Ana Carolina Gaillard
Diputada de la Nación
UNIÓN POR LA PATRIA
Período: 10/12/2021 - 09/12/2025
PROYECTO DE RESOLUCION
Expediente: 8290-D-2016
Sumario: PEDIDO DE INFORMES AL PODER EJECUTIVO SOBRE DIVERSAS CUESTIONES RELACIONADAS CON LAS MODIFICACIONES INTRODUCIDAS AL 1 NIVEL DE ATENCION DEL SISTEMA PRESTACIONAL DE SALUD DEL "INSTITUTO NACIONAL DE SERVICIOS SOCIALES PARA JUBILADOS Y PENSIONADOS".
Fecha: 23/11/2016
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 175
Solicitar al Poder Ejecutivo de la Nación que, a través de los organismos correspondientes, informe aspectos relativos a las modificaciones introducidas al I Nivel de Atención del sistema prestacional de salud del Instituto Nacional de Servicios Sociales para Jubilados y Pensionados a través de la Resolución 1895/2016:
1. ¿De qué manera el cambio del Nivel I de Atención (dejando sin efecto el “Menú Prestacional del I Nivel de Atención- Médicos de Cabecera”, aprobado como Anexo 14 de la Resolución Nº 284/DE/05), y la ausencia de modificaciones en todo el modelo prestacional del Instituto, en particular de la atención especializada, va a lograr una mejora en la atención de los afiliados, de una manera personalizada, oportuna y adecuada a efectos de garantizar prestaciones de calidad y la optimización de los recursos tal como se expresa en la Resolución modificatoria, teniendo en cuenta que toda atención debe responder a ciertos principios entre ellos el de integralidad?.
2. ¿Cómo se construye el cálculo de 35.000$ que el Director Ejecutivo del Instituto informara en medios periodísticos radiales como ingresos promedio de un médico de cabecera?. Se solicita al respecto un desglose de los cálculos realizados para arribar a dicha cifra.
3. El Director Ejecutivo habría expresado también a medios periodísticos que “a quienes atiendan bien les vamos a pagar mejor”. Se solicita una descripción de los mecanismos de incentivos diseñados para cumplir con tal objetivo.
4. De qué manera se va a garantizar que los actuales médicos de I Nivel sean re-contratados teniendo en cuenta una valoración de sus antecedentes y experiencia en tanto prestadores de atención hasta el 30-11-16.
5. Bajo qué fundamentos puede afirmar que la virtual desregulación del profesional elegido, en tanto podrá ser cambiado con más frecuencia, no encubre una personalización indebida de la responsabilidad institucional de provisión de un buen servicio, en tanto que el profesional no puede suplir fallar estructurales e institucionales de la misma.
6. Finalmente, y dado que un servicio de salud que no contemple la provisión de medicamentos deja inconclusa la atención, se solicita un detalle específico del reordenamiento del vademécum realizado durante el corriente año, indicando cuáles medicamentos fueron eliminados, cuáles incorporados, y su acción terapéutica.
FUNDAMENTOS
Señor presidente:
El Instituto de Servicios Sociales para Jubilados y Pensionados (INSSJyP) es una entidad pública creada por la ley 19.032. El Instituto contó, como centro de su accionar, con el llamado Programa de Atención Médica Integral (PAMI) que en sus primeros años funcionó para los afiliados domiciliados en la Capital Federal. Con los años, la sigla PAMI se convirtió en el ícono que identificó a la obra social de los jubilados y pensionados. Desde el 2009 se redefine como: "Por una Argentina con Mayores Integrados" (Resolución N° 654/DE/2009. La Ley le otorga carácter de persona jurídica de derecho público no estatal, autónoma y autárquica, con individualidad financiera y administrativa. Se trata de una entidad especializada en la atención de los mayores sustentada en la decisión de la sociedad argentina (plasmada en la ley) de establecer fundamentalmente mediante el aporte de los trabajadores activos, un sistema de protección a las personas mayores a través de los servicios de una obra social especializada que les brinda servicios sociales y sanitarios.
