Ana Carolina Gaillard
Diputada de la Nación
UNIÓN POR LA PATRIA
Período: 10/12/2021 - 09/12/2025
PROYECTO DE LEY
Expediente: 4681-D-2015
Sumario: SISTEMA NACIONAL DE EQUIPOS BASICOS DE SALUD CON EL OBJETO DE FORTALECER LA ESTRATEGIA DE LA ATENCION PRIMARIA DE LA SALUD EN LA REPUBLICA ARGENTINA. CREACION.
Fecha: 27/08/2015
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 109
Artículo 1°: Créase el sistema nacional
de equipos básicos de salud para el primer nivel de atención con el objeto de
fortalecer la estrategia de la Atención Primaria de la Salud de la República
Argentina.
Artículo 2°: Los Equipos estarán
integrados por las siguientes profesiones y especialidades:
1. Uno (1) en Medicina
2. Uno (1) en Enfermería;
3. Uno (1) en Trabajo social, o
profesión o especialidad afín;
4. Uno (1) Que determine la autoridad
de aplicación según los objetivos de políticas públicas sanitarias, pudiendo ser
este un promotor de salud comunitaria.
Artículo 3°: el sistema nacional de
equipos básicos de salud para el primer nivel de atención tendrá como objetivo
establecer la incorporación progresiva de equipos de salud territoriales en Centros
de Atención Primaria acordados entre las provincias, jurisdicciones, o municipios
y la autoridad de aplicación de la presente ley.
Artículo 4°: Los profesionales
necesarios se irán incorporando conforme lo establezca la autoridad de aplicación
hasta lograr el objetivo del artículo tercero de la presente ley.
Tendrán prioridad para la incorporación
los profesionales que hayan revistado tres años o más en programas del Ministerio
de Salud de la Nación debiendo además realizar un proceso previo de
reevaluación cuyos requisitos serán determinados por la autoridad de
aplicación.
La Autoridad de aplicación deberá
también determinar los requisitos para la incorporación de Personal al Sistema
Nacional de Equipos Básicos de Salud para el Primer Nivel de Atención que no
provengan de programas del Ministerio de Salud de la Nación.
Artículo 5°: Las Provincias,
jurisdicciones o municipios que adhieran a la presente Ley estarán en condiciones
de incorporar los Equipos territoriales de Salud para prestar servicios
exclusivamente en el primer nivel de atención.
La Provincias, jurisdicciones o
municipios podrán, luego de un período de dos (2) años como mínimo, permitir el
pase de Agentes al nivel de su jurisdicción, asumiendo el pago de los salarios y
demás obligaciones, debiendo respetar la antigüedad y los movimientos
escalafonarios correspondientes por el período trabajado en el sistema nacional
de equipos básicos de salud para el primer nivel de atención. En caso de realizar
un cambio entre Centros de Atención Primaria de la Salud, el agente continuará
bajo la dependencia nacional.
A su vez, en caso de ya contar con el
recurso humano, las provincias, jurisdicciones o municipios podrán acordar con la
autoridad de aplicación la incorporación de agentes de salud locales, que pasarán
a integrar el sistema nacional de equipos básicos de salud para el primer nivel de
atención.
Artículo 6°: La remuneración inicial de
los Agentes del Equipo será equivalente a:
Profesionales: equivalente a la
categoría B3 del Sistema Nacional de Empleo Público (SINEP).
Técnicos: equivalente a la categoría C3
del Sistema Nacional de Empleo Público (SINEP).
Otros agentes del sistema de salud:
equivalente a la categoría F1 del Sistema Nacional de Empleo Público (SINEP).
El Equipo en su totalidad podrá recibir
una retribución adicional por el cumplimiento de determinados objetivos. Este
monto será un porcentaje de la remuneración de cada uno de los integrantes el
cual fijará la autoridad de aplicación.
La Autoridad de Aplicación, en acuerdo
con las provincias y las jurisdicciones, o municipios deberá establecer criterios
referidos al desarraigo y la situación desfavorable territorial en la remuneración
del Profesional.
Artículo 7°: Los Equipos de Salud se
distribuirán entre las Provincias, jurisdicciones o municipios adherentes a la Ley de
acuerdo a lo que determine la Autoridad de Aplicación en base a sus políticas
públicas sanitarias y avances territoriales del sistema.
