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Ana Carolina Gaillard

Diputada de la Nación

UNIÓN POR LA PATRIA

Período: 10/12/2021 - 09/12/2025

PROYECTO DE LEY

Expediente: 5453-D-2014

Sumario: REGULACION DE PUBLICIDAD DE MEDICAMENTOS, ALIMENTOS Y COMPLEMENTOS.

Fecha: 10/07/2014

Publicado en: Trámite Parlamentario N° 83

Proyecto
REGULACION DE PUBLICIDAD DE MEDICAMENTOS, ALIMENTOS Y COMPLEMENTOS
Artículo 1°.- La INDUSTRIA FARMACÉUTICA podrá producir publicidad institucional omitiendo la publicidad sintomatológica de medicamentos, en todo el territorio de la República Argentina
Artículo 2°.- Prohibese la publicidad de alimentos asociada a procesos clínicos, por agregados de diferentes componentes a los mismos.
Artículo 3°.- Prohibese la publicidad de complementos energéticos destinados a mejorar performances en determinado tipo de actividad, en especial los ejercicios físicos y demandas de estimulación de concentración mental.
Artículo 4°.- Los llamados complementos que contienen sustancias energizantes de diferente tipo, mas componentes limítrofes con los medicamentos, deberán ser controlados por el ANMAT, a los fines de autorizar su comercialización como productos de impacto médico
Artículo 5°.- La ADMINISTRACION NACIONAL DE MEDICAMENTOS, ALIMENTOS Y TECNOLOGIA MEDICA (ANMAT) será la autoridad de aplicación de la presente Ley, y dictará las normas reglamentarias, aclaratorias e interpretativas que resulten necesarias a los fines de su implementación.
Artículo 6°.- La Autoridad Federal de Servicios de Comunicación Audiovisual (AFSCA) será la autoridad de control del cumplimiento de la presente Ley
Artículo 7°.- La ADMINISTRACION NACIONAL DE MEDICAMENTOS, ALIMENTOS Y TECNOLOGIA MEDICA (ANMAT) deberá determinar, qué medicamentos, alimentos y complementos dietarios quedarán sometidos a las disposiciones de la presente Ley.
Artículo 8º.- Las infracciones a esta ley y a las normas dictadas en su consecuencia harán pasible al titular del producto publicitario y a su Director Técnico, cuando corresponda, de las sanciones previstas por las Leyes Nros. 16.463 y 18.284 y el Decreto Nº 341/92.
Artículo 9°.- Comuníquese el Poder Ejecutivo.

FUNDAMENTOS

Proyecto
Señor presidente:


