Ana Carolina Gaillard
Diputada de la Nación
UNIÓN POR LA PATRIA
Período: 10/12/2021 - 09/12/2025
PROYECTO DE LEY
Expediente: 5618-D-2016
Sumario: ESTUPEFACIENTES - LEY 23737 -. MODIFICACION DEL ARTICULO 15, SOBRE NO PUNIBILIDAD POR LA TENENCIA Y CONSUMO DE HOJAS DE COCA Y CANNABIS SATIVA CON FINES MEDICINALES Y/O CUIDADOS PALIATIVOS.
Fecha: 29/08/2016
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 115
REGIMEN CONTRA EL NARCOTRAFICO LEY 23.737 MODIFICACION DEL ARTÍCULO 15 SOBRE NO PUNIBILIDAD - TENENCIA Y CONSUMO DE CANNABIS SATIVA PARA USO TERAPEUTICO Y/O CUIDADOS PALIATIVOS
Artículo 1º - Modifíquese el artículo 15 de la ley 23.737 que quedará redactado de la siguiente manera:
Artículo 15: La tenencia y el consumo de hojas de coca en su estado natural destinado a la práctica del coqueo o masticación, o a su empleo como infusión, no será considerada como tenencia o consumo de estupefacientes.
Tampoco será considerada como tenencia o consumo de estupefacientes, la tenencia y el consumo de plantas cannabis sativa en su estado natural o cualquiera de sus derivados, destinados a la práctica medicinal y/o a cuidados paliativos.
Artículo 2° - De forma.-
FUNDAMENTOS
Señor presidente:
El cáñamo (cannabis en latín) es una de las sustancias más utilizadas en la farmacopea tradicional europea desde la edad media hasta el siglo XX. Tras miles de años de convivencia con la humanidad sin problemas, el cannabis se prohíbe por primera vez en los Estados Unidos en 1937, desde entonces, una feroz campaña represiva y propagandística ha deteriorado la imagen de la planta ante los ojos de buena parte de la opinión pública mundial. En los últimos años, se ha producido algunos nuevos descubrimientos sobre aplicaciones terapéuticas para enfermedades de nuestro tiempo (SIDA, cáncer) y se han re descubierto muchas de las aplicaciones conocidas desde hace miles de años para otras dolencias (dolores de espalda, nauseas, dolores provocados por la menstruación, insomnio, etc.).
La medicina tradicional describe perfectamente los dos efectos más importantes del cannabis sobre la salud: su valor analgésico y su utilidad como antiinflamatorio.
Los antecedentes empíricos revelan que la utilización de compuestos cannabinoides y químicos de tetrahidrocannabinol (THC) han tenido resultados positivos para el tratamiento de ciertas afecciones. En particular, se ha considerado que "algunas de las virtudes terapéuticas que se atribuyen al cannabis son, por ejemplo, el alivio de la ansiedad y reducción de las náuseas provocadas por la quimioterapia. También está indicado para la pérdida de apetito en enfermos de sida, para los espasmos dolores en enfermos con esclerosis múltiple y para el incremento de la tensión ocular provocada por el glaucoma. Algunos estudios han destacado también el poder antiasmático que tiene el THC en pacientes con cierto tipo de insuficiencia respiratoria" (1). En similar sentido, se ha considerado que "[e]l uso terapéutico del cannabis, que se recetará bajo estricto control médico, 'se destinará para combatir los vómitos que provoca el tratamiento con quimioterapia y los efectos de la anorexia en enfermos de sida', ha asegurado el director general de Recursos Sanitarios de la Generalitat. 'También pretende aliviar los problemas musculares derivados de la esclerosis múltiple o amiotrófica, así como los dolores crónicos de sintomatologías que no respondan a otro tipo de pautas terapéuticas', ha añadido" (2).
