Diputados
Foto Diputada de la Nación Ana Carolina Gaillard

Ana Carolina Gaillard

Diputada de la Nación

UNIÓN POR LA PATRIA

Período: 10/12/2021 - 09/12/2025

PROYECTO DE LEY

Expediente: 4681-D-2015

Sumario: SISTEMA NACIONAL DE EQUIPOS BASICOS DE SALUD CON EL OBJETO DE FORTALECER LA ESTRATEGIA DE LA ATENCION PRIMARIA DE LA SALUD EN LA REPUBLICA ARGENTINA. CREACION.

Fecha: 27/08/2015

Publicado en: Trámite Parlamentario N° 109

Proyecto
Artículo 1°: Créase el sistema nacional de equipos básicos de salud para el primer nivel de atención con el objeto de fortalecer la estrategia de la Atención Primaria de la Salud de la República Argentina.
Artículo 2°: Los Equipos estarán integrados por las siguientes profesiones y especialidades:
1. Uno (1) en Medicina
2. Uno (1) en Enfermería;
3. Uno (1) en Trabajo social, o profesión o especialidad afín;
4. Uno (1) Que determine la autoridad de aplicación según los objetivos de políticas públicas sanitarias, pudiendo ser este un promotor de salud comunitaria.
Artículo 3°: el sistema nacional de equipos básicos de salud para el primer nivel de atención tendrá como objetivo establecer la incorporación progresiva de equipos de salud territoriales en Centros de Atención Primaria acordados entre las provincias, jurisdicciones, o municipios y la autoridad de aplicación de la presente ley.
Artículo 4°: Los profesionales necesarios se irán incorporando conforme lo establezca la autoridad de aplicación hasta lograr el objetivo del artículo tercero de la presente ley.
Tendrán prioridad para la incorporación los profesionales que hayan revistado tres años o más en programas del Ministerio de Salud de la Nación debiendo además realizar un proceso previo de reevaluación cuyos requisitos serán determinados por la autoridad de aplicación.
La Autoridad de aplicación deberá también determinar los requisitos para la incorporación de Personal al Sistema Nacional de Equipos Básicos de Salud para el Primer Nivel de Atención que no provengan de programas del Ministerio de Salud de la Nación.
Artículo 5°: Las Provincias, jurisdicciones o municipios que adhieran a la presente Ley estarán en condiciones de incorporar los Equipos territoriales de Salud para prestar servicios exclusivamente en el primer nivel de atención.
La Provincias, jurisdicciones o municipios podrán, luego de un período de dos (2) años como mínimo, permitir el pase de Agentes al nivel de su jurisdicción, asumiendo el pago de los salarios y demás obligaciones, debiendo respetar la antigüedad y los movimientos escalafonarios correspondientes por el período trabajado en el sistema nacional de equipos básicos de salud para el primer nivel de atención. En caso de realizar un cambio entre Centros de Atención Primaria de la Salud, el agente continuará bajo la dependencia nacional.
A su vez, en caso de ya contar con el recurso humano, las provincias, jurisdicciones o municipios podrán acordar con la autoridad de aplicación la incorporación de agentes de salud locales, que pasarán a integrar el sistema nacional de equipos básicos de salud para el primer nivel de atención.
Artículo 6°: La remuneración inicial de los Agentes del Equipo será equivalente a:
Profesionales: equivalente a la categoría B3 del Sistema Nacional de Empleo Público (SINEP).
Técnicos: equivalente a la categoría C3 del Sistema Nacional de Empleo Público (SINEP).
Otros agentes del sistema de salud: equivalente a la categoría F1 del Sistema Nacional de Empleo Público (SINEP).
