Ana Carolina Gaillard
Diputada de la Nación
UNIÓN POR LA PATRIA
Período: 10/12/2021 - 09/12/2025
PROYECTO DE LEY
Expediente: 5950-D-2016
Sumario: AGENCIA DE ADMINISTRACION DE BIENES DEL ESTADO - AABE - DECRETO 952/2016 - DEROGACION.
Fecha: 06/09/2016
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 121
DEROGACIÓN DEL DECRETO 952/2016.
Artículo 1°: Deróguese el Decreto N°952/2016.
Artículo 2°: Comuníquese al Poder Ejecutivo Nacional.
FUNDAMENTOS
Señor presidente:
El lunes 22 de agosto de 2016 se publicó en el Boletín Oficial el Decreto 952/2016, mediante el cual el Presidente de la Nación Mauricio Macri autorizó a la Agencia de Administración de Bienes del Estado (AABE) a "enajenar" una serie de predios estatales que fueron desafectados de los servicios que prestaban.
La AABE es un organismo descentralizado en el ámbito de la Jefatura de Gabinete de Ministros con autarquía económica financiera y con personería jurídica propia. Tiene como función integral intervenir en forma previa a toda medida de gestión que implique la constitución, transferencia, modificación o extinción de derechos reales o personales sobre los bienes inmuebles del Estado Nacional. Es decir, se establece que todo acto de disposición (incluye la venta) de inmuebles de propiedad del Estado Nacional, cualquiera sea su jurisdicción de origen, será centralizado por la AABE.
Entre las facultades de la AABE se encuentra la de disponer, tramitar, aprobar y perfeccionar la venta de inmuebles del dominio privado del Estado Nacional. Pero para ello requiere la autorización previa del Congreso Nacional.
En efecto, en los considerandos de dicho Decreto, se menciona que “…compete a la AGENCIA DE ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL ESTADO, entre otras funciones, la de disponer, previa autorización pertinente conforme la normativa vigente, de los bienes inmuebles que integran el patrimonio del ESTADO NACIONAL”.
Ahora bien, donde dice “previa autorización pertinente conforme a la normativa vigente”, pareciera haberse omitido que dentro de esa normativa, se encuentra la Constitución Nacional que es la norma máxima por sobre la que deben erigirse las leyes, y no al revés.
En este sentido, la Constitución de la Nación establece que la disposición del uso y la enajenación de tierras de propiedad del Estado Nacional es competencia del Congreso Nacional (art. 75 inciso 5). De este modo ni el Presidente, ni la AABE podrían vender tierras sin la autorización requerida.
Lo mencionado hasta aquí, queda claro que las ventas que pretenden realizarse mediante el Decreto serán inconstitucionales.
No obstante, la grave omisión a lo que prevé la Constitución Nacional no es la única cuestión falta en que incurre este Decreto. Además de ello, el mismo se sustenta una Ley (N° 22.423 de 1981) basada en un Decreto-Ley de la última dictadura militar, firmado por Videla y por José A. Martínez de Hoz. Mediante esta Ley, la dictadura militar se arrogó las competencias del Congreso en cuanto a la facultad de autorizar ventas de inmuebles del Estado Nacional.
Asimismo –y sin intención de adentrarnos en profundidad sobre todos los preceptos que establece esta ley de facto- lo cierto es que actualmente el art. 76 de la CN dispone que se prohíbe la delegación legislativa en el Poder Ejecutivo salvo en materias determinadas de administración o emergencia pública, con plazo fijado para su ejercicio y dentro de las bases de la delegación que el Congreso establezca.
Podríamos decir al respecto que Decreto-Ley N° 22.423 ha sido derogado implícitamente por la reforma de la Constitución Nacional de 1994 y cualquier aplicación que se haga de esta norma resulta inconstitucional. O dicho de otro modo, toda venta de inmuebles del Estado Nacional, amparada bajo esta norma constituye una violación a la Constitución Nacional y a las normas sancionadas en democracia.
Consideramos que este Decreto constituye un nuevo atropello a la República y las Instituciones al no respetar la Constitución Nacional, y al Congreso Nacional en lo que respecta a sus facultades.
Por su parte, en relación a los inmuebles que pretenden venderse, el Observatorio de Derecho a la Ciudad, ha advertido acerca de una potencial y gravísima situación de discrecionalidad:
“…El Estado Nacional es dueño de unos 80.000 inmuebles en todo el país, entre los que existen terrenos baldíos, oficinas abandonadas, campos, departamentos, cocheras y edificios en los que la administración nacional no brinda servicio alguno. Todos estos inmuebles si el presidente universaliza el procedimiento del Decreto N° 952/2016 pueden llegar a venderse sin intervención del Congreso.
La venta de estos inmuebles nacionales va en la misma dirección de las políticas de privatización y negocio con la tierra pública impulsada por el Pro desde que asumió el gobierno de la Ciudad de Buenos Aires en el año 2007. Desde esa época se han privatizado más de 200 ha de tierras públicas. Horacio Rodríguez Larreta ha profundizado esta política anunciando más de una decena de desarrollos inmobiliarios que implican la privatización de tierras públicas.
A principios de año, el Pro impulsó la creación de la Agencia de Bienes S.E. para poder vender todos los inmuebles de la Ciudad sin aprobación legislativa previa. Las críticas y movilizaciones sociales impidieron que la Agencia de Bienes S.E. tenga esta facultad.
Ahora, Mauricio Macri a nivel nacional a través del Decreto N° 952/2016 está queriendo lograr lo que el Pro no pudo hacer en la Ciudad. Tener un organismo estatal con el principal objetivo de vender tierras públicas sin requerir la aprobación del Parlamento.”
Firmante | Distrito | Bloque |
---|---|---|
ARGUMEDO, ALCIRA SUSANA | CIUDAD de BUENOS AIRES | PROYECTO SUR - UNEN |
DONDA PEREZ, VICTORIA ANALIA | CIUDAD de BUENOS AIRES | LIBRES DEL SUR |
DEPETRI, EDGARDO FERNANDO | BUENOS AIRES | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ |
GAILLARD, ANA CAROLINA | ENTRE RIOS | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ |
BREGMAN, MYRIAM | BUENOS AIRES | PTS - FRENTE DE IZQUIERDA |
MASSO, FEDERICO AUGUSTO | TUCUMAN | LIBRES DEL SUR |
COUSINET, GRACIELA | MENDOZA | LIBRES DEL SUR |
Giro a comisiones en Diputados
Comisión |
---|
LEGISLACION GENERAL (Primera Competencia) |