De manera coincidente, "los reportes del NIH y de la British Medical Association sugieren que la conocida característica de la marihuana de despertar el apetito, podría ayudar a los enfermos de SIDA y otras enfermedades en las que se sufren una gran pérdida de peso, al colaborar en la difícil tarea de recuperar la masa muscular perdida" (3) . Esto ha sido verificado en el estudio 'Utilización Terapéutica del Cannabis en el Estado español' realizado a partir de 2.250 pacientes de España, enfermos de cáncer de mama, sida y esclerosis múltiple que consumen esta sustancia. El 47% lo hace porque les ayuda a disminuir el dolor asociado al tratamiento de su enfermedad y todos aseguran que el resultado es satisfactorio (4). En Estados Unidos la prestigiosa Academia Nacional de Ciencias de EE.UU. se dedicó a estudiar el uso médico de la marihuana. Tras 18 meses de investigaciones, la Academia se pronunció a favor de la droga: consideró que el cannabis constituía un tratamiento potencialmente eficaz contra ciertos síntomas de enfermedades como el cáncer y el SIDA (5). La utilización de cannabis con fines medicinales se encuentra autorizado en 25 estados de los EE.UU en los cuales, dos de ellos (Colorado y Washington) han legalizado de manera recreativa y medicinal su uso.
Más recientemente se ha publicado otro meta-estudio parecido centrado en la investigación de los efectos terapéuticos de los cannabinoides en Estados Unidos. Un equipo de la Universidad de Washington lo acaba de publicar en la revista Journal of Opioid Management. El estudio se llama Use of Cannabis in the United States: Historical Perspectives, Current Trends, and Future Directions. En este interesante artículo se desvela que, como mínimo hay 33 ensayos clínicos controlados científicamente publicados en Estados Unidos desde 1971 hasta 2009. La mayoría de estos estudios confirma que la marihuana tiene efectos beneficiosos en condiciones médicas específicas
En el medio local, el neumonólogo fallecido Aquiles Roncoroni, ex miembro de la Academia Nacional de Medicina y ex Profesor Emérito de la Universidad de Buenos Aires señaló que a "veces las drogas de la farmacopea tradicional fracasan porque no todos reaccionan de la misma manera ante un tratamiento. En esos casos el cannabis puede ser eficaz". En el mismo sentido, el ex Ministro de Salud y Medio Ambiente, Ginés González García consideró que " para uso medicinal no debe ser prohibida. De hecho hace años que se utiliza la morfina y nadie dice nada" (6).
En consonancia con esta realidad, las obligaciones internacionales establecidas por las Convenciones de la ONU habilitan el uso medicinal de la cannabis debido a sus virtudes terapéuticas. En particular, la Convención Única de 1961 sobre estupefacientes de las Naciones Unidas, enmendada por el Protocolo de 1971 dice en el Preámbulo "Reconociendo que el uso médico de los estupefacientes continuará siendo indispensable para mitigar el dolor y que deben adoptarse las medidas necesarias para garantizar la disponibilidad de estupefacientes con tal fin". En coincidencia con este fin, en el art. 1, inc. 1 x) considera que no son existencias "las cantidades de estupefacientes que se encuentran en el país o territorio: iv) En poder de los farmacéuticos u otros distribuidores al por menor autorizados y de las instituciones o personas calificadas que ejerzan, con la debida autorización, funciones terapéuticas o científicas". El art. 4, por su parte, dispone que "Las Partes adoptarán todas las medidas legislativas y administrativas que puedan ser necesarias: a) Para dar cumplimiento a las disposiciones de la presente Convención en sus respectivos territorios; b) Para cooperar con los demás Estados en la ejecución de las disposiciones de la presente Convención, y c) Sin perjuicio de las disposiciones de la presente Convención, para limitar exclusivamente la producción, la fabricación, la exportación, la importación, la distribución, el comercio, el uso y la posesión de estupefacientes a los fines médicos y científicos".
