Ana Carolina Gaillard
Diputada de la Nación
UNIÓN POR LA PATRIA
Período: 10/12/2021 - 09/12/2025
PROYECTO DE LEY
Expediente: 5119-D-2014
Sumario: HOTEL BAUEN: SE DECLARA DE UTILIDAD PUBLICA Y SUJETO A EXPROPIACION EL INMUEBLE Y TODAS SUS INSTALACIONES.
Fecha: 01/07/2014
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 77
ARTÍCULO 1°.- Declárense de utilidad
pública y sujetos a expropiación, los inmuebles y todas las instalaciones que
componen el edificio del Hotel Bauen, ubicados en Avenida Callao 346, 350 y 360
de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, identificados según mensura bajo la
siguiente nomenclatura catastral: Circunscripción 11, Sección 9, Manzana 77,
Parcela 27 b; Unidades Funcionales singulares 1 primer subsuelo y PB. 2, 3,4,5;
Planta Baja 6 Piso 1, 7,8 Piso 2, 9,10,11,12,13,14,15,16,17,18,19,20,21,22, 23, 24
Piso 4 25, 26, 27, 28, 29 30 31, 32, 33,34,35,36,37,38,39,40 Piso 5, 41, 42, 43,
44, 45, 46, 47, 48, 49, 50, 51, 52, 53, 54, 55, 56 Piso 6, 57, 58, 59, 60, 61, 62, 63,
64, 65, 66, 67, 68, 69, 70, 71,72 Piso 7, 73,74, 75, 76, 77, 78, 79, 80, 81, 82, 83,
84, 85, 86, 87, 88 Piso 8, 89, 90, 91, 92, 93, 94, 95, 96, 97, 98, 99, 100, 101, 102,
103, 104 Piso 9, 105, 106, 107, 108, 109, 110, 111, 112, 113, 114, 115, 116, 117,
118, 119, 120 Piso 10, 121, 122, 123, 124, 125, 126, 127, 128, 129, 130, 131,
132, 133, 134, 135, 136 Piso 11, 137, 138, 139, 140, 141, 142, 143, 144, 145,
146, 147, 148, 149 Piso 12, 150, 151, 152, 153, 154, 155, 156, 157, 158, 159,
160, 161, 162, 163 Piso 13, 164, 165, 166, 167, 168, 169, 170, 171, 172, 173,
174, 175, 176, 177 Piso 14, 178, 179, 180, 181, 182, 183, 184, 185, 186, 187,
188, 189, 190, 191 Piso 15, 192, 193, 194, 195, 196, 197, 198, 199, 200, 201,
202, 203, 204, 205 Piso 16, 206, 207, 208, 209, 210, 211, 212, 213, 214, 215,
216, 217, 218, 219 Piso 17, 220, 221, 222 Piso 18 y unidad funcional
complementaria I piso 1, inscriptos en la Matrícula FR 11- 2610.
ARTICULO 2°.- Declárense de utilidad
pública y sujetos a expropiación los bienes muebles e intangibles, incluidas marcas
y patentes, que tengan relación con la explotación turística, social y comunitaria
que se desarrolla en el inmueble descripto en el artículo 1°, con exclusión de
aquellos que hubieran sido adquiridos a título gratuito u oneroso por la
Cooperativa de Trabajo Buenos Aires Una Empresa Nacional Ltda. Titular de la
matrícula Nº 25801 emitida por el Instituto Nacional de Asociativismo y Economía
Social (INAES).
ARTÍCULO 3°.- A los fines de la
indemnización correspondiente, el valor de los bienes a expropiar, será fijado
conforme las disposiciones de la ley 21.499, de Régimen de Expropiaciones, por el
Tribunal de Tasaciones de la Nación. La valuación se establecerá en base al estado
general de los bienes expropiados por la presente ley al 20 de marzo del
2003.
ARTÍCULO 4°.- La suma que
eventualmente deba abonarse en cumplimiento del proceso expropiatorio será
pagada -hasta el monto correspondiente si excediera el de la tasación-, con la
deuda que el titular de los bienes sujetos a expropiación registre con el Estado
Nacional por créditos que contrajo con el ex Banco Nacional de Desarrollo
(BANADE) y ante la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP), así como
con cualquier otra deuda que tuviera con el Estado Nacional, sus dependencias,
reparticiones y entidades autárquicas y descentralizadas.
ARTÍCULO 5°.- Autorícese al Poder
Ejecutivo, en virtud de los artículos precedentes, a realizar las acciones necesarias
para que los bienes expropiados sean utilizados para el funcionamiento del
emprendimiento productivo que lleva adelante la Cooperativa de Trabajo Buenos
Aires Una Empresa Nacional Ltda. Estas acciones podrán incluir la concesión o
venta de los bienes a la cooperativa, la explotación conjunta u otra modalidad que
el Poder Ejecutivo designe.
ARTICULO 6º.-La resolución que
adopte del Poder Ejecutivo en virtud del artículo 5º de la presente ley de ninguna
manera podrá implicar el cese de actividad de alguno de los miembros actuales de
la Cooperativa de Trabajo Buenos Aires Una Empresa Nacional Ltda.
