Ana Carolina Gaillard
Diputada de la Nación
UNIÓN POR LA PATRIA
Período: 10/12/2021 - 09/12/2025
PROYECTO DE LEY
Expediente: 5453-D-2014
Sumario: REGULACION DE PUBLICIDAD DE MEDICAMENTOS, ALIMENTOS Y COMPLEMENTOS.
Fecha: 10/07/2014
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 83
REGULACION DE PUBLICIDAD DE
MEDICAMENTOS, ALIMENTOS Y COMPLEMENTOS
Artículo 1°.- La INDUSTRIA
FARMACÉUTICA podrá producir publicidad institucional omitiendo la publicidad
sintomatológica de medicamentos, en todo el territorio de la República
Argentina
Artículo 2°.- Prohibese la publicidad
de alimentos asociada a procesos clínicos, por agregados de diferentes
componentes a los mismos.
Artículo 3°.- Prohibese la publicidad de
complementos energéticos destinados a mejorar performances en determinado tipo
de actividad, en especial los ejercicios físicos y demandas de estimulación de
concentración mental.
Artículo 4°.- Los llamados
complementos que contienen sustancias energizantes de diferente tipo, mas
componentes limítrofes con los medicamentos, deberán ser controlados por el
ANMAT, a los fines de autorizar su comercialización como productos de impacto
médico
Artículo 5°.- La ADMINISTRACION
NACIONAL DE MEDICAMENTOS, ALIMENTOS Y TECNOLOGIA MEDICA (ANMAT) será
la autoridad de aplicación de la presente Ley, y dictará las normas reglamentarias,
aclaratorias e interpretativas que resulten necesarias a los fines de su
implementación.
Artículo 6°.- La Autoridad Federal de
Servicios de Comunicación Audiovisual (AFSCA) será la autoridad de control del
cumplimiento de la presente Ley
Artículo 7°.- La ADMINISTRACION
NACIONAL DE MEDICAMENTOS, ALIMENTOS Y TECNOLOGIA MEDICA (ANMAT)
deberá determinar, qué medicamentos, alimentos y complementos dietarios quedarán
sometidos a las disposiciones de la presente Ley.
Artículo 8º.- Las infracciones a esta ley
y a las normas dictadas en su consecuencia harán pasible al titular del producto
publicitario y a su Director Técnico, cuando corresponda, de las sanciones previstas
por las Leyes Nros. 16.463 y 18.284 y el Decreto Nº 341/92.
Artículo 9°.- Comuníquese el Poder
Ejecutivo.
FUNDAMENTOS
Señor presidente:
En los últimos años hemos visto que la
proliferación de publicidades inductivas a conductas terapéuticas contrarias, a las
comprobaciones científicas de etiopatologias de las sintomatología o sinología que
presentan los seres humanos, propiciadas y estimuladas por dicha acción
comunicacional, se hace necesario dictar un cuerpo legal que regule dicha
actividad.
Una de las principales preocupaciones
de las sociedades modernas, son los problemas de adicciones y dentro de ellas la
automedicación que es una de las más importantes, e impacta directamente en los
servicios de salud, por las complicaciones y los efectos secundarios que
producen.
Asimismo el agregado supuestamente
terapéutico a los alimentos, que estimula la percepción de "la pócima mágica", que
todo lo resuelve, desde la digestión hasta los procesos normales fisiológicos de los
seres humanos, lo cual conlleva a la medicalización de todos los aspectos de la vida,
desde las emociones a la felicidad, hasta la angustia deberían recurrir a medicarse,
según las pautas publicitaria, como si fuesen patologías.
En el mismo sentido la publicidad de
complementos supuestamente nutritivos, que contienen elementos que lejos de ser
inocuos, son alteradores de los mecanismos fisiológicos del cuerpo humano, usados
en producir masa muscular, estados activos de vigilia, dinamismo en la actividad,
entre otros efectos que se ofrecen publicitariamente, como inocuos, entre ellos
vitaminas y minerales, además de energizantes y anabólicos entre otras sustancias,
sin medir consecuencias sobre la salud.
La presión mediática a la
automedicación, más la presión de la industria farmacéutica sobre los médicos, más
la necesaria cultura de la enfermedad instalada como eje de la salud, como
paradigma actual, que privilegia la atención medicalizada de las enfermedades antes
que el apuntalamiento de la salud, como cultura sanitaria nacional.
Sabemos que los cuidados higiénicos
dietéticos son más importantes para la salud, como así también las condiciones de
vida de la población, "el mejor plan de salud es agua corriente y cloacas" nos
enseñaba hace más de 50 años el maestro Ramón Carrillo, antes que llegar a los
medicamentos, como herramienta de apuntalamiento de la salud.
Todo lo anterior, o sea la inducción al
medicamento, nos lleva con el mismo énfasis a plantear el control de adhesión al
tratamiento de las patología crónicas, en donde el medicamento se presenta
necesario, ya que esas enfermedades, en su etapa de descontrol y agravamiento, nos
conduce a un impacto sanitario y económico sobre el segundo nivel de internación,
por lo cual el estado debe estimular la accesibilidad y universalización del
medicamento de control de las enfermedades como diabetes, renales e hipertensos,
entre otros
Entre los derechos reconocidos por la
Convención Constituyente de 1994 se encuentra el derecho de los consumidores y
usuarios de bienes y servicios a la protección de su salud, seguridad e intereses
económicos; a una información adecuada y veraz; a la libertad de elección y a
condiciones de trato equitativo y digno (Artículo 42 de la Constitución Nacional). Con
el fin de evitar que los consumidores tomen decisiones equivocadas basadas en
afirmaciones falsas, engañosas, no veraces, sobre las propiedades y características de
un determinado producto, se han dictado, en el ámbito nacional e internacional,
diversas normativas en la materia.
