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Ana Carolina Gaillard

Diputada de la Nación

UNIÓN POR LA PATRIA

Período: 10/12/2021 - 09/12/2025

PROYECTO DE LEY

Expediente: 5446-D-2017

Sumario: AGENCIA FEDERAL PARA LA INVESTIGACION, PREVENCION Y TRATAMIENTO Y REGISTRO DE AGROTOXICOS. CREACION EN EL AMBITO DEL MINISTERIO DE SALUD DE LA NACION.

Fecha: 10/10/2017

Publicado en: Trámite Parlamentario N° 144

Proyecto
Creación de la Agencia Federal para la Investigación, Prevención, Tratamiento y Registro de Agrotóxicos
ARTICULO 1°: CREACION:
Créase la AGENCIA FEDERAL PARA LA INVESTIGACION, PREVENCION Y TRATAMIENTO Y REGISTRO DE AGROTOXICOS, que funcionará en la órbita y con sede en el MINISTERIO DE SALUD, y que estará presidida por la Titular del MINISTERIO DE SALUD.
ARTICULO 2°: INTEGRACION:
La Agencia estará integrada por representantes del MINISTERIO DE AMBIENTE Y DESARROLLO SUSTENTABLE, MINISTERIO DE AGROINDUSTRIA, el INSTITUTO NACIONAL DE TECNOLOGIA AGROPECUARIA (INTA), el INSTITUTO NACIONAL DE TECNOLOGIA INDUSTRIAL (INTI) organismos dependientes del MINISTERIO DE PRODUCCION, el MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL; EL SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA (SENASA) y representantes de los ESTADOS PROVINCIALES y de la CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES.
ARTICULO 3°: PARTICIPACION:
La podrá invitar a participar a distintas áreas que conforman el PODER LEGISLATIVO, organismos públicos educativos, científicos, Universidades, Consejos Científicos, entidades gremiales, vinculados a la temática; así como también implementar la participación de las jurisdicciones locales a través de la invitación al CONSEJO FEDERAL DE SALUD (COFESA).
ARTICULO 4°: FUNCIONES:
La AGENCIA FEDERAL PARA LA INVESTIGACION, PREVENCION Y TRATAMIENTO Y REGISTRO DE AGROTOXICOS tendrá como función:
a) Trabajar en la investigación, prevención, asistencia y tratamiento en casos de intoxicación o que afecten, de algún modo, la salud de la población y el ambiente, con productos agroquímicos en todo el Territorio Nacional.
b) Controlar y verificar que los procedimientos asociados con la producción primaria se apliquen en buenas condiciones de higiene y que reduzcan al mínimo los peligros potenciales para la salud derivados de la contaminación de las frutas y hortalizas frescas.
c) Concertar entre todos sus integrantes los criterios para establecer los procedimientos de acceso a la información sobre el manejo o implementación de agrotóxicos en cada jurisdicción.
d) Establecer un procedimiento para la investigación de hechos denunciados referidos al uso de agroquímicos que coloquen en riesgo la salud de la población.
e) revisar periódicamente los agroquímicos o plaguicidas que se comercializan en el propio país, sus usos aceptables y su disponibilidad para cada sector del público, y llevar a cabo revisiones especiales cuando la evidencia científica lo aconsejen;
f) Establecer un programa de vigilancia de la salud de las personas expuestas a plaguicidas en su trabajo, e investigar y documentar los casos de envenenamiento;
g) Dar orientaciones e instrucciones al personal de salud, médicos y el personal de hospitales para el tratamiento de casos sospechosos de envenenamiento por agroquímicos
h) Efectuar recomendaciones, proponer acciones, planes, programas, etc.
i) Identificar los problemas generales en la atención sanitaria de la población afectada.
j) Desarrollar estrategias de atención para promover el uso racional de los productos o bien su eliminación.
k) Reunir información estadística e indicadores de impacto.
l) Propiciar el estudio de la normativa pertinente y proponer las acciones directas a implementar.
m) Proponer campañas de concientización y educación sobre el uso, manipulación de químicos y agroquímicos.
n) Realizar todas aquellas acciones que se consideren convenientes a los fines propuestos
ARTICULO 5°: CREACION: REGISTRO NACIONAL DE EMPRESAS Y APLICADORES DE AGROTOXICOS TERRESTRES Y AEREOS
A los fines de la presente Ley, créase el. REGISTRO NACIONAL DE EMPRESAS Y APLICADORES DE AGROTOXICOS TERRESTRES Y AEREOS
