Ana Carolina Gaillard
Diputada de la Nación
UNIÓN POR LA PATRIA
Período: 10/12/2021 - 09/12/2025
PROYECTO DE RESOLUCION
Expediente: 6882-D-2016
Sumario: PEDIDO DE INFORMES AL PODER EJECUTIVO SOBRE DIVERSAS CUESTIONES RELACIONADAS CON LA GESTION DEL "INSTITUTO NACIONAL DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL - INPI -".
Fecha: 03/10/2016
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 140
Dirigirse al Poder Ejecutivo Nacional a fin de solicitar que, en los términos del artículo 100, inciso 11 de la Constitución Nacional, y a través del organismo que corresponda, brinde ante ésta H. Cámara de Diputados información precisa y detallada respecto de la gestión del Instituto Nacional de la Propiedad Industrial (INPI), organismo dependiente del Ministerio de Producción de la Nación, en relación a los siguientes temas:
1) La Ley de Patentes N° 24.481 obliga al INPI a realizar un examen de fondo en toda solicitud de patentes. En cambio, la resolución INPI 56/2016, dictada con fecha 12 de septiembre de 2016, permite que dicho organismo omita el examen de fondo y considere válido el examen realizado por una oficina extranjera. ¿Existen fundamentos que justifiquen dicha contradicción?
2) ¿Considera que el examen de fondo de las solicitudes de patente es un trámite que puede ser obviado?
3) El Convenio de París establece el principio de la independencia absoluta de las patentes. En cambio, la Resolución INPI 56/2016 permite conceder una patente en Argentina si una patente equivalente fue concedida en el extranjero. ¿Existen fundamentos que justifiquen dicha contradicción?
4) La Resolución INPI 56/2016 permite considerar válido en Argentina el examen de fondo realizado por cualquier oficina de patentes del mundo que realice dichos exámenes. Al respecto informe:
a. ¿Se realizó una evaluación de cuáles son las oficinas de patente extranjeras cuyos exámenes de fondo se pueden considerar válidos en Argentina? En su caso, acompañarla.
b. ¿Se realizó una evaluación de la calidad de las patentes otorgadas por las oficinas de patente extranjeras cuyos exámenes de fondo se pueden considerar válidos en Argentina? En su caso, acompañarla.
5) Si el INPI considera válidos los exámenes de fondo realizados por oficinas extranjeras y omite realizar su propio examen de fondo, ¿cómo se asegurará la calidad de las patentes otorgadas en la República Argentina?
6) ¿Qué medidas prevé adoptar el INPI para resguardar el dominio público en nuestro país y evitar la concesión de patentes indebidas?
7) ¿Existe alguna previsión respecto de la responsabilidad del Estado por los daños que puedan causar las patentes concedidas en forma indebida por aplicación de la Resolución INPI 56/2016?
8) ¿Qué evaluación se hizo respecto del impacto de la Resolución INPI 56/2016? Informar la estimación realizada de patentes que se concederán por aplicación de este mecanismo, su clasificación por área tecnológica y el tiempo que insumirá su concesión al omitir el examen de fondo.
9) Informe si se encuentra en estudio del INPI o de otra oficina del Poder Ejecutivo la suscripción de actos administrativos que confieran mayor celeridad a los trámites de las patentes y/o permitan omitir el examen de fondo por el INPI.
10) En forma previa a la emisión de la Resolución INPI 56/2016, ¿se consultó su impacto con los distintos sectores de la economía nacional que pueden verse afectados? En caso afirmativo, ¿con qué sectores y qué entidades representativas?
11) En forma previa a la emisión de la Resolución INPI 56/2016, ¿se ponderó el impacto que la misma podía tener puntualmente sobre los medicamentos y las patentes farmacéuticas?
12) ¿Se realizó una evaluación de los costos que la Resolución INPI N° 56/06 tendría sobre el acceso a medicamentos, tanto a nivel público como a nivel privado? ¿Se consultó con el Ministerio de Salud de la Nación, con el Consejo Federal de Salud (COFESA) y con la Secretaria de Comercio el impacto en los precios y en el acceso a los mismos?
13) En forma previa a la emisión de la Resolución INPI 56/2016, ¿existieron pedidos de compañías extranjeras o de funcionarios de las embajadas de otros países para adoptar dicha resolución? En caso afirmativo, brinde detalles sobre las personas y entidades que realizaron dicho pedido.
14) La Asociación Argentina de Agentes de la Propiedad Industrial (AAAPI), en su Boletín de Socios nº 1359, informó que se reunió con el Presidente del INPI, Dr. Dámaso Pardo, quien les comunicó que en breve sería emitida una resolución denominada “PPH local”. ¿Por qué razón el presidente del INPI informó a la AAAPI la emisión de la resolución INPI 56/2016 con antelación a su emisión y publicación en el Boletín Oficial?