El Equipo en su totalidad podrá recibir una retribución adicional por el cumplimiento de determinados objetivos. Este monto será un porcentaje de la remuneración de cada uno de los integrantes el cual fijará la autoridad de aplicación.
La Autoridad de Aplicación, en acuerdo con las provincias y las jurisdicciones, o municipios deberá establecer criterios referidos al desarraigo y la situación desfavorable territorial en la remuneración del Profesional.
Artículo 7°: Los Equipos de Salud se distribuirán entre las Provincias, jurisdicciones o municipios adherentes a la Ley de acuerdo a lo que determine la Autoridad de Aplicación en base a sus políticas públicas sanitarias y avances territoriales del sistema.
Todos los equipos de Salud del sistema nacional de equipos básicos de salud para el primer nivel de atención deberán cumplir con un esquema de Planificación, establecido por el Ministerio de Salud en acuerdo con las Provincias, jurisdicciones o municipios.
Dicha información deberá ser remitida en forma simultánea a la autoridad de aplicación de la presente ley, a las provincias, las jurisdicciones o municipios competentes.
Artículo 8°: Créase el Programa de Educación Permanente orientado a los Equipos Básicos de Salud para el Primer Nivel de Atención previstos en esta ley para cuya acción se extenderá a todos los profesionales del Primer Nivel de Atención y al que se le deberá garantizar un lugar de relevancia en las diferentes actividades científicas, académicas y de divulgación.
La Autoridad de aplicación definirá un ámbito específico para su funcionamiento y articulará y compatibilizará con los Ministerios de Salud de cada Jurisdicción que adhieran a la presente Ley.
Artículo 9º Créase la Residencia Nacional interdisciplinaria de Equipos Básicos de Salud (RIEBS) para el Primer Nivel de Atención, que estará compuesta por las siguientes incumbencias: Medicina General; Trabajo social; Enfermería y las que determine la autoridad de aplicación según los objetivos de políticas públicas sanitarias.
Los Equipos estarán asentados formalmente en un Centro de Atención Primaria consensuado entre el Ministerio de Salud de la Nación y la Autoridad Jurisdiccional y realizarán su formación en ésta y en el Hospital de Referencia del Área Programática correspondiente y en otros Hospitales o Centros de Salud de la Región Sanitaria correspondiente.
Artículo 10º La Autoridad de aplicación definirá un ámbito específico para esta residencia que articulará y compatibilizará con los Ministerios de Salud de cada Jurisdicción que adhieran a la presente Ley.
Artículo 11°: La Autoridad de aplicación será el Ministerio de Salud de la Nación.
Artículo 12°: A los fines de garantizar el cumplimiento de los objetivos y la formación de los profesionales en el marco de la presente ley el Ministerio de Salud de la Nación deberá anualmente determinar la correspondiente asignación presupuestaria.
Artículo 13º: En caso de emergencia o catástrofe la autoridad de aplicación podrá determinar el traslado temporal de los profesionales afectados al sistema nacional de equipos básicos de salud para el primer nivel de atención.
Artículo 14°: El Poder ejecutivo Nacional deberá reglamentar la presente ley dentro de los 90 días.-
Artículo 15º: Invítese a las provincias, jurisdicciones y municipios a adherir a la presente ley.
Artículo 16°: comuníquese al Poder Ejecutivo Nacional.

