Ana Carolina Gaillard
Diputada de la Nación
UNIÓN POR LA PATRIA
Período: 10/12/2021 - 09/12/2025
PROYECTO DE DECLARACION
Expediente: 4850-D-2016
Sumario: EXPRESAR REPUDIO POR EL MENSAJE MAFIOSO DEL CUAL FUERA VICTIMA LA PERIODISTA CYNTHIA GARCIA, EL 7 DE AGOSTO DE 2016.
Fecha: 09/08/2016
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 102
Su enérgico repudio al mensaje mafioso que fuera víctima la periodista Cynthia García el domingo 7 de agosto de 2016, cuando personas aún no identificadas ingresaron a su domicilio sin forzar su cerradura, apropiándose de su computadora, discos rígidos, material periodístico y de investigación pero sin que se le hayan sustraído los principales objetos de valor de su vivienda.
Hechos de estas características configuran una grave violación al derecho a la libertad de expresión de los periodistas como así también vulnera la garantía de la pluralidad de voces y el derecho a la información de la ciudadanía.
La HCDN exhorta a que las autoridades competentes investiguen con la debida celeridad estos hechos a los fines de identificar y sancionar a los presuntos responsables.
FUNDAMENTOS
Señor presidente:
El domingo 7 de agosto de 2016 personas aún no identificadas ingresaron al domicilio Cynthia García. Entraron sin forzar la cerradura y se apropiaron de discos rígidos, su computadora, material periodístico y de investigación. Si bien había en su vivienda muchos objetos de mayo valor económico, ninguno de ellos le fue sustraído.
Hechos de estas características descartan la posibilidad que se trate de un robo común, configurando una especie de amenaza de estilo mafioso para con una periodista.
Se trata de hechos gravísimos que configuran una grave violación al derecho a la libertad de expresión de la periodista dado que hoy no cuenta con su material de trabajo. Asimismo, vulnera la garantía de la pluralidad de voces y el derecho a la información de la ciudadanía.
El Comité de Derechos Humanos de la ONU, al referirse al Artículo 19 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos que protege la libertad de expresión ha establecido que “los Estados partes deberían adoptar medidas eficaces de protección contra los ataques destinados a acallar a quienes ejerzan su derecho a la libertad de expresión (…)Tampoco pueden ser compatibles con el artículo 19, en circunstancia alguna, los atentados contra una persona, con inclusión de formas tales como la detención arbitraria, la tortura, las amenazas de muerte y el asesinato. Los periodistas son objeto con frecuencia de amenazas de esa índole, de intimidación y de atentados a causa de sus actividades. También suelen serlo quienes reúnen y analizan información sobre la situación de los derechos humanos o publican informes sobre esos derechos, incluidos los jueces y los abogados. Todos esos atentados deben ser objeto de una activa y puntual investigación, sus autores deben ser sometidos a juicio y debe ofrecerse una reparación adecuada a las víctimas o, cuando estas hayan perdido la vida, a sus representantes (Observación General 34, de Septiembre de 2011).
El Pacto citado posee jerarquía constitucional y de acuerdo a nuestra CSJN, al momento de aplicarse los Pactos deben ser interpretados a la luz de los organismos internacionales a cargo de su monitoreo e implementación. De allí la relevancia para nuestro ordenamiento jurídico de las Observaciones Generales emitidas por el Comité de Derechos Humanos de la ONU.
El principio 9 de la Declaración de Principios sobre libertad de expresión de la Organización de Estados Americanos establece que "el asesinato, secuestro, intimidación, amenaza a los comunicadores sociales, así como la destrucción material de los medios de comunicación, viola los derechos fundamentales de las personas y coarta severamente la libertad de expresión".
En vistas a que el derecho a la libertad de expresión y su diversidad, como así también al derecho de la ciudadanía a recibir información plural se encuentra en grave peligro como puede desprenderse de los hechos aquí descriptos, solicito a mis pares que acompañen este proyecto en defensa del Estado de Derecho.
Firmante | Distrito | Bloque |
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CARLOTTO, REMO GERARDO | BUENOS AIRES | PERONISMO PARA LA VICTORIA |
GROSSO, LEONARDO | BUENOS AIRES | PERONISMO PARA LA VICTORIA |
DE PONTI, LUCILA MARIA | SANTA FE | PERONISMO PARA LA VICTORIA |
GUZMAN, ANDRES ERNESTO | CORDOBA | PERONISMO PARA LA VICTORIA |
MAZURE, LILIANA AMALIA | CIUDAD de BUENOS AIRES | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ |
FERREYRA, ARACELI | CORRIENTES | PERONISMO PARA LA VICTORIA |
SEMINARA, EDUARDO JORGE | SANTA FE | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ |
RODRIGUEZ, RODRIGO MARTIN | BUENOS AIRES | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ |
GRANA, ADRIAN EDUARDO | BUENOS AIRES | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ |
GAILLARD, ANA CAROLINA | ENTRE RIOS | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ |
Giro a comisiones en Diputados
Comisión |
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SEGURIDAD INTERIOR (Primera Competencia) |
LIBERTAD DE EXPRESION |
Trámite
Cámara | Movimiento | Fecha | Resultado |
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Diputados | RESOLUCION DE PRESIDENCIA - AMPLIACION DE GIRO A LA COMISION DE LIBERTAD DE EXPRESION. |