Todos los equipos de Salud del
sistema nacional de equipos básicos de salud para el primer nivel de atención
deberán cumplir con un esquema de Planificación, establecido por el Ministerio de
Salud en acuerdo con las Provincias, jurisdicciones o municipios.
Dicha información deberá ser remitida
en forma simultánea a la autoridad de aplicación de la presente ley, a las
provincias, las jurisdicciones o municipios competentes.
Artículo 8°: Créase el Programa de
Educación Permanente orientado a los Equipos Básicos de Salud para el Primer
Nivel de Atención previstos en esta ley para cuya acción se extenderá a todos los
profesionales del Primer Nivel de Atención y al que se le deberá garantizar un
lugar de relevancia en las diferentes actividades científicas, académicas y de
divulgación.
La Autoridad de aplicación definirá un
ámbito específico para su funcionamiento y articulará y compatibilizará con los
Ministerios de Salud de cada Jurisdicción que adhieran a la presente Ley.
Artículo 9º Créase la Residencia
Nacional interdisciplinaria de Equipos Básicos de Salud (RIEBS) para el Primer
Nivel de Atención, que estará compuesta por las siguientes incumbencias:
Medicina General; Trabajo social; Enfermería y las que determine la autoridad de
aplicación según los objetivos de políticas públicas sanitarias.
Los Equipos estarán asentados
formalmente en un Centro de Atención Primaria consensuado entre el Ministerio
de Salud de la Nación y la Autoridad Jurisdiccional y realizarán su formación en
ésta y en el Hospital de Referencia del Área Programática correspondiente y en
otros Hospitales o Centros de Salud de la Región Sanitaria correspondiente.
Artículo 10º La Autoridad de aplicación
definirá un ámbito específico para esta residencia que articulará y compatibilizará
con los Ministerios de Salud de cada Jurisdicción que adhieran a la presente
Ley.
Artículo 11°: La Autoridad de aplicación
será el Ministerio de Salud de la Nación.
Artículo 12°: A los fines de garantizar el
cumplimiento de los objetivos y la formación de los profesionales en el marco de
la presente ley el Ministerio de Salud de la Nación deberá anualmente determinar
la correspondiente asignación presupuestaria.
Artículo 13º: En caso de emergencia o
catástrofe la autoridad de aplicación podrá determinar el traslado temporal de los
profesionales afectados al sistema nacional de equipos básicos de salud para el
primer nivel de atención.
Artículo 14°: El Poder ejecutivo
Nacional deberá reglamentar la presente ley dentro de los 90 días.-
Artículo 15º: Invítese a las provincias,
jurisdicciones y municipios a adherir a la presente ley.
Artículo 16°: comuníquese al Poder
Ejecutivo Nacional.
FUNDAMENTOS
Señor presidente:
En la mayor parte de los países de
Sudamérica persiste una fragmentación de los sistemas de salud en sus diferentes
sectores y subsectores, visibilizado por inequidades en el acceso, servicios,
prestadores y financiamiento. Esta segmentación fue profundizada en décadas
anteriores y obstaculizan el desarrollo de la Atención Primaria de la Salud, aún en
el contexto de políticas sociales amplias.
Esta Ley viene en consecuencia a
reforzar las actividades de Prevención y Promoción de la Salud, así como también
el trabajo extramuros con la Comunidad, a partir del fortalecimiento del Recurso
Humano del primer nivel de atención.
Se intenta con el proyecto lograr un
aumento de la cobertura y calidad de la atención del área programática de los
Centros de Atención Primaria de la Salud. Esto estará enmarcado en la
Planificación de actividades tanto en los centros como en terreno y permitirá
conocer el perfil epidemiológico y los grupos de riesgo de cada comunidad
asistida.
Existe en la actualidad un replanteo
político - conceptual de la Atención Primaria de la Salud (APS) hacia lo que se ha
denominado Cuidado Integral de la Salud, tomando a la Salud como Derecho
Humano y Social fundamental. Para esto se asume una responsabilidad integral
de la noción de APS abarcando dimensiones como conducción, financiamiento,
prestación y organización, coordinación de los cuidados e integración en la red de
servicios, fuerza de trabajo, intersectorialidad, participación social e
interculturalidad.
