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Foto Diputada de la Nación Ana Carolina Gaillard

Ana Carolina Gaillard

Diputada de la Nación

UNIÓN POR LA PATRIA

Período: 10/12/2021 - 09/12/2025

PROYECTO DE LEY

Expediente: 5836-D-2015

Sumario: PRESTACION DEL SERVICIO DE MEDICINA ANESTESIOLOGA EN LOS SERVICIOS PUBLICOS DE SALUD EN TODO EL TERRITORIO NACIONAL. REGIMEN.

Fecha: 04/11/2015

Publicado en: Trámite Parlamentario N° 150

Proyecto
ARTÍCULO 1°.- OBJETO:
La presente Ley tiene por objeto garantizar la prestación del servicio de medicina anestesióloga en los servicios
públicos de salud en todo el territorio nacional.
ARTÍCULO 2°.- SUJETOS OBLIGADOS:
Quedan obligados a las disposiciones de la presente Ley todos los profesionales médicos con especialización en anestesiología, matriculados en el territorio nacional.
ARTÍCULO 3°.- AUTORIDAD DE APLICACIÓN:
La Autoridad de Aplicación es el Ministerio de Salud de la Nación.
ARTÍCULO 4°.- OBLIGACIONES:
Los sujetos indicados en el Artículo 2° de la presente Ley están obligados a prestar servicio de medicina anestesióloga en las instituciones públicas de salud del territorio nacional por un período mínimo de 5 (cinco) años, equivalente al tiempo de formación académica en la especialización.
ARTÍCULO 5°.- ALCANCE:
Las disposiciones de esta Ley son de orden público y de aplicación en todo el territorio nacional.
ARTÍCULO 6°.- ADECUACIÓN:
El centro de salud pública en el que deben desempeñarse los profesionales alcanzados por este régimen será designado por la autoridad sanitaria, sea nacional, provincial o municipal, en que el médico anestesiólogo esté matriculado, dentro de la correspondiente región sanitaria.Los honorarios que reciban los sujetos obligados serán los que rijan en la institución en la que presten servicio.
ARTÍCULO 7°.- REGLAMENTACIÓN:
El Poder Ejecutivo debe reglamentar la presente norma en un plazo de 90 (noventa) días, a partir de la fecha de sanción.
ARTÍCULO 8°.-APLICACIÓN:
Esta norma comenzará a regir luego de 365 (trescientos sesenta y cinco) días de reglamentada.
ARTÍCULO 9°.- Invítese a las Provincias y a la Ciudad Autónoma de Buenos Aires a adherir a la presente Ley.
ARTÍCULO 10°.- Comuníquese al Poder Ejecutivo Nacional.

FUNDAMENTOS

Proyecto
Señor presidente:


La anestesiología es la especialidad médica que se ocupa del cuidado general de un paciente antes, durante y después el acto quirúrgico, así como de indicar el tratamiento para aliviar dolores agudos o crónicos. La intervención del médico anestesiólogo debe asegurar el desarrollo de todas las funciones vitales del paciente durante el período en que esté bajo efectos de la anestesia y hasta que recupere su situación normal.
Aquellas personas que quieran especializarse en anestesiología, deben tener el título de médico y luego realizar la carrera complementaria. Con lo cual, su educación se completa luego de, aproximadamente, veinte años: considerando que la obligatoriedad escolar en todo el país se extiende desde los cuatro (4) años, cuando comienza la etapa de nivel inicial (logro conseguido a partir de diez años de una política de Estado nacional y popular), hasta la finalización del nivel de la Educación Secundaria, catorce (14) años de edad, y tomando en cuenta los años de cursada de la carrera de medicina sumados a los que corresponden a la especialización, entre diez y once años de estudio. Como profesionales de la salud, los médicos tienen regulado su ejercicio con la Ley 17.132. Dicha norma establece en su artículo quinto que únicamente están autorizados a ejercer la medicina los profesionales matriculados y que tengan su correspondiente credencial, para lo cual deben inscribir previamente sus títulos o certificados habilitantes en el Ministerio de Salud. Y en este ordenamiento están incluidos los médicos anestesistas, tal cual lo expresa el artículo 9º que reserva la anestesia general a los médicos habilitados. Es decir que el ejercicio de los médicos anestesiólogos no debiera diferenciarse a los profesionales de las demás especialidades. Incluso el Código de Ética de la Federación Argentina de Asociaciones de Anestesia, Analgesia y Reanimación (FAAAAR), establece:
No hay diferencias sustanciales en los principios que gobiernan la conducta del Anestesiólogo con las de otros profesionales médicos y demás miembros de la Sociedad, pero siendo de alta nobleza el carácter de sus ideales y la esencia de función en cuanto al alivio del dolor, su proyección social y moral hacen relevante su función profesional.
Sin embargo, a pesar que los anestesiólogos forman parte de un equipo médico, debido a la exposición que tiene su función en el acto quirúrgico y a la responsabilidad que asumen frente a eventuales daños, estos especialistas se han agrupado en asociaciones que regulan la actividad y la habilitan de una manera particular. Hay que decirlo, fue el Estado Nacional el que delegó en la Federación Argentina de Asociaciones de Anestesia, Analgesia y Reanimación (FAAAAR) la formación de los profesionales y la regulación de sus cupos, sin que mediare control estatal. Entonces se produjo una especie de "autorregulación" de la profesión que conllevó a que fueran los propios interesados quienes establecieran las reglas que los rigen. Las propias asociaciones de anestesiólogos fijan los cupos y
los aranceles. Y son las que han impuesto una suerte de "barrera" a una especialidad tan requerida en el quehacer cotidiano de la medicina. Más aún, como se ha extendido el uso de la anestesiología a numerosas prácticas, la demanda de este recurso humano ha aumentado consecuentemente.
Esta situación llevó a que escaseara el recurso humano tanto en el ámbito público como privado. Y por ende, la falta de oferta y la creciente demanda, creó una especie
de monopolio de la profesión, ya que son los mismos profesionales quienes fijan los honorarios de sus servicios.
Entonces, los anestesistas no sólo privilegian los servicios privados por sobre los hospitales públicos, sino que además quedan en una posición de desequilibrio en relación al resto del equipo médico, ya que los aranceles que se fijan superan altamente al percibido por los demás especialistas. En rigor, los anestesiólogos ganan mucho más que un colega de otra especialidad en el mismo periodo. Y como en el sector privado la anestesiología se cotiza por encima de los honorarios del sector público, se produce una fuga hacia allí
Esta metodología fue en detrimento de las instituciones públicas, que muchas veces ven afectados sus prestaciones de servicios cuando faltan anestesiólogos, tanto si se trata de intervenciones de urgencia como cuando son programadas. Y esto resulta una amenaza
al cumplimiento de la Ley 26.529 de salud pública, que establece los derechos de los pacientes en relación con los profesionales y las instituciones de la salud.
Entonces, si bien la salud es responsabilidad directa de las Provincias, compete al Estado la implementación de políticas públicas que resguarden a los ciudadanos de nuestro país. Atentos a que la medicina es considerada un servicio esencial, según el decreto 843/2000, y
