Diputados
Foto Diputada de la Nación Ana Carolina Gaillard

Ana Carolina Gaillard

Diputada de la Nación

UNIÓN POR LA PATRIA

Período: 10/12/2021 - 09/12/2025

PROYECTO DE LEY

Expediente: 5911-D-2015

Sumario: CONTRATO DE TRABAJO - LEY 20744 -. MODIFICACIONES SOBRE REGIMEN DE LICENCIAS ESPECIALES PARA LA MUJER Y MODIFICACION DEL ARTICULO 11 DE LA LEY 24724, DE ASIGNACION POR MATERNIDAD.

Fecha: 10/11/2015

Publicado en: Trámite Parlamentario N° 152

Proyecto
Reforma a la Ley Nº 20744 de Contrato de Trabajo- Régimen de Licencias Especiales para la Mujer. Reforma el art. 118 de la Ley 20744.
Artículo 1°
Modificase el art. 183 de la ley 20744 el que queda redactado de la siguiente manera:
CAPITULO IV
Del estado de excedencia
Art. 183. -Distintas situaciones. Opción en favor de la mujer.
La mujer trabajadora que, vigente la relación laboral, tuviera un hijo y continuara residiendo en el país podrá optar entre las siguientes situaciones:
a) Continuar su trabajo en la empresa, en las mismas condiciones en que lo venía haciendo.
b) Rescindir su contrato de trabajo, percibiendo la compensación por tiempo de servicio que se le asigna por este inciso, o los mayores beneficios que surjan de los estatutos profesionales o convenciones colectivas de trabajo.
En tal caso, la compensación será equivalente al veinticinco por ciento (25%) de la remuneración de la trabajadora, calculada en base al promedio fijado en el artículo 245 por cada año de servicio, la que no podrá exceder de un salario mínimo vital por año de servicio o fracción mayor de tres (3) meses.
c) Quedar en situación de excedencia por un período no inferior a tres (3) meses ni superior a nueve (9) meses, por el ejercicio de esta opción.
Se considera situación de excedencia la que asuma voluntariamente la mujer trabajadora que le permite reintegrarse a las tareas que desempeñaba en la empresa a la época del alumbramiento, dentro de los plazos fijados. Durante los tres primeros meses de la excedencia, la trabajadora tiene derecho a continuar percibiendo la asignación establecida en el art. 177, 2do. Párrafo, la que no podrá superar para esta situación, los dos salarios mínimos vital y móvil.
La mujer trabajadora que hallándose en situación de excedencia formalizara nuevo contrato de trabajo con otro empleador quedará privada de pleno derecho de la facultad de reintegrarse.
Lo normado en los incisos b) y c) del presente artículo es de aplicación para la madre en el supuesto justificado de cuidado de hijo enfermo menor de edad a su cargo, con los alcances y limitaciones que establezca la reglamentación.
Cuando la mujer debiera cuidar a su hijo enfermo, situación debidamente justificada, el ejercicio de la opción del inciso c) no deberán superponerse los períodos de licencia por cuidado de hijo a cargo con el período de excedencia por el que haya optado, no pudiendo superar entre ambos, los doce (12) meses en total de las dos licencias, en las condiciones que aquí y en las normas concordantes se aplican.
Artículo 2°
Modificase el art. 11 de la ley 24724, el que quedara redactado de la siguiente manera:
ARTÍCULO 11.- La asignación por maternidad consistirá en el pago de una suma igual a la remuneración que la trabajadora hubiera debido percibir en su empleo, que se abonara durante el periodo de licencia legal correspondiente. Para el caso de que la madre optare por el periodo de excedencia, la asignación se extenderá por 90 días, en este caso la suma percibida no podrá ser mayor, aun tratándose de dos o más empleos, de dos salarios mínimos vital y móvil.
Artículo 3 ° - La extensión de la asignación social por maternidad es inembargable y únicamente admite los descuentos establecidos en la leyes 23.660, 26425 y en el Decreto Ley 1567/74.
Artículo 4° - Los períodos cubiertos por la asignación por maternidad están contemplados por el Sistema Integrado Previsional Argentino como aporte y meses de contribución al sistema Jubilatorio.
Artículo 5°. - Las personas que a la fecha de sanción de la presente ley se encuentren haciendo uso del derecho de licencia por maternidad pueden hacer uso del periodo de excedencia.
Artículo 6º- La JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS deberá conformar las partidas presupuestarias previstas en el presente decreto sobre el sueldo bruto de cada trabajador contemplado en la Ley 24013 y la Ley 20.744 de la siguiente manera; uno por ciento (1%). a cargo de la Administración Nacional de la Seguridad Social , cero cinco por ciento (0,5 %) a cargo del Empleador, cero cinco por ciento (0,5 %) a cargo de las Aseguradores de Riesgos del Trabajo (ART), cero cinco por ciento (0,5 %) a cargo del trabajador.
Artículo 7°. - Facultase a la ADMINISTRACION NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL (ANSES) para que dicte las normas aclaratorias y complementarias necesarias contemplando los porcentuales de las zonas I, II, III y IV establecidas en la Ley 24.714 y sus decretos ampliatorios para la implementación del presente decreto.
Artículo 8°. 15. - Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCION NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.-