En los últimos años hemos visto que la proliferación de publicidades inductivas a conductas terapéuticas contrarias, a las comprobaciones científicas de etiopatologias de las sintomatología o sinología que presentan los seres humanos, propiciadas y estimuladas por dicha acción comunicacional, se hace necesario dictar un cuerpo legal que regule dicha actividad.
Una de las principales preocupaciones de las sociedades modernas, son los problemas de adicciones y dentro de ellas la automedicación que es una de las más importantes, e impacta directamente en los servicios de salud, por las complicaciones y los efectos secundarios que producen.
Asimismo el agregado supuestamente terapéutico a los alimentos, que estimula la percepción de "la pócima mágica", que todo lo resuelve, desde la digestión hasta los procesos normales fisiológicos de los seres humanos, lo cual conlleva a la medicalización de todos los aspectos de la vida, desde las emociones a la felicidad, hasta la angustia deberían recurrir a medicarse, según las pautas publicitaria, como si fuesen patologías.
En el mismo sentido la publicidad de complementos supuestamente nutritivos, que contienen elementos que lejos de ser inocuos, son alteradores de los mecanismos fisiológicos del cuerpo humano, usados en producir masa muscular, estados activos de vigilia, dinamismo en la actividad, entre otros efectos que se ofrecen publicitariamente, como inocuos, entre ellos vitaminas y minerales, además de energizantes y anabólicos entre otras sustancias, sin medir consecuencias sobre la salud.
La presión mediática a la automedicación, más la presión de la industria farmacéutica sobre los médicos, más la necesaria cultura de la enfermedad instalada como eje de la salud, como paradigma actual, que privilegia la atención medicalizada de las enfermedades antes que el apuntalamiento de la salud, como cultura sanitaria nacional.
Sabemos que los cuidados higiénicos dietéticos son más importantes para la salud, como así también las condiciones de vida de la población, "el mejor plan de salud es agua corriente y cloacas" nos enseñaba hace más de 50 años el maestro Ramón Carrillo, antes que llegar a los medicamentos, como herramienta de apuntalamiento de la salud.
Todo lo anterior, o sea la inducción al medicamento, nos lleva con el mismo énfasis a plantear el control de adhesión al tratamiento de las patología crónicas, en donde el medicamento se presenta necesario, ya que esas enfermedades, en su etapa de descontrol y agravamiento, nos conduce a un impacto sanitario y económico sobre el segundo nivel de internación, por lo cual el estado debe estimular la accesibilidad y universalización del medicamento de control de las enfermedades como diabetes, renales e hipertensos, entre otros
Entre los derechos reconocidos por la Convención Constituyente de 1994 se encuentra el derecho de los consumidores y usuarios de bienes y servicios a la protección de su salud, seguridad e intereses económicos; a una información adecuada y veraz; a la libertad de elección y a condiciones de trato equitativo y digno (Artículo 42 de la Constitución Nacional). Con el fin de evitar que los consumidores tomen decisiones equivocadas basadas en afirmaciones falsas, engañosas, no veraces, sobre las propiedades y características de un determinado producto, se han dictado, en el ámbito nacional e internacional, diversas normativas en la materia.
La publicidad, desde el punto de vista empresarial es, fundamentalmente, un medio de captación de clientela y por el contrario, desde la perspectiva del consumidor, es el medio por excelencia de acceso a la información sobre la existencia y características de los bienes y servicios ofrecidos en el mercado.
La obligación de brindar información que se adecue a las reales propiedades y características de un determinado producto, no implica limitar el derecho a la libertad de expresión, sino su ejercicio responsable.
Es por ello que, si bien la publicidad se desarrolla en el marco del derecho a la libertad de expresión, requiere del dictado de pautas o prohibiciones a determinadas conductas en protección de los derechos e intereses de los consumidores y de los habitantes en general.
Teniendo en cuenta los derechos a la información y a la salud contemplados en el citado Artículo 42 de la Constitución Nacional, una política nacional de salud debe proveer un control de la publicidad de los productos de uso y aplicación en medicina humana, y alimenticios así como también diseminar información independiente y creíble y asegurar la calidad de tales productos.
La promoción al público en general de los citados productos debe satisfacer ciertos criterios éticos esenciales que deben definirse y cuyo cumplimiento debe ser debidamente controlado.
El principal objetivo de los criterios éticos para la promoción de dichos productos es garantizar que la información que sobre ellos se destine al consumidor sea objetiva, rigurosa y no induzca a error y que también contribuyan a que la población pueda tomar decisiones racionales sobre su utilización.
En ese contexto la industria tiene la obligación y la responsabilidad de proporcionar información fidedigna y educación sobre sus productos al consumidor con el objeto de que éste adquiera una compresión clara del uso apropiado del producto.
Sin embargo dado el papel fundamental que juega la publicidad sobre la inducción al consumo de los sujetos a la cual se dirige, corresponde al Estado la definición de tales criterios esenciales, los cuales deben reunir condiciones estrictas en salvaguarda del derecho a la información y a la salud de la población.
Es atribución del Estado fiscalizar el cumplimiento de los criterios establecidos.
De la experiencia acumulada durante la vigencia posterior de los anuncios publicitarios conduciría a una aplicación más eficaz de los criterios éticos esenciales que la revisión, mediante un sistema de aprobación previa, de una muestra de anuncios, que constituyen una proporción no representativa de la totalidad de las actividades de promoción de las industrias de los sectores involucrados.
A esos fines resulta conveniente crear un sistema de vigilancia sanitaria basado en el análisis y el monitoreo selectivo de mensajes publicitarios.
Como consecuencia de ello la publicidad o propaganda de especialidades medicinales de venta libre y suplementos dietarios, como así también la de los productos alimenticios que la autoridad de aplicación determine, cualquiera sea el medio que se emplee para su difusión, estará sujeta a un sistema de control posterior, debiendo respetar los criterios éticos que la ADMINISTRACION NACIONAL DE MEDICAMENTOS, ALIMENTOS Y TECNOLOGIA MEDICA (ANMAT), en su carácter de autoridad de aplicación de la presente ley, oportunamente establezca.
Teniendo en cuenta que la publicidad repercute de manera directa e inmediata en el público receptor de los mensajes, influyendo ampliamente en los hábitos de consumo de la población, resulta conveniente que la implementación de dicho sistema se efectúe de conformidad con las pautas que la ADMINISTRACION NACIONAL DE MEDICAMENTOS, ALIMENTOS Y TECNOLOGIA MEDICA dicte al respecto.
El ejercicio del poder de policía sanitaria en esta materia corresponde a la ADMINISTRACION NACIONAL DE MEDICAMENTOS, ALIMENTOS Y TECNOLOGIA MEDICA (ANMAT) y el ejercicio del poder del control en los medios de comunicación le corresponde a la AUTORIDAD FEDERAL DE SERVICIOS DE COMUNICACIÓN AUDIVISUAL (AFSCA) en el ámbito de la jurisdicción nacional.
Por los motivos expuestos solicito a los señores legisladores acompañen con su voto afirmativo el presente proyecto de ley
Proyecto
Firmantes
Firmante Distrito Bloque
HARISPE, GASTON BUENOS AIRES FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ
GUCCIONE, JOSE DANIEL MISIONES FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ
BIDEGAIN, GLORIA MERCEDES BUENOS AIRES FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ
BRAWER, MARA CIUDAD de BUENOS AIRES FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ
GERVASONI, LAUTARO ENTRE RIOS FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ
GAILLARD, ANA CAROLINA ENTRE RIOS FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ
GARCIA, ANDREA FABIANA BUENOS AIRES FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ
BIANCHI, MARIA DEL CARMEN CIUDAD de BUENOS AIRES FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ
Giro a comisiones en Diputados
Comisión
ACCION SOCIAL Y SALUD PUBLICA (Primera Competencia)
COMERCIO
COMUNICACIONES E INFORMATICA
Trámite en comisión(Cámara de Diputados)
Fecha Movimiento Resultado
23/09/2014 INICIACIÓN DE ESTUDIO Aprobado sin modificaciones con dictamen de mayoría y dictamen de minoría