a que los especialistas en anestesiología se rigen por la misma normativa que los demás profesionales de la salud, consideramos pertinente solicitar a estos especialistas que dediquen a la salud pública tantos años como hayan demandado para su formación educativa en el sistema público, como una manera de retribuirle al Estado la inversión por su enseñanza. Para enfatizar la importancia de la temática abordada en el presente Proyecto de Ley, remitiremos como antecedentes los Proyectos 6822-D-12 de la Diputada Nacional María Cristina Regazzoli y 1193-S-12 de la Senadora Nacional Rosa Díaz. Atentos a la situación que se estaba dando en el ámbito de la salud pública nacional, ambas iniciativas pretendían declarar la emergencia de los recursos humanos en anestesiología
El proyecto 6822-D-2012, declaraba la emergencia nacional por un período de cinco años y en su Artículo 6° creaba en el ámbito del Ministerio de Salud el "Plan Nacional de Desarrollo de la anestesiología", que entre otras cuestiones comprendía "Art. 6°, d) La implementación de cargos en planta permanente en las instituciones públicas de salud para esta especialidad médica."
En su fundamentación, el Proyecto expresaba:
A través del presente proyecto se pretende abrir el espectro de capacitación en la especialidad de anestesiología, con la rigurosidad académica que tal especialidad amerita, garantizando la seguridad en la prestación de salud en beneficio del bien común de la ciudadanía en general.
De aprobarse la presente iniciativa se podrá advertir un breve plazo una mayor eficiencia en el cumplimiento de operaciones programadas en las instituciones públicas, que en la actualidad resultan ser las más afectadas por el drenaje de anestesistas del sector público al sector privado que cuenta con mayores recursos para satisfacer presupuestos desmesurados.
Atento que en la actualidad los desequilibrios precedentemente mencionados comprometen el interés público, en cuanto ponen en riesgo de un modo directo nada menos que la salud de los habitantes, la presente iniciativa encuadra la carrera universitaria dentro de los términos del Art. 43 de la Ley Nº 24.521 -Ley de Educación Superior- en cuanto refiere a las profesiones reguladas por el Estado cuando su ejercicio pudiera comprometer el interés público poniendo en riesgo de modo directo la salud, la seguridad, los derechos, los bienes o la formación de los habitantes.
Por su parte, el Proyecto 1193-S-2012 tenía por objeto "lograr el personal de Anestesiología necesario para un sistema de salud de calidad, impacto, equidad y eficiencia en todo el país y en cada una de sus regiones y jurisdicciones." Para lo cual establecía en su artículo 6° "En todos los hospitales públicos que cuenten con un Servicio de Anestesiología, será obligatoria la existencia de Residencias en la Especialidad."
La iniciativa también indicaba que el Estado garantizaría la cantidad de especialistas correspondiendo a las diferentes necesidades de la población en cada jurisdicción, para lo cual el consejo Federal de Salud induciría los comportamientos jurisdiccionales para
crear las vacantes de Anestesiología necesarias dentro del sistema público de salud
El Artículo 21° dictaba: "El Estado establecerá una opción para incorporarse de inmediato a la planta permanente del sector público a favor de los especialistas que se titulen durante la emergencia y de aquellos egresados que al momento de esta Ley no se desempeñan en dicho sector. Se guardará un equilibrio con las necesidades regionales y jurisdiccionales, de acuerdo a los indicadores internacionales más exigentes."
Y fundamentaba que:
"Por sus consecuencias en la salud de la población y en el propio sistema de salud, este conflicto contraría Tratados Internacionales incorporados a la Constitución Nacional (Declaración Universal de los Derechos Humanos, Pacto Internacional de los Derechos Económicos, Sociales y Culturales, Pacto Internacional de los Derechos Civiles y Políticos, y otros). Sin embargo, no hay legislación específica que regule suficientemente la anestesiología en el país. Ante los conflictos, se les aplican a los anestesiólogos la legislación antimonopólica y la Ley 17.132 que regula el ejercicio de las profesiones vinculadas con el arte de curar.
Con estas leyes o similares, en diversos países y ante conflictos similares, se los ha juzgado por abandono de paciente, homicidio culposo o incluso asociación ilícita. Al mismo tiempo, los anestesiólogos, sus Asociaciones jurisdiccionales y la Federación a nivel nacional que las agrupa, se han opuesto a sus regímenes de contratación en torno básicamente a un reclamo de mayores aranceles y salarios, francamente diferenciales con el resto del cuerpo médico. No obstante, en su oposición también argumentan falencias del sistema de salud en cuanto a la intermediación parasitaria de sus contratos, así como en lo que hace a capacitación, investigación, instrumentación de las Carreras hospitalarias, realización de Concursos, equipamiento y condiciones y medio ambiente de trabajo, deficiencias que en su conjunto producen estrés y otros riesgos para la salud de los anestesiólogos y la de sus asistidos.
Aunque el fenómeno se está revirtiendo, en coincidencia con las mejoras de ingreso en Argentina luego de la megadevaluación de comienzos del decenio, hubo una marcada migración de anestesiólogos, sobre todo a España.
