Ana Carolina Gaillard
Diputada de la Nación
UNIÓN POR LA PATRIA
Período: 10/12/2021 - 09/12/2025
PROYECTO DE LEY
Expediente: 5925-D-2015
Sumario: PROMOCION Y ESTIMULO PARA LOS MERCADOS DE LA ECONOMIA SOCIAL. REGIMEN.
Fecha: 12/11/2015
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 153
"LEY DE PROMOCION Y ESTIMULO
PARA LOS MERCADOS DE LA ECONOMIA SOCIAL"
CAPITULO PRIMERO
DISPOSICIONES GENERALES
ARTICULO 1°.-
Objeto.- Esta ley tiene por objeto, la creación
de un sistema de promoción, estímulo, fomento, protección, construcción, organización,
funcionamiento y ejecución de los Mercados de la Economía Social, destinando,
destinando para su cumplimiento, a ese sector de la Economía, el que tendrá alcance
para todo el territorio nacional, las provincias y CABA. A los efectos del financiamiento de
este sistema, se destinará, el 30% de las sumas que el Estado Nacional perciba
efectivamente en concepto de derechos de exportación de la soja, en todas sus
variedades, correspondiendo se el 5% al destino de promoción y estímulo de los
mercados de la economía social, el que será distribuido de acuerdo a los mecanismos y en
las proporciones establecidas en dicha norma y a las condiciones que en esta ley se
establecen.
ARTICULO 2°.-
Definición.- Para efectos de la presente Ley,
se entiende por mercados de la economía popular a la organización Económica, donde sus
integrantes, sean personas físicas o Jurídicas, organizan y desarrollan procesos de
producción, intercambio, venta, comercialización, financiamiento y consumo de bienes y
servicios, para satisfacer necesidades y generar ingresos, basados en el cuidado del
recurso ambiental, las relaciones de solidaridad, de cooperación y de reciprocidad.
Quedan excluidas las actividades y las formas
asociativas empresariales, gremiales, profesionales, mutuales, laborales, culturales,
deportivas y religiosas, cuyo funcionamiento y objeto social principal no esté de acuerdo a
lo descripto en el párrafo primero del presente artículo.
CAPITULO SEGUNDO
PROGRAMAS DE FOMENTO DE LOS
MERCADO DE LA ECONOMIA SOCIALATRASPASO DE FONDOS
ARTICULO 3°.-
Las Provincias, los Municipios y la Ciudad
Autónoma de Buenos Aires que deseen organizar, fomentar , construir y promover
mercados de la economía social podrán presentar ante la autoridad de aplicación creada
por esta ley un Programa de Fomento de los Mercados de la Economía Social que tengan
como mínimos las siguientes condiciones:
1. Constitución, identificación y domicilio de
una entidad jurídica pública y autárquica, administrada por representantes de la autoridad
local impulsora del programa y representantes de los integrantes de los integrantes del
mercado popular y representantes de las autoridades locales que implementan el
programa.
2. Descripción de la metodología
operativa propuesta para el Programa de Fomento de los Mercados de la Economía
Social.
3. Identificación y domicilio de las
personas físicas y/o jurídicas que participan en el programa, en cada etapa operativa clave
del Programa de Fomento de los Mercados de la Economía Social.
4. Identificación de los agentes
económicos involucrados en el Programa de Fomento de los Mercados de la Economía
Social y la forma en que podrán adherirse al mismo otros personas, asociaciones,
cooperativas y agentes económicos que deseen hacerlo en el futuro.
5. Los requisitos y procedimientos para
la autorización de la construcción, establecimiento y funcionamiento de Mercados de la
Economía Social en los sitios adecuados según la legislación urbana;
6. Espacio propio para la
comercialización, con instalaciones sanitarias y con condiciones de habilitación de acuerdo
a la normativa local donde se desarrolle. El espacio podrá adoptar las siguientes
formas;
A. Propietarios
B. Copropiedad;
C. Locación;
D. Concesión.
E. Comodato
7. Definición de calendarios, horarios y
sitios, en su caso, de funcionamiento.
8. Delimitación del ámbito territorial en
el que operará el Programa de Fomento de los Mercados.
9. Mecanismos propuestos para el
monitoreo y control del funcionamiento Programa de Fomento de los Mercados de la
Economía Social
10. Mecanismos efectivos de
Comercialización, venta y financiación.