Cabe citar también el Convenio sobre sustancias sicotrópicas de 1971 de las Naciones Unidas, ratificada por la ley 17.818, que en su Preámbulo dice "Reconociendo que el uso de sustancias sicotrópicas para fines médicos y científicos es indispensable y que no debe restringirse indebidamente su disponibilidad para tales fines". Acorde con esta finalidad, en el art. 5 dispone que "Cada una de las Partes limitará el uso de las sustancias de la Lista I según lo dispuesto en el artículo 7". La mencionada lista incluye a la Cannabis y su resina y los extractos y tinturas de la Cannabis. Por su parte, el art. 7 establece que "En lo que respecta a las sustancias de la Lista I, las Partes: a) Prohibirán todo uso, excepto el que con fines científicos y fines médicos muy limitados hagan personas debidamente autorizadas en establecimientos médicos o científicos que estén bajo la fiscalización directa de sus gobiernos o expresamente aprobados por ellos". En coincidencia con esta normativa, el art. 16 dispone que podrán ser despachadas al público "Las preparaciones y especialidades medicinales que: a) Contengan estupefacientes incluidos en la lista I de la Convención Única sobre Estupefacientes del año 1.961 excepto la resina de cannabis, el concentrado de paja de adormidera y la heroína".
Por otra parte, cabe destacar que el uso medicinal de la marihuana no debería ser castigado penalmente, ya que si bien la ley 23.737 penaliza la tenencia de drogas para consumo personal, el usuario se encontraría amparado por un estado de necesidad justificante debido a que provoca un mal menor para evitar un mal mayor, como expresamente dispone el art. 34 del Código Penal. Esto se debe a que realiza la conducta para superar ciertas afecciones o disminuir el dolor asegurando su derecho a la salud, bien jurídico de jerarquía constitucional al encontrarse expresamente reconocido en los tratados de derechos humanos incluidos en el art. 75, inc. 22 (7). Este bien jurídico es de jerarquía indudablemente superior a la salud pública, que es el bien que pretende tutelar la figura de tenencia de estupefacientes para consumo personal. Así también, debe repararse que el usuario actúa frente a un dolor o una afección inminente y grave, mientras que la supuesta puesta en peligro de la salud pública por su propia conducta es sumamente difusa y leve.
En este sentido lo entendió un fallo jurisprudencial de marzo del 2006 de la Sala II de la Cámara Federal al considerar que "corresponde analizar si la imputada al tiempo del hecho sufría una dolencia física de tal magnitud que, dada su particular situación tanto económica como personal, la haya colocado en la necesidad de sobrellevarla mediante el consumo de los estupefacientes que le fueran secuestrados, de modo que esa tenencia pueda reputarse justificada". Se agregó que "surgen del descargo efectuado por la imputada y de otros elementos incorporados a la instrucción que apuntalan su versión, de los cuales se desprende la posible concurrencia de los presupuestos fácticos de una causa de justificación o de inculpabilidad que no ha sido tenida en cuenta hasta el momento, y merece ser considerada como una probable hipótesis desincriminatoria ya en esta etapa procesal, atento a la gravedad de la situación alegada".
En dicha causa fue requerida la opinión del doctor Rodolfo Rothlin, titular del Departamento de Farmacología de la Facultad de Medicina de la Universidad de Buenos Aires, quien confeccionó un informe incorporado al expediente donde establece que "el dronobinol o tetrahidrocannabinol, mayor metabolito activo de la planta cannabis sativa L (marihuana) ha sido aprobado por la Food and Drugs Administration (FDA) de Estados Unidos para su uso en el tratamiento de la anorexia asociada con pérdida de peso en pacientes con sida y de las náuseas asociadas al tratamiento quimioterapéutico en pacientes con cáncer y que no respondían a los tratamientos convencionales". Agregó que "existen otras condiciones en las cuales parecería tener beneficios, aunque no ha sido aprobado para esas patologías debido al hecho de que no existe suficiente evidencia clínica o los efectos adversos limitan su utilidad". Entre ellos se menciona el "cuadro de dolor crónico" (8).