La publicidad, desde el punto de vista
empresarial es, fundamentalmente, un medio de captación de clientela y por el
contrario, desde la perspectiva del consumidor, es el medio por excelencia de acceso
a la información sobre la existencia y características de los bienes y servicios
ofrecidos en el mercado.
La obligación de brindar información que
se adecue a las reales propiedades y características de un determinado producto, no
implica limitar el derecho a la libertad de expresión, sino su ejercicio responsable.
Es por ello que, si bien la publicidad se
desarrolla en el marco del derecho a la libertad de expresión, requiere del dictado de
pautas o prohibiciones a determinadas conductas en protección de los derechos e
intereses de los consumidores y de los habitantes en general.
Teniendo en cuenta los derechos a la
información y a la salud contemplados en el citado Artículo 42 de la Constitución
Nacional, una política nacional de salud debe proveer un control de la publicidad de
los productos de uso y aplicación en medicina humana, y alimenticios así como
también diseminar información independiente y creíble y asegurar la calidad de tales
productos.
La promoción al público en general de
los citados productos debe satisfacer ciertos criterios éticos esenciales que deben
definirse y cuyo cumplimiento debe ser debidamente controlado.
El principal objetivo de los criterios
éticos para la promoción de dichos productos es garantizar que la información que
sobre ellos se destine al consumidor sea objetiva, rigurosa y no induzca a error y que
también contribuyan a que la población pueda tomar decisiones racionales sobre su
utilización.
En ese contexto la industria tiene la
obligación y la responsabilidad de proporcionar información fidedigna y educación
sobre sus productos al consumidor con el objeto de que éste adquiera una
compresión clara del uso apropiado del producto.
Sin embargo dado el papel fundamental
que juega la publicidad sobre la inducción al consumo de los sujetos a la cual se
dirige, corresponde al Estado la definición de tales criterios esenciales, los cuales
deben reunir condiciones estrictas en salvaguarda del derecho a la información y a la
salud de la población.
Es atribución del Estado fiscalizar el
cumplimiento de los criterios establecidos.
De la experiencia acumulada durante la
vigencia posterior de los anuncios publicitarios conduciría a una aplicación más eficaz
de los criterios éticos esenciales que la revisión, mediante un sistema de aprobación
previa, de una muestra de anuncios, que constituyen una proporción no
representativa de la totalidad de las actividades de promoción de las industrias de los
sectores involucrados.
A esos fines resulta conveniente crear
un sistema de vigilancia sanitaria basado en el análisis y el monitoreo selectivo de
mensajes publicitarios.
Como consecuencia de ello la publicidad
o propaganda de especialidades medicinales de venta libre y suplementos dietarios,
como así también la de los productos alimenticios que la autoridad de aplicación
determine, cualquiera sea el medio que se emplee para su difusión, estará sujeta a
un sistema de control posterior, debiendo respetar los criterios éticos que la
ADMINISTRACION NACIONAL DE MEDICAMENTOS, ALIMENTOS Y TECNOLOGIA
MEDICA (ANMAT), en su carácter de autoridad de aplicación de la presente ley,
oportunamente establezca.
Teniendo en cuenta que la publicidad
repercute de manera directa e inmediata en el público receptor de los mensajes,
influyendo ampliamente en los hábitos de consumo de la población, resulta
conveniente que la implementación de dicho sistema se efectúe de conformidad con
las pautas que la ADMINISTRACION NACIONAL DE MEDICAMENTOS, ALIMENTOS Y
TECNOLOGIA MEDICA dicte al respecto.
El ejercicio del poder de policía sanitaria
en esta materia corresponde a la ADMINISTRACION NACIONAL DE MEDICAMENTOS,
ALIMENTOS Y TECNOLOGIA MEDICA (ANMAT) y el ejercicio del poder del control en
los medios de comunicación le corresponde a la AUTORIDAD FEDERAL DE
SERVICIOS DE COMUNICACIÓN AUDIVISUAL (AFSCA) en el ámbito de la jurisdicción
nacional.
Por los motivos expuestos solicito a los
señores legisladores acompañen con su voto afirmativo el presente proyecto de ley
Firmante | Distrito | Bloque |
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HARISPE, GASTON | BUENOS AIRES | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ |
GUCCIONE, JOSE DANIEL | MISIONES | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ |
BIDEGAIN, GLORIA MERCEDES | BUENOS AIRES | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ |
BRAWER, MARA | CIUDAD de BUENOS AIRES | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ |
GERVASONI, LAUTARO | ENTRE RIOS | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ |
GAILLARD, ANA CAROLINA | ENTRE RIOS | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ |
GARCIA, ANDREA FABIANA | BUENOS AIRES | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ |
BIANCHI, MARIA DEL CARMEN | CIUDAD de BUENOS AIRES | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ |
Giro a comisiones en Diputados
Comisión |
---|
ACCION SOCIAL Y SALUD PUBLICA (Primera Competencia) |
COMERCIO |
COMUNICACIONES E INFORMATICA |
Trámite en comisión(Cámara de Diputados)
Fecha | Movimiento | Resultado |
---|---|---|
23/09/2014 | INICIACIÓN DE ESTUDIO | Aprobado sin modificaciones con dictamen de mayoría y dictamen de minoría |