Toda persona física o jurídica que por sí o por cuenta de terceros, encomiende a un tercero o realice aplicaciones por sí de agroquímicos y afines, deberá inscribirse en el Registro Nacional de Empresas y Aplicadores de Agroquímicos y Afines Aéreos y Terrestres. La Inscripción tendrá una vigencia de un año, debiendo ser renovada a su vencimiento por parte del interesado.
En el Registro se deberá incluir, como mínimo, la siguiente información:
a) Personas físicas y jurídicas comprendidas en la normativa vigente en la materia;
b) Productos controlados;
c) Instalaciones y establecimientos;
d) Actos autorizados, rechazados y observados;
e) Sanciones aplicadas;
f) Productos o controlados secuestrados o incautados y decomisados;
g) Materiales controlados sustraídos, extraviados y con pedido de secuestro;
h) Asesores Técnicos responsables
Asimismo, deberá conformar y mantener actualizado un banco nacional informatizado de datos que incluya la sistematización de forma integrada la de todas los empresas y aplicadores registrados, la que deberá estar publicada en una página oficial para garantizar el libre acceso a la información y el debido contralor de los ciudadanos y autoridades públicas; en coordinación con las autoridades provinciales y/o municipales que cuenten con registros similares.
ARTICULO 6°: - APROBACION
Aprobada la solicitud de inscripción, conforme lo determine la autoridad de aplicación, el Registro otorgará autorización para que la empresa o el aplicador se desarrolle en la actividad prevista en el artículo anterior.
ARTICULO 7°: RIESGO: EXAMEN PERIODICO DE AGROQUIMICOS REGISTRADOS
La autoridad de aplicación deberá promover un procedimiento de registro para asegurar un examen periódico de agroquímicos y afines, con el objeto de garantizar acciones inmediatas y eficaces ante la configuración de situaciones de riesgos para la vida.
ARTICULO 8°: ESTABLECIMIENTO DE CENTROS ASISTENCIALES
La autoridad de aplicación nacional, conjuntamente con autoridades locales (provinciales y municipales) deberá establecer en lugares estratégicos centros de asistencia sanitaria, de información y control para casos de envenenamiento o intoxicación, a fin de que puedan dar orientaciones inmediatas sobre primeros auxilios y tratamiento médico, y resulten accesibles en todo momento.
ARTICULO 9°: SANCIONES POR INCUMPLIMIENTO DE REGISTRACION
Se impondrán sancione a las personas físicas o jurídicas que omitieran inscribirse en el Registro del Artículo 4 de la presente, siendo pasibles de la aplicación de sanciones pecuniarias, teniendo, la que según la gravedad se determinara conforme el valor de una unidad fija de referencia (UFR) que no podrá ser inferior a trescientas veces el valor del mismo, conforme los determine la reglamentación que se dicte, a cuyo efecto deberá tenerse en cuenta si su autor incurrió en reincidencia.
Además de esta sanción podrá sancionarse con la:
a) Inhabilitación y/o inutilización del agrotóxico o afín.
b) Suspensión de habilitación, registro o licencia.
c) Cancelación de la habilitación, registro o licencia.
d) Clausura temporaria o definitiva del establecimiento.
e) Decomiso de productos agroquímicos, componentes o afines.
A partir de la segunda reincidencia, además de la aplicación de las sanciones que correspondan de acuerdo a lo previsto en el párrafo anterior, se podrá disponer la cancelación definitiva del permiso o autorización concedidos.
ARTICULO 10°: MANUAL DE BUENAS PRACTICAS AGRICOLAS
El Consejo conjuntamente con las autoridades provinciales y municipales, y las asociaciones gremiales respectivas, deberá trabajar en la elaboración de un Manual de Practicas Agrícolas a fin de establecer, revisar y examinar las prácticas agrícolas particulares que favorecen la producción de frutas y hortalizas frescas inocuas, teniendo en cuenta las condiciones concretas de las zonas de producción primaria, la variedad de condiciones climáticas y geográficas diversas, y la utilización de los distintos insumos y tecnologías agrícolas, respecto a explotaciones agrícolas de diferentes dimensiones.
ARTICULO 11°: Comuníquese al Poder Ejecutivo.-

FUNDAMENTOS

Proyecto
Señor presidente:


El presente Proyecto pretende poner evidencia una problemática que el el trascurrir de los tiempos ha tomado mayor relevancia social, constituyendo la contaminación por agroquímicos una de las principales causal de daños y muerte que afectan a cada vez más personas en muchas de las provincias de nuestra Nación.
Al respecto cabe destacar que en el año 2015 la Agencia Internacional de Investigación del Cáncer de la Organización Mundial de la Salud reconoció que los pesticidas que más se utilizan en Argentina producen cáncer.
Cabe destacar algunos expresiones como las que surge del 8° Encuentro de Pueblos Fumigados- 1° Encuentro de Agroecología, quienes se han manifestado reclamando que detengan las fumigaciones, que se reconviertan las prácticas agrícolas, impulsando la agroecología, en la búsqueda de sostener la producción pero con el nulo o mínimo impacto hacia el ambiente.
Sin lugar a dudas, en los tiempos que siguen deberemos estar pensando en un acuerdo entre las distintas organizaciones de la sociedad civil y el Estado, con el fin de desterrar prácticas notoriamente perjudiciales, constituyendo este proyecto un aporte necesario para impulsar las iniciativas por la agricultura orgánica.
Claramente el Estado, a través de sus diferentes expresiones representativas (nacional, provincial y municipal), tiene, no ya la facultad, sino la obligación de asumir un rol activo y comprometido.
Para tomar real dimensión, nos permitimos considerar que los cultivos transgénicos (se denomina así a los genéticamente modificados), sujetos a fumigación sistemática cubren 22 millones de hectáreas pertenecientes a las provincias de Buenos Aires, Santa Fe, Córdoba, Entre Ríos, Santiago del Estero, San Luis, Chaco, Salta, Jujuy, Tucumán, La pampa y Corrientes. En esa región habitan 12 millones de ciudadanos.
Sin lugar a dudas existe una prolífica regulación a lo largo de todo el País, limitando el uso de agrotóxicos, estableciendo diversas penalidades, constituyendo distintos organismo de contralor, pero hasta ahora esa “anarquía legislativa” en lo único que ha contribuido es que dichas normas se tornen inaplicables, por falta de un contralor unificado, que contribuya a exigir el cumplimiento normativo a todos los involucrados.
Por ello hemos considerado oportuno la Creación de una Agencia, que actúe como dependiente del Ministerio de Salud de la Nación, e integrado por otros representantes del Estado Nacional, pero fundamentalmente por representantes de cada una de las provincias argentinas y de los gobiernos locales. De igual manera se prevé la integración por organizaciones sociales y del Poder Legislativo.
A este Agencia la hemos concebido como una herramienta de planificación y articulación institucional, con distintos objetivos y funcionalidades, siempre con la meta de establecer políticas públicas consensuadas teniendo en mira la vida y la salud de los ciudadanos; para lo cual debemos pensar en un sistema que contemple obligaciones y sanciones por su incumplimiento.
Otro de los aspectos relevantes que ponemos a consideración es la creación de un Registro con el objetivo de sistematizar, de forma ordenada, completa e integrada, la información de todas las empresas y aplicadores registrados, con el fin de que su certificación habilite su intervención.
De esta manera la creación de un registro nacional permitirá, conjuntamente con los registros provinciales establecer la necesaria coordinación entre las distintas jurisdicciones, con el objetivo fundamentalmente de poder establecer acciones preventivas, contando con datos propios, en beneficio del fortalecimiento de los sistemas locales de control.
En referencia a ello, y dada la diversidad de las jurisdicciones involucradas, entendemos necesario establecer como expresión una planificación participativa, a través de un Manual de Buenas Prácticas, a fin de establecer, revisar y examinar las prácticas agrícolas particulares que favorecen la producción de frutas y hortalizas frescas inocuas.
Asimismo, y tomando en consideración los Guías sobre Buenas Prácticas para la Aplicación Terrestre de Plaguicidas Organización de las Naciones Unidas para la Agricultura y la Alimentación Roma, 2002, se ha previsto establecer en lugares estratégicos centros de asistencia sanitaria, de información y control para casos de envenenamiento o intoxicación, a fin de que puedan dar orientaciones inmediatas sobre primeros auxilios y tratamiento médico, y resulten accesibles en todo momento.
Por lo expresado, solicitamos a los Sres. Legisladores el acompañamiento a la iniciativa propuesta.
Proyecto
Firmantes
Firmante Distrito Bloque
SOLANAS, JULIO RODOLFO ENTRE RIOS FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ
BARRETO, JORGE RUBEN ENTRE RIOS FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ
SEMINARA, EDUARDO JORGE SANTA FE FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ
GALLARDO, MIRIAM GRACIELA TUCUMAN FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ
CASTAGNETO, CARLOS DANIEL BUENOS AIRES FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ
GAILLARD, ANA CAROLINA ENTRE RIOS FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ
Giro a comisiones en Diputados
Comisión
ACCION SOCIAL Y SALUD PUBLICA (Primera Competencia)
AGRICULTURA Y GANADERIA
LEGISLACION GENERAL