Finalmente, cabe reparar en el hecho que numerosos países desarrollados han permitido recientemente la venta de marihuana con fines medicinales. Entre dichos países se encuentran Estados Unidos, la administración de Barack Obama, ha aprobado el consumo de marihuana para uso medicinal. El Gobierno federal no perseguirá a proveedores y consumidores de marihuana medicinal, siempre que se respete la legislación estatal. El procurador general de Estados Unidos, Eric Holder, declaró que se dejará de invertir recursos federales para procesar a personas cuya actuación quede dentro del marco de la legislación estatal. Sí se continuará persiguiendo a los narcotraficantes de alto nivel, o a aquellos que abusen de la legislación para cubrir actividades ilícitas. Otros países que van en el mismo sentido son Alemania (por una decisión de Tribunal Constitucional en el 2000), Canadá desde el 2001 (9) y en Holanda la marihuana se vende en las farmacias desde el 2003 para este uso (10) (el consumo de marihuana está legalizado desde 1976) y, a partir del 2005, Cataluña (España) (11).
En Uruguay, mediante la Ley 19.172 del año 2014 sobre Control y regulación del Estado de la importación, almacenamiento, comercialización y producción se establece en su Artículo 1(12) que "se declara de interés público toda acción tendiente a proteger, promover y mejorar la salud pública mediante una política orientada a minimizar los riesgos y a reducir los daños del uso del cannabis" con promoción de la información y educación sobre cualquier efecto adverso que pueda presentar dicho consumo.
Por su parte el Artículo 3 de dicha Ley plantea que toda la población tiene derecho a gozar del más alto nivel de salud mientras que el Artículo 4 indica que la legalización y distribución por parte del Estado del Cannabis con fines médicos es una solución al flagelo internacional del crecimiento del narcotráfico, y de actividades ilícitas que hoy en día amenazan en nuestro país a los jóvenes y a las generaciones por venir.
Por otro lado, es el Artículo 9 el que refiere a que "El Sistema Nacional Integrado de Salud deberá disponer de las políticas y dispositivos pertinentes para la promoción de la salud, la prevención del uso problemático de cannabis, así como disponer de los dispositivos de atención adecuados para el asesoramiento, orientación y tratamiento de los usuarios problemáticos de cannabis que así lo requieran."
A su vez el Artículo 10 establece la importancia de que desde el sistema educativo se concientice y eduque sobre los efectos adversos y usos problemáticos del cannabis en el nivel primario, secundario, técnico-profesional, formación docente y universidad tecnológica.
Lo innovador dentro del sistema de control del uso terapéutico del cannabis es la creación del Instituto de Regulación y Control del Cannabis (IRCCA) cuya función consiste en:
A) Regular las actividades de plantación, cultivo, cosecha, producción, elaboración, acopio, distribución y expendio de cannabis, en el marco de las disposiciones de la presente ley y la legislación vigente.
B) Promover y proponer acciones tendientes a reducir los riesgos y los daños asociados al uso problemático de cannabis, de acuerdo a las políticas definidas por la Junta Nacional de Drogas y en coordinación con las autoridades nacionales y departamentales.
C) Fiscalizar el cumplimiento de las disposciones de la presente ley a su cargo.
Otro Estado que se ha añadido a la cada vez más extensa lista de países que despenalizan el uso de Cannabis para fines terapéuticos es Colombia. Mediante el Decreto Nacional 2467/2015 la administración de Juan Manuel Santos ha modificado los Artículos 3, 5, 6 y 8 de la Ley 30 del año 1986 sobre tenencia y consumo de Estupefacientes. En el Artículo 3 (13) de dicha Ley se establece que la producción, exportación, importación, distribución, comercio, uso y posesión de estupefacientes, lo mismo que el cultivo de plantas de las cuales éstos se produzcan, se limitará a los fines médicos y científicos, conforme la reglamentación que para el efecto expida el Ministerio de Salud.