ARTÍCULO 7º.- Los miembros de la
Cooperativa de Trabajo Buenos Aires una Empresa Nacional Limitada que
continúen la explotación del servicio de acuerdo a los artículos precedentes,
deberán destinar y crear espacios de promoción cultural y realizar actividades
educativas y artísticas.
ARTÍCULO 8º.- El Poder Ejecutivo
dispondrá en forma inmediata las partidas necesarias para el pago de la
indemnización a través de los procedimientos previstos en la normativa
vigente.
ARTÍCULO 9º.- Autorícese al Poder
Ejecutivo para efectuar en el Presupuesto General de la Administración Nacional
del ejercicio vigente, las adecuaciones presupuestarias que resulten para el
cumplimiento de la presente ley.
ARTÍCULO 10°.- Facúltese al Poder
Ejecutivo para designar la autoridad de aplicación de la presente ley.
ARTÍCULO 11º.- Comuníquese al
Poder Ejecutivo.
FUNDAMENTOS
Señor presidente:
El presente proyecto de Ley tiene
como objetivo final la declaración de utilidad pública y expropiación de los
inmuebles y todas las instalaciones que componen el edificio del Hotel Bauen,
ubicados en avenida Callao 346, 350 y 360 de la Ciudad Autónoma de Buenos
Aires.
Un breve repaso de la historia del
hotel Bauen resulta sorprendente por su estrecho vínculo con los sucesos más
trágicos que atravesaron la historia argentina de los últimos 40 años: la última
dictadura cívico-militar, llevada adelante con la participación y colaboración de
diversos sectores empresarios, y la crisis económica de 2001, que en parte fue
consecuencia de las políticas económicas llevadas adelante durante la dictadura y
que vieron su continuidad en la década de los 90.
El Hotel Bauen se construyó y
funcionó en sus orígenes gracias a un crédito blando otorgado por el ex Banco
Nacional de Desarrollo (BA.NA.DE.) a la firma Bauen S.A.C.I.C. (presidida por
Marcelo Iurcovich), en el marco de la dictadura militar en 1978. El objetivo era
colaborar con el plan para mejorar la deteriorada imagen de la dictadura cuya
principal acción fue la organización del mundial de fútbol de ese año.
En 1997 el grupo vendió el hotel a
una empresa de capitales chilenos a un valor sospechosamente bajo. Finalmente,
el vaciamiento y mala administración del hotel condujo a su cierre en diciembre del
año 2001.
Cabe destacar que existe una deuda
jamás saldada de BAUEN SAIC con el ex - BA.NA.DE. El Estado Nacional tiene
sentencia favorable para cobrar la suma actualizada de $10.081.420, sentencia
que fue apelada en la Corte Suprema. Por otra parte, este monto también es
cuestionable si se tiene en cuenta que el préstamo original era por 8 millones de
dólares y que prácticamente no se realizó ningún pago.
El 21 de marzo de 2003, un grupo de
los trabajadores del hotel decidió recuperar la empresa. Estos trabajadores se
organizaron y formaron la Cooperativa de Trabajo Buenos Aires una Empresa
Nacional Limitada. En la actualidad, esos 30 asociados originarios se han
cuadruplicado, ya que se generaron 130 nuevos puestos de trabajo en el
transcurso de estos 11 años.
Los trabajadores, que encontraron el
hotel vaciado y en paupérrimas condiciones, han hecho importantes inversiones en
la infraestructura del mismo. Esto se tradujo en una renovación total de las
instalaciones, con una inversión certificada por más $ 5.000.000, que permitió
recuperar el hotel para su puesta en funcionamiento. Esto, además, hizo que en la
actualidad el retiro de los asociados de la cooperativa se equipare al ingreso de los
trabajadores del sector.
En sus instalaciones se prestan
servicios orientados al mundo cooperativo y a todo tipo de actividades culturales y
sociales, a precio justo o incluso cedidos gratuitamente.
La labor de estos trabajadores no solo
les permitió recuperar su fuente de trabajo, sino que transformó al Hotel Bauen en
un emprendimiento generador de empleo, donde prevalecen fuertes lazos de
cooperación, fraternidad y compañerismo, lo que terminó convirtiéndolo en un
emblema de la economía solidaria.
La experiencia de la Cooperativa
B.A.U.E.N constituye una emprendimiento autosustentable, con proyección
auspiciosa, de gran valor social y cultural. La recuperación de las fuentes de
trabajo por parte de los trabajadores requiere de una legislación que acompañe
este proyecto legítimo de la economía cooperativa y solidaria.
Por otra parte, es innegable que
existe una cuenta pendiente referida a investigar los lazos entre la familia
Iurcovich y la última dictadura cívico-militar. Del mismo modo, también resulta
necesario indagar el vínculo existente entre esta familia, la deuda no saldada al día
de hoy con el ex - BANADE y la empresa actual que realiza el reclamo por su
titularidad.
