Ana Carolina Gaillard
Diputada de la Nación
UNIÓN POR LA PATRIA
Período: 10/12/2021 - 09/12/2025
PROYECTO DE RESOLUCION
Expediente: 6056-D-2017
Sumario: EXPRESAR REPUDIO POR EL PROYECTO DE DECRETO QUE BUSCA IMPLEMENTAR UN NUEVO MARCO NORMATIVO CONTRARIANDO LO PREVISTO EN LA LEY N° 26657, DE SALUD MENTAL.
Fecha: 15/11/2017
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 167
Expresar repudio por el Proyecto del Decreto Reglamentario, Expediente del Ministerio de Salud 120020000024933166, que contradice el espíritu de la Ley Nacional de Salud Mental Nº 26.657.
FUNDAMENTOS
Señor presidente:
El Proyecto de Reglamentación del PEN contradice el espíritu mismo de la Ley a la que pretende reglamentar y resulta un retroceso gravísimo en el respeto de los derechos humanos. Recordemos que la Ley Nacional de Salud Mental Nº 26657 ha sido largamente debatida y votada por unanimidad a fines del año 2010. La antecedieron arduos debates en los que todos los sectores expusieron y pudieron defender y debatir sobre sus posiciones. Fue el resultado de la lucha mancomunada a lo largo del tiempo de los consultantes, familiares, profesionales de la salud mental y organizaciones del ámbito de la salud y los derechos humanos. Constituyó un enorme avance histórico en materia de respeto a los derechos de las personas con padecimientos mentales, en la concepción de la salud mental como un proceso con múltiples determinaciones y en la consagración de la interdisciplina como el modo de abordaje de las problemáticas de este campo. Asimismo, se incorporaron las adicciones como un padecimiento de la salud mental. Un avance clave para el reconocimiento de las personas con padecimiento mental como sujetos de derecho y para la sustitución del manicomio por tratamientos dignos. Esta Ley junto con otras que abordan estas temáticas fueron reafirmadas por las modificaciones al Código Civil y Comercial de la Nación y ha sido Reglamentada por el Decreto 603 en mayo del año 2013.
El Proyecto Reglamentario que rechazamos atenta abiertamente contra la interdisciplina, que es uno de los ejes fundamentales de la Ley de Salud Mental. Impone la exclusividad de prácticas biomédicas excluyendo los aportes de disciplinas imprescindibles para la rehabilitación del padecimiento subjetivo, como la terapia ocupacional, la musicoterapia, la enfermería, la psicología, el acompañamiento terapéutico, el trabajo social, y todos aquellos dispositivos comunitarios que trabajan haciendo énfasis en la construcción de lazos y la socialización. Contradice abiertamente en su reglamentación lo establecido por la Ley en su Art. 13, por el cual se establece que “Los profesionales con título de grado están en igualdad de condiciones para ocupar los cargos de conducción y gestión de los servicios y las instituciones, debiendo valorarse su idoneidad para el cargo y su capacidad para integrar los diferentes saberes que atraviesan el campo de la salud mental.” Para ello introduce en este Proyecto de Reglamentación el art. 40 de la Ley 17.132 del Ejercicio Profesional de la Medicina promulgada hace 50 años durante el gobierno dictatorial de Onganía, que establecía que “Los establecimientos asistenciales deberán tener a su frente un director, médico y odontólogo, según sea el caso,…”
Burla el espíritu de la Ley y los compromisos internacionales firmados por nuestro país definiendo a los hospitales monovalentes, llamados por el proyecto como “Hospitales especializados en psiquiatría y salud mental” como “dispositivos alternativos”. Contradice así los art. 27 y 28 que expresan que “Las internaciones de salud mental deben realizarse en hospitales generales.” Así como “Queda prohibida por la presente ley la creación de nuevos manicomios, neuropsiquiátricos o instituciones de internación monovalentes, públicos o privados. En el caso de los ya existentes se deben adaptar a los objetivos y principios expuestos, hasta su sustitución definitiva por los dispositivos alternativos”. La nueva Reglamentación asegura la reinstalación del manicomio promoviendo el aislamiento pleno de las personas, quienes pierden el estatuto de sujetos de derecho para volver a ser “enfermos”, y objetos al cuidado del “arte médico”.
Reinstala el paradigma tutelar, redefiniendo el concepto de riesgo cierto e inminente que en la reglamentación actual se refiere precisamente a aquella contingencia o proximidad de un daño que ya es conocido como verdadero, seguro e indubitable que amenace o cause perjuicio a la vida o integridad física de la persona o de terceros, por el de amenaza o daño potencial, con lo que está de hecho volviendo a instalar el concepto de peligrosidad.