15) En el blog “IP Tango” del jueves 27 de septiembre de 2016, se informa que el Lic. Matías Schweizer, funcionario del INPI, participó del “Séptimo Seminario Latinoamericano” titulado “Innovation and Health” realizado en la Ciudad de México entre los días 21 y 23 de septiembre de 2016. En dicho seminario, el mencionado funcionario expuso, ante representantes de laboratorios multinacionales, sobre “los nuevos planes del INPI argentino para promover la innovación y apoyarse en los exámenes de oficinas de patentes extranjeras”. Brinde una copia de la presentación realizada.
16) El actual presidente del INPI, Dr. Dámaso Pardo, era socio del estudio jurídico Pérez Alati, Grondona, Benites, Arntsen & Martínez de Hoz (h). El mencionado estudio jurídico ha sido un importante aportante a la Fundación “SUMA” de la Vicepresidenta Gabriela Michetti como así también de otras entidades vinculadas al PRO. ¿Existe alguna relación entre el nombramiento del Dr. Pardo como presidente del INPI y los aportes realizados por el estudio jurídico en el que era socio?
17) Según la revista “Chambers and Partners Latin America”, el estudio jurídico Pérez Alati, Grondona, Benites, Arntsen & Martínez de Hoz (h), en el cual el actual presidente del INPI era socio, cuenta entre sus clientes con importantes compañías multinacionales con fuertes intereses vinculados a las patentes de invención (Dow Chemical, Exxon Mobil, Shell, Hewlett-Packard, Google, Youtube, Spotify, Netflix, etc.). Al respecto informe:
a. ¿Qué medidas se adoptaron para asegurar la independencia de criterio del Presidente del INPI en los asuntos bajo su decisión?
b. ¿Qué impacto tiene la Resolución INPI N° 56/16 para las compañías mencionadas?
FUNDAMENTOS
Señor presidente:
Las patentes son monopolios que permiten a su dueño ser el único oferente de ese producto en el mercado. Esto se traduce en precios altísimos por ausencia de competencia. Por este motivo, las patentes no pueden concederse sin establecer determinados recaudos.
En los últimos veinte años, este Congreso de la Nación dictó leyes y la administración pública llevó adelante diversos procedimientos para que el otorgamiento de patentes respete el equilibrio sobre todo en áreas sensibles como salud, alimentación y medio ambiente.
Sin embargo, el Presidente del Instituto Nacional de la Propiedad Industrial (INPI), dicto la Resolución 56/2016 de fecha 12 de septiembre de 2016, que establece que se podrán considerar cumplidos los requisitos de patentabilidad (novedad, actividad inventiva y aplicación industrial) y otorgar una patente si una oficina extranjera concedió una patente equivalente, sin necesidad de que la oficina argentina haga su propio análisis de patentabilidad (vid. Art. 1). En otras palabras, la nueva resolución permite la extranjerización de las decisiones sobre concesión de patentes.
De tal modo, los actos administrativos del INPI se “importan” desde oficinas de otros países que no necesariamente coinciden con las características y políticas de nuestro país. Se han denominado patentes “express” porque con el argumento de la modernización del trámite, la patente se concede sin control local. Se facilita en forma desmesurada el patentamiento, eliminando exigencias de prueba relevante y salteando etapas del proceso de evaluación.
Así, el INPI se transforma en una mesa de entradas receptora de solicitudes de patentes extranjeras, que deberá concederlas con la mayor celeridad posible, vulnerando las funciones de resguardo del dominio público nacional que debe cumplir.
Desde un punto de vista jurídico, la Resolución N° 56/2016 se considera inconstitucional porque es incompatible con el art. 27 de la ley 24.481 que impone que, en todas las solicitudes de patente, el INPI realice su propio examen de fondo y vulnera el principio de independencia de las patentes del Convenio de París, un tratado internacional de la que la República Argentina forma parte desde 1966, por el cual nuestro país tiene independencia absoluta en cuanto a la concesión, denegación o caducidad de una patente.
Ley de Patentes obliga al INPI a examinar detalladamente cada solicitud de patente. Dicha exigencia es directamente incumplida ya que el INPI puede apoyarse en la decisión de oficinas extranjeras para conceder las patentes sin examen de fondo local.
En la industria farmacéutica, esta medida, que favorece el avance en nuestro país de los monopolios extranjeros, se traducirá en un aumento de los precios de los medicamentos, con el consiguiente impacto la salud pública. Provocará, además, un impacto negativo sobre las inversiones, el empleo y el desarrollo de la industria farmacéutica nacional, asimismo, contradice la jurisprudencia de la Justicia Nacional Civil y Comercial Federal que ha afirmado, en reiteradas oportunidades, que el INPI debe ejercer sus funciones conforme al ordenamiento jurídico argentino, sin reconocer dependencia científica o administrativa de ninguna oficina extranjera de patentes.
