalidad de los trabajadores que se encuentren prestando servicios en los
inmuebles referidos en el artículo 1º y que integren la Cooperativa de Trabajo
Buenos Aires Una Empresa Nacional Limitada, pasarán a formar parte del
personal de la empresa Buenos Aires Una Empresa Nacional Sociedad del
Estado (BAUEN S.E.), salvo manifestación expresa en contrario, rigiendo sus
relaciones de trabajo por la Ley de Contrato de Trabajo N° 20.744 (t.o 1976),
y sus modificatorias, y los convenios colectivos de trabajo y actas
complementarias que hubieren sido celebrados con las asociaciones gremiales
que los representan.
Artículo 12: Transfiérase los
bienes mencionados en los artículos 1° y 2° a la empresa Buenos Aires Una
Empresa Nacional Sociedad del Estado (BAUEN S.E.), que por la presente se
crea.
Artículo 13: El Poder Ejecutivo
Nacional dispondrá en forma inmediata las partidas necesarias para el pago de
la indemnización a través de los procedimientos previstos en la normativa
vigente.
Artículo 14: Autorícese al Poder
Ejecutivo nacional para efectuar en el Presupuesto General de la
Administración Nacional del ejercicio vigente, las adecuaciones
presupuestarias que resulten para el cumplimiento de la presente ley.
Artículo 15: Facúltese al Poder
Ejecutivo nacional para designar la autoridad de aplicación de la presente
ley.
Artículo 16: Comuníquese al
Poder Ejecutivo nacional.
FUNDAMENTOS
Señor presidente:
El Hotel Bauen se construyó y
funcionó en sus orígenes en virtud de un crédito otorgado en 1978 por el ex
Banco Nacional de Desarrollo (BA.NA.DE.) a la firma Bauen S.A.C.I.C.,
presidida por Marcelo Iurcovich, en el marco de la dictadura militar. El
objetivo era colaborar con el plan para mejorar la deteriorada imagen de la
dictadura cuya principal acción fue la organización del mundial de fútbol de
ese año.
En 1997, el grupo vendió el hotel
a una empresa de capitales chilenos denominada Solari a un valor
sospechosamente bajo. Finalmente, el vaciamiento y la mala administración
del hotel condujeron a su cierre, el 28 de diciembre del año 2001, dejando a
setenta trabajadores en la calle.
Cabe destacar, que existe una
deuda jamás saldada de BAUEN SAIC con el ex - BA.NA.DE. En efecto, el
Estado Nacional tiene sentencia favorable para cobrar la suma actualizada de
$10.081.420, la que se encuentra en instancia de apelación ante la Corte
Suprema de Justicia de la Nación.
El 21 de marzo de 2003, un
grupo de los trabajadores del hotel decidió recuperar la empresa. Estos
trabajadores se organizaron y formaron la Cooperativa de Trabajo Buenos
Aires una Empresa Nacional Limitada. En la actualidad, esos 30 asociados
originarios se han cuadruplicado, ya que se generaron 130 nuevos puestos de
trabajo en el transcurso de estos 11 años.
Sin perjuicio de ello, al día de la
fecha hay una sentencia firme de desalojo dictada por la jueza Paula Hualde
del Juzgado Comercial Nro. 9, el que fue apelada por la cooperativa con
resultado adverso.
Por todo lo expuesto, creemos
que se justifica plenamente la declaración de utilidad pública que se propicia,
de acuerdo a los términos de los artículos 17 de la Constitución Nacional y el
artículo 1° de la Ley 21.499.
No se puede soslayar el rol
social que cumple el BAUEN, pues en sus instalaciones se prestan servicios
orientados al mundo cooperativo y a todo tipo de actividades educativas,
culturales y sociales. La labor de estos trabajadores no solo les permitió
recuperar su fuente de trabajo, sino que lo transformó en un emprendimiento
generador de empleo, donde prevalecen fuertes lazos de cooperación,
fraternidad y compañerismo, lo que terminó convirtiéndolo en un símbolo de
la economía social.
En ese sentido, el presente
proyecto impulsa la declaración de utilidad pública y la sujeción a
expropiación de los inmuebles e instalaciones que componen el Hotel BAUEN
y la creación de la Empresa Buenos Aires Una Empresa Nacional Sociedad
del Estado (BAUEN S.E.), la que tendrá por objeto la prestación y explotación
turística, social y comunitaria de los inmuebles mencionados en los artículos
1° y 2° y, asimismo, deberá destinar espacios a la promoción cultural así como
realizar actividades educativas y artísticas.
Por último, cabe señalar
que la iniciativa prevé que la totalidad de los trabajadores que se encuentren
prestando servicios en dichos inmuebles que integren la Cooperativa de
Trabajo "Buenos Aires Una Empresa Nacional Limitada", titular de la
Matrícula N° 25.801 otorgada por el Instituto Nacional de Economía Social
(INAES), pasarán a formar parte del personal de la empresa Buenos Aires Una
Empresa Nacional S.E (BAUEN S.E).
Por todo lo expuesto y habiendo
considerado los proyectos similares presentados por los distintos bloques que
conforman esta Honorable Cámara de Diputados, solicito su acompañamiento
en la sanción del presente proyecto de ley.