Es importante remarcar que el trabajo
será interdisciplinario, reconociendo las incumbencias de cada uno de los
profesionales incluidos en esta tarea, lo que permitirá consolidar el modelo de
atención, priorizando aquellas acciones en forma mancomunada con la
Comunidad.
Se debe recordar que la APS es una
estrategia de trabajo en comunidad, que tiende a poner el protagonismo en los
sujetos de la práctica tanto a nivel preventivo como asistencial. Frecuentemente la
participación comunitaria estuvo limitada a la formulación diagnóstica del territorio,
sin capacidad para la toma de decisiones para el cambio de políticas en salud.
Este proyecto de ley trabaja para revertir este sentido de la APS, donde la
territorialidad y la participación ciudadana se constituyen en herramientas de
democratización de la gestión pública. El Informe de 2008 del OMS señalaba que
el atraso de los países en impulsar políticas públicas que favorecieran la
colaboración de la población con el sector salud es una de las explicaciones de la
inequidad en esa área. Recomendaciones similares ocurren desde la declaración
de Alma Ata en 1978.
Uno de los déficits principales
acumulados del Sistema de salud argentino lo constituye la debilidad del Primer
Nivel de Atención (PNA). Esta debilidad está dada por varios factores como la falta
de Recursos Humanos (RRHH) suficientes, la desorganización del sistema por
carencia de homogenización de las acciones que se llevan a cabo a ese nivel, la
falta de propuestas atractivas para los trabajadores para ingresar y permanecer en
el PNA. Entendemos al PNA como la forma de ingreso de la población al Sistema
de Salud, donde se desarrollan actividades de promoción de la salud, prevención
de riesgos y control de daños a la salud, así como diagnóstico precoz y
tratamiento oportuno, teniendo en cuenta un eje básico de intervención que son
las necesidades de salud más frecuentes de las personas, su familia y comunidad.
En este nivel de atención se produce la facilitación y coordinación del flujo del
usuario dentro del sistema, transformando al PNA en un nivel imprescindible para
desarrollar una estrategia de APS en sus aspectos preventivos pero además,
traduciéndola como la gran organizadora del sistema.
Uno de los desafíos en cuanto a la
garantía de los cuidados integrales en salud es alcanzar un equilibrio adecuado
entre el abordaje individual y el territorial de la salud colectiva, sumado a
estrategias de acción comunitaria. La disponibilidad de profesionales de salud
tiene desigualdades en la oferta y la distribución en Argentina, hecho que no
eluden el resto de los países suramericanos.
Justamente y en este sentido, la
calidad del PNA fue definido como la prestación de servicios accesibles e
integrales para la mayoría de las necesidades en salud de la población, pero con
una relación con los pacientes sostenida en el tiempo, en el contexto de la familia
y la comunidad.
De alguna manera, los Equipos
Básicos de Salud no vienen a reforzar sólo a los Centros de Salud, sino que
ofrecerán servicios de salud integral en el lugar donde las personas viven,
estudian y trabajan, buscando problemas y soluciones a la descripción de
indicadores de salud que ellos mismos rescaten de esas poblaciones en las cuales
trabajan.
Las prestaciones que brindan los
equipos de APS en Argentina se desarrollan en Centros de Salud donde trabajan
fundamentalmente médicos, enfermeros, técnicos y otros agentes de salud.. Está
definido en la mayor parte de los países que el médico generalista debe actuar en
la APS. Los trabajadores sociales de los equipos de salud poseen capacidad de
georeferenciamiento local, trabajan sobre interculturalidad y participación
ciudadana y, por lo tanto, pueden efectivizar con mayor eficacia en la compleja red
de integración de los Servicios de Salud.
La dispersión entre provincias de la
Argentina en la cantidad promedio de población a cargo de cada Centro de
Atención Primaria es variable, con cifras de 1675 en Catamarca, 4961 en Chaco y
14.535 en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires. Del total del recurso humano
que trabaja en los Centros de Salud, el 32% son médicos, 24,4% enfermeras, 6%
odontólogos y el 62% corresponde a profesionales no médicos. Entre estos
últimos, los psicólogos, psicopedagogos corresponden un 4,2%. Casi el 48% de
los Centros no tiene atención odontológica y el 73,8% no tiene Trabajadores
Sociales.