11. Procedimiento de recolección de
datos y de suministro de información a la Autoridad de Aplicación, a la Autoridad
Competente de su respectiva localidad y a la comunidad.
12. Determinación del tipo de Mercados
de la Economía Social en función de la clase y las modalidades según sea de abasto,
consumo y comercialización;
13. Clasificación de los comerciantes por
sus distintos tipos, modalidades y características;
14. Diseño de estrategias para superar
limitaciones en infraestructura en la transformación-elaboración de la producción.
15. La participación, efectiva y la
consulta a los comerciantes, productores y trabajadores, así como a los consumidores en
la materia.
ARTICULO 4°.-
Cuando la metodología operativa del
Programa de Fomento de los Mercados de la Economía Social presentado, implique
relaciones entre diferentes jurisdicciones municipales, provinciales, o entre estas y la
Ciudad Autónoma de Buenos Aires, o en caso que se pretenda operar en más de una
jurisdicción de las mencionadas, debe contar también con la autorización de cada una de
las jurisdicciones y, si los hubiere, de los mercados de la economía social que funcionen
en las jurisdicciones involucradas.
CAPITULO TERCERO
MEDIDAS DE FOMENTO DE LOS MERCADOS
DE LA ECONOMIA SOCIAL
ARTICULO 5°.- Los Mercados de la economía
Social, sin perjuicio de que deben sujetar su actividad a lo previsto en las Leyes, decretos
y ordenanzas vigentes, tendrán los siguientes derechos
A) Políticas tributarias diferenciadas
A que se establezcan políticas tributarias
tanto a nivel nacional, provincial como municipal que incentiven la inversión en y de las
organizaciones de la economía social, ; así como a un régimen de exenciones de tributos,
tasas e impuestos de cualquier naturaleza o denominación en el ejercicio de las
actividades económicas cuando éstas sean adquiridos para el cumplimiento de su
objeto.
B).- Acceso a servicios Públicos
Establecer por medio de los organismos
públicos y proveedores pertinentes, tarifas de interés social diferenciales en los servicios
públicos existentes y cualquier otro servicio necesario para el cumplimiento del objeto del
mercado.
AUTORIDAD DE
APLICACIÓN
ARTICULO 6°.-
La autoridad de aplicación está constituida
por un consejo representado por el Ministerio de economía, el ministerio de planificación,
el Ministerio de Agricultura, ganadería y Pesca y el ministerio del interior, de acuerdo a lo
que indique la reglamentación.
MODIFICACION DECRETO DE
FONDO DE SOJA
ARTICULO 7º.-
Agréguese al art. 2 del Decreto 206/09, el
siguiente párrafo:
Destínese al fondo creado en el art. 1º del
presente, el 30%, de las sumas que el Estado Nacional efectivamente perciba en concepto
de Derechos de exportación de soja, del cual, el 5% será destinado a los mercados de la
economía social, de acuerdo a los que establece la presente ley.
ARTICULO 8°.-
De forma.
FUNDAMENTOS
Señor presidente:
Un debate muy fuerte atraviesa la sociedad
en estos días en relación al comportamiento de los precios, el consumo, los salarios y las
formas de organización de la oferta comercial e industrial.
Un sector muy grande de la sociedad expresa
su consternación por el crecimiento de esos precios y el proceso inflacionario pasó a ser,
según datos por todos conocidos, uno de los tres temas más importante en las encuestas
de opinión pública. En paralelo los sectores menos protegidos y con ingresos menores
sean formales o informales, buscan denodadamente lugares donde la comercialización,
minorista o mayorista, pongan en evidencia precios menores.
Dentro de estos lugares se distinguen los
mercados populares y las organizaciones que procuran, con una oferta institucional
interesante pero acotada en el tiempo y espacio geográfico, ofrecer la mayor cantidad de
bienes, en ámbitos donde las diferencias de esos valores son realmente significativas, si
se las compara con los precios de organizaciones como el Mercado Central u otros que
tienen filosofías equivalentes en la formación de los precios finales a los que el consumidor
puede acceder para la compra de esos productos.
La industria concentrada y las cadenas de
híper y supermercados fueron generando en los últimos meses del 2013 y primeros del
2014 colchones de precios que sirvieron para fijar referencias que luego son extrapolados
a los comercios de barrio y a los comercializadores minoristas más pequeños, generando
una inflación que afecta los sectores de bajo ingreso.