Es por todo lo expuesto que solicito el
acompañamiento de las Sras. y Sres. Diputadas y Diputados en la sanción del
presente proyecto de ley.
Firmante | Distrito | Bloque |
---|---|---|
RECALDE, HECTOR PEDRO | BUENOS AIRES | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ |
GAILLARD, ANA CAROLINA | ENTRE RIOS | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ |
Giro a comisiones en Diputados
Comisión |
---|
ASUNTOS CONSTITUCIONALES (Primera Competencia) |
LEGISLACION GENERAL |
ASUNTOS COOPERATIVOS, MUTUALES Y DE ORG.NO GUBERNAMENTALES |
PRESUPUESTO Y HACIENDA |
Giro a comisiones en Senado
Comisión |
---|
ASUNTOS ADMINISTRATIVOS Y MUNICIPALES |
PRESUPUESTO Y HACIENDA |
Trámite en comisión(Cámara de Diputados)
Fecha | Movimiento | Resultado |
---|---|---|
25/11/2015 | DICTAMEN | Aprobados con modificaciones unificados Dictamen de Mayoría y Dictamen de Minoría |
Dictamen
Cámara | Dictamen | Texto | Fecha |
---|---|---|---|
Diputados | Dictamen Sin Nro. /2015 - DICTAMEN CONJUNTO DE LOS EXPEDIENTES 0364-D-2014, 2354-D-2014, 2406-D-2014, 5119-D-2014, 0092-CD-2015 y 9101-D-2014 | 26/11/2015 |
Trámite
Cámara | Movimiento | Fecha | Resultado |
---|---|---|---|
Diputados | SOLICITUD DE SER COFIRMANTE DE LA DIPUTADA GAILLARD (A SUS ANTECEDENTES) | ||
Diputados | CITACION SESION ESPECIAL CONJUNTAMENTE PARA LOS EXPEDIENTES 0364-D-2014, 2354-D-2014, 2406-D-2014, 5119-D-2014, 0092-CD-2015 y 9101-D-2014 | ||
Diputados | MOCION SOBRE TABLAS (AFIRMATIVA) CONJUNTAMENTE PARA LOS EXPEDIENTES 0364-D-2014, 2354-D-2014, 2406-D-2014, 5119-D-2014, 0092-CD-2015 y 9101-D-2014 | ||
Diputados | CONSIDERACION Y APROBACION CONJUNTAMENTE PARA LOS EXPEDIENTES 0364-D-2014, 2354-D-2014, 2406-D-2014, 5119-D-2014, 0092-CD-2015 y 9101-D-2014 | MEDIA SANCION | |
Diputados | INSERCION DE LOS DIPUTADOS LOPEZ Y SANTILLAN CONJUNTAMENTE PARA LOS EXPEDIENTES 0364-D-2014, 2354-D-2014, 2406-D-2014, 5119-D-2014, 0092-CD-2015 y 9101-D-2014 | ||
Diputados | INSERCION DE LOS DIPUTADOS DEL CAÑO Y BREGMAN SOBRE SENTIDO DE SU VOTO CONJUNTAMENTE PARA LOS EXPEDIENTES 0364-D-2014, 2354-D-2014, 2406-D-2014, 5119-D-2014, 0092-CD-2015 y 9101-D-2014 | ||
Diputados | INSERCION DEL DIPUTADO LOPEZ SOBRE SENTIDO DE SU VOTO CONJUNTAMENTE PARA LOS EXPEDIENTES 0364-D-2014, 2354-D-2014, 2406-D-2014, 5119-D-2014, 0092-CD-2015 y 9101-D-2014 | ||
Senado | PASA A SENADO - CONJUNTAMENTE PARA LOS EXPEDIENTES 0364-D-2014, 2354-D-2014, 2406-D-2014, 5119-D-2014, 0092-CD-2015 y 9101-D-2014 | ||
Senado | MOCION DE PREFERENCIA CON DICTAMEN (AFIRMATIVA) CONJUNTAMENTE PARA LOS EXPEDIENTES 0364-D-2014, 2354-D-2014, 2406-D-2014, 5119-D-2014, 0092-CD-2015 y 9101-D-2014 | ||
Senado | MOCION SOBRE TABLAS (AFIRMATIVA) CONJUNTAMENTE PARA LOS EXPEDIENTES 0364-D-2014, 2354-D-2014, 2406-D-2014, 5119-D-2014, 0092-CD-2015 y 9101-D-2014 | ||
Senado | CONSIDERACION Y SANCION CONJUNTAMENTE PARA LOS EXPEDIENTES 0364-D-2014, 2354-D-2014, 2406-D-2014, 5119-D-2014, 0092-CD-2015 y 9101-D-2014 | SANCIONADO | |
Diputados | COMUNICACION DEL DECRETO 1302/16 DEL 27/12/2016 DE VETO TOTAL CONJUNTAMENTE PARA LOS EXPEDIENTES 0364-D-2014, 2354-D-2014, 2406-D-2014, 5119-D-2014, 0092-CD-2015 y 9101-D-2014 |