Pretende circunscribir el concepto de padecimiento mental, definido por la Ley como todo tipo de sufrimiento psíquico de las personas y/o grupos humanos, vinculables a distintos tipos de crisis previsibles o imprevistas, así como a situaciones más prolongadas de padecimientos, incluyendo trastornos y/o enfermedades, como proceso complejo determinado por múltiples, componentes reemplazándolo exclusivamente como enfermedad o trastorno categorizado por manuales estandarizados de uso psiquiátrico, lo que es consecuente con la modificación de la nominación de ¨pacientes´ por usuarios, una de las tantas contradicciones entre la Ley y su pretendida reglamentación.
Condiciona y vuelve inoperante el rol de control otorgado al Órgano de Revisión Nacional, en la medida en se otorga a la Autoridad de Aplicación (la Dirección Nacional de Salud Mental) la facultad de designar a su Presidente, cercena la posibilidad de contar con equipos técnicos, restringe la posibilidad de que el Órgano pueda hacerse presente en los centros de atención para cumplir sus funciones y establece una modificación en la cantidad y representación de integrantes que constituyen de hecho una mayoría automática de los sectores hegemónicos contrarios a la implementación de la Ley. En pocas palabras, la autoridad de aplicación reemplazaría al órgano de revisión. O sea que sería su propio fiscalizador.
Mientras la Ley asume al padecimiento subjetivo como un proceso social multideterminado por factores históricos, económicos, culturales, biológicos y psicológicos, el Proyecto de Reglamentación reinstala la mirada biomédica de la psiquiatría decimonónica, al reducir la problemática a “trastornos mentales y del comportamiento” asimilables a códigos de la Clasificación Internacional de Enfermedades -CIE10- (cabe señalar que ello es un uso incorrecto de los mismos).
El Proyecto de Reglamentación de la Ley Nacional de Salud Mental no puede dejar de asumirse como parte del proyecto sanitario global que el gobierno nacional viene promoviendo a través de la Cobertura Única de Salud (CUS). El Decreto que la pone en vigencia, el 908/2016, no hace referencia a la garantía de derechos, y cada vez son más los actores del campo sanitario, académico y sindical, que señalan que la CUS esconde un claro proyecto privatizador de la salud del pueblo argentino.
Por último, elimina la competencia del Ministerio Público de la Defensa como la máxima autoridad del Órgano de Revisión de la Ley, y la transfiere a la órbita del Ministerio de Salud de la Nación. De esta forma, éste queda con la potestad de nombrar al responsable de ejercer las funciones de control sobre sí mismo, y de favorecer a las corporaciones médico-psiquiátricas.
En síntesis, el Proyecto habilita a la vulneración de los derechos humanos y sociales de las personas que acuden a los servicios de salud mental.
En virtud de lo expuesto solicito el acompañamiento de mis pares.
Firmante | Distrito | Bloque |
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CIAMPINI, JOSE ALBERTO | NEUQUEN | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ |
CASTRO, SANDRA DANIELA | SAN JUAN | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ |
PEDRINI, JUAN MANUEL | CHACO | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ |
FRANCO, JORGE DANIEL | MISIONES | FRENTE DE LA CONCORDIA MISIONERO |
CASTAGNETO, CARLOS DANIEL | BUENOS AIRES | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ |
GAILLARD, ANA CAROLINA | ENTRE RIOS | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ |
CARMONA, GUILLERMO RAMON | MENDOZA | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ |
RACH QUIROGA, ANALIA | CHACO | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ |
CIGOGNA, LUIS FRANCISCO JORGE | BUENOS AIRES | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ |
LLANOS MASSA, ANA MARIA | CHUBUT | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ |
SORAIRE, MIRTA ALICIA | TUCUMAN | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ |
RAVERTA, MARIA FERNANDA | BUENOS AIRES | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ |
SANTILLAN, WALTER MARCELO | TUCUMAN | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ |
HUSS, JUAN MANUEL | ENTRE RIOS | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ |
Giro a comisiones en Diputados
Comisión |
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ACCION SOCIAL Y SALUD PUBLICA (Primera Competencia) |
Trámite
Cámara | Movimiento | Fecha | Resultado |
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Diputados | SOLICITUD DE SER COFIRMANTE DEL DIPUTADO HUSS (A SUS ANTECEDENTES) |