Vale reparar en que el INSSJyP brinda cobertura al 82% de las personas mayores de 64 años y a más del 96% de las personas mayores de 79 años de la Argentina.
Su creación por ley brinda estabilidad, un mandato claro y una perspectiva de desarrollo a largo y mediano plazo. En el año 2002 dicha Ley fue modificada por la Ley Nº 25.615 que estableció que los servicios cuya prestación constituyen el objeto de su creación, se consideran de interés público de allí, su trascendencia social y comunitaria. Su finalidad central es otorgar a los jubilados y pensionados y a su grupo familiar primario, las prestaciones sanitarias y sociales, integrales, integradas y equitativas tendientes a la promoción, prevención, protección, recuperación y rehabilitación de la salud. Para ello, esta norma exige la organización de un modelo prestacional que se base en criterios de solidaridad, eficacia y eficiencia, para otorgar servicios del mayor nivel de calidad posible, para todos los afiliados teniendo en cuenta las particularidades características de cada región del país. Tales condicionamientos legales favorecen a la sustentabilidad de los servicios y a la continuidad de la institución y son la contracara del carácter de persona jurídica de derecho público. Conforme surge de la normativa vigente, el Instituto, además de ser la obra social más importante en cantidad de afiliados a nivel nacional, es considerado una auténtica referencia en materia de aseguramiento de las prestaciones a sus afiliados, en lo que hace a la atención sanitaria y social y ha sido a lo largo de su historia un organismo rector de la seguridad social, tanto en el orden nacional como internacional.
Recientemente, por medio de la Resolución 1895/16 se procedió a modificar parcialmente la Resolución Nº 284/DE/05, en lo relativo a los médicos de cabecera, y aprobar nuevos modelos de contratos, aplicables tanto a los Prestadores Individuales como a las Redes Prestacionales del I Nivel de Atención, manteniendo vigente el Régimen de Penalidades establecido en la referida Resolución del año 2005. Los nuevos modelos de contratos implican cambios en el modelo prestacional de la institución para el primer nivel de atención, y por ende también las nuevas condiciones de contratación de prestadores individuales y redes. Asimismo la información disponible indica que se han rescindido la totalidad de los contratos vigentes con los prestadores caducando los mismos el 31 de noviembre del corriente.
Por los motivos expuestos solicito a los Sres y Sras Diputados y Diputadas me acompañen en la presentación del presente proyecto.
Firmante | Distrito | Bloque |
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CICILIANI, ALICIA MABEL | SANTA FE | PARTIDO SOCIALISTA |
BINNER, HERMES JUAN | SANTA FE | PARTIDO SOCIALISTA |
CAMAÑO, GRACIELA | BUENOS AIRES | FEDERAL UNIDOS POR UNA NUEVA ARGENTINA |
GAILLARD, ANA CAROLINA | ENTRE RIOS | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ |
DE PONTI, LUCILA MARIA | SANTA FE | PERONISMO PARA LA VICTORIA |
ARGUMEDO, ALCIRA SUSANA | CIUDAD de BUENOS AIRES | PROYECTO SUR - UNEN |
GRANDINETTI, ALEJANDRO ARIEL | SANTA FE | FEDERAL UNIDOS POR UNA NUEVA ARGENTINA |
BREGMAN, MYRIAM | BUENOS AIRES | PTS - FRENTE DE IZQUIERDA |
ARENAS, BERTA HORTENSIA | SAN LUIS | COMPROMISO FEDERAL |
MASSO, FEDERICO AUGUSTO | TUCUMAN | LIBRES DEL SUR |
LUSQUIÑOS, LUIS BERNARDO | SAN LUIS | COMPROMISO FEDERAL |
Giro a comisiones en Diputados
Comisión |
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DE LAS PERSONAS MAYORES (Primera Competencia) |