Por otro lado, la Resolución 56/2016 es una forma indirecta de dejar sin efecto las “Pautas para el Examen de Patentabilidad de las Solicitudes de Patentes de Invenciones Químico-Farmacéuticas” (Las pautas fueron aprobadas por la Resolución Conjunta Nº 118/2012, 546/2012 y 107/2012) y fueron establecidas para prevenir los efectos nocivos de la práctica del “evergreening”.
La palabra evergreening hace referencia a las estrategias de empresas farmacéuticas multinacionales para extender la vida de la patente inicial. Así, una misma invención que en teoría puede tener un máximo de 20 años de protección, por la estrategia del evergreening puede llegar a tener un monopolio de 40 o más años.
De tal modo, las patentes se utilizan para generar o mantener posiciones monopólicas que afectan a los competidores y a los consumidores, sin realizar una verdadera contribución técnica, limitando la competencia legítima y socavando la innovación.
Las Pautas argentinas establecieron criterios rigurosos para el examen de los requisitos de patentamiento a fin de evitar abusos. La aplicación de estos criterios de patentabilidad tuvo efectos muy positivos para la salud pública, los consumidores y la competencia en el mercado
Cabe señalar que la aplicación de políticas anti evergreening como las Pautas argentinas es una recomendación del reciente Reporte del Panel de Alto Nivel sobre Acceso a los Medicamentos del Secretario General de las Naciones Unidas, de Naciones Unidas, constituyendo la República Argentina un modelo exitoso observado por muchos países. El reporte se encuentra disponible a la fecha únicamente en inglés (Cfr. Report of the United Nations Secretary-General’s High Level Panel on Access to medicines. Promoting innovation and access to health technologies, September 2016, disponible en: http://www.unsgaccessmeds.org/final-report/, ps. 9, 23 y 28).
En conclusión, con esta medida el INPI abandona una política de Estado de más de 20 años expresada en las Leyes N° 24.425, 24.481, 24.572, 24.603, 24.766 y 25.859, dictadas por el Congreso de la Nación, vulnerando sus funciones constitucionales de protección del interés público.
Creemos que esta medida favorece a los monopolios extranjeros y provocará un aumento de los precios de los medicamentos, con el consiguiente impacto sobre los presupuestos familiares y de los sistemas de salud públicos y privados. Asimismo, tendrá un efecto negativo sobre el empleo, las inversiones y el desarrollo de la industria argentina.
Por todo lo expuesto, solicito la aprobación del presente proyecto de resolución.
Firmante | Distrito | Bloque |
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PEREZ, MARTIN ALEJANDRO | TIERRA DEL FUEGO | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ |
DE PEDRO, EDUARDO ENRIQUE | BUENOS AIRES | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ |
GERVASONI, LAUTARO | ENTRE RIOS | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ |
FURLAN, FRANCISCO ABEL | BUENOS AIRES | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ |
KICILLOF, AXEL | CIUDAD de BUENOS AIRES | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ |
GOMEZ BULL, MAURICIO RICARDO | SANTA CRUZ | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ |
CAROL, ANALUZ AILEN | TIERRA DEL FUEGO | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ |
RODRIGUEZ, MATIAS DAVID | TIERRA DEL FUEGO | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ |
MAZURE, LILIANA AMALIA | CIUDAD de BUENOS AIRES | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ |
BARDEGGIA, LUIS MARIA | RIO NEGRO | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ |
GAILLARD, ANA CAROLINA | ENTRE RIOS | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ |
Giro a comisiones en Diputados
Comisión |
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INDUSTRIA (Primera Competencia) |
Trámite en comisión(Cámara de Diputados)
Fecha | Movimiento | Resultado |
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16/11/2016 | DICTAMEN | Aprobados con modificaciones unificados en un solo dictamen |
Dictamen
Cámara | Dictamen | Texto | Fecha |
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Diputados | Orden del Dia 1005/2016 - DICTAMEN CONJUNTO DE LOS EXPEDIENTES 6882-D-2016, 6997-D-2016 y 7589-D-2016 | CON MODIFICACIONES; LA COMISION ACONSEJA APROBAR 2 PROYECTOS DE RESOLUCION; ARTICULO 108 DEL REGLAMENTO DE LA H. CAMARA DE DIPUTADOS DE LA NACION | 30/11/2016 |
Trámite
Cámara | Movimiento | Fecha | Resultado |
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Diputados | SOLICITUD DE SER COFIRMANTE DE LA DIPUTADA GAILLARD (A SUS ANTECEDENTES) |