El impacto tiene mayor magnitud en las
ciudades pequeñas del interior del país donde los efectos de sistemas comerciales
alternativos (Mercado Central, Mercados Populares) o programas de precios de referencia
como el de: "Precios Cuidados", tienen poco impacto.
Mencionamos algunos números que sirven
para este análisis. De los 10 millones de hogares existentes en Argentina, el consumo del
20% más rico explica no sólo el 50% del consumo total sino el 50% de la recaudación del
IVA cobrados por esta actividad.
Por ello, entendiendo que gran parte del
modelo de inclusión y desarrollo iniciado por este gobierno se sustenta no solo en
prácticas políticas de distribución del ingreso para el consumo igualitario de bienes y
servicios, sino también en hacer que este consumo sea accesible y a precios justos,
proponemos este proyecto de ley que fomenta la generación de mercados populares en
todo el país utilizando el denominado Fondo Federal Solidario de la Soja.
Se trata que esos mercados operen en
función de cada realidad regional o de ciudades de nuestro país, pero con factores
comunes similares y coordinados, por eso el proyecto propone un sistema donde cada
provincia o municipio impulsa un modelo que es aprobado y financiado por un consejo
interministerial en base a pautas y requisitos establecidos por la misma ley y financiados
por un porcentaje extra del fondo mencionado.
Respecto a la utilización de este fondo cabe
mencionar que el mismo se conforma con el 30 por ciento de lo recaudado por
retenciones al complejo sojero y se distribuye entre las provincias de acuerdo a los
coeficientes de coparticipación federal. Desde su creación, y hasta el 31 de diciembre
pasado, se transfirieron a las provincias 2941 millones de pesos que, a su vez, deben ser
transferidos en idénticos porcentajes a los municipios, con la finalidad de financiar obras
de infraestructura económica y social.
Desde el mismo momento en que se eligió
transferir los recursos de acuerdo al índice de coparticipación, el gobierno nacional optó
por privilegiar un criterio distributivo en lugar de un criterio retributivo, lo que hubiera
implicado que las regiones y provincias que más soja producen, más recursos recibirán
reproduciendo una desigualdad para aquellas provincias que no cuentan con las
condiciones geográficas y climáticas favorables para la producción de soja.
La recaudación por las retenciones se estima
que va a ser muy importante. Si estimamos una cosecha de 54/56 millones de toneladas,
los ingresos por retenciones a la exportación por la soja y derivados partiendo de una
exportación cercana a los 29450 millones de dólares, más las exportaciones de maíz, que
harían llegar la cifra de exportaciones a 32/33 mil millones de Tns., generarán una masa
de ingreso por coparticipación del FFS de unos 83.550 millones de pesos.
Atendiendo a este incremento es que
proponemos asignar un porcentaje del mismo para una inversión adicional que permita
incluir en el fondo de la Soja, que hoy incluye inversiones sociales en Sistema de Salud,
mantenimientos de caminos rurales y urbanos entre otros, también incluya un mecanismo
que permita democratizar el consumo mediante la el fomento de la generación de
Mercados Populares en todo el país.
Creemos que la propuesta puede ser una
excelente política de estado que permita quebrar la hegemonía de la cartelización de la
oferta comercial de las grandes cadenas, destacando que entre otros se lograría:
a. Permitir exportar la experiencia del
mercado central sin ocasionar gastos adicionales al presupuesto nacional,
b. Instalar como política de estado la
localización de mercados competitivos que permiten defender el poder de producción y de
compra de las clases populares.
c. Permitir que las propias organizaciones
populares se organicen para potenciar su rol de árbitros en la formación de precios,
d. Fomentar la cooperación entre el
sector público y los movimientos sociales lo que es un paso muy positivo en la formulación
y desarrollo de políticas de distribución de ingresos.
e. Establecer políticas de estado que rompan
con la lógica de intangibilidad de la lógica de mercados para la fijación de precios
rompiendo con la concentración económica.
Por lo expuesto solicito
que se acompañe con su voto el proyecto.
Firmante | Distrito | Bloque |
---|---|---|
SEGARRA, ADELA ROSA | BUENOS AIRES | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ |
FERREYRA, ARACELI | CORRIENTES | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ |
GROSSO, LEONARDO | BUENOS AIRES | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ |
GAILLARD, ANA CAROLINA | ENTRE RIOS | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ |
Giro a comisiones en Diputados
Comisión |
---|
COMERCIO (Primera Competencia) |
AGRICULTURA Y GANADERIA |
PRESUPUESTO Y HACIENDA |