FUNDAMENTOS

Proyecto
Señor presidente:


Los datos oficiales indican que la cantidad de mujeres que se incorporan al mercado laboral se incrementa año a año. Estas mismas estadísticas nos informan que un porcentaje de estas mujeres reducen su jornada, cambian de puesto o directamente abandonan sus tareas por el cuidado de los niños, sobre todo en el periodo de lactancia.
Considerando que los derechos deben ser herramientas que garanticen la igualdad de resultados en el desarrollo humano y social, entendemos que se hace necesaria una norma que proteja a la madre trabajadora y al niño en sus primeros meses de vida.
Tal intención y objetivo están plasmados en los Convenios de la OIT, 3, 103 7 183, así como en nuestra constitución Nacional en el artículo 75 inc. 23.
Por lo tanto presentamos este proyecto de ley donde fundamentalmente lo que proponernos es cubrir durante el denominado periodo de excedencia de la LCT y como opción para la madre trabajadora, la cobertura de su salario mediante una asignación y con un tope establecido en dos veces el SMVM.
Entendemos entonces de esta manera que por un lado garantizamos al bebe una mejor calidad de atención y de contacto con su madre en los primeros meses de vida, por otro le damos una opción a la madre de no perder su trabajo ni resignar sus actividades para poder cuidar su hijo, y también damos un marco legal adecuado para la actividad laboral que sabemos que se resiente por ausencias justificadas de la madre en este periodo por razones atendibles como es la de tener que cuidar a su bebe.
La propuesta se enmarca también en lo que entendemos desde esta gestión por Seguridad Social, a la que le damos una preponderancia no solo en la redistribución de los recursos sino también para que estos sean herramientas que permitan igualar situaciones especiales y de importancia social.
Las distintas políticas adoptadas por el ESTADO NACIONAL, han mejorado sustantivamente el desarrollo de la actividad económica así como la recuperación de los fondos destinados a la seguridad social y como consecuencia de ello resulta posible adoptar medidas como estas.
Por eso es que además de ser necesario la propuesta es completamente factible, todo ello considerando que de acuerdo los índices de parturientas estipulados para el año 2013 en el Presupuesto, unos 92.293, estos fueron menores en un 12 %.
Por lo expuesto solicitamos se acompañe el proyecto.
Proyecto
Firmantes
Firmante Distrito Bloque
SEGARRA, ADELA ROSA BUENOS AIRES FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ
FERREYRA, ARACELI CORRIENTES FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ
GROSSO, LEONARDO BUENOS AIRES FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ
GAILLARD, ANA CAROLINA ENTRE RIOS FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ
Giro a comisiones en Diputados
Comisión
LEGISLACION DEL TRABAJO (Primera Competencia)
FAMILIA, MUJER, NIÑEZ Y ADOLESCENCIA
PRESUPUESTO Y HACIENDA