Firmante | Distrito | Bloque |
---|---|---|
LARROQUE, ANDRES | CIUDAD de BUENOS AIRES | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ |
HARISPE, GASTON | BUENOS AIRES | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ |
RECALDE, HECTOR PEDRO | BUENOS AIRES | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ |
CLERI, MARCOS | SANTA FE | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ |
DE PEDRO, EDUARDO ENRIQUE | BUENOS AIRES | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ |
GONZALEZ, JOSEFINA VICTORIA | SANTA FE | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ |
MENDOZA, MAYRA SOLEDAD | BUENOS AIRES | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ |
MAZURE, LILIANA AMALIA | CIUDAD de BUENOS AIRES | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ |
DEPETRI, EDGARDO FERNANDO | BUENOS AIRES | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ |
GARCIA, MARIA TERESA | BUENOS AIRES | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ |
BARRETO, JORGE RUBEN | ENTRE RIOS | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ |
GAILLARD, ANA CAROLINA | ENTRE RIOS | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ |
GERVASONI, LAUTARO | ENTRE RIOS | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ |
Giro a comisiones en Diputados
Comisión |
---|
ASUNTOS CONSTITUCIONALES (Primera Competencia) |
LEGISLACION GENERAL |
ASUNTOS COOPERATIVOS, MUTUALES Y DE ORG.NO GUBERNAMENTALES |
PRESUPUESTO Y HACIENDA |
Trámite en comisión(Cámara de Diputados)
Fecha | Movimiento | Resultado |
---|---|---|
25/11/2015 | DICTAMEN | Aprobados con modificaciones unificados Dictamen de Mayoría y Dictamen de Minoría |
Dictamen
Cámara | Dictamen | Texto | Fecha |
---|---|---|---|
Diputados | Dictamen Sin Nro. /2015 - DICTAMEN CONJUNTO DE LOS EXPEDIENTES 0364-D-2014, 2354-D-2014, 2406-D-2014, 5119-D-2014, 0092-CD-2015 y 9101-D-2014 | 26/11/2015 |
Trámite
Cámara | Movimiento | Fecha | Resultado |
---|---|---|---|
Diputados | CITACION SESION ESPECIAL CONJUNTAMENTE PARA LOS EXPEDIENTES 0364-D-2014, 2354-D-2014, 2406-D-2014, 5119-D-2014, 0092-CD-2015 y 9101-D-2014 | ||
Diputados | MOCION SOBRE TABLAS (AFIRMATIVA) CONJUNTAMENTE PARA LOS EXPEDIENTES 0364-D-2014, 2354-D-2014, 2406-D-2014, 5119-D-2014, 0092-CD-2015 y 9101-D-2014 | ||
Diputados | CONSIDERACION Y APROBACION CONJUNTAMENTE PARA LOS EXPEDIENTES 0364-D-2014, 2354-D-2014, 2406-D-2014, 5119-D-2014, 0092-CD-2015 y 9101-D-2014 | MEDIA SANCION | |
Diputados | INSERCION DE LOS DIPUTADOS LOPEZ Y SANTILLAN CONJUNTAMENTE PARA LOS EXPEDIENTES 0364-D-2014, 2354-D-2014, 2406-D-2014, 5119-D-2014, 0092-CD-2015 y 9101-D-2014 | ||
Diputados | INSERCION DE LOS DIPUTADOS DEL CAÑO Y BREGMAN SOBRE SENTIDO DE SU VOTO CONJUNTAMENTE PARA LOS EXPEDIENTES 0364-D-2014, 2354-D-2014, 2406-D-2014, 5119-D-2014, 0092-CD-2015 y 9101-D-2014 | ||
Diputados | INSERCION DEL DIPUTADO LOPEZ SOBRE SENTIDO DE SU VOTO CONJUNTAMENTE PARA LOS EXPEDIENTES 0364-D-2014, 2354-D-2014, 2406-D-2014, 5119-D-2014, 0092-CD-2015 y 9101-D-2014 | ||
Senado | PASA A SENADO - CONJUNTAMENTE PARA LOS EXPEDIENTES 0364-D-2014, 2354-D-2014, 2406-D-2014, 5119-D-2014, 0092-CD-2015 y 9101-D-2014 | ||
Senado | MOCION DE PREFERENCIA CON DICTAMEN (AFIRMATIVA) CONJUNTAMENTE PARA LOS EXPEDIENTES 0364-D-2014, 2354-D-2014, 2406-D-2014, 5119-D-2014, 0092-CD-2015 y 9101-D-2014 | ||
Senado | MOCION SOBRE TABLAS (AFIRMATIVA) CONJUNTAMENTE PARA LOS EXPEDIENTES 0364-D-2014, 2354-D-2014, 2406-D-2014, 5119-D-2014, 0092-CD-2015 y 9101-D-2014 | ||
Senado | CONSIDERACION Y SANCION CONJUNTAMENTE PARA LOS EXPEDIENTES 0364-D-2014, 2354-D-2014, 2406-D-2014, 5119-D-2014, 0092-CD-2015 y 9101-D-2014 | SANCIONADO | |
Diputados | COMUNICACION DEL DECRETO 1302/16 DEL 27/12/2016 DE VETO TOTAL CONJUNTAMENTE PARA LOS EXPEDIENTES 0364-D-2014, 2354-D-2014, 2406-D-2014, 5119-D-2014, 0092-CD-2015 y 9101-D-2014 |