El Artículo 5 detalla, en su modificación realizada por el Decreto 2467/2015(14) que el control de las áreas de cultivo será llevado a cabo por el Consejo Nacional de Estupefacientes (CNE), en coordinación con los Ministerios de Agricultura y Salud. El CNE también se encargará de autorizar y designar las cantidades de semillas utilizadas para la plantación según el Artículo 6.
Existe además, un estudio publicado de "The lancet psychiatry" donde se evaluó durante 24 años la respuesta de 1,1 millones de estudiantes de tres grupos de edades diferentes (13-14, 15-16 y 17-18) en Estados Unidos con respecto al consumo de Cannabis (15). Al momento de realizar la investigación 23 de los 50 Estados del país norteamericano ya contaban con legislaciones a favor del uso medicinal del Cannabis.
Los resultados que arrojaron estos estudios fueron que en dichos Estados donde existían legislaciones a favor del consumo de marihuana para fines terapéuticos, si bien existía un incremento en el consumo entre adolescentes, el mismo era mínimo y era atribuible a otros factores como la facilidad al acceso, ya que el mismo había pasado de 13,2% a 15,8%. Pero el dato más significativo fue el que arrojó que en el rango etario más joven el consumo disminuyó drásticamente de 8,1% a 6% y esto se debe a que a partir de las legislaciones la marihuana ha dejado de ser vista, por parte de muchos jóvenes, como una sustancia recreativa para pasar a ser una sustancia medicinal.
Este estudio tira por tierra aquella teoría que postula que la despenalización traería mayores problemas en cuanto a la cantidad de consumidores, ya que lo que demuestra es que la salud reclama mayores avances hacia nuevos métodos de tratamientos siempre y cuando sean reguladas, y distribuidas por Estados que se hagan cargo tanto del suministro responsable como de combatir y erradicar el tráfico ilegal de sustancias. Todo esto acompañado por una fuerte campaña de trabajo y concientización, sobre todo en el público más joven y adolescente de los usos responsables y efectos adversos que puede tener la marihuana en la etapa de desarrollo físico y mental.
Teniendo en cuenta estos fundamentos, solicitamos a nuestros pares la aprobación de esta propuesta, destinada a autorizar expresamente el uso de compuestos cannabinoides y químicos de tetrahidrocannabinol (THC) con fines medicinales y para la investigación de su posible eficacia como medicación terapéutica o de control de síntomas.
(1) http://www.elmundo.es/elmundosalud/2003/07/23/medicina/1058983 17 0.html.
(2)http://elmundosalud.elmundo.es/elmundosalud/2005/01/31/ m edicina/1107185003 .html
(3)http://www.buenasalud.com/lib/ShowDoc.cfm?LibDocID=33 6 1& ReturnCatID=1892.
(4) http://www.elmundo.es/elmundosalud/2004/03/31/industria/10807455 5 8.html.
(5)http://www.infoarda.org.ar/bolet%EDn%20131.htm. Clarín Digital del 23 de septiembre del 2003.
(6) http://www.pagina12.com.ar/diario/elpais/1-47334-2005-02- 14.html.
(7) En particular, cabe citar art. 25 de la Declaración Universal de los Derechos Humanos, art XI de la Declaración Americana de Derechos y Deberes del Hombre y el art. 12 del Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales.
(8) http://www.pagina12.com.ar/diario/elpais/1-64229-2006-03- 13.html
(9)http://elmundosalud.elmundo.es/elmundosalud/2001/07/16/ m edicina/995279046. html.