Además un factor clave para el
emplazamiento de los Equipos Básicos de Salud deberá tener en cuenta las
distancias entre los CAPS (Centros de Atención Primaria de la Salud) y el
establecimiento de Salud más cercano, donde el 31,2% se encuentra a una
distancia entre 5 y 30 km con alguna especialidad que no existe en el CAPS
respectivo. Estas distancias van desde 4,5 km promedio en Santiago del estero,
4,4Km en La Pampa, 4Km en Formosa a 1,8 km en la CABA.
Desarrollar un PNA efectivo, eficiente y
eficaz requiere resolver lo siguientes problemas:
1. RRHH: es imprescindible generar
una propuesta atractiva desde lo formativo, el nivel de las remuneraciones, la
posibilidad de poder cambiar en algún momento de destino de trabajo sin resignar
los derechos laborales ya adquiridos.
2. Resolver la desarticulación del PNA
por pertenencia a múltiples jurisdicciones (Provincia y Municipios) que atenta
contra homogeneidad conceptual a través de una presencia Nacional fuerte en los
equipos y establecimiento de instrumentos y dispositivos comunes para la acción
en el territorio, contemplando las particularidades de cada zona o región.
Con la implementación de la Ley de
Equipos Básicos de salud, los efectores de salud se constituyen como espacios
de trabajo colectivo y de diálogo entre los integrantes del Equipo y la comunidad
para la identificación y abordaje conjunto de las problemáticas sanitarias locales.
El trabajo en el PNA de los Equipos Básicos de Salud será el cuidado integral de
la salud, en la prevención y promoción, pero también con actividad sobre alertas
en la medicalización progresiva de la población y los problemas derivados de la
Atención Terciaria y Cuaternaria.
Por ello en el proyecto se crea el
sistema nacional de equipos básicos de salud para el primer nivel de atención con
el objeto de fortalecer la estrategia de la Atención Primaria de la Salud de la
República Argentina.
Estos equipos estarán integrados por
las siguientes profesiones y especialidades: Uno (1) en Medicina; Uno (1) en
Enfermería; Uno (1) en Trabajo social, promotor de salud comunitaria o profesión
o especialidad afín y Uno (1) Que determine la autoridad de aplicación según los
objetivos de políticas públicas sanitarias.
En cuanto a los profesionales, tendrán
prioridad para la incorporación los que hayan revistado tres años o más en
programas del Ministerio de Salud de la Nación debiendo además realizar un
proceso previo de reevaluación cuyos requisitos serán determinados por la
autoridad de aplicación.
A su vez se faculta a que las
Provincias, jurisdicciones o municipios podrán, luego de un período de dos (2)
años como mínimo, permitir el pase de Agentes al nivel de su jurisdicción,
asumiendo el pago de los salarios y demás obligaciones, debiendo respetar la
antigüedad y los movimientos escalafonarios correspondientes por el período
trabajado en el sistema nacional de equipos básicos de salud para el primer nivel
de atención. En caso de realizar un cambio entre Centros de Atención Primaria de
la Salud, el agente continuará bajo la dependencia nacional.
Y a la inversa, en caso de ya contar
con el recurso humano, las provincias, jurisdicciones o municipios podrán acordar
con la autoridad de aplicación la incorporación de agentes de salud locales, que
pasarán a integrar el sistema nacional de equipos básicos de salud para el primer
nivel de atención.
En cuanto a sus remuneraciones, se
fija un equivalente a los salarios del Sistema Nacional de Empleo Público (SINEP).
El Equipo en su totalidad podrá recibir
una retribución adicional por el cumplimiento de determinados objetivos. Este
monto será un porcentaje de la remuneración de cada uno de los integrantes el
cual fijará la autoridad de aplicación.
Y a su vez, la Autoridad de Aplicación,
en acuerdo con las provincias y las jurisdicciones, deberá establecer criterios
referidos al desarraigo y la situación desfavorable territorial en la remuneración
del Profesional.