FUNDAMENTOS

Proyecto
Señor presidente:


En la mayor parte de los países de Sudamérica persiste una fragmentación de los sistemas de salud en sus diferentes sectores y subsectores, visibilizado por inequidades en el acceso, servicios, prestadores y financiamiento. Esta segmentación fue profundizada en décadas anteriores y obstaculizan el desarrollo de la Atención Primaria de la Salud, aún en el contexto de políticas sociales amplias.
Esta Ley viene en consecuencia a reforzar las actividades de Prevención y Promoción de la Salud, así como también el trabajo extramuros con la Comunidad, a partir del fortalecimiento del Recurso Humano del primer nivel de atención.
Se intenta con el proyecto lograr un aumento de la cobertura y calidad de la atención del área programática de los Centros de Atención Primaria de la Salud. Esto estará enmarcado en la Planificación de actividades tanto en los centros como en terreno y permitirá conocer el perfil epidemiológico y los grupos de riesgo de cada comunidad asistida.
Existe en la actualidad un replanteo político - conceptual de la Atención Primaria de la Salud (APS) hacia lo que se ha denominado Cuidado Integral de la Salud, tomando a la Salud como Derecho Humano y Social fundamental. Para esto se asume una responsabilidad integral de la noción de APS abarcando dimensiones como conducción, financiamiento, prestación y organización, coordinación de los cuidados e integración en la red de servicios, fuerza de trabajo, intersectorialidad, participación social e interculturalidad.
Es importante remarcar que el trabajo será interdisciplinario, reconociendo las incumbencias de cada uno de los profesionales incluidos en esta tarea, lo que permitirá consolidar el modelo de atención, priorizando aquellas acciones en forma mancomunada con la Comunidad.
Se debe recordar que la APS es una estrategia de trabajo en comunidad, que tiende a poner el protagonismo en los sujetos de la práctica tanto a nivel preventivo como asistencial. Frecuentemente la participación comunitaria estuvo limitada a la formulación diagnóstica del territorio, sin capacidad para la toma de decisiones para el cambio de políticas en salud. Este proyecto de ley trabaja para revertir este sentido de la APS, donde la territorialidad y la participación ciudadana se constituyen en herramientas de democratización de la gestión pública. El Informe de 2008 del OMS señalaba que el atraso de los países en impulsar políticas públicas que favorecieran la colaboración de la población con el sector salud es una de las explicaciones de la inequidad en esa área. Recomendaciones similares ocurren desde la declaración de Alma Ata en 1978.
Uno de los déficits principales acumulados del Sistema de salud argentino lo constituye la debilidad del Primer Nivel de Atención (PNA). Esta debilidad está dada por varios factores como la falta de Recursos Humanos (RRHH) suficientes, la desorganización del sistema por carencia de homogenización de las acciones que se llevan a cabo a ese nivel, la falta de propuestas atractivas para los trabajadores para ingresar y permanecer en el PNA. Entendemos al PNA como la forma de ingreso de la población al Sistema de Salud, donde se desarrollan actividades de promoción de la salud, prevención de riesgos y control de daños a la salud, así como diagnóstico precoz y tratamiento oportuno, teniendo en cuenta un eje básico de intervención que son las necesidades de salud más frecuentes de las personas, su familia y comunidad. En este nivel de atención se produce la facilitación y coordinación del flujo del usuario dentro del sistema, transformando al PNA en un nivel imprescindible para desarrollar una estrategia de APS en sus aspectos preventivos pero además, traduciéndola como la gran organizadora del sistema.
Uno de los desafíos en cuanto a la garantía de los cuidados integrales en salud es alcanzar un equilibrio adecuado entre el abordaje individual y el territorial de la salud colectiva, sumado a estrategias de acción comunitaria. La disponibilidad de profesionales de salud tiene desigualdades en la oferta y la distribución en Argentina, hecho que no eluden el resto de los países suramericanos.
Justamente y en este sentido, la calidad del PNA fue definido como la prestación de servicios accesibles e integrales para la mayoría de las necesidades en salud de la población, pero con una relación con los pacientes sostenida en el tiempo, en el contexto de la familia y la comunidad.
