Ana Carolina Gaillard
Diputada de la Nación
UNIÓN POR LA PATRIA
Período: 10/12/2021 - 09/12/2025
PROYECTO DE RESOLUCION
Expediente: 6551-D-2015
Sumario: EXPRESAR PREOCUPACION POR LA SUSTITUCION DEL ARTICULO 40 DE LA LEY DE SERVICIOS DE COMUNICACION AUDIOVISUAL - 26522 -, MEDIANTE EL ARTICULO 15 DEL DECRETO DEL PODER EJECUTIVO NACIONAL 267/15, LO CUAL IMPLICA LA POSIBILIDAD DE PRORROGAS SUCESIVAS EN LAS LICENCIAS, FAVORECIENDO LA CONCENTRACION MEDIATICA.
Fecha: 16/02/2016
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 170
Expresar preocupación por la
sustitución, mediante el artículo 15° del Decreto del Poder Ejecutivo Nacional
267/15, del artículo 40 de la Ley de Servicios de Comunicación Audiovisual -
26.522-, lo cual implica la posibilidad de prórrogas sucesivas en las licencias de
dichos servicios favoreciendo la concentración mediática.
FUNDAMENTOS
Señor presidente:
El 29 de diciembre del año 2015 el
Poder Ejecutivo Nacional mediante el decreto 267/15 estableció una serie de
reformas a las leyes 26.522 de Servicios de Comunicación Audiovisual y 27.078 de
Argentina Digital, entre las cuales se encuentra la disolución de sus entes
autárquicos de aplicación y la apropiación de sus atribuciones por el creado Ente
Nacional de Comunicaciones -ENACOM- . En este marco, el objetivo de este
proyecto de resolución es expresar una profunda preocupación sobre una de las
tantas modificaciones por las cuales se ha afectado el sistema de comunicación de
nuestro país en las últimas semanas: la sustitución del artículo 40 de la Ley 26.522
de Servicios de Comunicación Audiovisual sobre prórrogas de licencias. Sin
embargo, para entender en su totalidad la dimensión de dicha modificación es
necesario retrotraernos un poco en la historia de los medios audiovisuales en
nuestro país.
El primer gran hito que podemos
considerar en materia de regulaciones sobre comunicación audiovisual se remonta
a la década del ´50 bajo el gobierno de Juan Domingo Perón, ya que es en 1953
cuando se promulga la ley 14.241 de Servicio de Radiodifusión. Sin embargo, en el
año 1957, la autodenominada Revolución Libertadora deroga la ley y la sustituye
por un decreto reglamentario. Fue en este contexto donde se llevaron a cabo las
licitaciones para el proceso de surgimiento de la televisión privada en nuestro país.
Como sostiene, Alejandro Verano en su artículo "El resurgimiento de la
comunicación audiovisual pública", después de los primeros años donde el Estado
"corriera con el esfuerzo de inversión inicial y toda la etapa de riesgo experimental,
y en el momento en que la televisión comienza a tener una fuerte inserción
popular, la consolidación del desarrollo de la misma y los negocios privados fueron
entregados por el Estado a los capitales extranjeros".
En el año 1980 y bajo la dictadura
cívico-militar, se promulgará el decreto 22.285 que dará inicio al proceso de
privatización de los medios audiovisuales de comunicación, dejando a los medios
públicos el rol subsidiario de proveer los servicios allí donde la actividad privada no
lo hiciera. Sin embargo, será en la década del ´90, durante el neoliberalismo y
bajo las recetas del Consenso de Washington, donde se completará la
conformación de los grupos multimedios y una práctica comunicacional de carácter
monopólica. Así como ejemplo de una época, se privatizarían los canales 11 y 13,
quedando bajo las manos del Grupo Atlántida y Grupo Clarín, respectivamente.
En el año 2009, bajo el gobierno de
Cristina Fernández de Kirchner y luego de más de 20 años de debates en todos los
sectores involucrados en la comunicación audiovisual, se promulga la ley 26.522 de
Servicios de Comunicación Audiovisual. Esta ley, además de poseer una impronta
democrática y popular de comunicación, establecía en su artículo 40 requisitos y
límites a las licencias que habían sido otorgadas más de 50 años atrás. En este
sentido, el artículo disponía:
Las licencias serían prorrogables por
única vez por un plazo de 10 años.
La prórroga se otorgaría al
licenciatario previa celebración de una audiencia pública. Tal y como lo establecen
diversos países como Uruguay y Canadá.
El pedido de prórroga debería ser
iniciado por el licenciatario al menos 18 meses antes de la caducidad de la licencia.
El decreto 267/15 establecido por el
Poder Ejecutivo Nacional en las primeras semanas de la gestión del Presidente de
la República, Mauricio Macri, dio por tierra los límites impuestos a las licencias -
tanto su carácter prorrogable como la posibilidad de sus transferencias-
consolidando y agravando la conformación de una comunicación audiovisual
monopólica, que no sólo atenta contra la competitividad del sector tan
ampliamente declamada en los considerandos del mismo decreto, sino también
con la seguridad jurídica y los derechos adquiridos por los diferentes sectores
involucrados.
En este sentido, el decreto establece:
Las licencias serán susceptibles de
prórrogas sucesivas, siendo la primera de ella por 5 años y las demás por un
período de 10 años.
Se elimina el requisito de la audiencia
pública, quedando a merced del nuevo ENACOM su renovación, donde es
menester recordar que ya no se encuentran representado ni el Consejo Federal ni
las Universidades Públicas.
El pedido de prórroga puede
comenzarse entre los 12 y 6 meses anteriores a la caducidad de la licencia.
Asimismo, en cuanto a las licencias
refiere, ya no en el artículo 15 del decreto sino en los posteriores, se retoma el
criterio neoliberal de compra y venta de licencias sin autorización previa. En este
sentido, y como sostienen los especialistas Damián Loreti, Diego de Charras y Luis
Lozano, "el decreto 267 derogó la limitación a la transferencia de licencia para los
licenciatarios con fines comerciales, mientras que las cooperativas y otros
prestadores sin fines de lucro fueron excluidos de este cambio. Terreno fértil para
que los actores que ya ostentan posiciones dominantes en el mercado puedan
aumentar su escala" (Página/12 - 8/01/16)
En suma, las diferentes disposiciones
del Decreto 267/15 retrotraen a nuestra sociedad a una lógica comunicacional de
mercado, dejando caer las consideraciones que convertían a la comunicación
audiovisual en un derecho y consolida la concentración mediática, como
patrimonial y regional.
Es por los motivos expuestos Sr.
Presidente, que solicito la aprobación de la presente resolución.
Firmante | Distrito | Bloque |
---|---|---|
SEMINARA, EDUARDO JORGE | SANTA FE | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ |
CASTRO, SANDRA DANIELA | SAN JUAN | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ |
GAILLARD, ANA CAROLINA | ENTRE RIOS | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ |
RAMOS, ALEJANDRO | SANTA FE | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ |
BARDEGGIA, LUIS MARIA | RIO NEGRO | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ |
MAZURE, LILIANA AMALIA | CIUDAD de BUENOS AIRES | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ |
Giro a comisiones en Diputados
Comisión |
---|
COMUNICACIONES E INFORMATICA (Primera Competencia) |