También es importante destacar, que
en el proyecto se crea, por un lado, el Programa de Educación Permanente
orientado a los Equipos Básicos de Salud para el Primer Nivel de Atención para
cuya acción se extenderá a todos los profesionales del Primer Nivel de Atención y
al que se le deberá garantizar un lugar de relevancia en las diferentes actividades
científicas, académicas y de divulgación.
Por otro lado, se crea también la
Residencia Nacional multidisciplinaria de Equipos Básicos de Salud (RIEBS) para
el Primer Nivel de Atención, que estará compuesta por las siguientes
incumbencias: Medicina General; Trabajo social; Enfermería y las que determine
la autoridad de aplicación según los objetivos de políticas públicas sanitarias.
La Autoridad de aplicación de la ley
será el Ministerio de Salud de la Nación, el cual, a los fines de garantizar el
cumplimiento de los objetivos y la formación de los profesionales deberá
anualmente acordar con las Provincias, jurisdicciones o municipios la
correspondiente asignación presupuestaria.
Por último, se establece que, en caso
de emergencia o catástrofe la autoridad de aplicación podrá determinar el traslado
temporal de los profesionales afectados al sistema nacional de equipos básicos de
salud para el primer nivel de atención.
Es por todo lo expuesto que solicito a
mis pares la aprobación del presente proyecto de ley.
Firmante | Distrito | Bloque |
---|---|---|
GARCIA, ANDREA FABIANA | BUENOS AIRES | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ |
KUNKEL, CARLOS MIGUEL | BUENOS AIRES | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ |
GUCCIONE, JOSE DANIEL | MISIONES | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ |
OPORTO, MARIO NESTOR | BUENOS AIRES | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ |
DOMINGUEZ, JULIAN ANDRES | BUENOS AIRES | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ |
GAILLARD, ANA CAROLINA | ENTRE RIOS | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ |
MARTINEZ, OSCAR ANSELMO | TIERRA DEL FUEGO | MOVIMIENTO SOLIDARIO POPULAR |
SEGARRA, ADELA ROSA | BUENOS AIRES | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ |
HARISPE, GASTON | BUENOS AIRES | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ |
GRANADOS, DULCE | BUENOS AIRES | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ |
PERRONI, ANA MARIA | CORRIENTES | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ |
GAGLIARDI, JOSUE | RIO NEGRO | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ |
ZIEBART, CRISTINA ISABEL | CHUBUT | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ |
MARCOPULOS, JUAN FERNANDO | CORRIENTES | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ |
Giro a comisiones en Diputados
Comisión |
---|
ACCION SOCIAL Y SALUD PUBLICA (Primera Competencia) |
PRESUPUESTO Y HACIENDA |
Giro a comisiones en Senado
Comisión |
---|
SALUD |
PRESUPUESTO Y HACIENDA |
Trámite en comisión(Cámara de Diputados)
Fecha | Movimiento | Resultado |
---|---|---|
22/09/2015 | ANÁLISIS DE PROYECTOS DE COMPETENCIA MIXTA | Aprobado por unanimidad en la parte de su competencia con modificaciones |
30/09/2015 | ANÁLISIS DE PROYECTOS DE COMPETENCIA MIXTA | Aprobado por unanimidad en la parte de su competencia con modificaciones |
30/09/2015 | DICTAMEN | Aprobado por unanimidad con modificaciones |
Dictamen
Cámara | Dictamen | Texto | Fecha |
---|---|---|---|
Diputados | Orden del Dia 2522/2015 | CON MODIFICACIONES; LA COMISION HA TENIDO A LA VISTA LOS EXPEDIENTES 0500-D-14 Y 9273-D-14 | 19/10/2015 |
Trámite
Cámara | Movimiento | Fecha | Resultado |
---|---|---|---|
Diputados | CITACION SESION ESPECIAL | ||
Diputados | CONSIDERACION Y APROBACION CON MODIFICACIONES | MEDIA SANCION | |
Diputados | INSERCION DEL DIPUTADO SAN MARTIN | ||
Diputados | INSERCION DE LOS DIPUTADOS DEL CAÑO Y BREGMAN SOBRE SENTIDO DE SU VOTO | ||
Diputados | INSERCION DEL DIPUTADO LOPEZ SOBRE SENTIDO DE SU VOTO | ||
Senado | PASA A SENADO - |