De alguna manera, los Equipos Básicos de Salud no vienen a reforzar sólo a los Centros de Salud, sino que ofrecerán servicios de salud integral en el lugar donde las personas viven, estudian y trabajan, buscando problemas y soluciones a la descripción de indicadores de salud que ellos mismos rescaten de esas poblaciones en las cuales trabajan.
Las prestaciones que brindan los equipos de APS en Argentina se desarrollan en Centros de Salud donde trabajan fundamentalmente médicos, enfermeros, técnicos y otros agentes de salud.. Está definido en la mayor parte de los países que el médico generalista debe actuar en la APS. Los trabajadores sociales de los equipos de salud poseen capacidad de georeferenciamiento local, trabajan sobre interculturalidad y participación ciudadana y, por lo tanto, pueden efectivizar con mayor eficacia en la compleja red de integración de los Servicios de Salud.
La dispersión entre provincias de la Argentina en la cantidad promedio de población a cargo de cada Centro de Atención Primaria es variable, con cifras de 1675 en Catamarca, 4961 en Chaco y 14.535 en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires. Del total del recurso humano que trabaja en los Centros de Salud, el 32% son médicos, 24,4% enfermeras, 6% odontólogos y el 62% corresponde a profesionales no médicos. Entre estos últimos, los psicólogos, psicopedagogos corresponden un 4,2%. Casi el 48% de los Centros no tiene atención odontológica y el 73,8% no tiene Trabajadores Sociales.
Además un factor clave para el emplazamiento de los Equipos Básicos de Salud deberá tener en cuenta las distancias entre los CAPS (Centros de Atención Primaria de la Salud) y el establecimiento de Salud más cercano, donde el 31,2% se encuentra a una distancia entre 5 y 30 km con alguna especialidad que no existe en el CAPS respectivo. Estas distancias van desde 4,5 km promedio en Santiago del estero, 4,4Km en La Pampa, 4Km en Formosa a 1,8 km en la CABA.
Desarrollar un PNA efectivo, eficiente y eficaz requiere resolver lo siguientes problemas:
1. RRHH: es imprescindible generar una propuesta atractiva desde lo formativo, el nivel de las remuneraciones, la posibilidad de poder cambiar en algún momento de destino de trabajo sin resignar los derechos laborales ya adquiridos.
2. Resolver la desarticulación del PNA por pertenencia a múltiples jurisdicciones (Provincia y Municipios) que atenta contra homogeneidad conceptual a través de una presencia Nacional fuerte en los equipos y establecimiento de instrumentos y dispositivos comunes para la acción en el territorio, contemplando las particularidades de cada zona o región.
Con la implementación de la Ley de Equipos Básicos de salud, los efectores de salud se constituyen como espacios de trabajo colectivo y de diálogo entre los integrantes del Equipo y la comunidad para la identificación y abordaje conjunto de las problemáticas sanitarias locales. El trabajo en el PNA de los Equipos Básicos de Salud será el cuidado integral de la salud, en la prevención y promoción, pero también con actividad sobre alertas en la medicalización progresiva de la población y los problemas derivados de la Atención Terciaria y Cuaternaria.
Por ello en el proyecto se crea el sistema nacional de equipos básicos de salud para el primer nivel de atención con el objeto de fortalecer la estrategia de la Atención Primaria de la Salud de la República Argentina.
Estos equipos estarán integrados por las siguientes profesiones y especialidades: Uno (1) en Medicina; Uno (1) en Enfermería; Uno (1) en Trabajo social, promotor de salud comunitaria o profesión o especialidad afín y Uno (1) Que determine la autoridad de aplicación según los objetivos de políticas públicas sanitarias.
En cuanto a los profesionales, tendrán prioridad para la incorporación los que hayan revistado tres años o más en programas del Ministerio de Salud de la Nación debiendo además realizar un proceso previo de reevaluación cuyos requisitos serán determinados por la autoridad de aplicación.
A su vez se faculta a que las Provincias, jurisdicciones o municipios podrán, luego de un período de dos (2) años como mínimo, permitir el pase de Agentes al nivel de su jurisdicción, asumiendo el pago de los salarios y demás obligaciones, debiendo respetar la antigüedad y los movimientos escalafonarios correspondientes por el período trabajado en el sistema nacional de equipos básicos de salud para el primer nivel de atención. En caso de realizar un cambio entre Centros de Atención Primaria de la Salud, el agente continuará bajo la dependencia nacional.
