Ana Carolina Gaillard
Diputada de la Nación
UNIÓN POR LA PATRIA
Período: 10/12/2021 - 09/12/2025
PROYECTO DE LEY
Expediente: 6160-D-2016
Sumario: REGISTRO FEDERAL DE EXONERACIONES Y CESANTIAS DE LAS FUERZAS DE SEGURIDAD. CREACION. MODIFICACION DEL INCISO E) DEL ARTICULO 10 DE LA LEY 24059 DE SEGURIDAD INTERIOR.
Fecha: 13/09/2016
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 125
REGISTRO FEDERAL DE EXONERACIONES Y CESANTÍAS DE LAS FUERZAS DE SEGURIDAD
ARTICULO 1° — Objeto. El objeto de la presente ley es el fortalecimiento democrático de todas las fuerzas de seguridad y policiales de toda la República Argentina, facilitando la difusión de manera federal y pública de aquellas decisiones que determinaron la expulsión de personal de las mismas, basada en hechos violatorios a la dignidad humana.
ARTICULO 2° — Registro Público y Federal. Créase en el ámbito del Poder Legislativo de la Nación, el Registro Público y Federal de todas aquellas decisiones por las que la autoridad competente haya dispuesto la exoneración, cesantía y/o aquella medida que implique la separación compulsiva con la consiguiente pérdida del empleo, de miembros de las fuerzas policiales y de seguridad, pertenecientes a los distintos niveles de gobierno, en todo el ámbito de la República Argentina.
De manera específica, el Registro también colectará información sobre aquellos integrantes de las citadas fuerzas que:
a.- tengan proceso penal pendiente y/o hayan sido condenados en causa penal a pena privativa de la libertad por delito doloso o aquellos condenados a penas privativas de la libertad por delitos culposos que por las circunstancias del hecho, gravedad de la causa, negligencia o reincidencia sea considerado impropio para un miembro de las fuerzas de seguridad.
b.- que realicen o hayan realizado actividades que atenten contra la democracia, las Instituciones del país, la paz social, la seguridad pública y las leyes nacionales o provinciales.
ARTICULO 3° — El Registro se formará con las comunicaciones que de manera periódica realicen las autoridades competentes que hayan dictado la medida señalada en el art. 2. La reglamentación pertinente de la presente ley indicará los datos necesarios que deberá contener dicha comunicación.
ARTICULO 4° — El registro será público y de acceso directo para todas las personas y se tomarán los recaudos necesarios para su digitalización, en conformidad con los parámetros de acceso a la información pública que emanan de la Convención Americana sobre Derechos Humanos.
ARTICULO 5° — El Congreso de la Nación reglamentará el funcionamiento del Registro, el que comenzará a funcionar dentro de los ciento veinte días de la sanción de esta ley.
El registro estará dirigido por un titular y la Comisión Bicameral de Seguridad Interior del Congreso de la Nación funcionará como instancia de seguimiento y contralor del mismo.
El o la titular del Registro deberá ser una personalidad destacada en la defensa de los derechos humanos. No podrá ser designado como titular la persona respecto de la cual se cuenta con prueba suficiente para la participación en hechos que puedan ser subsumidos en la categoría de crímenes de lesa humanidad ni quienes hayan integrado o integren fuerzas de seguridad, policial y/o penitenciarias.
ARTICULO 6° — Modifíquese el inciso e) en el artículo 10 de la Ley 24.059, el cual quedará redactado de la siguiente manera:
"e) Requerir de los organismos civiles nacionales o provinciales de inteligencia y los de las fuerzas de seguridad y policiales, toda información e inteligencia necesaria, la que deberá ser suministrada.
Bimestralmente, tales organismos deberán comunicar al Consejo:
Aquellas decisiones que dispongan la exoneración, cesantía y/o aquella medida que implique la separación compulsiva con la consiguiente pérdida del empleo, de miembros de las fuerzas policiales y de seguridad, pertenecientes a los distintos niveles de gobierno, en todo el ámbito de la República Argentina.
Información sobre aquellos integrantes de las citadas fuerzas que tengan proceso penal pendiente y/o hayan sido condenados en causa penal a pena privativa de la libertad por delito doloso o aquellos condenados a penas privativas de la libertad por delitos culposos que por las circunstancias del hecho, gravedad de la causa, negligencia o reincidencia sea considerado impropio para un miembro de las fuerzas de seguridad.
Información sobre aquellos integrantes de las citadas fuerzas que realicen o hayan realizado actividades que atenten contra la democracia, las Instituciones del país, la paz social, la seguridad pública y las leyes nacionales o provinciales.
La información requerida en el párrafo anterior deberá ser girada inmediatamente al Registro Federal de Exoneraciones y Cesantías de las Fuerzas de Seguridad, dependiente del Congreso Nacional de la República Argentina".
ARTICULO 7° — Comuníquese al Poder Ejecutivo Nacional.
FUNDAMENTOS
Señor presidente:
El Bicentenario de la Independencia Argentina nos ha puesto frente al desafío de profundizar la democracia y repensar las instituciones del Estado de acuerdo a las necesidades del país real. En materia de seguridad democrática, es necesario generar herramientas para que de manera federal, se avance en estándares que impliquen un compromiso igualitario de respeto hacia los Derechos Humanos y permitan a las Provincias reforzar los mecanismos de control sobre las fuerzas de seguridad.
En ese sentido, es que se propone la creación de un Registro Federal de Exoneraciones y Cesantías de las Fuerzas de Seguridad, con el objeto de sistematizar toda la información vinculada a aquellas medidas dispuestas por las autoridades competentes y que impliquen la separación compulsiva de miembros de las fuerzas de seguridad y policiales que actúen en territorio de toda la República Argentina y de todos los niveles de gobierno, como también de aquellos integrantes de las fuerzas de seguridad que tienen proceso penal pendiente o han sido condenados.
La finalidad de la sistematización de tales datos, cuya compulsa resulta además abierta a la ciudadanía en general, implica poner en cabeza del Poder Legislativo Nacional la coordinación armónica de los mecanismos de control que cada Provincia tiene sobre las fuerzas de seguridad y potenciarlos, poniendo en práctica un federalismo de cooperación, articulando con el Consejo de Seguridad Interior.
Por los motivos expuestos, solicito a los y las colegas de esta Honorable Cámara que me acompañen con la aprobación del presente Proyecto de Ley.
Firmante | Distrito | Bloque |
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GROSSO, LEONARDO | BUENOS AIRES | PERONISMO PARA LA VICTORIA |
GUZMAN, ANDRES ERNESTO | CORDOBA | PERONISMO PARA LA VICTORIA |
GAILLARD, ANA CAROLINA | ENTRE RIOS | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ |
DE PONTI, LUCILA MARIA | SANTA FE | PERONISMO PARA LA VICTORIA |
HORNE, SILVIA RENEE | RIO NEGRO | PERONISMO PARA LA VICTORIA |
CARLOTTO, REMO GERARDO | BUENOS AIRES | PERONISMO PARA LA VICTORIA |
PEDRINI, JUAN MANUEL | CHACO | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ |
FERREYRA, ARACELI | CORRIENTES | PERONISMO PARA LA VICTORIA |
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