De manera que, si bien hubo excesos en la ética de los especialistas cuando privilegiaron su corporativismo sobre el bien común, no son menos ciertas las faltas de rectoría estatal en su rol regulador del tema que nos ocupa. La complejidad de los problemas justamente ha aumentado cuando la formación de nuevos especialistas se ha delegado en convenios que
las Universidades firmaron con las Asociaciones de Anestesiólogos, limitándose el número de nuevos profesionales cuando predomina el conflicto de interés en los especialistas que deberían formar a los nuevos anestesiólogos. Las mismas Residencias Médicas han reducido o eliminado su cupo, cuando su creación y desarrollo nunca había alcanzado a compensar las bajas en relación con las necesidades de la población. Como la demanda aumenta por extensión de la anestesiología a numerosas prácticas, los anestesiólogos aceptan sobrecargas horarias para compensar su propia deficiencia de personal. Las
gremiales que los agrupan, en diversas circunstancias han sancionado a los socios que, privilegiando la vida y la salud de la población en condiciones críticas, desacataron paros reivindicatorios convocados por sus colegas.
El reemplazo de anestesiólogos por Terapistas intensivos tampoco fue exitoso, en cuanto su utilidad se limitaba a la coyuntura para prácticas
poco complejas y dañaba a los servicios de Terapia que cedían profesionales.
En algunas jurisdicciones se accedió a la renuncia de los anestesiólogos a cambio de contratos de locación que los supercompensaban económicamente en lo inmediato, a cambio de desistir inaceptablemente de sus coberturas por la seguridad y previsión sociales, la capacitación continua y el aliento a la investigación.
Actualmente, los anestesiólogos y, en mucho menor grado los neonatólogos, han obtenido condiciones favorables altamente diferenciales con respecto al resto del cuerpo médico en numerosas jurisdicciones. En un mismo período, los anestesiólogos ganan frecuentemente cinco veces más de lo que gana un médico de otra especialidad. Si el ejemplo de ambas ramas de la medicina cundiera, el conflicto puede extenderse a otras ramas de la atención de salud.
El medio privado contribuye indirectamente al conflicto: en el mercado se cotiza la anestesiología por encima de los honorarios del sector público. Se produce un drenaje desde el sector formador público al sector privado utilizador, lo que a su vez rebota con mayores exigencias de los anestesiólogos para equiparar condiciones arancelarias entre ambos sectores.
Las Obras Sociales y prepagas suelen contratar anestesiólogos con la mediación de sus gremiales profesionales, contribuyendo a una conformación oligopólica.
En estas condiciones, no parece haber solución que no sea a mediano y largo plazo, salvo una decisión gubernamental del máximo nivel para velar por los derechos de la comunidad a la vida a la salud, y al mismo tiempo atender al desarrollo de la especialidad. Las situaciones de conflicto no encuentran acuerdos ni canales serios de negociación. El
poder judicial suele ser el último rincón cuando la salud pública queda acorralada contra los intereses particularistas de los anestesiólogos y de sus asociaciones.
Estos fundamentos avalan un Proyecto de Ley que declare la Emergencia Nacional en Anestesiología, garantice condiciones y medio ambiente de trabajo dignos a los especialistas y priorice el bien común impidiendo que los particularismos, aún legítimos, contradigan o desestimen derechos de la población a la vida y a la salud. Por ello se solicita al Honorable Cuerpo del Senado el tratamiento de este Proyecto de Política de Estado en Anestesiología a fin de convertirlo en Ley de la Nación
Señor Presidente, nosotros no solamente estamos de acuerdo con los Proyectos anteriormente mencionados, sino que además vemos la imperiosa necesidad de cubrir la
demanda de médicos anestesiólogos en los servicios públicos de salud de nuestra Nación. Como hemos argumentado previamente, sostenemos que el servicio que brindan los profesionales en cuestión resulta vital para los pacientes.
Así es que, por los motivos expuestos, solicitamos a nuestros
pares nos acompañen con la aprobación de esta Ley.
Proyecto
Firmantes
Firmante Distrito Bloque
GAGLIARDI, JOSUE RIO NEGRO FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ
BRAWER, MARA CIUDAD de BUENOS AIRES FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ
GALLARDO, MIRIAM GRACIELA TUCUMAN FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ
GAILLARD, ANA CAROLINA ENTRE RIOS FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ
GUCCIONE, JOSE DANIEL MISIONES FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ
DONKIN, CARLOS GUILLERMO FORMOSA FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ
SIMONCINI, SILVIA ROSA SANTA FE FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ
PERRONI, ANA MARIA CORRIENTES FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ
FERREYRA, ARACELI CORRIENTES FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ
HARISPE, GASTON BUENOS AIRES FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ
GARCIA, ANDREA FABIANA BUENOS AIRES FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ
Giro a comisiones en Diputados
Comisión
ACCION SOCIAL Y SALUD PUBLICA (Primera Competencia)
PRESUPUESTO Y HACIENDA