Y a la inversa, en caso de ya contar con el recurso humano, las provincias, jurisdicciones o municipios podrán acordar con la autoridad de aplicación la incorporación de agentes de salud locales, que pasarán a integrar el sistema nacional de equipos básicos de salud para el primer nivel de atención.
En cuanto a sus remuneraciones, se fija un equivalente a los salarios del Sistema Nacional de Empleo Público (SINEP).
El Equipo en su totalidad podrá recibir una retribución adicional por el cumplimiento de determinados objetivos. Este monto será un porcentaje de la remuneración de cada uno de los integrantes el cual fijará la autoridad de aplicación.
Y a su vez, la Autoridad de Aplicación, en acuerdo con las provincias y las jurisdicciones, deberá establecer criterios referidos al desarraigo y la situación desfavorable territorial en la remuneración del Profesional.
También es importante destacar, que en el proyecto se crea, por un lado, el Programa de Educación Permanente orientado a los Equipos Básicos de Salud para el Primer Nivel de Atención para cuya acción se extenderá a todos los profesionales del Primer Nivel de Atención y al que se le deberá garantizar un lugar de relevancia en las diferentes actividades científicas, académicas y de divulgación.
Por otro lado, se crea también la Residencia Nacional multidisciplinaria de Equipos Básicos de Salud (RIEBS) para el Primer Nivel de Atención, que estará compuesta por las siguientes incumbencias: Medicina General; Trabajo social; Enfermería y las que determine la autoridad de aplicación según los objetivos de políticas públicas sanitarias.
La Autoridad de aplicación de la ley será el Ministerio de Salud de la Nación, el cual, a los fines de garantizar el cumplimiento de los objetivos y la formación de los profesionales deberá anualmente acordar con las Provincias, jurisdicciones o municipios la correspondiente asignación presupuestaria.
Por último, se establece que, en caso de emergencia o catástrofe la autoridad de aplicación podrá determinar el traslado temporal de los profesionales afectados al sistema nacional de equipos básicos de salud para el primer nivel de atención.
Es por todo lo expuesto que solicito a mis pares la aprobación del presente proyecto de ley.
Proyecto
Firmantes
Firmante Distrito Bloque
GARCIA, ANDREA FABIANA BUENOS AIRES FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ
KUNKEL, CARLOS MIGUEL BUENOS AIRES FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ
GUCCIONE, JOSE DANIEL MISIONES FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ
OPORTO, MARIO NESTOR BUENOS AIRES FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ
DOMINGUEZ, JULIAN ANDRES BUENOS AIRES FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ
GAILLARD, ANA CAROLINA ENTRE RIOS FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ
MARTINEZ, OSCAR ANSELMO TIERRA DEL FUEGO MOVIMIENTO SOLIDARIO POPULAR
SEGARRA, ADELA ROSA BUENOS AIRES FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ
HARISPE, GASTON BUENOS AIRES FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ
GRANADOS, DULCE BUENOS AIRES FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ
PERRONI, ANA MARIA CORRIENTES FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ
GAGLIARDI, JOSUE RIO NEGRO FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ
ZIEBART, CRISTINA ISABEL CHUBUT FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ
MARCOPULOS, JUAN FERNANDO CORRIENTES FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ
Giro a comisiones en Diputados
Comisión
ACCION SOCIAL Y SALUD PUBLICA (Primera Competencia)
PRESUPUESTO Y HACIENDA
Giro a comisiones en Senado
Comisión
SALUD
PRESUPUESTO Y HACIENDA
Trámite en comisión(Cámara de Diputados)
Fecha Movimiento Resultado
22/09/2015 ANÁLISIS DE PROYECTOS DE COMPETENCIA MIXTA Aprobado por unanimidad en la parte de su competencia con modificaciones
30/09/2015 ANÁLISIS DE PROYECTOS DE COMPETENCIA MIXTA Aprobado por unanimidad en la parte de su competencia con modificaciones
30/09/2015 DICTAMEN Aprobado por unanimidad con modificaciones
Dictamen
19/10/2015
Cámara Dictamen Texto Fecha
Diputados Orden del Dia 2522/2015 CON MODIFICACIONES; LA COMISION HA TENIDO A LA VISTA LOS EXPEDIENTES 0500-D-14 Y 9273-D-14 19/10/2015
Trámite
Cámara Movimiento Fecha Resultado
Diputados CITACION SESION ESPECIAL
Diputados CONSIDERACION Y APROBACION CON MODIFICACIONES MEDIA SANCION
Diputados INSERCION DEL DIPUTADO SAN MARTIN
Diputados INSERCION DE LOS DIPUTADOS DEL CAÑO Y BREGMAN SOBRE SENTIDO DE SU VOTO
Diputados INSERCION DEL DIPUTADO LOPEZ SOBRE SENTIDO DE SU VOTO
Senado PASA A SENADO -