(10) http://www.elmundo.es/elmundosalud/2003/09/01/medicina/1062411 27 6.html.
http://www.rnw.nl/es/espa%C3%B1ol/article/primera- farmacia- de- cannabis-en-holanda
(11)http://elmundosalud.elmundo.es/elmundosalud/2005/01/3 1/ medicina/1107185003
(12)http://www.parlamento.gub.uy/leyes/AccesoTextoLey.asp?Ley=19172&Ancho r=
(13) http://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=2774
(14)http://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=64206#0
(15) http://elpais.com/elpais/2015/06/16/ciencia/1434456902_940758.html
Firmante | Distrito | Bloque |
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CONTI, DIANA BEATRIZ | BUENOS AIRES | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ |
GAILLARD, ANA CAROLINA | ENTRE RIOS | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ |
Giro a comisiones en Diputados
Comisión |
---|
SEGURIDAD INTERIOR (Primera Competencia) |
ACCION SOCIAL Y SALUD PUBLICA |
LEGISLACION PENAL |
Trámite en comisión(Cámara de Diputados)
Fecha | Movimiento | Resultado |
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13/10/2016 | INICIACIÓN DE ESTUDIO | Aprobado sin modificaciones con dictamen de mayoría y dictamen de minoría |
18/10/2016 | DICTAMEN | Aprobado por unanimidad con modificaciones unificados, con un dictamen de mayoría y dos de minoría |
Dictamen
Cámara | Dictamen | Texto | Fecha |
---|---|---|---|
Diputados | Orden del Dia 0751/2016 - DICTAMEN CONJUNTO DE LOS EXPEDIENTES 2427-D-2016, 0083-CD-2016, 3726-D-2016, 4795-D-2016, 5618-D-2016, 6899-D-2016 y 6965-D-2016 | DICTAMEN DE MAYORIA: CON MODIFICACIONES, CON 9 DISIDENCIAS PARCIALES; 2 DICTAMENES DE MINORIA: CON MODIFICACIONES; LA COMISION HA TENIDO A LA VISTA LOS EXPEDIENTES 4584-D-16, 7153-D-16, 7052-D-16, 7076-D-16 Y 2157-D-16 | 21/10/2016 |
Trámite
Cámara | Movimiento | Fecha | Resultado |
---|---|---|---|
Diputados | CITACION SESION ESPECIAL CONJUNTAMENTE PARA LOS EXPEDIENTES 2427-D-2016, 0083-CD-2016, 3726-D-2016, 4795-D-2016, 5618-D-2016, 6899-D-2016 y 6965-D-2016 | ||
Diputados | CONSIDERACION Y APROBACION CON MODIFICACIONES CONJUNTAMENTE PARA LOS EXPEDIENTES 2427-D-2016, 0083-CD-2016, 3726-D-2016, 4795-D-2016, 5618-D-2016, 6899-D-2016 y 6965-D-2016 | MEDIA SANCION | |
Diputados | INSERCIONES CONJUNTAMENTE PARA LOS EXPEDIENTES 2427-D-2016, 0083-CD-2016, 3726-D-2016, 4795-D-2016, 5618-D-2016, 6899-D-2016 y 6965-D-2016 | ||
Senado | PASA A SENADO - CONJUNTAMENTE PARA LOS EXPEDIENTES 2427-D-2016, 0083-CD-2016, 3726-D-2016, 4795-D-2016, 5618-D-2016, 6899-D-2016 y 6965-D-2016 | ||
Senado | CONSIDERACION Y SANCION CONJUNTAMENTE PARA LOS EXPEDIENTES 2427-D-2016, 0083-CD-2016, 3726-D-2016, 4795-D-2016, 5618-D-2016, 6899-D-2016 y 6965-D-2016 | SANCIONADO | |
Senado | INSERCIONES CONJUNTAMENTE PARA LOS EXPEDIENTES 2427-D-2016, 0083-CD-2016, 3726-D-2016, 4795-D-2016, 5618-D-2016, 6899-D-2016 y 6965-D-2016 |