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Foto Diputada de la Nación Ana Carolina Gaillard

Ana Carolina Gaillard

Diputada de la Nación

UNIÓN POR LA PATRIA

Período: 10/12/2021 - 09/12/2025

PROYECTO DE LEY

Expediente: 8600-D-2014

Sumario: INFORMACION AL CONSUMIDOR SOBRE ETIQUETADO DE ALIMENTOS QUE CONTIENEN O ESTAN COMPUESTOS POR ORGANISMOS MODIFICADOS GENETICAMENTE - OMG -. REGIMEN.

Fecha: 30/10/2014

Publicado en: Trámite Parlamentario N° 156

Proyecto
TÍTULO I
DISPOSICIONES GENERALES
ARTÍCULO 1º.- La presente Ley tiene por objeto regular el etiquetado de los alimentos que contienen o están compuestos por organismos modificados genéticamente (OMG) con el fin de garantizar el derecho a la información de los consumidores.
ARTICULO 2°.- Se entiende por organismo modificado genéticamente u OMG al organismo cuyo material genético ha sido modificado de una manera artificial, sin producirse naturalmente en el apareamiento ni en la recombinación natural.
ARTICULO 3°.- Los productos que contienen o están compuestos por organismos modificados genéticamente deben tener una etiqueta que los identifique como tales. En la etiqueta debe leerse de manera simple, clara y legible la siguiente frase: "modificado genéticamente" o "producido a partir de (nombre del organismo) modificado genéticamente". Asimismo en la etiqueta deberá constar la composición química del producto.
ARTICULO 4°.- Los productos alimenticios que contienen organismos modificados genéticamente en una proporción inferior a 0,9% por ingrediente y dicha presencia es accidental o técnicamente inevitable, no deberán etiquetarse como OMG.
ARTÍCULO 5°.- La Autoridad de Aplicación de la presente ley será el Ministerio de Agricultura, Ganadería y Pesca de la Nación.
TITULO II
SANCIONES
ARTICULO 6°.- Las infracciones a la presente ley serán sancionadas con multa de cuatro mil pesos ($4.000) a diez millones de pesos ($10.000.000).
ARTÍCULO 7°.- Para determinar la cuantía de la multa se tendrá en cuenta la importancia socio económico del infractor, su posición en el mercado y el daño producido a los consumidores.
ARTICULO 8°.- De forma. Comuníquese.

FUNDAMENTOS

Proyecto
Señor presidente:


Los productos genéticamente desarrollados se producen y comercializan cada vez más. Nuestro país ha fortalecido su rol productor y exportador de país productor y exportador de organismos genéticamente modificados. El desarrollo de la industria biotecnológica cumple un papel fundamental.
A nivel internacional la Unión Europea ha avanzado desde 2004 en una legislación sobre etiquetado de alimentos manipulados genéticamente cuyo fin es el de garantizar el derecho a una información veraz y adecuada así como la libertad de elección del consumidor. La mayoría de sus Estado miembros ya cuentan con una legislación acorde.
En nuestra región Brasil cuenta con el decreto 4680 que en su artículo 2 establece el etiquetado de productos modificados genéticamente. En Uruguay se estableció mediante el decreto del Poder Ejecutivo N° 353/008 la misma obligación. Asimismo el Codex Alimentarius respalda el etiquetado de alimentos transgénicos.
Nuestra Constitución Nacional enumera en su artículo 42 los derechos que detentan los usuarios y consumidores de bienes y servicios dentro de la relación de consumo. Los derechos consagrados en el texto constitucional son: el derecho a la protección de su salud, seguridad e intereses económicos, y a una información adecuada y veraz, a la libertad de elección y a condiciones de trato equitativo y digno.
El presente Proyecto de Ley trata, principalmente, de evitar que se vulnere el derecho de los consumidores a la libertad de elección y el derecho a una información adecuada y veraz.
En este sentido Las Directrices de las Naciones Unidas para la protección del consumidor (en su versión ampliada de 1999) tiene dentro de sus objetivos "el acceso de los consumidores a una información adecuada que les permita hacer elecciones bien fundadas conforme a los deseos y necesidades de cada cual;" La Ley de defensa del Consumidor regula el derecho del consumidor a recibir la información adecuada en el artículo 4 que establece: "El proveedor está obligado a suministrar al consumidor en forma cierta, clara y detallada todo lo relacionado con las características esenciales de los bienes y servicios que provee, y las condiciones de su comercialización. La información debe ser siempre gratuita para el consumidor y proporcionada con claridad necesaria que permita su comprensión."
El derecho a la información y su correlativo deber de información también se encuentran legislados en otras normas tales como en la Ley 22.802 de Lealtad Comercial en su Capítulo I respecto a la identificación de la mercadería en los artículos 1, 4, 5 y 6 y en el Capítulo II sobre la denominación de origen en el artículo 7 y respecto de la publicidad engañosa en el artículo 9, también el Código Alimentario Argentino en su Capítulo V legisla sobre la identificación comercial, rotulación y publicidad (artículos 220 a 246), por su parte la Ley 16.463 de Medicamentos legisla sobre este derecho en los artículos 5 y 19.
El derecho a la información es un derecho esencial del consumidor ya que tiende a que el consumidor tenga un conocimiento acabado de las características del producto, lo que le permite poder elegir de manera voluntaria y racional entre los bienes de consumo que se le ofrecen a aquel que satisface mejor sus necesidades y que tiene el precio más conveniente.
El derecho a la información con su correlativo deber a informar, de rango constitucional en materia de defensa del consumidor, es una herramienta indispensable del consumidor para equilibrar la superioridad económica y también jurídica que tienen los proveedores en el mercado.
La jurisprudencia sostuvo que el derecho a la información consiste en buscar la voluntad real, consciente e informada del usuario respecto de las ventajas y desventajas de los servicios que contrata y encuentra su razón de ser en la necesidad de suministrar a aquél conocimientos de los cuales legítimamente carece, con la finalidad de permitirle efectuar una elección racional y fundada respecto del bien o servicio que pretende contratar y también sostuvo que el deber de información establecido en favor de los consumidores configura un instrumento de tutela del consentimiento, pues otorga a aquéllos la posibilidad de reflexionar adecuadamente al momento de celebración del contrato (cfr. CNFed. CAdm., Sala II, 4.11.97, "Diners Club Argentina SA, c/ Secretaría de Comercio e Inversiones", R.C. y S., 1999-491; ED 177-176).
El artículo 4 de la Ley 24.240 establece que la información brindada por el proveedor debe ser cierta, clara y detallada respecto de todo lo relacionado con las características esenciales de los bienes y servicios que provee, y las condiciones de su comercialización.
Al referirse la norma a que el consumidor debe conocer las condiciones de comercialización de los bienes y servicios, está aludiendo a las condiciones bajo las cuales se ofrece el bien o el servicio. En la fase de acceso al producto o al servicio, la información es la que ayuda a formar el consentimiento y la decisión del consumidor. Por lo que resulta esencial a los derechos del consumidor que la información en esta faz determinante de la relación de consumo, sea brindada de manera cierta, clara y detallada.
Garantizándose el derecho de los consumidores a una información adecuada y veraz, en este caso también se cumple con la manda constitucional por la cual se debe proteger la salud de los consumidores. En efecto, se le da al consumidor la información necesaria para que elija libremente sobre los alimentos que ha de ingerir en resguardo de su salud alimentaria.
En orden a los motivos arriba expuestos, solicito la aprobación de este proyecto de ley.
Proyecto
Firmantes
Firmante Distrito Bloque
CABANDIE, JUAN CIUDAD de BUENOS AIRES FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ
GALLARDO, MIRIAM GRACIELA TUCUMAN FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ
FERNANDEZ SAGASTI, ANABEL MENDOZA FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ
MARCOPULOS, JUAN FERNANDO CORRIENTES FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ
GERVASONI, LAUTARO ENTRE RIOS FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ
BEDANO, NORA ESTHER CORDOBA FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ
RUBIN, CARLOS GUSTAVO CORRIENTES FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ
PARRILLI, NANCI MARIA AGUSTINA NEUQUEN FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ
PUIGGROS, ADRIANA VICTORIA BUENOS AIRES FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ
BALCEDO, MARIA ESTER BUENOS AIRES FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ
SOTO, GLADYS BEATRIZ CHACO FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ
TOMASSI, NESTOR NICOLAS CATAMARCA FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ
FERREYRA, ARACELI CORRIENTES FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ
PEREZ, MARTIN ALEJANDRO TIERRA DEL FUEGO FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ
GILL, MARTIN RODRIGO CORDOBA FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ
SORIA, MARIA EMILIA RIO NEGRO FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ
GAILLARD, ANA CAROLINA ENTRE RIOS FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ
JUNIO, JUAN CARLOS ISAAC CIUDAD de BUENOS AIRES FRENTE NUEVO ENCUENTRO
BRAWER, MARA CIUDAD de BUENOS AIRES FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ
Giro a comisiones en Diputados
Comisión
COMERCIO (Primera Competencia)
AGRICULTURA Y GANADERIA
Trámite
Cámara Movimiento Fecha Resultado
Diputados SOLICITUD DE SER COFIRMANTE DE LA DIPUTADA SORIA EMILIA (A SUS ANTECEDENTES)
Diputados SOLICITUD DE SER COFIRMANTE DE LA DIPUTADA GAILLARD ANA CAROLINA (A SUS ANTECEDENTES)
Diputados SOLICITUD DE SER COFIRMANTE DEL DIPUTADO JUNIO JUAN CARLOS (A SUS ANTECEDENTES)
Diputados SOLICITUD DE SER COFIRMANTE DE LA DIPUTADA BRAWER MARA (A SUS ANTECEDENTES)